{"id":8171,"date":"2016-06-27T09:35:15","date_gmt":"2016-06-27T07:35:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=8171"},"modified":"2017-08-19T21:47:31","modified_gmt":"2017-08-19T19:47:31","slug":"roxima-declaracion-del-impuesto-sociedades-dos-mil-quince","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/roxima-declaracion-del-impuesto-sociedades-dos-mil-quince\/","title":{"rendered":"Pr\u00f3xima Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades dos mil quince"},"content":{"rendered":"<h2>[:es]<\/h2>\n<h2>Como todos los a\u00f1os, el pr\u00f3ximo d\u00eda 1 de julio la Agencia Tributaria pondr\u00e1 en marcha la Campa\u00f1a del Impuesto sobre Sociedades 2015:<\/h2>\n<p>Presenta novedades importantes con la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y obligaciones de car\u00e1cter formal que debemos saber. En el BOE de 7 de junio se ha publicado la Orden HAP\/871\/2016, de 6 de junio, que aprueba los modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nNos permitimos recordarles que un a\u00f1o m\u00e1s llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPA\u00d1A DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2015.<br \/>\nEsta campa\u00f1a -que se inicia el 1 de julio 2016 y finaliza este a\u00f1o el 25 del mismo mes\u2013 cobra especial importancia con la nueva ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades y son muchas y significativas las novedades que se incorporan y que debemos saber.<br \/>\nQueremos informales de todo ello, sin perjuicio de los plazos de presentaci\u00f3n de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Aut\u00f3nomas del Pa\u00eds Vasco y Navarra.<br \/>\nEn el BOE de 7 de junio se ha publicado la\u00a0Orden HAP\/871\/2016, de 6 de junio\u00a0, que aprueba los modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades (IS) para los per\u00edodos impositivos iniciados durante 2015 y que entrar\u00e1 en vigor el 1 de julio de 2016.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 novedades vamos a encontrar en la declaraci\u00f3n del IS 2015?<br \/>\nHay que tener en cuenta, que para los per\u00edodos impositivos que se inician a partir del 1 de enero de 2015, ha tenido lugar una reforma global y completa de la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Esta reforma se concreta en la aprobaci\u00f3n de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Ley 27\/2014) y en el desarrollo que de la misma con la aprobaci\u00f3n del Real Decreto 634\/2015, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Real Decreto 634\/2015). La aprobaci\u00f3n de las citadas disposiciones normativas introdujeron modificaciones que afectan a la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol, de los per\u00edodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, por lo que los nuevos modelos de declaraci\u00f3n se adaptan a dichas modificaciones.<br \/>\nEn cuanto a las\u00a0novedades\u00a0en la declaraci\u00f3n podemos destacar las siguientes:<br \/>\nAmortizaciones: Se simplifican las tablas de amortizaci\u00f3n donde se establecen 10 grupos de activos y se regulan nuevos coeficientes y periodos de amortizaci\u00f3n. Se podr\u00e1n amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300\u20ac, con un l\u00edmite de 25.000\u20ac por per\u00edodo impositivo. Cuando una entidad viniera aplicando un m\u00e9todo diferente al lineal, y por la nueva tabla corresponda un plazo distinto de amortizaci\u00f3n, podr\u00e1 optar por aplicar el m\u00e9todo lineal en el plazo que le quede de vida \u00fatil a partir del primer per\u00edodo que se inicie a partir de 01-01-2015 o seguir con la amortizaci\u00f3n seg\u00fan el m\u00e9todo elegido.<br \/>\nFondo de comercio: Aunque el fondo de comercio y los dem\u00e1s intangibles de vida \u00fatil indefinida no se amortizan contablemente, desde el punto de vista fiscal se permite realizar un ajuste extracontable negativo del 5% del precio de adquisici\u00f3n, si bien en 2015 dicho porcentaje se sit\u00faa en el 1% para el fondo de comercio y en el 2% para el resto de estos intangibles (porcentajes que transitoriamente se vienen aplicando desde el a\u00f1o 2012). La Ley de Auditor\u00eda establece que a partir de 2016 se amortizar\u00e1 el fondo de comercio en un plazo de 10 a\u00f1os, y la norma fiscal permitir\u00e1 una deducci\u00f3n m\u00e1xima anual del 5%, por lo que desde dicha fecha se tendr\u00e1 que realizar en la base imponible un ajuste positivo por la diferencia entre la amortizaci\u00f3n contable y la fiscal.<br \/>\nP\u00e9rdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable. Se mantiene la deducci\u00f3n fiscal del deterioro de los cr\u00e9ditos por insolvencias, con limitaciones similares a las actuales, as\u00ed como el de las existencias. Asimismo, es deducible el deterioro de las existencias de la empresa.