{"id":9107,"date":"2016-10-03T09:28:12","date_gmt":"2016-10-03T07:28:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9107"},"modified":"2017-08-21T20:32:39","modified_gmt":"2017-08-21T18:32:39","slug":"atencion-desde-dos-octubre-las-sociedades-civiles-comunidades-recursos-asociaciones-profesionales-colegiacion-obligatoria-deberan-relacionarse-electronicamente-la-aeat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/atencion-desde-dos-octubre-las-sociedades-civiles-comunidades-recursos-asociaciones-profesionales-colegiacion-obligatoria-deberan-relacionarse-electronicamente-la-aeat\/","title":{"rendered":"\u00a1Atenci\u00f3n! Desde el dos de Octubre las Sociedades Civiles, Comunidades de Recursos, Asociaciones y Profesionales con Colegiaci\u00f3n Obligatoria deber\u00e1n Relacionarse Electr\u00f3nicamente con la AEAT"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Desde el dos de octubre pr\u00f3ximo, se incorporan a la obligatoriedad de relacionarse electr\u00f3nicamente con la AEAT, aparte de los obligados tributarios que ten\u00edan obligaci\u00f3n de hacerlo de esta forma en ciertos tr\u00e1mites, como las sociedades o bien los impositores anotados en el REDEME (notificaciones electr\u00f3nicas obligatorias o bien presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de declaraciones), otros como las entidades sin personalidad jur\u00eddica (por poner un ejemplo, sociedades civiles y cualquier comunidad de recursos como una comunidad de vecinos) y profesionales con colegiaci\u00f3n obligatoria.<br \/>\nLe notificamos que desde el dos de octubre de dos mil dieciseis (data de entrada en vigor de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas), se fuerza, entre otros muchos, a las personas jur\u00eddicas y a las entidades sin personalidad jur\u00eddica a relacionarse electr\u00f3nicamente con las Administraciones P\u00fablicas. Entre las entidades sin personalidad jur\u00eddica se incluyen las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de recursos, las herencias yacentes y las comunidades de due\u00f1os.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto se deja la puerta abierta a que, a trav\u00e9s de regla normativa, la obligaci\u00f3n se extienda a otros colectivos de personas f\u00edsicas.<br \/>\nEn consecuencia, tenga presente que la AEAT interpreta que, desde el dos de octubre pr\u00f3ximo, se incorporan a la obligatoriedad de relacionarse electr\u00f3nicamente, aparte de los obligados tributarios que ten\u00edan obligaci\u00f3n de hacerlo de esta forma en ciertos tr\u00e1mites, como las sociedades o bien los impositores anotados en el REDEME (notificaciones electr\u00f3nicas obligatorias o bien presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de declaraciones), otros como las entidades sin personalidad jur\u00eddica (por servirnos de un ejemplo cualquier comunidad de recursos como una comunidad de vecinos) y profesionales con colegiaci\u00f3n obligatoria.<br \/>\nEsta relaci\u00f3n electr\u00f3nica entiende tanto las notificaciones como la presentaci\u00f3n de documentos y peticiones mediante registro.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones se proseguir\u00e1 haciendo como hasta el momento, por no estar perjudicada por la Ley 39\/2015. Por servirnos de un ejemplo un modelo trescientos tres (Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido) o bien ciento treinta (pagos fraccionados IRPF), se pueden proseguir prestando como anteriormente, esto es, rellenando el impreso por medio de la sede electr\u00f3nica de la AEAT, imprimi\u00e9ndolo y present\u00e1ndolo en papel a la AEAT o bien en la entidad cooperadora.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Las presentaciones de documentos y peticiones dirigidos a la Hacienda deben efectuarse obligatoriamente a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico. (www.agenciatributaria.gob.es)<br \/>\nEn el campo aduanero, todos y cada uno de los operadores econ\u00f3micos (personas f\u00edsicas o bien jur\u00eddicas que se relacionan con la Administraci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben realizar la presentaci\u00f3n de los documentos y peticiones previstos en la legislaci\u00f3n aduanera obligatoriamente a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico (www.agenciatributaria.gob.es), excluy\u00e9ndose solamente las exepciones establecidas en el c\u00f3digo Aduanero de la Uni\u00f3n y en los Reglamentos que lo desarrollan.<br \/>\nEl incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, puede ser constitutivo de la infracci\u00f3n tributaria prevista en el art\u00edculo ciento noventa y nueve de la Ley 58\/2003, de diecisiete de diciembre, General Tributaria, que establece la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n consistente en multa pecuniaria fija de doscientos cincuenta\u20ac.<br \/>\nSe excluyen de esta obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica las salvedades previstas en el resto de la normativa en vigor que fuerzan a la presentaci\u00f3n en papel o bien soporte f\u00edsico (originales de acredites, documentos notariales, judiciales, etc\u00e9tera).<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Atenci\u00f3n-desde-el-2-de-octubre-las-sociedades-civiles-comunidades-de-bienes-193.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Desde el dos de octubre pr\u00f3ximo, se incorporan a la obligatoriedad de relacionarse electr\u00f3nicamente con la AEAT, aparte de los obligados tributarios que ten\u00edan obligaci\u00f3n de hacerlo de esta forma en ciertos tr\u00e1mites, como las sociedades o bien los impositores anotados en el REDEME (notificaciones electr\u00f3nicas obligatorias o bien presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de declaraciones), otros como&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9109,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-9107","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9107","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9107"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9107\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9109"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9107"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9107"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9107"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}