{"id":9184,"date":"2016-10-18T16:12:01","date_gmt":"2016-10-18T14:12:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9184"},"modified":"2017-08-21T18:13:20","modified_gmt":"2017-08-21T16:13:20","slug":"sabemos-las-notificaciones-electronicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/sabemos-las-notificaciones-electronicas\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 Sabemos de las Notificaciones Electr\u00f3nicas?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El sistema de notificaciones electr\u00f3nicas permite a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, recibir y gestionar las notificaciones por medios electr\u00f3nicos que practiquen las Administraciones P\u00fablicas. Este servicio es gratuito y voluntario salvo que la norma establezca la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica de manera obligatoria.<br \/>\nLe Ley 11\/2007 de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos (y su desarrollo reglamentario por Real Decreto 1671\/2009) vino a consagrar el r\u00e9gimen de notificaciones por medios electr\u00f3nicos al habilitar a las Administraciones P\u00fablicas para que utilizaran dichos medios en sus comunicaciones y notificaciones, siempre que los ciudadanos lo hubieren solicitado y consentido expresamente.<br \/>\nLa norma preve\u00eda que estas notificaciones electr\u00f3nicas se pudieran practicar voluntariamente a aquellas personas que optasen por ello (en cualquier procedimiento administrativo, no s\u00f3lo en materia de Impuestos), sin embargo ya preve\u00eda que las notificaciones se pudiesen realizar obligatoriamente por medios electr\u00f3nicos \u201ccuando los interesados se correspondan con personas jur\u00eddicas o colectivos de personas f\u00edsicas que por raz\u00f3n de su capacidad econ\u00f3mica o t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n profesional y otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnol\u00f3gicos precisos.\u201d<br \/>\nNo cabe duda que la implantaci\u00f3n de la obligatoriedad de las notificaciones electr\u00f3nicas por parte de las principales Administraciones (Hacienda, Tr\u00e1fico, Seguridad Social), ha tra\u00eddo consigo tambi\u00e9n algunos problemas a los usuarios. Ahora vamos a explicar a grandes rasgos el r\u00e9gimen de las notificaciones electr\u00f3nicas.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es una notificaci\u00f3n electr\u00f3nica?<br \/>\nLa notificaci\u00f3n electr\u00f3nica o telem\u00e1tica se puede definir como aquella efectuada por medios electr\u00f3nicos y que pone fin a un procedimiento electr\u00f3nico, bien porque el interesado est\u00e1 obligado a ello, bien porque as\u00ed lo haya manifestado expresamente un interesado que no est\u00e9 obligado por Ley o Reglamento a comunicarse con la Administraci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nPara la pr\u00e1ctica de notificaciones electr\u00f3nicas con plena validez jur\u00eddica se han de cumplir tres requisitos:<\/p>\n<p>Que el perceptor de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica pueda elegir el sistema de notificaci\u00f3n que prefiera. Esta libertad puede verse limitada por el hecho de que la norma establece que las Administraciones publicar\u00e1n en sus sedes electr\u00f3nicas y en sus boletines oficiales, los medios electr\u00f3nicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto; y tambi\u00e9n puede verse limitada por el hecho de que una Ley puede establecer la obligatoriedad de utilizar un medio concreto.<br \/>\nQue el sistema acredite la fecha y hora en que se produce la puesta a disposici\u00f3n del interesado del acto que es objeto de notificaci\u00f3n, y<br \/>\nQue el sistema acredite la fecha y hora de acceso a su contenido.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 forma hay de practicar las notificaciones electr\u00f3nicas?<br \/>\nDe acuerdo con estos requisitos, las Administraciones puedes establecer cuatro formas diferentes de practicar notificaciones electr\u00f3nicas:<br \/>\nA) Puesta a disposici\u00f3n de los ciudadanos de una Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada (DEH) al efecto<br \/>\nEs uno de los medios para las notificaciones electr\u00f3nicas muy utilizado en el \u00e1mbito tributario para los ciudadanos y empresas que lo soliciten. Se trata de un servicio que proporciona a cada ciudadano o empresa un buz\u00f3n seguro asociado a dicha DEH, en la cual pueden recibir las comunicaciones y notificaciones administrativas.