{"id":9203,"date":"2016-10-24T09:53:33","date_gmt":"2016-10-24T07:53:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9203"},"modified":"2017-08-21T21:51:56","modified_gmt":"2017-08-21T19:51:56","slug":"criterios-la-inspeccion-trabajo-control-la-normativa-tiempo-trabajo-horas-extraordinarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/criterios-la-inspeccion-trabajo-control-la-normativa-tiempo-trabajo-horas-extraordinarias\/","title":{"rendered":"Criterios de la Inspecci\u00f3n de Trabajo en el Control de la Normativa sobre Tiempo de Trabajo y Horas Extraordinarias"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>La Instrucci\u00f3n 3\/2016 de la Inspecci\u00f3n de Trabajo:<\/h2>\n<p>Sobre intensificaci\u00f3n del control en materia de tiempo de trabajo y de horas excepcionales, establece que el registro de la jornada va a deber poder efectuarse en el centro de trabajo, para eludir su manipulaci\u00f3n siguiente, Se incide en los campos en los que se ha constatado un mayor volumen de realizaci\u00f3n de horas extras o bien una previsible mayor existencia de la realizaci\u00f3n de exactamente las mismas sin abonar: Banca, Industria manufacturera, Comercio al por menor y al por mayor, Reparaci\u00f3n de autom\u00f3viles de motor y motos, Actividades sanitarias y de servicios sociales.<br \/>\nComo ya hemos venido notificando, la Audiencia Nacional ha emitido 2 sentencias (Sentencia 207\/2015 de cuatro de diciembre de dos mil quince y Sentencia 25\/2016 de diecinueve de febrero de dos mil dieciseis) que han motivado que Inspecci\u00f3n de Trabajo haya comenzado actuaciones en materia de control horario a fin de contrastar el cumplimiento de los horarios pactados.<br \/>\nToda esta situaci\u00f3n ha provocado que el Plan de Control dos mil dieciseis de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social haya embrutecido los controles y est\u00e9 acrecentando sus actuaciones en la revisi\u00f3n del cumplimiento del registro de jornada de los trabajadores tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, pretendiendo de esta forma eludir el fraude en la realizaci\u00f3n de horas excepcionales.<br \/>\nConcretamente, conforme a la Instrucci\u00f3n 3\/2016 sobre Intensificaci\u00f3n del Control en Materia de Tiempo de Trabajo y de Horas Excepcionales, se demandar\u00e1 a las compa\u00f1\u00edas en la actuaci\u00f3n inspectora un registro de jornada en el que se tendr\u00e1n presente que el registro de jornada es obligatorio aun cuando no se efect\u00faen horas excepcionales. Dicha Instrucci\u00f3n asimismo establece que el registro de la jornada habr\u00e1 de ser diario y tambi\u00e9n incluir el horario espec\u00edfico de entrada y salida respecto de cada trabajador. La comprobaci\u00f3n de la existencia del registro va a deber poder efectuarse en el centro de trabajo, para eludir su manipulaci\u00f3n siguiente.<br \/>\nLos objetivos de la campa\u00f1a contemplan 2 vertientes:<\/p>\n<p>De un lado acentuar el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, generalmente, y de las horas excepcionales particularmente (m\u00e1ximo ochenta horas por a\u00f1o), como asegurar que se hace la conveniente retribuci\u00f3n y cotizaci\u00f3n de las horas trabajadas.<br \/>\nDe otro, se observar\u00e1 el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de efectuar el registro diario de la jornada y que se respetan los derechos de informaci\u00f3n de los representantes de los trabajadores en la materia.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 empresas van a ser inspeccionadas?<br \/>\nLos principios orientadores para escoger a las compa\u00f1\u00edas que van a ser inspeccionadas se centrar\u00e1n en estos 2 criterios:<\/p>\n<p>N\u00famero de trabajadores. Se escoger\u00e1n empresas entre 4 (cuatro) y cincuenta (cincuenta) empleados.<br \/>\nCampo de actividad. Se escoger\u00e1n empresas que ejerciten las pr\u00f3ximas actividades:<\/p>\n<p>Industria manufacturera (espec\u00edficamente, empresas que pertenezcan a la industria de la nutrici\u00f3n, textil y confecci\u00f3n de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gr\u00e1ficas y fabricaci\u00f3n de muebles)<br \/>\nComercio normalmente, incluy\u00e9ndose tanto el que se ejercita al por mayor como el minorista.<br \/>\nReparaci\u00f3n de autom\u00f3viles a motor y motos<br \/>\nServicios financieros (salvo seguros y fondos de pensiones)<br \/>\nActividades sanitarias y de servicios sociales<\/p>\n<p>A lo largo de las actuaciones de la Inspecci\u00f3n se va a prestar atenci\u00f3n a cuestiones generales, como el cumplimiento de las obligaciones formales (actividad de la compa\u00f1\u00eda y horario, plantilla, g\u00e9neros de contratos, registro de jornada diarios, realizaci\u00f3n de horas excepcionales, etc\u00e9tera), como entrevistas personales con los trabajadores y, en su caso, los representantes sindicales.<br \/>\nComo empresario, recuerde que la Ley de fuerza a llevar un registro de horario de sus empleados. Va a ser indiferente que est\u00e9n contratados a jornada completa o bien a tiempo parcial. Por su parte debe implantar sistemas de control para realizar y administrar el registro de la jornada de trabajo. El registro diario de jornada debe existir en todas las compa\u00f1\u00edas de forma obligatoria con independencia del tama\u00f1o de exactamente las mismas. Asimismo es indiferente la actividad que vengan ejercitando.<br \/>\nPor ende, resulta esencial para el empresario el registro de horario de la jornada con lo que debe contar con de una plantilla para administrar su control y hacer una siguiente entrega al trabajador.