{"id":8349,"date":"2016-06-27T10:21:37","date_gmt":"2016-06-27T08:21:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=8183"},"modified":"2017-08-21T19:28:39","modified_gmt":"2017-08-21T17:28:39","slug":"la-convocatoria-las-juntas-generales-se-pueden-carta-certificada-correo-electronico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-convocatoria-las-juntas-generales-se-pueden-carta-certificada-correo-electronico\/","title":{"rendered":"La Convocatoria de las Juntas Generales \u00bfSe Pueden Hacer por Carta Certificada o Correo Electr\u00f3nico?"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2>Los estatutos de la sociedad pueden establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicaci\u00f3n individual y escrita, que asegure la recepci\u00f3n del anuncio por todos y cada uno de los asociados en el domicilio designado al efecto o bien en el que conste en la documentaci\u00f3n de la sociedad.<\/h2>\n<p>Un aspecto fundamental con respecto a la Junta General es la manera en que se debe efectuar la convocatoria de los asociados.<br \/>\nPara convocar a sus asociados a una junta general, las Pymes, as\u00ed sean Sociedades An\u00f3nimas o bien Limitadas, prosiguen usando m\u00e9todos tradicionales: la publicaci\u00f3n de anuncios en los diarios y el env\u00edo de burofaxes, telegramas y cartas certificadas por correo postal.<br \/>\nLa Ley de Sociedades de Captial (LSC) establece los diferentes cauces que las sociedades de capital pueden emplear para proceder a la convocatoria de sus juntas generales de asociados. Y de esta manera, de forma conjunta con el anuncio de convocatoria publicado en la web de la sociedad si esta hubiese sido creada, anotada y publicada en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley \u2013 o bien, en ausencia de dicha p\u00e1gina, su publicaci\u00f3n en el Folleto Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n de la provincia-,\u00a0se acepta que, por v\u00eda estatutaria, pueda establecerse que dicha convocatoria se\u00a0realice por cualquier procedimiento de comunicaci\u00f3n individual y escrita, siempre que, se asegure la recepci\u00f3n del anuncio por todos y cada uno de los asociados en el domicilio designado al efecto o bien en el que conste la documentaci\u00f3n de la sociedad. En el caso de asociados que radiquen en el extranjero, los estatutos van a poder prever que solo va a ser individualmente citados si hubiesen designado un sitio del territorio nacional para notificaciones.<br \/>\nPor ende, si la sociedad no dispone de una p\u00e1gina (en los t\u00e9rminos del art\u00edculo once bis de la LSC, lo que acostumbra a ser frecuente por las dificultades t\u00e9cnicas que ello comporta para la sociedad), la regla general es que dicha convocatoria de junta se realice a trav\u00e9s de publicaci\u00f3n del BORME y en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n de la provincia.<br \/>\nAhora bien, como opci\u00f3n alternativa a dicha regla, los estatutos van a poder regular la convocatoria \u201cpor cualquier procedimiento de comunicaci\u00f3n individual y escrita que asegure la recepci\u00f3n del anuncio por todos y cada uno de los asociados en el domicilio designado al efecto o bien en el que conste en la documentaci\u00f3n de la sociedad \u201c, lo que permite (siempre y cuando de este modo lo detallen los estatutos), la convocatoria de junta a trav\u00e9s de\u00a0el env\u00edo de una carta certificada a cada\u00a0asociado o bien por\u00a0mail.<br \/>\n\u00bfSe puede hacer por\u00a0carta certificada\u00a0con acuse de recibo o bien e mail?<br \/>\nS\u00ed, como hemos indicado siempre y en toda circunstancia por v\u00eda estatutaria. \u00daltimamente la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado (DGRN) se ha ocupado del tema en la Resoluci\u00f3n de veinticinco de abril de dos mil dieciseis, y siguiendo la doctrina de la DGRN, llega a la conclusi\u00f3n\u00a0de que la finalidad de todas y cada una de las reformas ha sido la de\u00a0facilitar\u00a0la manera de convocar la junta general de las sociedades de capital, como medio de\u00a0disminuir al m\u00ednimo costos de funcionamiento\u00a0de la propia sociedad, acrecentando de esta forma su competitividad y que \u201ctambi\u00e9n se aprecia, en todas y cada una de las reformas consecutivas, que en materia de sociedades limitadas\u00a0es preferente lo que afirmen los estatutos\u00a0sobre forma de convocar la junta que el sistema o bien sistemas auxiliares que en defecto de regulaci\u00f3n estatutaria establezca la regla legal\u201d.<br \/>\nEn consecuencia, de ser posible. Y la DGRN apunta que todo ello debe llevarnos a la conclusi\u00f3n de que el precepto estatutario, en lo que se refiere a la manera de convocar la junta por correo certificado con acuse de recibo, con perfecci\u00f3n conveniente a la actual regulaci\u00f3n legal (art\u00edculo ciento setenta y tres LSC),\u00a0prosigue siendo aplicable\u00a0puesto que su aplicabilidad en nada contrar\u00eda la regla legal actual en el instante de convocar la junta, es m\u00e1s conforme con la voluntad de los asociados que la establecieron como una las formas auxiliares de la legal y se evita as\u00ed una modificaci\u00f3n de estatutos y una nueva convocatoria de junta que de manera previsible conducir\u00eda al mismo resultado.<br \/>\nSobre el empleo del e mail se ha pronunciado asimismo la DGRN (Resoluciones de veintiocho de octubre de dos mil catorce y trece de enero de dos mil quince) aceptando su\u00a0empleo\u00a0como medio de convocatoria, y sin precisar firma electr\u00f3nica, si es\u00a0complementado\u00a0con alg\u00fan procedimiento que deje el\u00a0acuse de recibo\u00a0del env\u00edo (como, por poner un ejemplo, ser\u00edan la petici\u00f3n de confirmaci\u00f3n de lectura, o bien otros medios que dejen conseguir prueba de la remisi\u00f3n y recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n).<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n<\/span>, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/La-convocatoria-de-las-juntas-generales-se-puede-hacer-por-carta-certificada-184.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,\u00a0<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Los estatutos de la sociedad pueden establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicaci\u00f3n individual y escrita, que asegure la recepci\u00f3n del anuncio por todos y cada uno de los asociados en el domicilio designado al efecto o bien en el que conste en la documentaci\u00f3n de la sociedad. 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