<br \/>\nUn ciudadano puede obtener su DEH y buz\u00f3n gratuitamente, con s\u00f3lo solicitarlo, pudiendo recoger c\u00f3modamente sus notificaciones en su DEH, a trav\u00e9s de Internet, a cualquier hora desde cualquier lugar. Al buz\u00f3n se accede previa identificaci\u00f3n electr\u00f3nica, por lo que s\u00f3lo el destinatario puede leer el env\u00edo. Correos verifica la identidad del emisor, la existencia de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica y pone la notificaci\u00f3n en el buz\u00f3n del destinatario. Cada vez que una notificaci\u00f3n se pone a disposici\u00f3n, se remite un aviso por correo electr\u00f3nico. El ciudadano puede acceder a su buz\u00f3n identific\u00e1ndose con su Certificado digital o DNI-e. En este buz\u00f3n solamente recibir\u00e1 las notificaciones relacionadas con los organismos y procedimientos que haya seleccionado previamente (excepto la recepci\u00f3n obligatoria para las empresas).<br \/>\nLa direcci\u00f3n donde se encuentra este servicio es:\u00a0https:\/\/notificaciones.060.es<br \/>\nAtenci\u00f3n. Se trata de un buz\u00f3n electr\u00f3nico asignado por la administraci\u00f3n en el que se depositan los actos que deben ser objeto de notificaci\u00f3n al interesado. Este buz\u00f3n electr\u00f3nico es de Correos, es decir, no es la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de la empresa, sino un buz\u00f3n especial administrado por Correos en el que se depositar\u00e1 el acto y al que peri\u00f3dicamente la empresa deber\u00e1 acceder para comprobar si hay alg\u00fan acto pendiente de notificaci\u00f3n. Mientras no se accede no se entiende producida la notificaci\u00f3n, pero recordemos que transcurridos 10 d\u00edas la notificaci\u00f3n se entiende producida aunque no se haya accedido.<br \/>\nHay que matizar no obstante que esta p\u00e1gina se refiere siempre a la solicitud voluntaria de una direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada, pero que desde el 01\/01\/2011, para las sociedades an\u00f3nimas y limitadas es obligatoria, no voluntaria. Adem\u00e1s, a partir del 2 de octubre de 2016 (fecha de entrada en vigor de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas), se obliga, entre otros, a las personas jur\u00eddicas y a las entidades sin personalidad jur\u00eddica a relacionarse electr\u00f3nicamente con las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nPara consultas las notificaciones telem\u00e1ticas recibidas en la DEH habr\u00e1 que acceder al buz\u00f3n electr\u00f3nico asociado a ella ubicado en el Portal de Notificaciones Electr\u00f3nicas.<br \/>\nB) Mediante comparecencia electr\u00f3nica en la sede electr\u00f3nica<br \/>\nLas Administraciones pueden optar tambi\u00e9n por practicar notificaciones mediante la comparecencia electr\u00f3nica en su sede electr\u00f3nica, donde se informar\u00e1 previamente del car\u00e1cter de la notificaci\u00f3n que tendr\u00e1 dicho acceso, el cual podr\u00e1 realizarse utilizando tanto un certificado electr\u00f3nico como el DNI-e, y tambi\u00e9n con el sistema Cl@ve Pin. En el caso de que transcurran diez d\u00edas naturales desde la constancia de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n sin que se haya accedido a su contenido, se entender\u00e1 que la notificaci\u00f3n ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancias de la persona interesada se compruebe la imposibilidad material o t\u00e9cnica del acceso.<br \/>\nC) Mediante sistemas de correo electr\u00f3nico con acuse de recibo<br \/>\nLa norma establece que la pr\u00e1ctica de notificaciones puede realizarse tambi\u00e9n mediante sistemas de correo electr\u00f3nico con acuse de recibo siempre que se cumplan una serie de requisitos:<\/p>\n<p>Que quede constancia de la recepci\u00f3n del mensaje.<br \/>\nQue se genere autom\u00e1ticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepci\u00f3n, y<br \/>\nQue dicho acuse se origine en el momento del acceso al contenido de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Un ejemplo de servicio de correo electr\u00f3nico seguro que re\u00fane estos requisitos es la direcci\u00f3n gratuita de @correos.es que ofrece el Servicio de Correos. Tambi\u00e9n, en el entorno privado encontramos empresas que ofrecen servicios basados en correo electr\u00f3nico que otorgan a sus notificaciones el car\u00e1cter de fehacientes y que ofrecen todas las garant\u00edas jur\u00eddicas.<br \/>\nNotificaciones electr\u00f3nicas obligatorias<br \/>\nDe acuerdo con el Real Decreto 1363\/2010, de 29 de octubre, por el que se regularon las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electr\u00f3nicos en el \u00e1mbito de la AEAT, que entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de 2011, tiene obligaci\u00f3n de recibir por medios electr\u00f3nicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Sociedades an\u00f3nimas (NIF letra A) y de responsabilidad limitada (NIF letra B).<br \/>\nPersonas jur\u00eddicas y entidades sin personalidad jur\u00eddica qeu no tengan nacionalidad espa\u00f1ola (NIF letra N).<br \/>\nEstablecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W).<br \/>\nUniones temporales de empresas (NIF letra U).