<br \/>\nCoeficientes de correcci\u00f3n monetaria: Desaparece la actualizaci\u00f3n de los bienes inmuebles por lo que no se corregir\u00e1 la depreciaci\u00f3n monetaria por las rentas positivas obtenidas por la venta de inmuebles.<br \/>\nGastos no deducibles: Los gastos por atenciones a clientes o proveedores se limitan su deducci\u00f3n al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo. Ser\u00e1n deducibles las retribuciones a los administradores por el desempe\u00f1o de funciones de alta direcci\u00f3n, u otras funciones derivadas de un contrato de car\u00e1cter laboral con la entidad.<br \/>\nOperaciones vinculadas: Se considera que hay vinculaci\u00f3n cuando dos entidades en las cuales los mismos socios, part\u00edcipes o sus c\u00f3nyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en l\u00ednea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios (antes era del 5%). Desaparece tambi\u00e9n la referencia a la consideraci\u00f3n de vinculaci\u00f3n en la retribuci\u00f3n satisfecha por una entidad a sus consejeros y administradores por el ejercicio de dichas funciones.<br \/>\nEl cap\u00edtulo V del Real Decreto 634\/2015 recoge la principal novedad del nuevo Reglamento del IS (RIS), incorporando modificaciones sustanciales en relaci\u00f3n con las entidades y las operaciones vinculadas (arts. 13 a 16 del RIS). La novedad m\u00e1s relevante que se incluye en el RIS es la introducci\u00f3n de obligaciones de informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds, en l\u00ednea con los \u00faltimos trabajos desarrollados por la OCDE en el marco de la Acci\u00f3n 13 del Plan establecido dentro del Proyecto BEPS. La informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds ser\u00e1 exigible para periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.<br \/>\nReserva de capitalizaci\u00f3n: Se contempla esta nueva figura para incentivar la reinversi\u00f3n que se traduce en la no tributaci\u00f3n de aquella parte del beneficio que se destine a la constituci\u00f3n de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversi\u00f3n alguno de esta reserva en alg\u00fan tipo concreto de activo. As\u00ed, los contribuyentes sujetos al tipo general (28% en 2015 y 25% en 2016) de gravamen o al del 30% puedan reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 a\u00f1os y se dote una reserva por el importe de la reducci\u00f3n, debidamente separada e indisponible durante estos 5 a\u00f1os. Hay que tener presente que la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT), ha publicado una\u00a0consulta vinculante CV 4127-15 de\u00a022 diciembre de 2015,\u00a0en la que indica el momento en el que deber\u00e1n contabilizarse la dotaci\u00f3n a las reservas de capitalizaci\u00f3n y de nivelaci\u00f3n.<br \/>\nExenci\u00f3n para evitar la doble imposici\u00f3n: Los art\u00edculos 21 y 22 de la LIS establecen unos supuestos de r\u00e9gimen de exenci\u00f3n para los dividendos percibidos y para los beneficios obtenidos en la transmisi\u00f3n de acciones o participaciones, tanto de entidades espa\u00f1olas como de extranjeras, as\u00ed como de las rentas obtenidas en el extranjero a trav\u00e9s de un establecimiento permanente. Con este m\u00e9todo de exenci\u00f3n se corrige la doble imposici\u00f3n para las rentas amparadas en dichos supuestos, puesto que al aplicarse la exenci\u00f3n a las rentas obtenidas y, por lo tanto, no integrarse en la base imponible del IS, no se produce dicha doble imposici\u00f3n.<br \/>\nCompensaci\u00f3n de bases imponibles negativas (BIN): se establece la limitaci\u00f3n del importe a compensar en un 60% de la base imponible previa a la aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n y a su compensaci\u00f3n, admiti\u00e9ndose en todo caso la compensaci\u00f3n hasta un importe de un mill\u00f3n de euros, y se quita el l\u00edmite temporal m\u00e1ximo de compensaci\u00f3n de 18 a\u00f1os (ser\u00e1 posible compensar sin l\u00edmite temporal). El derecho a comprobar las BINS por la Administraci\u00f3n prescribir\u00e1 a los 10 a\u00f1os y, una vez pasado ese plazo, la Administraci\u00f3n deber\u00e1 admitir la compensaci\u00f3n si el contribuyente acredita la existencia y cuant\u00eda de la misma con la autoliquidaci\u00f3n y con la contabilidad depositada en el Registro Mercantil.<br \/>\nTipo de gravamen: Se establece para el periodo 2015 un tipo general transitorio del 28% (para 2016 del 25%). Con efectos desde el 01-01-2016, se eliminan los tipos reducidos para empresas de reducida dimensi\u00f3n, equipar\u00e1ndose su tipo de gravamen con el general.