{"id":7959,"date":"2016-05-20T09:49:20","date_gmt":"2016-05-20T07:49:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7959"},"modified":"2017-08-21T20:02:30","modified_gmt":"2017-08-21T18:02:30","slug":"cuidado-comunicar-la-baja-empleado-la-seguridad-social-plazo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/cuidado-comunicar-la-baja-empleado-la-seguridad-social-plazo\/","title":{"rendered":"\u00a1Cuidado con Comunicar la Baja de un Empleado a la Seguridad Social Fuera de Plazo!"},"content":{"rendered":"<h2>[:es]<\/h2>\n<h2>Recuerde que el plazo para comunicar las bajas y alteraciones de datos a la Seguridad Social se redujo \u00faltimamente de seis a tres d\u00edas<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>. Esta reducci\u00f3n ha pasado inadvertida para muchos aut\u00f3nomos. No obstante, el hecho tiene mucha relevancia. Le explicamos qu\u00e9 consecuencias tiene comunicar la baja de un empleado a la Seguridad Social fuera de plazo.<br \/>\nDesde el pasado veintiseis de julio de 2015: plazo de tres d\u00edas para comunicar las bajas<br \/>\nConforme con el R. D. 708\/2015, de veinticuatro de julio, de desarrollo del sistema de liquidaci\u00f3n directa de las cotizaciones a la Seguridad Social, los plazos para comunicar a la Seguridad Social las bajas y las alteraciones (una alteraci\u00f3n de jornada del trabajador, una transformaci\u00f3n de contrato temporal a indefinido\u2026) se han cambiado. Desde el veintiseis de julio de dos mil quince se va a deber comunicar las bajas y alteraciones en los 3 d\u00edas naturales siguientes (hasta el momento se dispon\u00eda de 6 d\u00edas naturales).<br \/>\nComunicaci\u00f3n fuera de plazo<br \/>\nLa comunicaci\u00f3n tanto de altas como de bajas fuera de plazo puede efectuarse, mas tiene como consecuencia que la data de efectos de estos actos sea la data de presentaci\u00f3n y no la real en que el hecho se ha producido. Eso quiere decir que, en las altas, la compa\u00f1\u00eda va a estar obligada a cotizar desde la data real del alta, mas a efectos de permanencias del trabajador en el sistema, la data v\u00e1lida va a ser la data de efecto. En las bajas, la compa\u00f1\u00eda va a estar obligada a cotizar hasta la data de efecto, si bien el c\u00e1lculo de posibilidades para el trabajador, la data considerada va a ser la data real.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 consecuencias tiene en la n\u00f3mina del empleado?\u00bfQu\u00e9 causas tiene en la cotizaci\u00f3n del trabajador?<br \/>\nVeamos un ejemplo:<br \/>\nUn trabajador causa baja voluntaria el 08\/05\/2016. La compa\u00f1\u00eda comunica la baja el 12\/05\/2016: est\u00e1 por ende fuera de plazo. La Seguridad Social comunica que reconoce la baja el 08\/05\/2016 mas la data de efecto es la de 12\/05\/2016.<br \/>\nSe trata por ende de una baja presentada fuera de plazo, puesto que desde el R. D. 708\/2015, de veinticuatro de Julio, el plazo para presentar la petici\u00f3n de baja de trabajadores se redujo a tres d\u00edas.<br \/>\nEn lo que se refiere a los efectos de dicha baja fuera de plazo, cabe destacar los siguientes:<br \/>\nEn la n\u00f3mina del trabajador:\u00a0En relaci\u00f3n con la n\u00f3mina, la baja fuera de plazo no tiene consecuencias, en tanto que al empleado solo va a haber que abonarle el sueldo hasta el d\u00eda que ocasion\u00f3 baja en exactamente la misma.<br \/>\nAtenci\u00f3n. La n\u00f3mina debe reflejar tanto los datos salariales como los de cotizaci\u00f3n, solamente hasta la data de la baja en la compa\u00f1\u00eda, esto es el ocho de mayo, cualquier otra cosa no responder\u00eda a la realidad respecto del trabajador. Por consiguiente, no hay que pagarle n\u00f3mina desde los d\u00edas ocho al doce de mayo, en tanto que ello no tendr\u00eda ninguna causa.<br \/>\nEn la cotizaci\u00f3n del trabajador: la normativa laboral afirma que presentar fuera de plazo la petici\u00f3n de baja tiene los pr\u00f3ximos efectos:<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda deber\u00e1\u00a0abonar la cotizaci\u00f3n\u00a0hasta el instante en que la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social ha tenido el conocimiento de la baja, lo que en un caso as\u00ed del ejemplo es el d\u00eda doce de mayo de dos mil dieciseis. Esto es, que va a haber que cotizar por todos y cada uno de los d\u00edas hasta la data de comunicaci\u00f3n de la baja.<br \/>\nEn consecuencia, se estimar\u00e1 que\u00a0el empleado tiene como cotizados esos d\u00edas de m\u00e1s.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Si esto ocurre, debe saber que\u00a0la compa\u00f1\u00eda puede corregir la situaci\u00f3n, probando a la Administraci\u00f3n que el cese de la actividad tuvo lugar ya antes. Esto es, en el ejemplo, que el cese en la actividad fue el d\u00eda ocho y no el doce de mayo.<br \/>\nAhora bien, hay que valorar si compensa comenzar un procedimiento de esta clase en el que la Administraci\u00f3n puede negarse a estimar probado absolutamente este hecho hasta el momento en que no se llegue a los tribunales, teniendo presente que solo va a ser razonable o bien pr\u00e1ctico procurar la modificaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar, en aquellos supuestos en los que el inter\u00e9s econ\u00f3mico en juego sea elevado, y no de esta forma en supuestos con solo cuatro d\u00edas auxiliares de cotizaci\u00f3n.<br \/>\nLa compa\u00f1\u00eda deber\u00e1 abonar la cotizaci\u00f3n hasta el instante en que la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social ha tenido el conocimiento de la baja. En consecuencia, se estimar\u00e1 que el empleado tiene como cotizados esos d\u00edas de m\u00e1s.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Cuidado-con-comunicar-la-baja-de-un-empleado-a-la-seguridad-social-fuera-de-plazo-179.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> pulse aqu\u00ed.<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span><\/p>\n<p>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Recuerde que el plazo para comunicar las bajas y alteraciones de datos a la Seguridad Social se redujo \u00faltimamente de seis a tres d\u00edas &nbsp; . Esta reducci\u00f3n ha pasado inadvertida para muchos aut\u00f3nomos. 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