<br \/>\nAgrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico, agrupaci\u00f3nes de inter\u00e9s econ\u00f3mico europeas, fondos de pensiones, fondos de capital riesgo, fondos de inversiones, fondos de titulizaci\u00f3n de activos, fondos de regulaizaraci\u00f3n del mercado jipotecario, fondos de titulizaci\u00f3n hopotecaria y fondos de garant\u00eda de inversiones (todos ellos, NIF letra V).<br \/>\nContribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.<br \/>\nContribuyentes que tributen en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal del IS.<br \/>\nContribuyentes que tributen en el r\u00e9gimen especial del grupo de entidades del IVA.<br \/>\nContribuyentes inscritos en el Registro de Devoluci\u00f3n Mensual de IVA (REDEME).<br \/>\nContribuyentes con autorizaci\u00f3n para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos (EDI).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, desde el 2 de octubre de 2016 (fecha de entrada en vigor de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas) se obliga, entre otros, a las personas jur\u00eddicas y a las entidades sin personalidad jur\u00eddica a relacionarse electr\u00f3nicamente con las Administraciones P\u00fablicas. Entre las entidades sin personalidad jur\u00eddica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios. Las presentaciones de documento y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico de la AEAT. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n puede ser constitutivo de la infracci\u00f3n tributaria con la imposici\u00f3n una sanci\u00f3n consistente en multa pecuniaria fija de 250\u20ac.<br \/>\nSe excluyen de esta obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentaci\u00f3n en papel o soporte f\u00edsico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).<br \/>\nPor tanto, la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica pasa a ser la forma habitual de notificaci\u00f3n de las actuaciones de la AEAT. No obstante, existen una serie de excepciones en los que podr\u00e1 practicar notificaciones por medios electr\u00f3nicos tradicionales.<br \/>\nLa AEAT notificar\u00e1 por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electr\u00f3nicas su inclusi\u00f3n de oficio, asign\u00e1ndoles una DEH. En los supuestos de nuevas altas en el censo de obligados tributarios, la notificaci\u00f3n de la inclusi\u00f3n en el sistema de DEH se podr\u00e1 realizar junto a la comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n del NIF definitivo.<br \/>\nEl acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones telem\u00e1ticas de la AEAT.<br \/>\nComo ya hemos comentado, una vez cumplidos los requisitos indicados, el contribuyente incluido en el sistema de DEH acceder\u00e1 a su buz\u00f3n electr\u00f3nico por internet a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n\u00a0http:\/\/notificaciones.060.es, pudiendo ver su buz\u00f3n. Previamente el sistema nos solicita la selecci\u00f3n del certificado electr\u00f3nico, o documento nacional de identidad electr\u00f3nico (DNI-e) si se trata de una persona f\u00edsica.<br \/>\nAsimismo, siempre ser\u00e1 posible el acceso al contenido de las comunicaciones y notificaciones de la AEAT, tanto pendientes de notificar como ya notificadas, por comparecencia electr\u00f3nica en la sede electr\u00f3nica de la AEAT a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n\u00a0https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es.<br \/>\nLa Sociedad Estatal de Correos y Tel\u00e9grafos, S.A., entidad prestadora del servicio, contempla la posibilidad, al configurar el perfil del buz\u00f3n electr\u00f3nico, de consignar una cuenta de correo electr\u00f3nico personal en la que, de forma no vinculante, se informar\u00e1 al obligado tributario de las entradas de las nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas por la AEAT.<br \/>\nLos efectos de la notificaci\u00f3n en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efect\u00faa, por el transcurso del plazo de 10 d\u00edas naturales desde su puesta a disposici\u00f3n en dicha direcci\u00f3n electr\u00f3nica. Transcurrido el plazo indicado, la notificaci\u00f3n se entiende practicada y as\u00ed constar\u00e1 en el buz\u00f3n electr\u00f3nico.<br \/>\nEl plazo comenzar\u00e1 a partir del d\u00eda despu\u00e9s de su puesta a disposici\u00f3n. Por ejemplo, las notificaciones que se pongan a disposici\u00f3n el d\u00eda 1 entre las 00:00 y las 23:59 y no hayan sido recogidas, se entender\u00e1n notificadas autom\u00e1ticamente el d\u00eda 11. Todas las comunicaciones y notificaciones estar\u00e1n 30 d\u00edas naturales en el buz\u00f3n de la DEH. Durante ese periodo, sin han sido le\u00eddas, se podr\u00e1 visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise. Con posterioridad a este plazo, solo se podr\u00e1n consultar en la sede electr\u00f3nica de la AEAT.