<br \/>\nComo consecuencia de la reducci\u00f3n de los tipos es necesario adaptar los cr\u00e9ditos fiscales en cuota generados en los ejercicios anteriores y que estaban acreditados considerando los tipos anteriores. As\u00ed, se establece que el importe de las deducciones para evitar la doble imposici\u00f3n por dividendos percibidos de entidades residentes o las deducciones por impuestos satisfechos en el exterior pendientes de aplicar, se determinar\u00e1n teniendo en cuenta el tipo de gravamen vigente en el per\u00edodo impositivo en que se aplique.<br \/>\nDeducciones para incentivar la realizaci\u00f3n de determinadas actividades: Desaparecen las deducciones por inversiones medioambientales, por reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios (que se seguir\u00e1 rigiendo para inversiones en per\u00edodos iniciados antes de 01-01-15 por la norma en vigor) y por inversi\u00f3n de beneficios regulada recientemente (si bien la deducci\u00f3n pendiente se aplicar\u00e1 seg\u00fan la norma en vigor). Se mantienen las deducciones por I+D+i (se a\u00f1aden al concepto de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica las actividades de proyectos de demostraci\u00f3n inicial o proyectos piloto relacionados con la animaci\u00f3n y los videojuegos) y por creaci\u00f3n de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad. Se mejora la deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas, estableciendo un porcentaje de deducci\u00f3n del 20% para el primer mill\u00f3n de euros de base y un 18% para el exceso, limitando la cuant\u00eda de la deducci\u00f3n a 3 millones de euros, sin distinguir al productor del coproductor. Tambi\u00e9n se regula una deducci\u00f3n para producciones extranjeras que realicen gastos en territorio espa\u00f1ol, con un porcentaje del 15% de los mismos, sometidos a ciertos requisitos (como que los gastos m\u00ednimos sean de 1 mill\u00f3n de euros) y limitada a 2,5 millones de euros en cada producci\u00f3n. Se crea una nueva deducci\u00f3n del 20% de los gastos realizados en la producci\u00f3n y exhibici\u00f3n de espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales. Estar\u00e1 limitado a 500.000\u20ac por contribuyente y sometida a requisitos como la reinversi\u00f3n del 50% de los beneficios.<br \/>\nR\u00e9gimen especial de las empresas de reducida dimensi\u00f3n: Destaca como novedad la creaci\u00f3n de una reserva de nivelaci\u00f3n de bases imponibles. Mediante este mecanismo se puede reducir la base imponible hasta el 10% con un l\u00edmite m\u00e1ximo anual de un mill\u00f3n de euros. Por dicho importe se deber\u00e1 dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del a\u00f1o en que se minora la base y, si no existen beneficios suficientes, deber\u00e1 dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible. No obstante, se podr\u00e1 disponer de la reserva tambi\u00e9n antes de la adici\u00f3n a la base (o por p\u00e9rdidas o a los 5 a\u00f1os) en caso de separaci\u00f3n de socios, operaciones de reestructuraci\u00f3n acogidas al r\u00e9gimen o por obligaci\u00f3n legal. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma con el importe de la minoraci\u00f3n aplicada por esta reserva y, si resta saldo sin aplicar por p\u00e9rdidas se incrementar\u00e1 la base imponible del quinto a\u00f1o siguiente a la reducci\u00f3n. Las cantidades aplicadas a la dotaci\u00f3n de esta reserva no son v\u00e1lidas a efectos de la de capitalizaci\u00f3n ni para dotar la Reserva para Inversiones en Canarias.<br \/>\nRECUERDE QUE\u2026<\/p>\n<p>Est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el per\u00edodo impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas s\u00f3lo est\u00e1n obligadas a presentar la declaraci\u00f3n cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000\u20ac anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retenci\u00f3n que superen 2.000\u20ac anuales o rentas no exentas no sometidas a retenci\u00f3n.<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n del c\u00e1lculo, liquidaci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades se parte del resultado contable, aplic\u00e1ndole los ajustes extracontables por las posibles diferencias permanentes y temporarias que puedan existir. El resultante ser\u00e1 la base imponible a la que le aplicaremos el correspondiente tipo de gravamen para el c\u00e1lculo de la cuota \u00edntegra.<br \/>\nTambi\u00e9n deberemos tener en cuenta las posibles deducciones de la cuota y otros beneficios previstos por la normativa fiscal que sean aplicables, debiendo recordar especialmente los establecidos para las empresas de reducida dimensi\u00f3n (ERD) si la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros.