{"id":8127,"date":"2016-06-17T10:21:41","date_gmt":"2016-06-17T08:21:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=8127"},"modified":"2017-08-20T12:29:48","modified_gmt":"2017-08-20T10:29:48","slug":"ha-decidido-disolver-liquidar-sociedad-civil-no-tributar-impuesto-sociedades-recuerde-treinta-junio-dos-mil-dieciseis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/ha-decidido-disolver-liquidar-sociedad-civil-no-tributar-impuesto-sociedades-recuerde-treinta-junio-dos-mil-dieciseis\/","title":{"rendered":"\u00bfHa Decidido Disolver y Liquidar su Sociedad Civil para no Tributar en el Impuesto sobre Sociedades? Recuerde que Tiene hasta el treinta de Junio de dos mil dieciseis"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Desde el pasado 1 de enero de dos mil dieciseis las sociedades civiles con personalidad jur\u00eddica y objeto mercantil:<\/h2>\n<p>han pasado a ser impositores del Impuesto sobre Sociedades, salvo que acuerden disolverse y liquidarse a lo largo del primer semestre de dos mil dieciseis. Le asistimos a tomar una decisi\u00f3n\u2026<br \/>\nLes queremos rememorar que las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser impositores del Impuesto sobre Sociedades (IS) desde el pasado enero de dos mil dieciseis y no van a tener la consideraci\u00f3n de impositor en el IRPF, estableci\u00e9ndose un r\u00e9gimen fiscal singular para la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias.<br \/>\nSin embargo, tenga presente que, en todo caso, para conocer si una sociedad civil pasa o bien no a ser impositor del IS desde el 01\/01\/2016, hemos de saber qu\u00e9 es lo que significa tener objeto mercantil y cuando se tiene personalidad jur\u00eddica, no siendo los dos conceptos pac\u00edficos.<br \/>\nDicha medida supone una novedad significativa en esta clase de entidades en tanto que la tributaci\u00f3n actual que se aplica a exactamente las mismas se calcula en base al r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas, o sea, se imputan en la declaraci\u00f3n de Renta personal de cada uno de ellos de los asociados o bien participantes de la entidad el desempe\u00f1o que le toca en funci\u00f3n de su porcentaje de participaci\u00f3n o bien de titularidad de la Sociedad Civil, no recayendo por lo tanto tributaci\u00f3n directa alguna sobre estas entidades. De este modo, por poner un ejemplo, si participa en una sociedad civil que es due\u00f1a de inmuebles alquilados, sepa que, conforme Hacienda, el alquiler de inmuebles es una actividad mercantil. Por consiguiente, si no hace nada, desde dos mil dieciseis su sociedad tiene la obligaci\u00f3n de tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Y esto es de esta forma tanto si su entidad cuenta empleados a jornada completa para hacer dicha actividad (y, en consecuencia, desarrolla actividad econ\u00f3mica) tal y como si no los tiene.<br \/>\nTenga presente, adem\u00e1s de esto, que no resulta necesario que su sociedad civil se dedique solamente al alquiler. Si bien asimismo desarrolle una actividad acogida a la Ley de Sociedades Profesionales (de manera que no desarrolle una actividad empresarial), si tiene un inmueble alquilado asimismo se hallar\u00e1 en exactamente la misma situaci\u00f3n. Conforme Hacienda, las sociedades civiles que efect\u00faan actividades empresariales y no empresariales al tiempo asimismo tienen la obligaci\u00f3n de tributar por Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nOpciones alternativas fiscales para las sociedades civiles<br \/>\nLas sociedades civiles van a tener diferentes opciones respecto de su actual situaci\u00f3n (tributaci\u00f3n en base al r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas). Las primordiales opciones que tendr\u00e1n las sociedades civiles son:<\/p>\n<p>Decantarse por el r\u00e9gimen singular de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n<br \/>\nConvertirse en una sociedad de capital (en una S.L., por servirnos de un ejemplo)<br \/>\nSostener la manera jur\u00eddica de Sociedad Civil y, en consecuencia, ser un impositor del IS desde 1 de enero de dos mil dieciseis, con aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen transitorio contenido en la Ley del IS<\/p>\n<p>Ahora, le explicaremos la primera opci\u00f3n, la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad civil.<br \/>\nDisoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n hasta el treinta de junio<br \/>\nLa Ley habilita un r\u00e9gimen singular de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que como consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.<br \/>\nEn estos casos, acordada por la entidad su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n se proseguir\u00e1 aplicando el r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas hasta la liquidaci\u00f3n sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideraci\u00f3n de impositor del Impuesto sobre Sociedades. El pacto de disoluci\u00f3n con liquidaci\u00f3n debe adoptarse en el primer semestre de dos mil dieciseis (hasta el treinta de junio) y la sociedad se extinguir\u00e1 en el plazo de seis meses desde el momento en que se adopte el pacto.<br \/>\nTratamiento fiscal de la liquidaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Exenci\u00f3n del ITP\/AJD.<br \/>\nNo se devengar\u00e1 el Impuesto IVTNU con motivo de las adjudicaciones a los asociados de inmuebles de naturaleza urbana. En la siguiente transmisi\u00f3n se comprender\u00e1 que estos fueron adquiridos en la data en que lo fueron por la sociedad que se extinga.<br \/>\nEn el IRPF, IS y el IRNR de los asociados solo se tributar\u00e1 en el instante de la liquidaci\u00f3n cuando se perciba dinero o bien cr\u00e9ditos, en otro caso de difiere la tributaci\u00f3n al instante en que se transmitan el resto elementos que hayan sido adjudicados al asociado. As\u00ed:<br \/>\nV. adquisici\u00f3n + V. titularidad + deudas adjudicadas \u2013 cr\u00e9ditos y dinero adjudicados = Resultado<\/p>\n<p>Resultado &lt; 0. Su importe va a ser ganancia patrimonial o bien renta y el resto de elementos adjudicados que no son cr\u00e9ditos ni dinero, van a tener valor de adquisici\u00f3n 0.