{"id":8009,"date":"2016-05-30T08:41:08","date_gmt":"2016-05-30T06:41:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=8009"},"modified":"2017-08-21T16:46:54","modified_gmt":"2017-08-21T14:46:54","slug":"los-autonomos-cuentan-nuevo-limite-2-000e-irpf-establecido-las-provisiones-deducibles-los-gastos-bastante-dificil-justificacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/los-autonomos-cuentan-nuevo-limite-2-000e-irpf-establecido-las-provisiones-deducibles-los-gastos-bastante-dificil-justificacion\/","title":{"rendered":"Los Aut\u00f3nomos Cuentan con un Nuevo L\u00edmite de 2.000\u20ac en el IRPF Establecido para las Provisiones Deducibles y los Gastos de Bastante dif\u00edcil Justificaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Con efectos desde el 1\/1\/2015, para la cuantificaci\u00f3n de ciertos gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimaci\u00f3n directa simplificada.<\/h2>\n<p>se restringe la cuant\u00eda que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de bastante dif\u00edcil justificaci\u00f3n (cinco por ciento del desempe\u00f1o neto) a un monto m\u00e1ximo de dos.000 euros anuales.<br \/>\nComo ya va a saber, una de las novedades introducidas por la Ley 26\/2014 de reforma tributaria del IRPF, y con efectos desde el uno-uno-dos mil quince, es que, para la cuantificaci\u00f3n de ciertos gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimaci\u00f3n directa simplificada, se restringe la cuant\u00eda que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de bastante dif\u00edcil justificaci\u00f3n (cinco por ciento del desempe\u00f1o neto) a un monto m\u00e1ximo de dos.000 euros anuales.<br \/>\nEl c\u00e1lculo del desempe\u00f1o gravable en la modalidad de estimaci\u00f3n directa simplificada se efect\u00faa conforme el pr\u00f3ximo esquema:<br \/>\n(+) Ingresos calculables<br \/>\n(-) (Gastos deducibles)<br \/>\n__________________________________<br \/>\n(=) Desempe\u00f1o neto anterior<br \/>\n(-) (cinco por ciento desempe\u00f1o neto anterior, con un m\u00e1ximo de dos.000 \u20ac)<br \/>\n(-) (Reducciones)<br \/>\n___________________________________<br \/>\n(=) Desempe\u00f1o neto reducido<br \/>\nEstimaci\u00f3n directa simplificada<br \/>\nEsta modalidad va a ser de aplicaci\u00f3n a las actividades econ\u00f3micas desarrolladas por personas f\u00edsicas o bien entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas (comunidades de recursos, sociedades civiles), toda vez que sus miembros sean personas f\u00edsicas, cuando se cumplan las pr\u00f3ximas condiciones:<\/p>\n<p>Que no determinen el desempe\u00f1o neto de exactamente las mismas por el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva.<br \/>\nQue el importe neto de la cantidad de negocios del conjunto de sus actividades econ\u00f3micas, en el ejercicio precedente, no supere los seiscientos euros anuales.<br \/>\nQue no se haya renunciado a la modalidad simplificada del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n del desempe\u00f1o neto reducido, se aplican exactamente las mismas reglas que en estimaci\u00f3n directa normal, con las pr\u00f3ximas especialidades:<\/p>\n<p>No van a tener las consideraciones de gastos deducibles las provisiones establecidas con car\u00e1cter general en el IS (garant\u00edas), ni tampoco la establecida con car\u00e1cter singular para las compa\u00f1\u00edas de reducida dimensi\u00f3n.<br \/>\nEspecialidades en amortizaciones. Las amortizaciones del inmovilizado material se practicar\u00e1 de forma lineal, dependiendo de la tabla de amortizaci\u00f3n aprobada por Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.<br \/>\nGastos de bastante dif\u00edcil justificaci\u00f3n. El conjunto de las provisiones y los gastos de bastante dif\u00edcil justificaci\u00f3n se reemplacen por la aplicaci\u00f3n de un porcentaje del cinco por ciento sobre el desempe\u00f1o neto anterior (diferencia entre ingresos y gastos) con un m\u00e1ximo de 2.000\u20ac.<\/p>\n<p>Problem\u00e1tica de los comuneros y aplicaci\u00f3n del l\u00edmite de dos.000 euros En el caso de una comunidad de recursos que determina el desempe\u00f1o neto de su actividad econ\u00f3mica por el procedimiento de estimaci\u00f3n directa simplificada, ha surgido de si el l\u00edmite de 2.000 euros establecido para las provisiones deducibles y los gastos de bastante dif\u00edcil justificaci\u00f3n se aplica sobre el desempe\u00f1o neto de la comunidad o bien el pertinente a cada comunero.<br \/>\nLa DGT, \u00faltimamente en una consulta vinculante V1195-dieciseis, ha se\u00f1alado que:<br \/>\n1\u00ba) El l\u00edmite se va a aplicar individualmente por cada impositor o bien comunero sobre el desempe\u00f1o neto de la actividad econ\u00f3mica que le toca en funci\u00f3n de su porcentaje de participaci\u00f3n en la comunidad, aplic\u00e1ndose el referido l\u00edmite sobre tal cantidad.<br \/>\n2\u00ba) En el caso de que el comunero desarrolle otras actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n directa simplificada, el l\u00edmite de dos.000 euros se va a aplicar a la suma de las deducciones pertinentes a cada una de dichas actividades y a las efectuadas en atribuci\u00f3n de rentas asimismo, reduci\u00e9ndose el exceso de forma proporcional al desempe\u00f1o neto de cada una de ellas.<br \/>\nEjemplo:<br \/>\nUn impositor efect\u00faa, as\u00ed como otro comunero, una actividad econ\u00f3mica mediante una entidad que tributa en el r\u00e9gimen singular de atribuci\u00f3n de rentas. Los datos econ\u00f3micos de la entidad son los siguientes:<br \/>\nDesempe\u00f1o neto (ingresos menos gastos) = cien euros Gastos de bastante dif\u00edcil justificaci\u00f3n = cinco.000 euros (cinco por ciento de cien\u20ac). En un caso as\u00ed opera el limite de dos.000 euros Partimos de la hip\u00f3tesis de que en el modelo ciento ochenta y cuatro se dedujeron dos.000\u20ac, por el hecho de que se interpret\u00f3 que el l\u00edmite operaba en sede de la entidad y no por cada comunero, con lo que esta va a haber comunicado a cada comunero un desempe\u00f1o neto de cuarenta y nueve euros (cien-dos.000\/2).<br \/>\nEn un caso as\u00ed el total de gastos de bastante dif\u00edcil justificaci\u00f3n va a ser deducible con el l\u00edmite de dos.000 euros para cada comunero. Teniendo presente que en el Programa PADRE se vuelcan los datos fiscales suministrados en el modelo ciento ochenta y cuatro, si en \u00e9l se dedujeron solamente dos.000 euros para el conjunto de los comuneros (mil euros por cada uno de ellos en este caso de ejemplo), vamos a deber reducir el desempe\u00f1o neto del comunero en otros mil euros auxiliares, considerando un desempe\u00f1o de la actividad de 40 y 8\u20ac.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Los-autonomos-cuentan-con-un-nuevo-limite-de-2000-euros-en-el-irpf-180.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Con efectos desde el 1\/1\/2015, para la cuantificaci\u00f3n de ciertos gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimaci\u00f3n directa simplificada. se restringe la cuant\u00eda que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de bastante dif\u00edcil justificaci\u00f3n (cinco por ciento del desempe\u00f1o neto) a un monto m\u00e1ximo de dos.000&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8012,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-8009","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8009\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8012"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}