{"id":8270,"date":"2016-06-27T10:03:39","date_gmt":"2016-06-27T08:03:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=8176"},"modified":"2017-08-21T22:11:43","modified_gmt":"2017-08-21T20:11:43","slug":"apuntes-las-vacaciones-verano-los-trabajadores-saber","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/apuntes-las-vacaciones-verano-los-trabajadores-saber\/","title":{"rendered":"Apuntes sobre las Vacaciones de Verano de los Trabajadores \u00bfQu\u00e9 Debe Saber?"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>La Ley fuerza a que el trabajador conozca las datas de disfrute de vacaciones con un par de meses de antelaci\u00f3n:<\/h2>\n<p>Con el objetivo de que pueda planearlas adecuadamente. Si ya han pasado m\u00e1s de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde el momento en que se le avis\u00f3 el calendario de vacaciones, el trabajador ya no est\u00e1 en su derecho a alterar las datas de disfrute.<br \/>\nUno de los derechos m\u00e1s esenciales que tienen los trabajadores son las vacaciones, y aparecen regulados en el Estatuto de los Trabajadores. Por esta raz\u00f3n, es fundamental conocer de qu\u00e9 forma se regulan las vacaciones y ciertas aplicaciones pr\u00e1cticas.<br \/>\n\u00bfCu\u00e1nto duran?<br \/>\nEl periodo de vacaciones anuales remuneradas, no intercambiable por compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, va a ser el pactado en acuerdo colectivo o bien contrato individual. En ning\u00fan caso, la duraci\u00f3n va a ser inferior a treinta d\u00edas naturales. Esto es, dos,5 d\u00edas pro mes trabajado, en las que se incluyen cada domingo y festivos. Aparte de poder gozarse desde el 1 de enero hasta el treinta y uno de diciembre, cabe la posibilidad de dividirse en partes, siempre que una de ellas dure m\u00e1s de un par de semanas.<br \/>\n\u00bfPueden pagarse las vacaciones en lugar de gozarlas?<br \/>\nComo regla general no. Debe saberse que esta duraci\u00f3n no puede ser reemplazada de forma econ\u00f3mica, ni acumularse. No ocurre lo mismo en el caso de extinci\u00f3n del contrato; puesto que en esa situaci\u00f3n, si el empleado no ha podido gozar de sus vacaciones, s\u00ed que est\u00e1 en su derecho a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica equivalente al periodo que le corresponder\u00eda.<br \/>\nEn el caso de contratos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) de duraci\u00f3n inferior a un a\u00f1o, al terminar la relaci\u00f3n laboral se acostumbran a abonar las vacaciones si no se han gozado.<\/p>\n<p>\u00bfY en el caso de contrato a tiempo parcial?<br \/>\nSe est\u00e1 en su derecho a las mimas vacaciones que los trabajadores que hacen la jornada completa. La diferencia radica en que el trabajador a tiempo parcial va a recibir a lo largo de las vacaciones el sueldo pertinente a esta jornada parcial, inferior al sueldo del trabajador a tiempo completo.<br \/>\n\u00bfDe qu\u00e9 manera se fijan?<br \/>\nEl periodo o bien periodos de su disfrute se van a fijar de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificaci\u00f3n anual de las vacaciones.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Las vacaciones se deben gozar, a menos que el Acuerdo Colectivo afirme lo opuesto, en el a\u00f1o en el que se produzcan, y se pierden si no se han gozado.<br \/>\nCalendario de vacaciones: se va a fijar en todos y cada empresa. El trabajador va a conocer las datas que le correspondan dos meses ya antes, por lo menos, del inicio del disfrute. A menos que el Acuerdo Colectivo establezca un plazo superior.<br \/>\nEs recomendable que se den las vacaciones por escrito, para eludir inconvenientes y que la compa\u00f1\u00eda pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto y que no se tenga prueba alguna de que se est\u00e1 gozando del periodo de vacaciones.<br \/>\nEn el caso de disconformodidad entre las partes, se debe asistir a los tribunales eficientes que van a fijar la data que para el disfrute corresponda y su resoluci\u00f3n va a ser irrecurrible.<br \/>\nSi ya han pasado m\u00e1s de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde el momento en que se le avis\u00f3 el calendario de vacaciones, el trabajador ya no est\u00e1 en su derecho a alterar las datas de disfrute.<br \/>\nSi no avis\u00f3 individualmente los periodos de disfrute (no tiene la obligaci\u00f3n de hacerlo), el plazo de veinte d\u00edas se computar\u00e1 desde el instante en que el calendario de vacaciones fue publicado en el tabl\u00f3n de anuncios del centro de trabajo en el que el trabajador presta sus servicios.