{"id":9221,"date":"2016-10-25T13:30:49","date_gmt":"2016-10-25T11:30:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9221"},"modified":"2017-09-01T12:03:46","modified_gmt":"2017-09-01T10:03:46","slug":"autonomo-societario-demanda-tarifa-plana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/autonomo-societario-demanda-tarifa-plana\/","title":{"rendered":"Si eres Aut\u00f3nomo Societario, Reclama la Tarifa Plana"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>Si eres trabajador por cuenta propia en calidad de socio o administrador de una sociedad mercantil, SL o SA, podr\u00edas tener derecho a solicitar una devoluci\u00f3n de cantidad a la TGSS por no haberte podido beneficiar de la conocida \u201cTarifa Plana\u201d.<\/h2>\n<p>La \u201cTarifa Plana\u201d viene regulada en el <strong><em>Real Decreto-Ley 4\/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de est\u00edmulo del crecimiento y de la creaci\u00f3n de empleo<\/em><\/strong>, y consist\u00eda en una reducci\u00f3n de las cotizaciones sociales para los aut\u00f3nomos que se dieran de alta, por las que las cotizaciones se reduc\u00edan a 50 \u20ac mensuales durante los primeros seis meses de cotizaci\u00f3n, cuant\u00eda que aumentaba progresivamente hasta un m\u00e1ximo de 30 meses.<\/p>\n<p>Posteriormente, con la publicaci\u00f3n de la <strong><em>Ley 14\/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n<\/em><\/strong>, se ampli\u00f3 el \u00e1mbito del incentivo a todos los aut\u00f3nomos que causasen alta independientemente de su edad.<\/p>\n<p>La TGSS ha venido denegando este incentivo a los trabajadores por cuenta propia que se dan de alta por su calidad de socio o administrador al aplicar un criterio restrictivo de la Ley, sin embargo existen dos sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que abren la puerta a que los socios y administradores puedan beneficiarse tambi\u00e9n de la \u201cTarifa Plana\u201d.<\/p>\n<p>Se trata de las <strong><em>sentencias 327\/2015 y 211\/2015 del Tribunal de Justicia de Galicia, y sentencia 52\/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid<\/em><\/strong>, favorables a los demandantes y que obligan a la aplicaci\u00f3n de la normativa de la Seguridad Social y a la devoluci\u00f3n de las diferencias de las cuotas pagadas de m\u00e1s.<\/p>\n<p>Para saber si tienes derecho a solicitar dicha devoluci\u00f3n, adem\u00e1s de haberte \u00a0dado de alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA) por tu condici\u00f3n de socio o administrador de sociedad mercantil, debes tener en cuenta que;<\/p>\n<ul>\n<li>La actividad empresarial debes haberla comenzado a partir del 1 de febrero de 2013, y en el momento del alta en el RETA deb\u00edas tener menos de 30 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>O bien, si la actividad empresarial comenz\u00f3 a partir del 1 de octubre de 2013, la edad ya no era un requisito para beneficiarse del incentivo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Independientemente de ello, es un requisito indispensable que en los 5 a\u00f1os inmediatamente anteriores al alta en el RETA por ser socio o administrador de mercantil, no se haya estado encuadrado en dicho r\u00e9gimen por otra actividad por cuenta propia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para valorar si te interesa reclamar, debes tener en cuenta que el importe depender\u00e1 de tu situaci\u00f3n inicial, si por ejemplo eras menor de 30 a\u00f1os y la actividad se inici\u00f3 en febrero de 2013, dicho importe podr\u00eda llegar a alcanzar unos 3.700 \u20ac. Si eras mayor de 30 a\u00f1os, desde octubre de 2013 el m\u00e1ximo te\u00f3rico a recuperar ser\u00edan 2.500 \u20ac.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Ley, hay 4 a\u00f1os de plazo para\u00a0 solicitar a la Seguridad Social que devuelva el exceso pagado de m\u00e1s por tu cuota de aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Pese a todo ello, la Seguridad Social no ha cambiado su criterio y actualmente sigue negando la aplicaci\u00f3n de la Tarifa Plana, si bien es cierto que ya existen las sentencias favorables comentadas anteriormente, en Galicia y Madrid, por las que se ha reconocido el derecho a poder aplicar la Tarifa Plana a los socios o administradores de una sociedad mercantil, lo que abre la v\u00eda a poder reclamar la aplicaci\u00f3n de la misma y la devoluci\u00f3n de lo ingresado de m\u00e1s.<\/p>\n<p>Si este es tu caso, no dudes en contactar con nosotros para pedirnos asesoramiento especializado e iniciar los tr\u00e1mites pertinentes para reclamar a la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Eva Espina &#8211; Directora Dpto. Laboral<\/strong><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Si eres trabajador por cuenta propia en calidad de socio o administrador de una sociedad mercantil, SL o SA, podr\u00edas tener derecho a solicitar una devoluci\u00f3n de cantidad a la TGSS por no haberte podido beneficiar de la conocida \u201cTarifa Plana\u201d. 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