<br \/>\nEn el caso de que fueran rechazadas expresamente o hubiera expirado el plazo de 110 d\u00edas sin haber accedido, la consulta completa de las comunicaciones y notificaciones solo podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la AEAT.<br \/>\nNo obstante, el documento completo en el que consta el acto notificado estar\u00e1 disponible mediante el acceso a la sede electr\u00f3nica de la AEAT, seleccionando los expedientes del interesado que consten como ya notificados.<br \/>\nEl sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposici\u00f3n del interesado del acto objeto de notificaci\u00f3n, que tendr\u00e1 lugar mediante la recepci\u00f3n en la DEH asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso des destinatario al contenido del documento notificado o en la que la notificaci\u00f3n se consider\u00f3 rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.<br \/>\nSi con anterioridad a la fecha de recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n, se hubiera accedido a la sede electr\u00f3nica de la AEAT y hubiera sido practicada la notificaci\u00f3n por comparecencia electr\u00f3nica, la fecha que prevalece a todos los efectos es la de la primera de las notificaciones correctamente practicada.<br \/>\nD\u00edas de cortes\u00eda<br \/>\nEl Real Decreto 1615\/, de 14 de noviembre, regula de forma expresa la posibilidad de se\u00f1alar d\u00edas en los que no se pondr\u00e1n notificaciones en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada (\u201cd\u00edas de cortes\u00eda\u201d), que permitir\u00e1 a los obligados tributarios que est\u00e9n incluidos en el sistema de direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada (DEH) se\u00f1alar un m\u00e1ximo de 30 d\u00edas en cada a\u00f1o natural durante los cuales la AEAT no podr\u00e1 poner notificaciones a su disposici\u00f3n en la citada direcci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nLa Orden EHA\/3552\/2011, de 19 de diciembre, regula los t\u00e9rminos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad en los que la AEAT no podr\u00e1 poner notificaciones a su disposici\u00f3n en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada.<\/p>\n<p>Se pueden se\u00f1alar un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas naturales por a\u00f1o natural, siendo los mismos de libre elecci\u00f3n, sin ser necesario agrupar un m\u00ednimo de los mismos.<br \/>\nSe deber\u00e1n solicitar con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 7 d\u00edas naturales a partir del primer d\u00eda en que vaya a surgir efecto.<br \/>\nSe pueden modificar mediante solicitud expresa, dejando sin efecto el periodo inicialmente elegido, pero con los mismos l\u00edmites respecto al n\u00famero m\u00e1ximo de d\u00edas naturales por obligado tributario y antelaci\u00f3n m\u00ednima antes mencionada.<br \/>\nSe podr\u00e1 disfrutar de la totalidad de los 30 d\u00edas naturales del a\u00f1o natural en curso sin necesidad de prorrateo de d\u00edas por el periodo del a\u00f1o natural restante, en el caso de ser incluido a lo largo del a\u00f1o natural con car\u00e1cter obligatorio en el sistema o de darse de alta voluntariamente.<br \/>\nEl retraso en la notificaci\u00f3n derivado del se\u00f1alamiento de los d\u00edas en los que no se pondr\u00e1n notificaciones en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada se considerar\u00e1 dilaci\u00f3n no imputable a la Administraci\u00f3n.<br \/>\nEl se\u00f1alamiento de los d\u00edas afectar\u00e1 exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los d\u00edas se\u00f1alados, no pudi\u00e9ndose descontar en ning\u00fan caso del c\u00f3mputo de los plazo que se hayan iniciado por haberse producido la notificaci\u00f3n con anterioridad al primero de los d\u00edas se\u00f1alados.<br \/>\nEl se\u00f1alamiento de los d\u00edas deber\u00e1 realizarse obligatoriamente en la sede electr\u00f3nica de la AEAT, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica:\u00a0https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es.<\/p>\n<p>Fuera del \u00e1mbito tributario, otras Administraciones del \u00e1mbito estatal han optado tambi\u00e9n por implantar la obligatoriedad en este campo. Tal es el caso de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico y su Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Vial (DEV), o la Tesorer\u00eda General de Seguridad Social.<br \/>\nPor tanto, hay que tener en cuenta que esta amplitud de posibilidades a la hora de notificar a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos (y en algunos casos, su obligatoriedad) puede dar lugar a problemas para aquellos ciudadanos que tienen relaciones con diferentes Administraciones correspondientes a distintos \u00e1mbitos, ya que han de consultar diariamente y en diferentes direcciones para comprobar si tienen alguna notificaci\u00f3n pendiente.