{"id":8782,"date":"2016-07-18T10:10:10","date_gmt":"2016-07-18T08:10:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=8782"},"modified":"2017-08-19T19:11:43","modified_gmt":"2017-08-19T17:11:43","slug":"aproveche-los-incentivos-la-contratacion-indefinida-joven-microempresas-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aproveche-los-incentivos-la-contratacion-indefinida-joven-microempresas-autonomos\/","title":{"rendered":"Aproveche los Incentivos a la Contrataci\u00f3n Indefinida de un Joven por Microempresas y Aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>Las compa\u00f1\u00edas y los aut\u00f3nomos que subscriban este g\u00e9nero de contratos van a tener una reducci\u00f3n de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del cien por ciento.<\/h2>\n<p>Bonificaci\u00f3n que va a durar los primeros doce meses de contrato.<br \/>\nComo ya va a saber, hay muchas modalidades de contratos indefinidos. Hay un modelo general de contrato indefinido y despu\u00e9s muchas cl\u00e1usulas concretas conforme el colectivo al que vaya dirigido el contrato.<br \/>\nPuesto que bien, tenga presente que el \u201ccontrato indefinido de un joven por microempresas y aut\u00f3nomos\u201d, se rige por las reglas de los contratos indefinidos, mas tiene adem\u00e1s de esto ciertas peculiaridades singulares.<br \/>\nEspec\u00edficamente, las compa\u00f1\u00edas, incluyendo los aut\u00f3nomos, que contraten de forma indefinida, a tiempo completo o bien parcial, a un joven desempleado anotado en la Oficina de Empleo, menor de treinta a\u00f1os o bien menor de treinta y cinco a\u00f1os si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento , est\u00e1n en su derecho a una reducci\u00f3n del cien por ciento de la cuota empresarial por contingencias comunes pertinente al trabajador contratado a lo largo del primer a\u00f1o de contrato.<br \/>\nAhora, le explicamos sus primordiales requisitos y peculiaridades.<br \/>\nRequisitos de los trabajadores<br \/>\nDebe tratarse de un joven desempleado anotado en la Oficina de Empleo, menor de treinta a\u00f1os o bien menor de treinta y cinco a\u00f1os si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento .<br \/>\nPeculiaridades del contrato<\/p>\n<p>Por tiempo indefinido.<br \/>\nJornada a tiempo completo o bien parcial.<br \/>\nEl contrato se formalizar\u00e1 por escrito en el modelo establecido al efecto.<\/p>\n<p>Requisitos de la compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>Empresas, incluido los aut\u00f3nomos, que tengan una plantilla igual o bien inferior a 9 trabajadores en el instante de celebraci\u00f3n del contrato.<br \/>\nNo haber tenido v\u00ednculo laboral precedente con el trabajador.<br \/>\nNo haber tomado resoluciones extintivas improcedentes en los 6 meses precedentes a la celebraci\u00f3n del contrato.<br \/>\nNo haber festejado de antemano otro contrato con estas peculiaridades, a menos que el contrato se extinguiera por causa no imputable al empresario o bien por resoluci\u00f3n a lo largo del periodo de prueba.<br \/>\nDebe sostenerse en la utilizaci\u00f3n al trabajador contratado por lo menos dieciocho meses desde la data de comienzo de la relaci\u00f3n laboral, a menos que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o bien por resoluci\u00f3n a lo largo del periodo de prueba.<br \/>\nDebe sostenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato a lo largo de, cuando menos, un a\u00f1o desde la celebraci\u00f3n del contrato. En el caso de incumplimiento de estas obligaciones se va a deber proceder al reintegro de los incentivos.<br \/>\nNo se considera infringidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o bien por despido disciplinario cuando uno o bien otro sea declarado o bien reconocido procedente, la renuncia, muerte, jubilaci\u00f3n o bien incapacidad permanente total o bien absoluta o bien gran invalidez del trabajador o bien por expiraci\u00f3n del tiempo convenido o bien realizaci\u00f3n de la obra o bien servicio objeto del contrato, o bien por resoluci\u00f3n a lo largo del periodo de prueba.<\/p>\n<p>No se va a aplicar, este contrato, en los supuestos:<\/p>\n<p>Cuando el contrato se concierte con\u00a0arreglo al art\u00edculo cuatro de la Ley 3\/2012, de seis de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (indefinido de apoyo a los emprendedores).<br \/>\nCuando el contrato sea para trabajos fijos intermitentes, conforme con el art\u00edculo dieciseis del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el art\u00edculo dos de la Ley 43\/2006, de veintinueve de diciembre (de personas con discapacidad, v\u00edctimas de violencia sexista, familiar y del terrorismo y personas bajo riesgo de exclusi\u00f3n social).<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Aproveche-los-incentivos-a-la-contratacion-indefinida-de-un-joven-por-microempresas-y-autonomos-187.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las compa\u00f1\u00edas y los aut\u00f3nomos que subscriban este g\u00e9nero de contratos van a tener una reducci\u00f3n de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del cien por ciento. 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