{"id":7962,"date":"2016-05-20T09:58:49","date_gmt":"2016-05-20T07:58:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7962"},"modified":"2017-08-21T19:30:25","modified_gmt":"2017-08-21T17:30:25","slug":"sabe-ha-alterado-plazo-comunicar-la-no-renovacion-seguro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/sabe-ha-alterado-plazo-comunicar-la-no-renovacion-seguro\/","title":{"rendered":"\u00bfSabe que ha Alterado el Plazo para Comunicar la No Renovaci\u00f3n de su Seguro?"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2>Desde el pasado 1 de enero de dos mil dieciseis, con la aprobaci\u00f3n de la nueva Ley de Ordenaci\u00f3n Supervisi\u00f3n y Solvencia de las Entidades Empresas aseguradoras:<\/h2>\n<p>Se introduce un cambio esencial en materia de seguros, puesto que va a poder comunicar a la compa\u00f1\u00eda aseguradora su resoluci\u00f3n de no renovar un seguro hasta un mes ya antes de su vencimiento (ya antes hab\u00eda que preavisar con un par de meses de antelaci\u00f3n). De este modo, el tomador del seguro va a tener m\u00e1s tiempo para decidir si prosigue con su actual seguro o bien mudar.<br \/>\nLe recordamos que normalmente las p\u00f3lizas incluyen una cl\u00e1usula por la que el seguro se renueva de forma autom\u00e1tica a su vencimiento si ninguna de las partes avisa a la otra su voluntad de no renovarlo.<br \/>\nPor ende, si decide mudar de compa\u00f1\u00eda aseguradora, no se limite a parar de pagar la prima. Comunique por escrito (por fax, burofax o bien en la manera que indique la p\u00f3liza) su resoluci\u00f3n de no renovar.<br \/>\nHasta el treinta y uno de diciembre 2015: aviso previo de dos meses<br \/>\nHasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince,\u00a0quien\u00a0contrataba\u00a0un seguro para coche\u00a0o bien un\u00a0seguro para hogar\u00a0con una vigencia anual renovable\u00a0ve\u00eda de qu\u00e9 manera se prorrogaba su p\u00f3liza de manera autom\u00e1tica\u00a0si no se comunicaba a la empresa de seguros con\u00a0por lo menos dos meses de antelaci\u00f3n, nuestra resoluci\u00f3n de\u00a0no renovar el seguro.<br \/>\nNuevo plazo de 1 mes: Ley 20\/2015 de Ordenaci\u00f3n, Supervisi\u00f3n y Solvencia de las Entidades Empresas aseguradoras<br \/>\nCon la entrada en vigor, el 1 de enero de dos mil dieciseis de la nueva Ley Ordenaci\u00f3n, Supervisi\u00f3n y Solvencia de las Entidades Empresas aseguradoras, la situaci\u00f3n ha alterado, puesto que introduce esenciales cambios en la administraci\u00f3n del negocio asegurador, entre aqu\u00e9llos que resalta la\u00a0reducci\u00f3n del plazo para pedir la no renovaci\u00f3n de un seguro.<br \/>\nDe esta forma, la nueva regla introduce un cambio en su redacci\u00f3n a fin de que\u00a0el plazo para oponerse a la pr\u00f3rroga del seguro en curso pase de los un par de meses actuales a solo un mes. De este modo,\u00a0el tomador del seguro va a tener m\u00e1s tiempo para decidir\u00a0si prosigue con su actual seguro o bien mudar.<br \/>\nCualquier asegurado que haya decidido contratar una p\u00f3liza de seguro m\u00e1s completa, con mejor costo o bien con mejores condiciones en otra empresa aseguradora, va a poder informar de su resoluci\u00f3n de no renovar su p\u00f3liza a la aseguradora con solo un mes de antelaci\u00f3n a la renovaci\u00f3n de exactamente la misma.<br \/>\nLa compa\u00f1\u00eda, por su lado, tiene la obligaci\u00f3n de comunicar al asegurado cualquier cambio que se genere en la p\u00f3liza un par de meses ya antes de vencimiento de exactamente la misma.<br \/>\nEsta reducci\u00f3n del plazo de aviso previo a un mes, al lado de la obligaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda de comunicar cualquier modificaci\u00f3n de la p\u00f3liza un par de meses ya antes de su vencimiento, supone un beneficio extra para el asegurado en tanto que va a poder conocer las modificaciones que no quiere \u2013como incremento del coste del seguro a renovaci\u00f3n o bien modificaciones de coberturas, entre otras muchas- y va a tener plazo suficiente para darse de baja y mudar de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, en exactamente la misma Ley 20\/2015 se hace referencia a que las condiciones y plazos de la oposici\u00f3n a la pr\u00f3rroga de cada parte van a deber destacarse en la p\u00f3liza.<br \/>\nSin embargo, puesto que posiblemente las p\u00f3lizas precedentes al uno-uno-dos mil dieciseis fijen todav\u00eda un aviso previo de un par de meses, evite peligros y notifique su resoluci\u00f3n de no renovar el seguro con la antelaci\u00f3n que indique su p\u00f3liza.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Sabe-que-ha-cambiado-el-plazo-para-comunicar-la-no-renovacion-de-su-seguro-179.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Desde el pasado 1 de enero de dos mil dieciseis, con la aprobaci\u00f3n de la nueva Ley de Ordenaci\u00f3n Supervisi\u00f3n y Solvencia de las Entidades Empresas aseguradoras: Se introduce un cambio esencial en materia de seguros, puesto que va a poder comunicar a la compa\u00f1\u00eda aseguradora su resoluci\u00f3n de no renovar un seguro hasta&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7963,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-7962","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7962","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7962"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7962\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7963"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7962"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7962"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7962"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}