{"id":8547,"date":"2016-07-04T13:57:03","date_gmt":"2016-07-04T13:57:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=8547"},"modified":"2017-08-21T21:08:12","modified_gmt":"2017-08-21T19:08:12","slug":"sabe-que-se-puede-ampliar-el-capital-social-de-su-empresa-para-compensar-sus-creditos-con-los-acreedores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/sabe-que-se-puede-ampliar-el-capital-social-de-su-empresa-para-compensar-sus-creditos-con-los-acreedores\/","title":{"rendered":"\u00bfSabe que se Puede Ampliar el Capital Social de su Empresa para Compensar sus Cr\u00e9ditos con los Acreedores?"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>Con este g\u00e9nero de incremento de capital se reduce la deuda y se aumenta el capital:<\/h2>\n<p>Solventando tensiones financieras en la compa\u00f1\u00eda y eludiendo, de forma frecuente, concursos de acreedores o bien liquidaciones de empresas.<br \/>\nLa situaci\u00f3n de crisis que han venido sufriendo muchas empresas ha llevado a que a veces los acreedores no cobraran sus cr\u00e9ditos o bien que exactamente los mismos asociados tuvieran que prestar dinero a las compa\u00f1\u00edas. Para solventar esta situaci\u00f3n, la compa\u00f1\u00eda deber\u00eda producir suficientes beneficios para poder abonar esas deudas.<br \/>\nDadas estas situaciones, una soluci\u00f3n para las compa\u00f1\u00edas ha sido la de efectuar una ampliaci\u00f3n de capital por compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de manera que los acreedores se transformar\u00e1n en due\u00f1os a trav\u00e9s de la obtenci\u00f3n de acciones o bien participaciones de la sociedad o bien, en el caso de ya ostentar la calidad de asociados de antemano a la ampliaci\u00f3n, aumentaran su participaci\u00f3n por el importe de los cr\u00e9ditos que hab\u00edan sido anteriormente pagados a la compa\u00f1\u00eda. En los \u00faltimos tiempos se ha dado bastante en el campo de las sociedades inmobiliarias.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Esta forma de incremento de capital supone la transformaci\u00f3n de un pasivo exigible en capital y, consecuentemente, implica un aumento del patrimonio neto para la sociedad que la realiza.<br \/>\nEl incremento de capital por compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos es una de las m\u00faltiples medidas que una Sociedad puede emplear para acrecentar el capital social y se debe clasificar como una subclase de las aportaciones no dinerarias. En un caso as\u00ed, el incremento de capital se logra convirtiendo deuda de la sociedad por una participaci\u00f3n en el capital de esta, as\u00ed sea por acciones en las S.A. o bien participaciones en las S.L., que son recibidas por los acreedores.<br \/>\nDerechos de subscripci\u00f3n<br \/>\nEs esencial resaltar que, en el caso de que los acreedores en cuesti\u00f3n no ostenten anteriormente la cualidad de asociados de la entidad que efect\u00faa la ampliaci\u00f3n, resulta indispensable incluir la eliminaci\u00f3n del derecho de subscripci\u00f3n preferente de los que la ten\u00edan de antemano a la ampliaci\u00f3n, aparte del expreso consentimiento de los propios acreedores que se tengan que transformar en asociados. La eliminaci\u00f3n del derecho de subscripci\u00f3n preferente asimismo va a deber considerarse cuando la titularidad de los cr\u00e9ditos que se vayan a capitalizar ya corresponda a los propios asociados mas, por disparidad de sus importes, con la ampliaci\u00f3n se vayan a trastocar las proporciones de sus respectivas participaciones. La eliminaci\u00f3n, en su caso, del derecho de subscripci\u00f3n preferente puede suponer, a veces, que la ampliaci\u00f3n de capital deba efectuarse con prima de emisi\u00f3n o bien asunci\u00f3n para no da\u00f1ar a los accionistas precedentes.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Con este g\u00e9nero de incremento de capital se reduce la deuda y se aumenta el capital, solventando tensiones financieras en la sociedad y eludiendo, con frecuencia, concursos de acreedores o bien liquidaciones de empresas.