{"id":9250,"date":"2016-10-28T15:49:32","date_gmt":"2016-10-28T13:49:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9250"},"modified":"2017-08-21T21:14:39","modified_gmt":"2017-08-21T19:14:39","slug":"las-grandes-empresas-estan-obligadas-realizar-auditorias-energeticas-partir-del-15-noviembre-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/las-grandes-empresas-estan-obligadas-realizar-auditorias-energeticas-partir-del-15-noviembre-2016\/","title":{"rendered":"Las Grandes Empresas est\u00e1n Obligadas a Realizar Auditor\u00edas Energ\u00e9ticas a Partir del 15 de noviembre de 2016"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Las grandes empresas que a lo largo de cuando menos 2 ejercicios sucesivos cumplan tal condici\u00f3n:<\/h2>\n<p>(las que ocupen por lo menos a doscientos cincuenta personas, y las que, sin cumplir el precedente requisito, cuenten con un volumen de negocio mayor de cincuenta millones de euros y un c\u00f3mputo general que exceda los cuarenta y tres millones de euros) deben someterse a la primera auditor\u00eda energ\u00e9tica desde el quince-once-dos mil dieciseis.<br \/>\nDeseamos recordarles que si tiene una destacada empresa, conforme con el R. D. 56\/2016, de doce de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de veinticinco de octubre de dos mil doce, relativa a la eficacia energ\u00e9tica, por lo que respecta a auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de distribuidores de servicios y auditores energ\u00e9ticos y promoci\u00f3n de la eficacia del suministro de energ\u00eda, las grandes empresas que a lo largo de por lo menos 2 ejercicios sucesivos cumplan tal condici\u00f3n (las que ocupen por lo menos a doscientos cincuenta personas, y las que, sin cumplir el precedente requisito, cuenten con un volumen de negocio mayor de cincuenta millones de euros y un c\u00f3mputo general que exceda los cuarenta y tres millones de euros) van a deber someterse a la primera auditor\u00eda energ\u00e9tica en el plazo de nueve meses tras su entrada en vigor (el catorce de febrero del dos mil dieciseis), con lo que dichas empresas van a deber contar con tal auditor\u00eda desde el quince de noviembre del dos mil dieciseis y registrarla ya antes del catorce de febrero de dos mil diecisiete.<br \/>\nAtenci\u00f3n. De igual modo, va a ser asimismo de aplicaci\u00f3n a los conjuntos de sociedades que, teniendo presente las magnitudes agregadas de todas y cada una de las sociedades que forman el conjunto afianzado, cumplan los referidos requisitos de importante empresa.<br \/>\nQuedan excluidas del campo de aplicaci\u00f3n, las microempresas, Pymes (PYMES), conforme con el t\u00edtulo I del anejo de la Recomendaci\u00f3n 2003\/361\/CE de la Comisi\u00f3n, de seis de mayo de dos mil tres, sobre la definici\u00f3n de microempresas, Pymes.<br \/>\nDesde la data de esta primera auditor\u00eda energ\u00e9tica, las grandes empresas se someter\u00e1n a una nueva auditor\u00eda cada 4 a\u00f1os.<br \/>\nEstas auditor\u00edas deben registrarse en el Registro Administrativo de Auditor\u00edas Energ\u00e9ticas del Ministerio de Industria, habilitado para tal fin.<br \/>\nLa auditor\u00eda va a deber cubrir cuando menos el ochenta y cinco por ciento del consumo total de energ\u00eda final del conjunto de las instalaciones situadas en el territorio nacional que formen una parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y conjuntos administran en el desarrollo de su actividad econ\u00f3mica. Por consumo total de energ\u00eda se comprende la suma en kWh de las facturas de todos y cada uno de los suministros de las sedes y delegaciones del conjunto empresarial en Espa\u00f1a, incluyendo el comburente de la flota de autom\u00f3viles.<br \/>\nSe realizar\u00e1 un sistema de inspecci\u00f3n azarosa para asegurar y revisar la calidad de las auditor\u00edas energ\u00e9ticas. Esta inspecci\u00f3n va a ser llevada a cabo por el \u00f3rgano de la comunidad aut\u00f3noma eficiente.<br \/>\nHay un r\u00e9gimen sancionador para las grandes empresas que no efect\u00faen la auditor\u00eda energ\u00e9tica en el plazo fijado (las sanciones pueden ser desde treinta a sesenta euros, pudiendo llegar de hasta los cien euros en determinados supuestos).<br \/>\nSe considerar\u00e1n v\u00e1lidas aquellas auditor\u00edas que se hayan ejecutado desde el cinco de diciembre del dos mil doce, data de entrada en vigor de la Directiva, toda vez que cumplan sus requerimientos.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Las-grandes-empreas-est\u00e1n-obligadas-a-efectuar-auditor\u00edas-energ\u00e9ticas-197.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Las grandes empresas que a lo largo de cuando menos 2 ejercicios sucesivos cumplan tal condici\u00f3n: (las que ocupen por lo menos a doscientos cincuenta personas, y las que, sin cumplir el precedente requisito, cuenten con un volumen de negocio mayor de cincuenta millones de euros y un c\u00f3mputo general que exceda los cuarenta&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9251,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-9250","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9250"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9250\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9251"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}