{"id":8132,"date":"2016-06-17T10:55:57","date_gmt":"2016-06-17T08:55:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=8132"},"modified":"2017-08-21T21:32:48","modified_gmt":"2017-08-21T19:32:48","slug":"elecciones-26-junio-2016-permisos-laborales-votar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/elecciones-26-junio-2016-permisos-laborales-votar\/","title":{"rendered":"Elecciones 26 Junio 2016: Permisos Laborales para Votar"},"content":{"rendered":"<p>Los trabajadores que trabajen el \u00faltimo d\u00eda de la semana veintiseis de junio est\u00e1n en su derecho a un permiso remunerado para poder votar en las Elecciones Generales, que va a ser mayor o bien menor dependiendo de la mayor o bien menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del instituto electoral.<br \/>\nDeseamos informales de cara a las pr\u00f3ximas\u00a0Elecciones Generales\u00a0del veintiseis de junio, sobre los permisos que como empleados tenemos la obligaci\u00f3n de entregar a nuestros trabajadores, los diferentes casos y los derechos que tienen los trabajadores.<br \/>\nLos trabajadores que trabajen el \u00faltimo d\u00eda de la semana veintiseis de junio est\u00e1n en su derecho a un permiso remunerado para poder votar, que va a ser mayor o bien menor dependiendo de la mayor o bien menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del instituto electoral.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Se debe asimismo preguntar la legislaci\u00f3n de su comunidad aut\u00f3noma por si acaso dispone algo a este respecto. \u00a0Las diferentes comunidades aut\u00f3nomas dictar\u00e1n sus disposiciones concretas en materia de jornada de trabajo y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, publicadas en los folletines oficiales respectivos.<br \/>\nPermisos remunerados a lo largo de la jornada de trabajo<\/p>\n<p>Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votaci\u00f3n (de nueve a veinte horas) o bien lo hagan por un periodo inferior a 2 horas: No van a tener derecho a permiso remunerado.<br \/>\nTrabajadores cuyo horario coincida en 2 o bien m\u00e1s horas y menos de cuatro: gozar\u00e1n de un permiso remunerado de 2 horas.<br \/>\nTrabajadores cuyo horario coincida en 4 o bien m\u00e1s horas, mas menos de seis: gozar\u00e1n de permiso remunerado de 3 horas.<br \/>\nTrabajadores cuyo horario coincida en 6 o bien m\u00e1s horas: gozar\u00e1n de permiso remunerado de 4 horas.<\/p>\n<p>En todos los presuntos precedentes, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial efectuasen estos una jornada inferior a la frecuente en la actividad, la duraci\u00f3n del permiso ya antes rese\u00f1ado se reducir\u00e1 en proporci\u00f3n a la relaci\u00f3n entre la jornada laboral que desarrollen y la jornada frecuente de los trabajadores contratados a tiempo completo en exactamente la misma empresa.<br \/>\nCorresponder\u00e1 a la compa\u00f1\u00eda, bas\u00e1ndonos en la organizaci\u00f3n del trabajo, la distribuci\u00f3n del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para asistir a votar.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Tenga presente que es su empresa quien decide de qu\u00e9 manera repartir los permisos a sus trabajadores y adem\u00e1s de esto puede pedir a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar. Para esto, sus trabajadores van a deber aportarle el justificante pertinente (modelo oficial firmado por el\u00a0presidente de la mesa electoral).<br \/>\nTrabajadores que sean nombrados Presidentes o bien Vocales de mesa electoral<br \/>\nVan a tener derecho a un permiso remunerado de la jornada completa a lo largo del d\u00eda de la votaci\u00f3n, si para \u00e9l es laborable. Adem\u00e1s de esto, est\u00e1 en su derecho a una reducci\u00f3n de su jornada laboral de 5 horas el d\u00eda de forma inmediata siguiente (o sea, el primer d\u00eda de la semana, veintisiete de junio).<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, van a cobrar una dieta de sesenta y 2 con sesenta y uno euros, dieta que no debe aceptar la compa\u00f1\u00eda, sino corre al cargo del Estado.<br \/>\nCuando se trate de apoderados el permiso solo corresponder\u00e1 a la jornada pertinente al d\u00eda de la votaci\u00f3n.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Los que sean designados\u00a0suplentes\u00a0tienen permiso remunerado para presentarse en el instituto electoral y ver si son precisos sus servicios. Si no lo son, van a deber reincorporarse a su puesto. Y si deben ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de ciertos titulares, entonces van a tener derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.<br \/>\nTurnos a la noche<br \/>\nSi ciertos trabajadores comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno a la noche en la data de manera inmediata precedente a la jornada electoral, la compa\u00f1\u00eda, a solicitud del interesado, va a deber mudarle el turno a efectos de poder reposar la noche precedente al d\u00eda de la votaci\u00f3n. Este trabajador lo que va a deber es trabajar el turno a la noche de forma inmediata siguiente a la jornada electoral (o sea, el que empieza ese d\u00eda veintiseis de junio), en tal caso est\u00e1 en su derecho a que se le reduzcan de su turno 5 horas.