{"id":8090,"date":"2016-06-10T11:36:06","date_gmt":"2016-06-10T09:36:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=8090"},"modified":"2017-08-21T18:05:46","modified_gmt":"2017-08-21T16:05:46","slug":"sabe-empresa-50-mas-trabajadores-esta-obligada-contratar-2-personas-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/sabe-empresa-50-mas-trabajadores-esta-obligada-contratar-2-personas-discapacidad\/","title":{"rendered":"\u00bfSabe que si su Empresa tiene 50 o m\u00e1s Trabajadores est\u00e1 Obligada a Contratar a un 2% de Personas con Discapacidad?"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Conforme con la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusi\u00f3n social:<\/h2>\n<p>Si en los \u00faltimos doce meses el promedio de su plantilla ha sido de cincuenta o bien m\u00e1s empleados, su empresa tiene la obligaci\u00f3n de contratar por lo menos a un dos por ciento de trabajadores con discapacidad (con un grado igual o bien superior al treinta y tres por ciento ). Sin embargo, si no puede cumplir con esta obligaci\u00f3n, puede solicitarle que aporte la documentaci\u00f3n que justifique que cumplimos con ese dos por ciento , o bien en su caso que ha pedido las medidas de excepcionada frente al SEPE acreditando que no hay aspirantes discapacitados para trabajar en su empresa, o bien que no puede contratarlos por causas productivas, organizativas, t\u00e9cnicas o bien econ\u00f3micas.<br \/>\nConforme con el R. D. Legislativo 1\/2013, de veintinueve de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, si en los \u00faltimos doce meses el promedio de su plantilla ha sido de cincuenta o bien m\u00e1s empleados, su empresa tiene la obligaci\u00f3n de contratar cuando menos a un dos por ciento de trabajadores con discapacidad (con un grado igual o bien superior al treinta y tres por ciento ), salvo acuerdo colectivo o bien voluntad del empresario, siempre y cuando se apliquen medidas opciones alternativas.<br \/>\nEl c\u00f3mputo\u00a0citado previamente se efectuar\u00e1 sobre la plantilla total de la compa\u00f1\u00eda\u00a0pertinente,\u00a0cualquiera que sea el n\u00famero de centros de trabajo de aquella\u00a0y\u00a0cualquiera que sea la manera de contrataci\u00f3n laboral\u00a0que vincule a los trabajadores de la compa\u00f1\u00eda. Del mismo modo se comprender\u00e1 que van a estar\u00a0incluidos\u00a0en tal c\u00f3mputo los trabajadores con discapacidad que se hallen en todos y cada instante prestando servicios en las compa\u00f1\u00edas p\u00fablicas o bien privadas, en raz\u00f3n de\u00a0los contratos de puesta a predisposici\u00f3n que exactamente las mismas hayan festejado con empresas de empleo temporal.<br \/>\nSin embargo,\u00a0existe la posibilidad de que, excepcionalmente, las compa\u00f1\u00edas queden exentas de esta obligaci\u00f3n total o bien parcialmente,\u00a0a trav\u00e9s de la subscripci\u00f3n de pactos recogidos en la negociaci\u00f3n colectiva sectorial de campo estatal y, en su defecto, de campo inferior, o bien a trav\u00e9s de la opci\u00f3n voluntaria del empresario, correctamente comunicada a la autoridad laboral, y toda vez que en los dos supuestos se apliquen las medidas opciones alternativas que se determinan reglamentariamente.<br \/>\nExenci\u00f3n<br \/>\nPara quedar exenta de esta obligaci\u00f3n, su empresa va a deber pedirlo de manera expresa al SEPE (Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal).\u00a0En su petici\u00f3n va a deber acreditar las pr\u00f3ximas circunstancias:<\/p>\n<p>Que ha presentado una oferta de empleo en el SEPE describiendo el g\u00e9nero de trabajador que precisa, y dicho organismo no ha encontrado aspirantes ideales o bien interesados. A estos efectos, el SEPE va a deber producir un certificado acreditando la inexistencia de demandantes de empleo para la oferta presentada.<br \/>\nO va a deber acreditar que en su caso existen causas productivas, organizativas, t\u00e9cnicas o bien econ\u00f3micas que complican la contrataci\u00f3n de personas con discapacidad (por poner un ejemplo, si en su empresa se desarrollan trabajos peligrosos que no pueden ser cubiertos por este colectivo). En este segundo supuesto va a deber presentar una memoria explicando sus motivos, y es muy posible que reciba una inspecci\u00f3n en la que le pidan que acredite su petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Medidas opciones alternativas<br \/>\nUna vez presentada la petici\u00f3n, el SEPE va a tener un par de meses para responderle.