<br \/>\nResultado = 0. No hay ganancia ni p\u00e9rdida patrimonial, ni en su caso renta. Adem\u00e1s de esto, el resto de elementos adjudicado que no son cr\u00e9ditos ni dineros, van a tener valor de adquisici\u00f3n 0.<br \/>\nResultado &gt; o bien. No hay ganancia ni p\u00e9rdida patrimonial, ni en su caso renta, y resultado positivo se distribuir\u00e1 entre el resto de elementos adjudicados, no cr\u00e9ditos ni dinero, dependiendo del valor de mercado que resulte del c\u00f3mputo final de liquidaci\u00f3n de la sociedad que se extingue.<br \/>\nEn la siguiente transmisi\u00f3n se comprender\u00e1 que estos fueron adquiridos en la data en que lo fueron en la sociedad que se extinga.<br \/>\nSi no se acordase la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n o bien no se cumpliesen los plazos, la sociedad civil va a tener la consideraci\u00f3n de impositor del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de dos mil dieciseis y no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el convocado r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas.<br \/>\nEn lo que se refiere al r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n en el campo de imposici\u00f3n indirecta, van a ser de aplicaci\u00f3n las disposiciones del IVA (Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido) con relaci\u00f3n a las operaciones de transmisi\u00f3n de recursos y derechos de la sociedad civil a sus asociados.<br \/>\nDe esta manera, cabe apuntar los pr\u00f3ximos supuestos:<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n no sosten a IVA: ello se generar\u00eda en el caso de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo siete. 1\u00ba de la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en el caso de transmisi\u00f3n de una entidad econ\u00f3mica aut\u00f3noma.<br \/>\nOperaci\u00f3n sosten y exenta: se generar\u00eda en supuestos de operaciones interiores contempladas en el art\u00edculo veinte de la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. El presunto m\u00e1s frecuente ser\u00edan en el caso de segundas y ulteriores transmisiones de edificaciones contemplando en el art\u00edculo veinte. Uno. 22\u00ba de la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, como en el caso de transmisi\u00f3n de valores y activos financieros.<br \/>\nOperaci\u00f3n sosten y no exenta: en el caso de transmisi\u00f3n de otros recursos y derechos en los que no concurra la no uni\u00f3n o bien exenci\u00f3n. Ello concurrir\u00e1 en el caso de transmisi\u00f3n del moblaje y existencia.<\/p>\n<p>Ejemplo<br \/>\nUna sociedad civil tiene el pr\u00f3ximo c\u00f3mputo de situaci\u00f3n:<br \/>\nACTIVO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PASIVO<br \/>\nInmueble 1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 tres mil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Fondos propios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocho mil<br \/>\nInmueble dos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 cuatro mil\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Deudas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seis.000<br \/>\nDeudores\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 tres mil<br \/>\nTesorer\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 cuatro mil<br \/>\nTotal:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 catorce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0catorce<br \/>\nCuenta con dos asociados al cincuenta por ciento ; el costo de adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n del asociado 1 es mil euros y el asociado dos es siete.000 euros. El valor de mercado del inmueble 1 es cinco mil euros y el inmueble dos es de ocho mil euros.<br \/>\nEn la disoluci\u00f3n, los recursos se reparten del siguiente modo:<\/p>\n<p>Asociado 1: recibe el inmueble 1 valorado en cinco mil euros; el saldo de deudores por un valor de tres mil euros y dos.000 euros en t\u00e9rmino de tesorer\u00eda. Se adjudica deudas por un valor de tres mil euros<br \/>\nAsociado 2: recibe el inmueble dos valorado en ocho mil euros y dos.000 euros de la tesorer\u00eda. Se adjudica tambi\u00e9n deudas por un valor de tres mil euros<\/p>\n<p>Tributaci\u00f3n en el IRPF del asociado 1:<\/p>\n<p>Valor de la participaci\u00f3n: mil euros<br \/>\nDeudas adjudicadas: + tres mil euros<br \/>\nDeudores y tesorer\u00eda: \u2013 cinco mil euros<\/p>\n<p>Diferencia: Valor fiscal participaci\u00f3n \u2013 mil euros.<br \/>\nEn un caso as\u00ed se produce una ganancia de patrimonio a integrar en la base imponible por importe de mil euros y el inmueble adjudicado se estima que va a tener valor de adjudicaci\u00f3n cero.<br \/>\nTributaci\u00f3n en el IRPF del asociado 2:<\/p>\n<p>Valor de la participaci\u00f3n: siete.000 euros<br \/>\nDeudas adjudicadas: \u00a0 +3.000 euros<br \/>\nDeudores y tesorer\u00eda: \u00a0 \u2013 dos.000 euros<\/p>\n<p>Diferencia: Valor fiscal de la participaci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0 cinco mil euros. En un caso as\u00ed, siendo un valor positivo, no se produce ganancia patrimonial. El valor fiscal del inmueble adjudicado es de cinco mil euros<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/Ha-decidido-disolver-y-liquidar-su-sociedad-civil-para-no-tributar-en-el-impuesto-sobre-sociedades-183.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Desde el pasado 1 de enero de dos mil dieciseis las sociedades civiles con personalidad jur\u00eddica y objeto mercantil: han pasado a ser impositores del Impuesto sobre Sociedades, salvo que acuerden disolverse y liquidarse a lo largo del primer semestre de dos mil dieciseis. Le asistimos a tomar una decisi\u00f3n\u2026 Les queremos rememorar que&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8129,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-8127","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8127","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8127"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8127\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8129"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}