{"id":9137,"date":"2016-10-11T16:51:06","date_gmt":"2016-10-11T14:51:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9137"},"modified":"2017-08-21T20:43:34","modified_gmt":"2017-08-21T18:43:34","slug":"aprobada-la-subida-los-pagos-fraccionados-impuesto-sociedades-grandes-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aprobada-la-subida-los-pagos-fraccionados-impuesto-sociedades-grandes-empresas\/","title":{"rendered":"Aprobada la Subida de los Pagos Fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades para Grandes Empresas"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Se establece un tipo m\u00ednimo del pago fraccionado (veintitres por ciento ) y se acrecienta la proporci\u00f3n del pago fraccionado (al veinticuatro por ciento ):<\/h2>\n<p>Para aquellos impositores cuyo importe neto de la cantidad de negocios en los doce meses precedentes a la data de comienzo del periodo impositivo, sea por lo menos de diez millones de euros. Estas modificaciones se aplican ya a los pagos fraccionados que deben realizarse en el mes de octubre y diciembre de dos mil dieciseis.<br \/>\nLe notificamos que en el BOE del d\u00eda treinta de septiembre, se ha publicado el R. D.-ley 2\/2016, que entr\u00f3 en vigor el d\u00eda treinta de septiembre y que afecta a los periodos impositivos que se comiencen desde 1 de enero de dos mil dieciseis (mas no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaraci\u00f3n haya empezado ya antes de la entrada en vigor de este R. D.-ley 2\/2016,), por el que se altera el r\u00e9gimen legal de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas, que van a poder ser objeto de revisi\u00f3n en el futuro, sobre la base de la evoluci\u00f3n de los ingresos del Estado que dejar\u00e1n aproximar fondos de forma inmediata a las arcas p\u00fablicas, colecta auxiliar por cuya eficiencia velar\u00e1 la Administraci\u00f3n tributaria.<br \/>\n\u00bfA qui\u00e9n afecta?<br \/>\nA los impositores del Impuesto sobre Sociedades (IS) con un monto neto de la cantidad de negocios, en los doce meses precedentes al comienzo del periodo impositivo al que corresponde el pago fraccionado, sea igual o bien superior a diez millones de euros.<br \/>\nPor consiguiente, para aquellos impositores con periodo impositivo coincidente con el a\u00f1o natural va a haber que tener en consideraci\u00f3n el importe neto de la cantidad de negocios del ejercicio dos mil quince para los pagos fraccionados de octubre y diciembre de dos mil dieciseis.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 modificaciones se establecen?<\/p>\n<p>Restablecimiento de un monto m\u00ednimo del pago fraccionado del veintitres por ciento del resultado positivo de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias \u201ccorrida\u201d (base imponible de los tres, nueve o bien once primeros meses del ejercicio), elev\u00e1ndose ese porcentaje para ciertos impositores del impuesto al veinticinco por ciento .<br \/>\nIncremento del g\u00e9nero de impuesto aplicable a la base imponible corrida ((base imponible de los tres, nueve o bien once primeros meses del ejercicio) del IS del diecisiete por ciento al veinticuatro por ciento , para aquellos impositores con un g\u00e9nero de impuesto del veinticinco por ciento , y tambi\u00e9n incremento asimismo del g\u00e9nero de impuesto para el resto de impositores.<\/p>\n<p>Tipo m\u00ednimo del pago fraccionado<br \/>\nLa cantidad a abonar no va a poder ser inferior, en ning\u00fan caso, al veintitres por ciento del resultado positivo de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9, o bien once primeros meses de de a\u00f1o en a\u00f1o, determinado conforme con la normativa contable o bien, en el caso de impositores cuyo periodo impositivo no coincida con el a\u00f1o natural, del ejercicio pasado desde el principio del periodo impositivo hasta el d\u00eda precedente al comienzo de cada periodo de ingreso del pago fraccionado.<br \/>\nAtenci\u00f3n. La remisi\u00f3n al resultado contable quiere decir que se prescinde de la base imponible del ejercicio y, por lo tanto, de todos y cada uno de los ajustes previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos, es esencial apuntar que el resultado contable positivo no se va a poder minorar en ninguna medida con las bases imponibles negativas pendientes de compensar.<br \/>\nLa cuota del pago fraccionado m\u00ednimo se va a poder minorar \u00fanicamente en los pagos fraccionados efectuados de antemano, pertinentes al mismo periodo impositivo.<br \/>\nPor consiguiente, no se deja minorar la cuota del pago m\u00ednimo con las retenciones o bien ingresos a cuenta soportados. De esta manera, por servirnos de un ejemplo, la cuota del pago m\u00ednimo que se corresponda al pago fraccionado cuyo plazo de declaraci\u00f3n concluye el veinte octubre de dos mil dieciseis se va a poder minorar en la cuota del pago fraccionado de abril, mas no se van a poder tener en cuenta las retenciones o bien ingresos a cuenta soportados hasta treinta de septiembre<br \/>\nEl tipo m\u00ednimo va a ser del veinticinco por ciento del resultado contable positivo, para las entidades que tributen al tipo del treinta por ciento : entidades financieras y las dedicadas a la exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de yacimientos de hidrocarburos.<br \/>\nSalvedades a la aplicaci\u00f3n del nuevo pago fraccionado m\u00ednimo: rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un pacto de acreedores y rentas exentas que afecten a entidades no lucrativo.