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 pasos debe continuar?<br \/>\nEste proceso se halla regulado en el art\u00edculo trescientos uno de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en el que se trata tanto el propio incremento de capital por compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos como el presunto m\u00e1s ordinario o bien regular, si bien previsto para las grandes empresas, como es el de la conversi\u00f3n de obligaciones en acciones.<br \/>\nLa regla determina diferentes condiciones conforme si la sociedad es limitada o bien an\u00f3nima:<\/p>\n<p>De ser una sociedad de responsabilidad limitada (sociedad limitada) los cr\u00e9ditos habr\u00e1n de ser completamente l\u00edquidos y exigibles.<br \/>\nSi se trata de una sociedad an\u00f3nima (sociedad an\u00f3nima), por lo menos un veinticinco por ciento de los cr\u00e9ditos a compensar han de ser l\u00edquidos, vencidos y exigibles, y el vencimiento de los cr\u00e9ditos sobrantes no he de ser superior a los cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Por norma general, el incremento por compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, se efect\u00faa a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de nuevas acciones o bien participaciones sociales destinadas a los acreedores que han permitido el canje de sus cr\u00e9ditos por acciones o bien participaciones. Caso de que los acreedores ya fuesen asociados se podr\u00eda efectuar a trav\u00e9s de el incremento del nominal de sus participaciones o bien acciones. A este respecto, el art\u00edculo doscientos noventa y cinco de la LSC, que trata de las modalidades del incremento de capital, establece que, con car\u00e1cter general, este va a poder efectuarse por creaci\u00f3n de nuevas participaciones o bien emisi\u00f3n de nuevas acciones o bien por elevaci\u00f3n del valor nominal de las existentes.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto se demandan las pr\u00f3ximas obligaciones formales:<\/p>\n<p>Que, al mismo tiempo de la convocatoria de la junta general, se ponga a predisposici\u00f3n de los asociados en el domicilio social un informe del \u00f3rgano de administraci\u00f3n sobre la naturaleza y peculiaridades de los cr\u00e9ditos a compensar, la identidad de los aportantes, el n\u00famero de participaciones sociales o bien de acciones que tengan que crearse o bien emitirse y la cuant\u00eda del incremento, en el que de manera expresa se va a hacer constar la concordancia de los datos relativos a los cr\u00e9ditos con la contabilidad social. En la sociedad an\u00f3nima va a deber incluirse, adem\u00e1s de esto, una certificaci\u00f3n del auditor de cuentas de la sociedad que acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan precisos los datos ofrecidos por los administradores sobre los cr\u00e9ditos a compensar. Si la sociedad no tuviere auditor de cuentas, la certificaci\u00f3n habr\u00e1 de ser expedida por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a petici\u00f3n de los administradores.<br \/>\nEn el anuncio de convocatoria de la junta general, va a deber hacerse constar el derecho que corresponde a todos y cada uno de los asociados de examinar en el domicilio social el informe de los administradores y, en el caso de sociedades an\u00f3nimas, la certificaci\u00f3n del auditor de cuentas, como solicitar la entrega o bien el env\u00edo gratis de tales documentos.<br \/>\nEl informe de los administradores y, en el caso de las sociedades an\u00f3nimas, la certificaci\u00f3n del auditor se incorporar\u00e1 a la escritura p\u00fablica en que se instrumente la ejecuci\u00f3n del incremento.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, pulse aqu\u00ed.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con este g\u00e9nero de incremento de capital se reduce la deuda y se aumenta el capital: Solventando tensiones financieras en la compa\u00f1\u00eda y eludiendo, de forma frecuente, concursos de acreedores o bien liquidaciones de empresas. 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