{"id":8050,"date":"2016-06-06T10:47:04","date_gmt":"2016-06-06T08:47:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=8050"},"modified":"2017-08-21T17:11:36","modified_gmt":"2017-08-21T15:11:36","slug":"sabe-derechos-obligaciones-pensionista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/sabe-derechos-obligaciones-pensionista\/","title":{"rendered":"\u00bfSabe qu\u00e9 Derechos y Obligaciones Tiene Como Pensionista?"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2>Su primordial obligaci\u00f3n como pensionista es comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las alteraciones que afecten a la situaci\u00f3n que ten\u00eda cuando se le reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n.<\/h2>\n<p>Esta comunicaci\u00f3n debe hacerse en los treinta d\u00edas siguientes a que se generen. En cualquier caso, hay que avisar los cambios de domicilio, el comienzo de actividades laborales, el reconocimiento y\/o cobro de otras pensiones, nacionales o bien extranjeras, los cambios de estado civil, los nacimientos, las defunciones\u2026<br \/>\nSi \u00faltimamente le han reconocido una pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n o bien por incapacidad permanente, o es viudo\/a o bien hu\u00e9rfano y recibe una prestaci\u00f3n de la Seguridad Social, sepa que percibir una prestaci\u00f3n contributiva de la Seguridad Social implica tener unos derechos y unas obligaciones. \u00bfCu\u00e1les? Se los explicamos brevemente\u2026<br \/>\nDERECHOS<br \/>\nComo pensionista de la Seguridad Social tiene derecho a:<\/p>\n<p>Percibir mensualmente la cuant\u00eda de su pensi\u00f3n, en la modalidad de pago que haya escogido. La Seguridad Social le abonar\u00e1 su pensi\u00f3n por mensualidades vencidas. Las pensiones se satisfacen en catorce pagas, pertinentes a cada uno de ellos de los meses m\u00e1s 2 pagas extra, que se abonan en el primer mes del verano y noviembre.<br \/>\nPercibir asistencia sanitaria, tanto como sus adjudicatarios. Incluye las posibilidades m\u00e9dicas y las farmac\u00e9uticas, salvo los f\u00e1rmacos que por ley deben abonar los propios pacientes.\u00a0Asimismo est\u00e1 en su derecho a atenci\u00f3n sanitaria en sus desplazamientos. En Espa\u00f1a, es suficiente con que lleve el documento nacional de identidad y la tarjeta sanitaria, mas si est\u00e1 en otro pa\u00eds de la UE, del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o bien Suiza, debe llevar la tarjeta sanitaria europea que expide el propio INSS.<br \/>\nPercibir posibilidades familiares, si tiene a su cargo hijos menores de dieciocho a\u00f1os, mayores perjudicados por una discapacidad en un grado igual o bien superior al sesenta y cinco por ciento , o bien menores acogidos, en acogimiento familiar permanente o bien preadoptivo.<br \/>\nGozar de los servicios sociales complementarios de la Seguridad Social.<br \/>\nPedir y conseguir toda la informaci\u00f3n que necesite con relaci\u00f3n a su condici\u00f3n de pensionista.<br \/>\nSolicitar certificados relacionados con su condici\u00f3n de pensionista: certificado con el importe de su pensi\u00f3n, sobre las retenciones practicadas a efectos de IRPF, etc\u00e9tera<\/p>\n<p>OBLIGACIONES<br \/>\nSu primordial obligaci\u00f3n como pensionista es comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, las alteraciones que afecten a la situaci\u00f3n que ten\u00eda cuando se le reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n. Esta comunicaci\u00f3n debe hacerse en los treinta d\u00edas siguientes a que se generen.<br \/>\nEn cualquier caso, hay que avisar los cambios de domicilio, el comienzo de actividades laborales, el reconocimiento y\/o cobro de otras pensiones, nacionales o bien extranjeras, los cambios de estado civil, los nacimientos, las defunciones\u2026<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, si percibe complemento a m\u00ednimos con c\u00f3nyuge a cargo, debe poner en conocimiento del INSS el cambio de estado civil, el comienzo de actividades laborales de su c\u00f3nyuge, los reconocimientos y cobros de otras pensiones nacionales o bien extranjeras por la parte de su c\u00f3nyuge, y los aumentos del nivel de rentas, tanto suyos como los de su c\u00f3nyuge, que sean incompatibles con el cobro de complementos por m\u00ednimos.<br \/>\n(Fuente: Seguridad Social)<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<h2><\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,<\/span> <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/Sabe-que-derechos-y-obligaciones-tiene-como-pensionista-181.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Su primordial obligaci\u00f3n como pensionista es comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las alteraciones que afecten a la situaci\u00f3n que ten\u00eda cuando se le reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n. 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