<br \/>\nEl pago fraccionado m\u00ednimo no afectar\u00e1 a ciertas entidades como son las Sociedades An\u00f3nimas Cotizadas de Inversi\u00f3n en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) ni a las entidades que tributan al tipo del 1 por ciento entre aqu\u00e9llas que se incluye las sociedades de inversi\u00f3n de capital variable, los fondos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter financiero, y las sociedades de inversi\u00f3n inmobiliaria y los fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria. Tambi\u00e9n, esta regla tampoco afectar\u00e1 a los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones ni a las entidades a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen fiscal establecido en la Ley 49\/2002, de veintitres de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines rentables y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<br \/>\nIncremento del porcentaje de pago fraccionado cuantificado sobre la base imponible corrida del impuesto<br \/>\nEn el c\u00e1lculo de esta modalidad de pago fraccionado (base imponible de los tres, nueve o bien once primeros meses del ejercicio), el porcentaje que se calculaba hasta el momento multiplicando por 5\/7 el g\u00e9nero de impuesto de la entidad redondeado por defecto pasa a calcularse multiplicando por 19\/20 el g\u00e9nero de impuesto redondeado por exceso.<br \/>\nDe esta manera, para el g\u00e9nero de impuesto general el porcentaje a tomar que era del diecisiete por ciento (5\/7 x veinticinco) pasa a ser del veinticuatro por ciento (19\/20 x veinticinco por ciento ). Para las entidades financieras el porcentaje va a ser del veintinueve por ciento .<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"5\" width=\"581\"><strong>Tipos impositivos aplicables a la base imponible 2016<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"123\"><strong>Contribuyente<\/strong><\/td>\n<td width=\"114\"><strong>Importe neto cifra negocios<\/strong><\/td>\n<td width=\"113\"><strong>Tipo IS<\/strong><\/td>\n<td width=\"115\"><strong>Pagos fraccionados<\/strong><\/p>\n<p><strong>Abril 2016<\/strong><\/td>\n<td width=\"115\"><strong>Pagos fraccionados<\/strong><\/p>\n<p><strong>Octubre y Diciembre 2016<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"123\">General<\/td>\n<td width=\"114\">&lt;10 millones\u20ac<\/td>\n<td width=\"113\">25%<\/td>\n<td width=\"115\">17%<\/td>\n<td width=\"115\">17%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"123\"><\/td>\n<td width=\"114\">\u226510 millones\u20ac<\/td>\n<td width=\"113\">25%<\/td>\n<td width=\"115\">17%<\/td>\n<td width=\"115\">24%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"123\">Entidades de cr\u00e9dito<\/td>\n<td width=\"114\">&lt;10 millones\u20ac<\/td>\n<td width=\"113\">30%<\/td>\n<td width=\"115\">21%<\/td>\n<td width=\"115\">21%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"123\"><\/td>\n<td width=\"114\">\u226510 millones\u20ac<\/td>\n<td width=\"113\">30%<\/td>\n<td width=\"115\">21%<\/td>\n<td width=\"115\">29%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfDesde qu\u00e9 instante?<br \/>\nSe aplica ya a los pagos fraccionados que deben realizarse en el mes de octubre y diciembre de dos mil dieciseis. No resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n si el pago fraccionado debe imputarse a un periodo impositivo comenzado de antemano a 1 de enero de dos mil dieciseis.<br \/>\n\u00bfHasta en qu\u00e9 momento?<br \/>\nSi bien la regla no establece un plazo m\u00e1ximo de vigencia, el Ministro de Hacienda ha manifestado que esta medida va a estar en vigor, por lo menos, hasta el a\u00f1o dos mil dieciocho, que es cuando el d\u00e9ficit p\u00fablico debe ponerse bajo el tres por ciento conforme lo acordado con Bruselas.<br \/>\nModificaci\u00f3n de los modelos doscientos veintidos y doscientos veinte de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades<br \/>\nAsimismo se ha publicado la Orden HAP\/1552\/2016 ( que entr\u00f3 en vigor el\u00a0 treinta de septiembre de dos mil dieciseis y va a ser aplicable por vez primera para el pago fraccionado que se va a deber efectuar en los primeros veinte d\u00edas naturales del mes de octubre de dos mil dieciseis), que procede a alterar los modelos doscientos veintidos y doscientos dos de pagos fraccionados, para amoldarlos a lo establecido en el R. D.-ley 2\/2016, de treinta de septiembre, en lo referente a la declaraci\u00f3n y tambi\u00e9n ingreso de un monto m\u00ednimo de pago fraccionado, alterando para esto el textual de la casilla treinta y tres \u00abM\u00ednimo a ingresar (solo para empresas con cifras de negocios igual o bien superior a diez millones de euros)\u00bb de los modelos doscientos veintidos y doscientos dos, respectivamente, en la que se debe consignar el c\u00e1lculo del importe m\u00ednimo a ingresar.<br \/>\nPlazo para realizar los pagos fraccionados<br \/>\nLos plazos no han variado: son tres pagos anuales que se tienen que efectuar a lo largo de los veinte primeros d\u00edas naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Cuando se opte por la domiciliaci\u00f3n como forma de pago, el plazo va a ser del d\u00eda 1 al quince, los dos incluidos, de tales meses.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<h3><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Aprobada-la-subida-de-los-pagos-fraccionados-del-impuesto-sobre-sociedades-194.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Se establece un tipo m\u00ednimo del pago fraccionado (veintitres por ciento ) y se acrecienta la proporci\u00f3n del pago fraccionado (al veinticuatro por ciento ): Para aquellos impositores cuyo importe neto de la cantidad de negocios en los doce meses precedentes a la data de comienzo del periodo impositivo, sea por lo menos de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7969,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-9137","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9137"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9137\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7969"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}