<br \/>\nSe prorrogan durante 2015 las medidas excepcionales introducidas con motivo de la crisis econ\u00f3mica en ejercicios anteriores, como: a) Las limitaciones a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de libertad de amortizaci\u00f3n por los elementos adquiridos hasta el 31 de marzo de 2012; b) Las limitaciones a la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas por grandes empresas; c) Las reglas especiales para la determinaci\u00f3n del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: pago fraccionado m\u00ednimo, tipos incrementados, etc.; d) La amortizaci\u00f3n fiscal del fondo de comercio adquirido a terceros, el fondo de comercio financiero, el fondo de comercio de fusi\u00f3n y el inmovilizado inmaterial con vida \u00fatil indefinida; e) Las reglas especiales de aplicaci\u00f3n temporal del r\u00e9gimen de amortizaci\u00f3n de los contratos de arrendamiento financiero.<br \/>\nSe mantienen las normas comunes a las deducciones para incentivar la realizaci\u00f3n de determinadas actividades con la novedad de que el derecho de la Administraci\u00f3n para comprobar estas deducciones prescribir\u00e1 a los 10 a\u00f1os. Se introduce como novedad en el mecanismo de monetizaci\u00f3n previsto para la deducci\u00f3n de I+D+i, la posibilidad de aplicar sin l\u00edmite en la cuota y obtener el abono, con un descuento del 20% del importe de la deducci\u00f3n y un importe anual m\u00e1ximo de 2 millones de euros adicionales a los 3 millones ya existentes, en aquellas deducciones que se generen en per\u00edodos impositivos en que el gasto por I+D exceda del 10% del importe neto de la cifra de negocios.<\/p>\n<p>Modelos de declaraci\u00f3n, plazo y forma de presentaci\u00f3n<br \/>\nAl igual que en el ejercicio anterior, existe un modelo 200 de declaraci\u00f3n individual, que incluye otras peticiones de informaci\u00f3n y sigue incorporando una importante carga extra de trabajo. Adem\u00e1s, para grupos fiscales existe un modelo espec\u00edfico de declaraci\u00f3n: el modelo 220.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Recuerde que tendr\u00e1 car\u00e1cter obligatorio para los contribuyentes, la presentaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de Internet de los Modelos 200 y 220, independientemente de la forma o denominaci\u00f3n que adopte el sujeto pasivo del impuesto.<br \/>\nPlazo de presentaci\u00f3n<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n se mantiene con car\u00e1cter general dentro de los 25 d\u00edas naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusi\u00f3n del per\u00edodo impositivo. No obstante lo anterior, si el per\u00edodo impositivo coincide con el a\u00f1o natural, y se produce la domiciliaci\u00f3n del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliaci\u00f3n bancaria es del 1-7-2016 al 20-7-2016, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de dep\u00f3sito que act\u00fae como colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de cr\u00e9dito) sita en territorio espa\u00f1ol en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En los supuestos de domiciliaci\u00f3n bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, consider\u00e1ndose justificante del ingreso el que expida la entidad de dep\u00f3sito.<br \/>\nTodo ello sin perjuicio de los plazos de presentaci\u00f3n y peculiaridades de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Aut\u00f3nomas del Pa\u00eds Vasco y Navarra.<br \/>\nRecopilar documentaci\u00f3n<br \/>\nTenga presente la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Cuentas anuales 2015, en ellas tendremos la informaci\u00f3n b\u00e1sica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nDeclaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos dar\u00e1n pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2015, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.<br \/>\nDeclaraciones 2015 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaraci\u00f3n de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.<br \/>\nPagos fraccionados de 2015.<br \/>\nCertificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas, si es que la sociedad es part\u00edcipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones.<\/p>\n<p>Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentaci\u00f3n precisa y solicite d\u00eda y hora para poderla analizar conjuntamente.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<h2><\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/Pr\u00f3xima-declaraci\u00f3n-del-impuesto-sobre-sociedades-2015-184.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Como todos los a\u00f1os, el pr\u00f3ximo d\u00eda 1 de julio la Agencia Tributaria pondr\u00e1 en marcha la Campa\u00f1a del Impuesto sobre Sociedades 2015: Presenta novedades importantes con la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y obligaciones de car\u00e1cter formal que debemos saber. 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