<br \/>\nEjemplo: Un trabajador es vigilante de seguridad que comienza a trabajar el \u00faltimo d\u00eda de la semana, d\u00eda de las elecciones, a las veintidos horas. Al comenzar el turno por la noche el d\u00eda de las elecciones, se estima que trabaja el d\u00eda de las elecciones y va a tener derecho al permiso remunerado. Adem\u00e1s de esto, el empleado asimismo trabaja el primer d\u00eda de la semana, en turno por la noche, comenzando a las veintidos horas, con lo que va a poder hacer empleo de la reducci\u00f3n de cinco horas.<br \/>\n\u00bfY si he trabajado el s\u00e1bado?<br \/>\nLos miembros de la mesa deben asistir el \u00faltimo d\u00eda de la semana independientemente de la jornada laboral del d\u00eda precedente. Esto es que puede pasar que se trabaje hasta las veintitres y treinta del s\u00e1bado y el \u00faltimo d\u00eda de la semana se deba ir a ocupar el puesto de la mesa.<br \/>\n\u00bfEst\u00e1 cubierto si pasa algo estando en la mesa electoral?<br \/>\nA lo largo de toda la jornada electoral los miembros que ciertamente forman la mesa electoral pueden encontrarse mal, enfermar o bien tener un accidente. Con lo que, con independencia de si est\u00e1n o bien no cubiertos por otra parte, por el hecho de ser miembro de la mesa se est\u00e1 protegido por la Seguridad Social, incluyendo la asistencia sanitaria.<br \/>\nSe est\u00e1 protegido ante todos y cada uno de los peligros que se puedan derivar como miembro o bien suplente de la mesa, toda vez que estos peligros tengan relaci\u00f3n directa con las funciones electorales. Con lo que un accidente en estas circunstancias es considerado un accidente de trabajo.<br \/>\n\u00bfA qu\u00e9 hora abren y cierran los institutos\u00a0electorales?<br \/>\nLa votaci\u00f3n empieza a las nueve horas del d\u00eda veintiseis de junio, si bien los locales est\u00e1n abiertos ya antes a fin de que puedan presentarse los miembros de las Mesas electorales y formen exactamente las mismas, comprueben que no hay inconvenientes con el material electoral (urnas, cabinas, aguantes se\u00f1alizadores, sobres, papeletas, impresos\u2026), acrediten a apoderados y tambi\u00e9n interventores, etc\u00e9tera\u00a0La votaci\u00f3n acaba a las veinte horas, instante en el que el Presidente de la Mesa electoral anuncia el final de la votaci\u00f3n. No obstante, si todav\u00eda queda alguien en el local electoral, el Presidente de la Mesa le dejar\u00e1 votar.<br \/>\nVoto por correo<br \/>\nLos votantes que prevean que en la data de la votaci\u00f3n no se encontrar\u00e1n en la localidad donde les toca ejercer su derecho de voto, o bien que no puedan presentarse frente a la Mesa Electoral, pueden producir su voto por correo, anterior petici\u00f3n a la Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral.<\/p>\n<p>PLAZOS \u2013\u00a0ELECCIONES CORTES GENERALES<br \/>\nPetici\u00f3n de voto por correo<br \/>\nDel tres mayo al dieciseis junio<br \/>\nEnv\u00edo al votante de la documentaci\u00f3n para el voto por correo por la Oficina del Censo Electoral<br \/>\nDel seis junio al diecinueve junio<br \/>\nRemisi\u00f3n por votantes del voto por correo<br \/>\nDel seis junio al veintidos junio<\/p>\n<p>Por ende, sus trabajadores asimismo pueden decantarse por la opci\u00f3n de votar por correo (el voto por correspondencia se pide en cualquier oficina del Servicio de Correos desde la convocatoria y hasta el d\u00e9cimo d\u00eda precedente a la votaci\u00f3n.).<br \/>\nEn un caso as\u00ed, los trabajadores dispondr\u00edan de un permiso remunerado de hasta cuatro horas tanto para efectuar la petici\u00f3n de certificado acreditativa de su inscripci\u00f3n en el censo para la remisi\u00f3n del voto por correo (un m\u00e1ximo de 4 horas para efectuar las 2 gestiones). Este permiso se reduce proporcionalmente en el caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o bien con jornada reducida.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Elecciones-junio-2016-permisos-laborales-para-votar-183-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/span><\/strong>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los trabajadores que trabajen el \u00faltimo d\u00eda de la semana veintiseis de junio est\u00e1n en su derecho a un permiso remunerado para poder votar en las Elecciones Generales, que va a ser mayor o bien menor dependiendo de la mayor o bien menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del instituto&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8133,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-8132","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8132"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8132\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8133"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}