{"id":8732,"date":"2016-07-11T10:47:52","date_gmt":"2016-07-11T08:47:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=8732"},"modified":"2017-08-21T17:05:59","modified_gmt":"2017-08-21T15:05:59","slug":"administrador-una-empresa-responsable-frente-hacienda-bien-dimita-bien-cargo-este-caducado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/administrador-una-empresa-responsable-frente-hacienda-bien-dimita-bien-cargo-este-caducado\/","title":{"rendered":"El Administrador de una Empresa \u00bfEs Responsable frente Hacienda si bien Dimita o bien su Cargo est\u00e9 Caducado?"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>La caducidad del nombramiento del administrador, o bien su renuncia al cargo, no libera al administrador de las obligaciones que en su d\u00eda adquiri\u00f3 frente Hacienda como administrador.<\/h2>\n<p>Una problem\u00e1tica usual que se proponen\u00a0frecuentemente en relaci\u00f3n con la responsabilidad de los administradores de las sociedades en frente de Hacienda, es que ocurre en aquellos casos que se producido la caducidad de su nombramiento, o bien su renuncia al cargo, como causas prevista en la Ley que comportan el cese de los administradores de una sociedad.<br \/>\nPuesto que bien, la caducidad del nombramiento del administrador, o bien su renuncia al cargo, no libera al administrador de las obligaciones que en su d\u00eda adquiri\u00f3 en frente de Hacienda como administrador de la sociedad.<br \/>\nDe esta forma lo ha determinado \u00faltimamente el Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo Central (TEAC) en una resoluci\u00f3n del dos de junio de dos mil dieciseis (en un supuesto en el que la AEAT rechaz\u00f3 la baja censal pedida por el administrador de una sociedad, por caducidad y siguiente renuncia al cargo, con el objetivo de librarse de las obligaciones en frente de Hacienda inherentes a su cargo), que establece que, si bien haya caducado el cargo de administrador sin renovarse, debe comprenderse que hay una pr\u00f3rroga impl\u00edcita del orden.<br \/>\nEl administrador va a quedar liberado de la responsabilidad ante Hacienda en el momento en que se genere una de estas situaciones:<\/p>\n<p>Se nombre al nuevo administrador en una junta general.<br \/>\nSe disuelva la sociedad, tras convocatoria de junta.<\/p>\n<p>Si lo precedente no fuese posible, va a deber instar la disoluci\u00f3n judicial, siendo imposible el nombramiento de otro administrador que lo reemplace y que haga operativo el funcionamiento de la sociedad.<br \/>\nPor ende, deben concurrir m\u00faltiples requisitos a fin de que un administrador deje de tener la citada responsabilidad:<\/p>\n<p>El vencimiento del plazo del cargo de administrador o bien su renuncia a este puesto.<br \/>\nLa celebraci\u00f3n de una junta general en la que se nombre a un nuevo administrador.<\/p>\n<p>El TEAC recuerda que este criterio es sostenido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por las resoluciones de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, como la del quince de enero de dos mil dos, que mantiene que la caducidad en el nombramiento del administrador de una sociedad mercantil no se genera de manera autom\u00e1tica por el trascurso del tiempo, sino, hasta el momento en que sean nombrados otros administradores, preservan ciertas facultades como es la de convocar la junta general para designar esos nuevos administradores.<br \/>\nLa citada resoluci\u00f3n agrega que el nombramiento de otro administrador es preciso para:<\/p>\n<p>Hacer operativo el funcionamiento y administraci\u00f3n de la sociedad.<br \/>\nLa representaci\u00f3n de la sociedad ante terceros.<br \/>\nAceptar la responsabilidad legal que le corresponda.<\/p>\n<p>En suma, deben tener presente este criterio administrativo todos y cada uno de los administradores que crean que la caducidad de su nombramiento, o bien su renuncia expresa al cargo, puede dejarles en todo caso olvidarse de su responsabilidad en frente de las deudas de la sociedad.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/El-administrador-de-una-empresa-es-responsable-frente-hacienda-aunque-dimita-o-su-cargo-este-caducado-186.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La caducidad del nombramiento del administrador, o bien su renuncia al cargo, no libera al administrador de las obligaciones que en su d\u00eda adquiri\u00f3 frente Hacienda como administrador. 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