{"id":9059,"date":"2016-09-26T13:17:50","date_gmt":"2016-09-26T11:17:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9059"},"modified":"2017-08-21T22:04:58","modified_gmt":"2017-08-21T20:04:58","slug":"atencion-tribunal-justicia-la-union-europea-estima-deben-indemnizar-los-contratos-temporales-los-indefinidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/atencion-tribunal-justicia-la-union-europea-estima-deben-indemnizar-los-contratos-temporales-los-indefinidos\/","title":{"rendered":"\u00a1Atenci\u00f3n! El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea Estima que deben Indemnizar a los Contratos Temporales como los Indefinidos"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le notificamos de las repercusiones esenciales que en el campo laboral supone la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de data catorce de septiembre de dos mil dieciseis, que fuerza a aplicar exactamente la misma indemnizaci\u00f3n por extinci\u00f3n de un contrato temporal y uno indefinido. Concretamente, apunta que, para la extinci\u00f3n del contrato de trabajadores interinos, y por asimilaci\u00f3n todos y cada uno de los temporales, se le debe reconocer una indemnizaci\u00f3n de veinte d\u00edas al a\u00f1o trabajado y no de doce d\u00edas, como prev\u00e9 la legislaci\u00f3n de Espa\u00f1a en nuestros d\u00edas.<br \/>\nComo ya va a haber conocido, por diferentes medios, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictado una sentencia hist\u00f3rica, de data catorce de septiembre de dos mil dieciseis, declarando ilegal la legislaci\u00f3n de Espa\u00f1a en el tratamiento de la indemnizaci\u00f3n por la extinci\u00f3n del contrato de los trabajadores temporales. La normativa de Espa\u00f1a ser\u00eda discriminatoria, puesto que da diferentes derechos conforme el contrato sea de interinidad, temporal o bien indefinido.<br \/>\nLa sentencia puede tener un enorme impacto sobre los modelos de contrataci\u00f3n laboral de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n, y desde entonces sobre el nuestro, en el que la contrataci\u00f3n temporal tiene gran peso, al obligar a aplicar exactamente la misma indemnizaci\u00f3n por extinci\u00f3n de un contrato temporal y uno indefinido.<br \/>\nRecordemos que la redacci\u00f3n actual del Estatuto de los Trabajadores, establece 3 niveles de indemnizaci\u00f3n por finalizaci\u00f3n de contrato:<\/p>\n<p>Contratos fijos o bien indefinidos: veinte d\u00edas al a\u00f1o trabajado.<br \/>\nContratos temporales: doce d\u00edas al a\u00f1o trabajado.<br \/>\nContratos de interinidad: sin indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La sentencia estima que la regulaci\u00f3n sobre indemnizaci\u00f3n por despido no puede intentar forma discriminatoria a los trabajadores temporales y fijos, y que, adem\u00e1s de esto, la legislaci\u00f3n nacional no puede establecer una indemnizaci\u00f3n por extinci\u00f3n de un trabajador interino diferente a la de un trabajador fijo despedido (por causa objetiva, en el caso espec\u00edfico). Con lo que se\u00f1ala al Juez nacional -de Espa\u00f1a- que debe reconocer una indemnizaci\u00f3n de veinte d\u00edas al interino cuyo contrato se ha extinguido, que hasta el momento no ten\u00eda derecho a indemnizaci\u00f3n alguna (la legislaci\u00f3n de Espa\u00f1a no reconoce el derecho a indemnizaci\u00f3n al concluir un contrato de interinidad o bien substituci\u00f3n).<br \/>\nMas la sentencia va m\u00e1s all\u00ed, al arg\u00fcir que tal discriminaci\u00f3n se aplica a cualquier contrato temporal, lo que en nuestro caso quiere decir que asimismo los contratos cuya indemnizaci\u00f3n por extinci\u00f3n asciende a doce d\u00edas al a\u00f1o de servicio (por obra o bien servicio y por circunstancias de la producci\u00f3n) se ven perjudicados. Defiende, puesto que, que las indemnizaciones por despide han de ser iguales para todos, a menos que haya \u201crazones objetivas\u201d, entre aqu\u00e9llas que no se halla el hecho de ser indefinido o bien no. Hay que apuntar asimismo que m\u00faltiples sentencias del mismo Tribunal de la UE recientes ponen en cuesti\u00f3n la legislaci\u00f3n de Espa\u00f1a y la utilizaci\u00f3n en fraude de ley de los contratos temporales.<br \/>\nLes vamos a ir notificando de las repercusiones de esta sentencia y de si el legislador se va a ver obligado a mudar la normativa laboral. Lo que s\u00ed est\u00e1 claro, es que se ha abierto una v\u00eda para demandar frente a los tribunales espa\u00f1oles y que apliquen este criterio manado del Tribunal de la UE. Se deber\u00e1 valorar las consecuencias que tiene para los trabajadores, y ver de qu\u00e9 manera encaminar las demandas sobre los posibles efectos retroactivo.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Atenci\u00f3n-el-tribuna-de-justicia-de-la-ue-considera-que-deben-indemnizar-los-contratos-temporales-192.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le notificamos de las repercusiones esenciales que en el campo laboral supone la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de data catorce de septiembre de dos mil dieciseis, que fuerza a aplicar exactamente la misma indemnizaci\u00f3n por extinci\u00f3n de un contrato temporal y uno indefinido. 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