{"id":8910,"date":"2016-07-26T11:48:08","date_gmt":"2016-07-26T09:48:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=8910"},"modified":"2017-08-20T11:51:47","modified_gmt":"2017-08-20T09:51:47","slug":"sanciones-empresas-no-presentan-las-cuentas-anuales-registro-mercantil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/sanciones-empresas-no-presentan-las-cuentas-anuales-registro-mercantil\/","title":{"rendered":"Sanciones para Empresas que no Presentan las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>Las sociedades mercantiles que cierran su ejercicio econ\u00f3mica el treinta y uno de diciembre, que son la mayor parte:<\/h2>\n<p>Tienen de plazo hasta el treinta y uno de julio para presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de su provincia. Las sanciones que se est\u00e1n imponiendo van desde un m\u00ednimo de mil doscientos euros y sesenta\u20ac, si bien pueden elevarse a trescientos euros por de a\u00f1o en a\u00f1o de retraso en el cumplimiento.<br \/>\nDeseamos informales, como ya va a saber por diferentes medios informativos, que el Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad, ha comenzado una campa\u00f1a de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligaci\u00f3n de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Las sanciones que se est\u00e1n imponiendo van desde un m\u00ednimo de mil doscientos euros y sesenta, si bien pueden elevarse a trescientos euros por de a\u00f1o en a\u00f1o de retraso en el cumplimiento.<br \/>\nHasta el momento era infrecuente la pr\u00e1ctica de esta clase de sanciones por la parte del ICAC y la primordial consecuencia de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil era la posible derivaci\u00f3n de responsabilidad de dicha acci\u00f3n contra el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad por asociados o bien terceras personas que puedan demandar por los da\u00f1os ocasionados por este hecho.<br \/>\nPlazos para presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil<br \/>\nEl plazo para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil es de un mes desde la celebraci\u00f3n de la junta general, que normalmente acostumbra a efectuarse en los meses de mayo y junio.<br \/>\nConforme con la Ley de Sociedades de Capital, los administradores de la sociedad tienen la obligaci\u00f3n de realizar las cuentas anuales en el plazo m\u00e1ximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio social, que si no se establece otra data en los estatutos de la sociedad acaba el treinta y uno de diciembre de de a\u00f1o en a\u00f1o.<br \/>\nAsimismo\u00a0en sus obligaciones est\u00e1 el convocar la junta general ordinaria en los 6 primeros meses de cada ejercicio\u00a0-en general ya antes de terminar el mes de junio-, para aprobar las cuentas anuales del ejercicio precedente, censurar la\u00a0administraci\u00f3n social y solucionar sobre la aplicaci\u00f3n del resultado.<br \/>\nUna vez elaboradas, en los 6 meses siguientes al cierre, dichas cuentas deben ser sometidas a la aprobaci\u00f3n por la parte de la junta general de las compa\u00f1\u00edas, como solucionar sobre la aplicaci\u00f3n del resultado del ejercicio conforme con el c\u00f3mputo aprobado, y es obligaci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas darle publicidad a las cuentas anuales, a trav\u00e9s de el dep\u00f3sito en el registro mercantil, en el que est\u00e9 anotada la sociedad.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de las cuentas para su dep\u00f3sito en el Registro Mercantil va a estar en el plazo normativo si se presentan\u00a0en el mes siguiente a data de celebraci\u00f3n de la Junta en la que se aprueban. El c\u00f3mputo del mes va a ser de data a data.<br \/>\nTeniendo presente que generalmente\u00a0el ejercicio acaba el treinta y uno de diciembre, podr\u00edamos\u00a0resumir:<\/p>\n<p>Plazo de formulaci\u00f3n cuentas anuales: hasta el treinta y uno de marzo<br \/>\nPlazo de aprobaci\u00f3n cuentas anuales: hasta el treinta de junio<br \/>\nPlazo de presentaci\u00f3n cuentas anuales en el Registro: treinta de julio<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son las consecuencias de no presentar en plazo las cuentas anuales?<\/p>\n<p>Las sociedades no van a poder anotar en el Registro Mercantil ning\u00fan documento referido a la sociedad mientras que el incumplimiento persista (salvo el cese del administrador, una revocaci\u00f3n de poderes, la disoluci\u00f3n de la sociedad y el nombramiento de liquidadores). Esto implica que no se van a poder nombrar administradores ni entregar poderes hasta el momento en que no est\u00e9n depositadas las cuentas.<br \/>\nEl cierre del Registro Mercantil va a impedir a terceros conocer la situaci\u00f3n financiera de la sociedad, lo que provocar\u00e1 que se alardee que existen dificultades econ\u00f3micas o bien de administraci\u00f3n de la sociedad.<br \/>\nLa imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n por un precio de mil doscientos a sesenta euros dependiendo de la dimensi\u00f3n de la sociedad, si bien puede elevarse a trescientos euros por todos los a\u00f1os de retraso en el cumplimiento.<br \/>\nLa responsabilidad del administrador, que va a deber contestar en frente de la sociedad, los asociados y los acreedores sociales de los da\u00f1os y perjuicios que cause por no haber cumplido los deberes inherentes de su cargo, entre aqu\u00e9llos que est\u00e1n el dep\u00f3sito de cuentas en el Registro Mercantil.<br \/>\nLa responsabilidad por deudas del administrador, en el caso de que la sociedad se halle en una situaci\u00f3n de insolvencia, puesto que no depositar las cuentas anuales se considera como un supuesto de concurso de acreedores culpable.<br \/>\nCuando se compruebe que hay una causa legal a fin de que la sociedad se disuelva y los administradores no act\u00faen aplicadamente en el plazo de un par de meses, deber\u00e1n contestar solidariamente con su patrimonio por la deudas de la sociedad, esto es, que se va a perder la responsabilidad limitada.<\/p>\n<p>En este sentido es esencial que las compa\u00f1\u00edas presenten las cuentas si bien a la mayor brevedad, en el plazo legal, si no desea ser sancionada. Aparte del perjuicio econ\u00f3mico que puede suponer la sanci\u00f3n, no hay que olvidar el alcance que puede tener en la reputaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda, puesto que el cierre del Registro Mercantil impide a los terceros conocer la situaci\u00f3n financiera de la sociedad, generando a efectos legales la presunci\u00f3n para alabanza acreedores o bien terceros de la existencia de dificultades econ\u00f3mica o bien de administraci\u00f3n de la sociedad.<br \/>\nSin embargo lo precedente, si las cuentas anuales no se hubiesen depositado por no estar aprobadas por la junta general, el cierre registral va a poder evitarse si esta circunstancia se acredita con certificaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n expresando la causa de la carencia de aprobaci\u00f3n. Si esta situaci\u00f3n persiste, debe presentarse la certificaci\u00f3n cada seis meses.<br \/>\nPueden poderse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Sanciones-para-empresas-que-no-presentan-cuentas-anuales-en-el-Registro-Mercantil-188.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las sociedades mercantiles que cierran su ejercicio econ\u00f3mica el treinta y uno de diciembre, que son la mayor parte: Tienen de plazo hasta el treinta y uno de julio para presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de su provincia. 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