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 novedades establece la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas con relaci\u00f3n a las notificaciones electr\u00f3nicas?<br \/>\nUna de las principales novedades de la nueva Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (LPAC), hace referencia a la regulaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, y la obligaci\u00f3n de algunos sujetos de relacionarse por medios electr\u00f3nicos con las Administraciones P\u00fablicas. Y es que se establece como preferente a la hora de notificar, el canal electr\u00f3nico (y se realizar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n correspondiente), y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibir las notificaciones por estos medios, aunque tambi\u00e9n se recogen algunas excepciones:<\/p>\n<p>Cuando la notificaci\u00f3n se realice con ocasi\u00f3n de la comparecencia espont\u00e1nea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n personal en ese momento.<br \/>\nCuando para asegurar la eficacia de la actuaci\u00f3n administrativa resulte necesario practicar la notificaci\u00f3n por entrega directa de un empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n notificante.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. No obstante, el legislador, consciente de las dificultados que entra\u00f1a la puesta en pr\u00e1ctica de las disposiciones sobre Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, ha establecido un tiempo para que \u00e9stas sean de aplicaci\u00f3n efectiva. As\u00ed, mientras con car\u00e1cter general, la LPAC entr\u00f3 en vigor el 2 de octubre de 2016, sin embargo, las previsiones relativas al registro electr\u00f3nico, al punto de acceso general electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n y al archivo \u00fanico electr\u00f3nico, entre otras, producir\u00e1n efectos a los dos a\u00f1os de su entrada en vigor, es decir, el 2 de octubre de 2018.<br \/>\nOtras novedades que podemos destacar con relaci\u00f3n a las notificaciones electr\u00f3nicas son:<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n no podr\u00e1 realizarse por medios electr\u00f3nicos, entre otros supuestos, si el acto a notificar va acompa\u00f1ado de elementos no susceptibles de conversi\u00f3n en formato electr\u00f3nico.<br \/>\nTodas las notificaciones que se practiquen en papel deber\u00e1n tambi\u00e9n ponerse a disposici\u00f3n del interesado en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n y Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.<br \/>\nLas notificaciones electr\u00f3nicas se practicar\u00e1n a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada \u00fanica, o bien mediante ambos sistemas (direcci\u00f3n \u00fanica y comparecencia en sede electr\u00f3nica. Desaparece la posibilidad de utilizar el Correo electr\u00f3nico con acuse de recibo), lo que va a obligar a las Administraciones que en la actualidad s\u00f3lo notifican a trav\u00e9s de su sede electr\u00f3nica, a conectarse con el servicio de notificaciones:\u00a0https:\/\/notificaciones.060.es<\/p>\n<p>Con independencia de que la notificaci\u00f3n se realice en papel o por v\u00eda electr\u00f3nica, la Administraci\u00f3n enviar\u00e1 un aviso a la direcci\u00f3n de correo o dispositivo electr\u00f3nico del interesado, inform\u00e1ndole de la notificaci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica, aunque la falta de pr\u00e1ctica del aviso no impedir\u00e1 que la notificaci\u00f3n sea considerara plenamente v\u00e1lida. La pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica tiene lugar con la comparecencia del interesado en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n y, en todo caso, se entiende que existe comparecencia en el momento en que el interesado accede al contenido de la notificaci\u00f3n. Por otra parte, la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica se entiende rechazada si, transcurridos 10 d\u00edas naturales desde su puesta a disposici\u00f3n, los interesados no acceden a su contenido.<br \/>\nSe entiende cumplida la obligaci\u00f3n de notificar, con la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Que-sabemos-de-las-notificaciones-telematicas-195.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El sistema de notificaciones electr\u00f3nicas permite a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, recibir y gestionar las notificaciones por medios electr\u00f3nicos que practiquen las Administraciones P\u00fablicas. Este servicio es gratuito y voluntario salvo que la norma establezca la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica de manera obligatoria. 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