<br \/>\nLa compa\u00f1\u00eda es libre de escoger el modelo o bien g\u00e9nero de registro que desee para cumplir con esta obligaci\u00f3n. Por poner un ejemplo, el registro se puede llevar de forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s de un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar\u2026). Asimismo puede llevar un registro manual con la firma del trabajador.<br \/>\nComo empresario, recuerde que la Ley le fuerza a llevar un registro del horario de sus empleados. Va a ser indiferente que est\u00e9n contratados a jornada completa o bien a tiempo parcial. Por su parte debe implantar sistemas de control para realizar y administrar el registro de la jornada de trabajo. El registro diario de jornada debe existir en todas las compa\u00f1\u00edas de forma obligatoria con independencia del tama\u00f1o de exactamente las mismas. Asimismo es indiferente la actividad que vengan ejercitando.<br \/>\nEn consecuencia resulta esencial para el empresario el registro de horarios de la jornada con lo que debe contar con de una plantilla para administrar su control y hacer una siguiente entrega al trabajador.<br \/>\nLa compa\u00f1\u00eda es libre de seleccionar el modelo o bien g\u00e9nero de registro que desee para cumplir con esta obligaci\u00f3n. Por servirnos de un ejemplo, el registro se puede llevar de forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s de un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar\u2026). Asimismo puede llevar un registro manual con la firma del trabajador.<br \/>\nSi bien no hay un modelo oficial el documento debe contener la pr\u00f3xima informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Identidad de la compa\u00f1\u00eda<br \/>\nIdentificaci\u00f3n del trabajador<br \/>\nEspecificaci\u00f3n de la jornada laboral recogida en el contrato de trabajo<br \/>\nDetalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, efectuadas y separadas al d\u00eda efectivo de trabajo.<br \/>\nFirma del representante legal de la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nRecibo del trabajador.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n.\u00a0Estas actuaciones por la parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y de Seguridad Social pueden conllevar en sanciones de esencial calado para las compa\u00f1\u00edas que van a deber m\u00e1s que jam\u00e1s cumplir con la normativa laboral en materia de jornada laboral diaria y realizaci\u00f3n de horas extras.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 procedimiento se proseguir\u00e1 por la inspecci\u00f3n?<br \/>\nPor una parte, se inspecciona la actividad en el propio centro de trabajo de la compa\u00f1\u00eda, y por otra parte, se hace una comprobaci\u00f3n reportaje tras la comparecencia en las oficinas de la Inspecci\u00f3n.<br \/>\nPuesto que bien, una vez finalizado dicho procedimiento y analizada toda la informaci\u00f3n recabada, la actuaci\u00f3n inspectora pueden lanzar los pr\u00f3ximos resultados:<br \/>\nPrimeramente, si habiendo registro y declaraci\u00f3n de horas excepcionales, se supera el l\u00edmite m\u00e1ximo anual de ochenta horas, la Inspecci\u00f3n extiende acta de infracci\u00f3n por infracci\u00f3n grave, considerando una infracci\u00f3n por de a\u00f1o en a\u00f1o investigado.<br \/>\nSeguidamente, si no existe registro y\/o declaraci\u00f3n de horas excepcionales, pueden darse diferentes supuestos: a) En ausencia de registro de jornada diaria, la Inspecci\u00f3n requerir\u00e1 al empresario para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n y extender\u00e1 acta por infracci\u00f3n grave; b) Horas excepcionales no declaradas, propagando la Inspecci\u00f3n acta de infracci\u00f3n por infracci\u00f3n grave por superaci\u00f3n de la jornada m\u00e1xima de trabajo que debe englobar el periodo de un a\u00f1o natural, apreciando una infracci\u00f3n por cada centro de trabajo; c) Enmascaramiento de la remuneraci\u00f3n en conceptos salariales diferentes; d) No comunicaci\u00f3n a los representantes de los trabajadores de las horas extra efectuadas, procediendo, anterior demanda de los representantes, la extensi\u00f3n de acta de infracci\u00f3n por infracci\u00f3n grave.<br \/>\nLas multas en esta clase de incumplimientos pueden ascender a esenciales cuant\u00edas dinerarias (pueden llegar hasta los seis mil doscientos cincuenta\u20ac), con lo que los empresarios deben actuar con la m\u00e1xima diligencia en este campo.<br \/>\nEn suma, aquellas empresas que no lo tengan ya deber\u00e1n incorporar sistemas de control (electr\u00f3nico, informativos, manuales) en labras a administrar el registro de jornada de trabajo y eludir de esta forma ocasionales sanciones de la Inspecci\u00f3n.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, pulse <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Criterios-de-la-inspecci\u00f3n-de-trabajo-en-el-control-de-la-normativa-196.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] La Instrucci\u00f3n 3\/2016 de la Inspecci\u00f3n de Trabajo: Sobre intensificaci\u00f3n del control en materia de tiempo de trabajo y de horas excepcionales, establece que el registro de la jornada va a deber poder efectuarse en el centro de trabajo, para eludir su manipulaci\u00f3n siguiente, Se incide en los campos en los que se ha&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9204,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-9203","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9203","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9203"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9203\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9204"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9203"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9203"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9203"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}