\u00a0\u00a0Si este organismo no responde en tal plazo, su petici\u00f3n se considerar\u00e1\u00a0estimada por silencio administrativo positivo.\u00a0Desde ah\u00ed, la declaraci\u00f3n de excepcionalidad va a tener una val\u00eda de 3 a\u00f1os (por ende, pasado dicho plazo va a deber regresar a efectuar todos y cada uno de los tr\u00e1mites) y su empresa va a deber adoptar ciertas medidas opciones alternativas recogidas en el R. D. 364\/2005, de ocho de abril,\u00a0por\u00a0el que se regula el cumplimiento alternativo con car\u00e1cter inusual de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, y que son las que ahora se detallan:<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de un\u00a0contratomercantil o bien civil con un\u00a0centro singular de empleo, ocon\u00a0un aut\u00f3nomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, recursos de equipo o bien cualquier otro g\u00e9nero de recursos precisos para el normal desarrollo de la actividad de la compa\u00f1\u00eda que opta por esta medida.<br \/>\nLa celebraci\u00f3n de un contrato mercantil o bien civil con un centro singular de empleo, o bien con un aut\u00f3nomo con discapacidad, para la prestaci\u00f3n de servicios extra\u00f1os y accesorios a la actividad normal de la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nRealizaci\u00f3n de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre y en todo momento de car\u00e1cter monetario, de cara al desarrollo de\u00a0actividades de inserci\u00f3n laboraly de\u00a0creaci\u00f3n de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad adjudicataria de dichas acciones de cooperaci\u00f3n sea una fundaci\u00f3n o bien una asociaci\u00f3n \u00fatil p\u00fablica cuyo objeto social sea, entre otros muchos, la F.P., la inserci\u00f3n laboral o bien la creaci\u00f3n de empleo a favor de las personas con discapacidad que deje la creaci\u00f3n de puestos para aquellas y, por \u00faltimo, su integraci\u00f3n en el mercado de trabajo.<br \/>\nLa constituci\u00f3n de un entorno laboral, anterior subscripci\u00f3n del pertinente contrato con un centro singular de empleo, conforme con lo establecido en el R. D. 290\/2004, de veinte de febrero, por el que se regulan los entornos laborales como medida de promuevo del empleo de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>En los 3 primeros supuestos,\u00a0el importe anual de los contratos deber\u00e1 ser, cuando menos,\u00a03 veces el indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) anual\u00a0por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar bajo la cuota del dos por cien.<br \/>\n(El IPREM dos mil dieciseis mensual, quinientos treinta y 2 con cincuenta y uno euros. \/ El IPREM dos mil dieciseis anual,\u00a06.390,13 euros)<br \/>\nEn el caso cuatro, la \u00faltima medida opci\u00f3n alternativa,\u00a0el importe anual tendr\u00e1 que ser, cuando menos,\u00a0uno con cinco veces el IPREM anual\u00a0por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar bajo la cuota del dos por cien.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/Sabe-si-su-empresa-tiene-50-o-mas-trabajadores-esta-obligada-a-contratar-a-un-2-de-personas-con-discapacidad-182.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> pulse aqu\u00ed.<\/a><\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/span><\/strong>[:fr]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<p>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Conforme con la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusi\u00f3n social: Si en los \u00faltimos doce meses el promedio de su plantilla ha sido de cincuenta o bien m\u00e1s empleados, su empresa tiene la obligaci\u00f3n de contratar por lo menos a un dos por ciento de trabajadores con&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8268,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-8090","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8090","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8090"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8090\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8268"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8090"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8090"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8090"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}