<br \/>\nVacaciones a lo largo de una incapacidad laboral o bien periodo de baja m\u00e9dica<br \/>\nCuando la planificaci\u00f3n anual de las vacaciones coincida con una incapacidad laboral, bien por maternidad, embarazo o bien la suspensi\u00f3n del contrato por distintas causas, se est\u00e1 en su derecho a gozar de las vacaciones en un periodo diferente, si bien haya terminado el a\u00f1o natural.<br \/>\nSin embargo, en el caso de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias diferentes a las se\u00f1aladas previamente que imposibilite al trabajador gozarlas, total o bien parcialmente, a lo largo del a\u00f1o natural a que corresponden, el trabajador va a poder hacerlo una vez concluya su incapacidad (alta) y siempre y cuando no hayan trascurrido m\u00e1s de dieciocho meses desde el final del a\u00f1o en que se hayan producido.<br \/>\nLas horas de trabajo efectivo van a ser las de la jornada anual teor\u00e9tica (conforme acuerdo) menos las horas equivalentes a las\u00a0vacaciones\u00a0arrastrada.<br \/>\n\u00bfY en el caso de paro o bien desempleo?<br \/>\nEn el momento en que un trabajador es despedido, y no ha gozado de todas y cada una de las vacaciones, la compa\u00f1\u00eda proceder\u00e1 a pagarles las vacaciones no gozadas, y a cotizar por esos d\u00edas. Con lo que, al acabar el contrato, si tienen d\u00edas de vacaciones no gozadas, se seguir\u00e1 de alta y cotizando esos d\u00edas.<br \/>\nPor este hecho, el plazo de quince d\u00edas para solicitar la prestaci\u00f3n o bien el subsidio por desempleo comienza a contar en el instante en el que se agoten esas vacaciones no gozadas.<br \/>\nEn el momento en que se est\u00e1 en el paro, anotado como demandante de empleo y recibiendo la prestaci\u00f3n o bien el subsidio, no se tiene un derecho como los trabajadores a las vacaciones pagadas.<br \/>\n\u00bfPueden caducar?<br \/>\nS\u00ed. En caso de que ciertos trabajadores no disfrute de todos y cada uno de los d\u00edas de\u00a0vacaciones por otros motivos (por servirnos de un ejemplo, pues le quedaban dos d\u00edas y crey\u00f3 que los podr\u00eda traspasar por a\u00f1o siguiente), ahora no va a poder demandar su disfrute.<br \/>\nNormalmente, las\u00a0vacaciones\u00a0se deben gozar en el a\u00f1o natural en el que se devengan, con lo que el derecho a su disfrute\u00a0caduca a treinta y uno de diciembre de todos los a\u00f1os. Por consiguiente, a menos que acuerden lo opuesto, el trabajador va a haber perdido el derecho a gozar los d\u00edas pendientes, y el empresario tampoco va a deber compensarle a nivel econ\u00f3mico por esos d\u00edas no gozados.<br \/>\nRemuneraci\u00f3n<br \/>\nLa normativa laboral establece que las vacaciones anuales deben ser pagadas y su duraci\u00f3n coincide con el sueldo frecuente del trabajador, toda vez que trabaje a tiempo completo.<br \/>\nLas vacaciones deben ser pagadas igual que el resto de meses, salvo si hay conceptos inherentes a ocupar el puesto. Por servirnos de un ejemplo, el plus de transporte, que se paga para compensar los gastos que el trabajador tiene por ir al trabajo, peri si un mes no trabajar\u00e1 por estar de vacaciones, no se le va a pagar ese plus.<br \/>\nEn aquellos contratos de duraci\u00f3n determinada, tanto la cuant\u00eda como la duraci\u00f3n van a ser proporcionales al periodo trabajado. No ocurre igual con los de tiempo parcial, como ya hemos mentado ya antes. En este g\u00e9nero de contrato, va a tener derecho del mismo modo que el resto de un m\u00ednimo de treinta d\u00edas naturales, mas la cuant\u00eda debe ser proporcional a las horas trabajadas.<br \/>\nSi el salario de sus empleados est\u00e1 formado por un lado fija y una variable, va a deber incluir en la n\u00f3mina de las vacaciones un promedio de los conceptos variables que les haya estado abonando.<br \/>\nFOGASA<br \/>\nEn el caso de insolvencia de la compa\u00f1\u00eda, siendo un t\u00e9rmino salarial, el FOGASA paga las vacaciones que se deber\u00edan haber pagado y que se adeudan, mas siempre y en toda circunstancia con los l\u00edmites que este organismo tiene.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/Apuntes-sobre-las-vacaciones-de-verano-de-los-trabajadores-qu\u00e9-debe-saber-184.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] La Ley fuerza a que el trabajador conozca las datas de disfrute de vacaciones con un par de meses de antelaci\u00f3n: Con el objetivo de que pueda planearlas adecuadamente. Si ya han pasado m\u00e1s de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde el momento en que se le avis\u00f3 el calendario de vacaciones, el trabajador ya no&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8269,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-8270","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8270"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8270\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8269"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}