{"id":9274,"date":"2016-11-08T09:34:00","date_gmt":"2016-11-08T08:34:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9274"},"modified":"2017-08-21T18:50:02","modified_gmt":"2017-08-21T16:50:02","slug":"aproveche-los-incentivos-la-contratacion-tiempo-parcial-vinculacion-formativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aproveche-los-incentivos-la-contratacion-tiempo-parcial-vinculacion-formativa\/","title":{"rendered":"Aproveche los Incentivos a la Contrataci\u00f3n a Tiempo Parcial con Vinculaci\u00f3n Formativa"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Si contrata a un joven menor de treinta a\u00f1os (o bien menores de treinta y cinco a\u00f1os si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento ) que re\u00fana ciertos requisitos, va a poder aplicar una reducci\u00f3n de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del cien por ciento en empresas con plantilla inferior a doscientos cincuenta trabajadores o bien el setenta y cinco por ciento en empresas con plantilla igual o bien superior, a lo largo de un m\u00e1ximo de 12 meses. Este incentivo va a poder ser prorrogado por otros 12 meses, siempre y cuando el trabajador prosiga compaginando la utilizaci\u00f3n con la capacitaci\u00f3n, o bien la haya cursado en los 6 meses anteriores a la finalizaci\u00f3n del periodo de los 12 primeros meses.<br \/>\nEn la medidas de Apoyo al Emprendedor resalta el contrato a tiempo parcial con vinculaci\u00f3n formativa, un g\u00e9nero de contrato que naci\u00f3 con la meta de favorecer la contrataci\u00f3n juvenil y que lleva asociados interesantes incentivos para la compa\u00f1\u00eda son reducciones de hasta el cien por ciento en la cuota de la Seguridad Social a lo largo de los doce primeros meses.<br \/>\nLa normativa que lo regula establece unos requisitos tanto para el trabajador para la compa\u00f1\u00eda contratante.<br \/>\nRequisitos de los trabajadores<br \/>\nJ\u00f3venes desempleados anotados en la Oficina de Empleo, menores de treinta a\u00f1os o bien menores de treinta y cinco a\u00f1os si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento y reunir ciertos requisitos siguientes:<\/p>\n<p>Estar desempleados, anotados de manera ininterrumpida en la oficina de empleo cuando menos 12 meses a lo largo de los dieciocho precedentes a la contrataci\u00f3n.<br \/>\nNo tener experiencia laboral o bien que esta sea inferior a 3 meses.<br \/>\nAntedecer de otro \u00e1mbito de actividad. A estos efectos se comprender\u00e1 \u00e1mbito de actividad el identificado como Clase a trav\u00e9s de un c\u00f3digo num\u00e9rico de 4\u00a0cifras en el Anejo del R. D. 475\/2007, de trece de abril, por el que se aprueba la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas dos mil nueve (CNAE-dos mil nueve).<br \/>\nCarecer del t\u00edtulo oficial de ense\u00f1anza obligatoria, de t\u00edtulo de F.P. o bien de certificado de profesionalidad.<br \/>\nSer personas adjudicatarias del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>Peculiaridades del contrato<\/p>\n<p>Por tiempo indefinido o bien de duraci\u00f3n determinada.<br \/>\nJornada a tiempo parcial no superior al cincuenta por ciento de la pertinente a un trabajador a tiempo completo equiparable, salvo en el caso y tambi\u00e9n personas adjudicatarias del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil que va a poder lograr el setenta y cinco por ciento de la jornada.<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n<br \/>\nLos trabajadores van a deber compaginar el uso con la capacitaci\u00f3n o bien justificar haberla cursado en los 6 meses anteriores a la celebraci\u00f3n del contrato.<br \/>\nLa capacitaci\u00f3n, que no va a ser preciso que est\u00e9 vinculada particularmente al puesto objeto del contrato, va a poder ser:<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n acreditable oficialmente o bien promovida por los Servicios P\u00fablicos de Empleo.<br \/>\nCapacitaci\u00f3n en idiomas o bien TICs de una duraci\u00f3n m\u00ednima de noventa horas en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p>Requisitos de la compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>Empresas, incluyendo los aut\u00f3nomos.<br \/>\nLas compa\u00f1\u00edas, incluyendo los aut\u00f3nomos, no van a deber haber efectuado, en los 6 meses precedentes a la celebraci\u00f3n del contrato, resoluciones extintivas improcedentes. La restricci\u00f3n afectar\u00e1 solamente a las extinciones producidas desde el veinticuatro de febrero de dos mil trece, y para la cobertura de aquellos puestos del mismo conjunto profesional que los perjudicados por la extinci\u00f3n y para exactamente el mismo centro o bien centros de trabajo.<br \/>\nDebe sostenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato a lo largo de, cuando menos, un periodo equivalente a la duraci\u00f3n de tal contrato con un m\u00e1ximo de 12 meses desde su celebraci\u00f3n. En el caso de incumplimiento de esta obligaci\u00f3n se va a deber proceder al reintegro de los Incentivos.<br \/>\nNo se considera infringida la obligaci\u00f3n del mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o bien por despido disciplinario cuando uno o bien otro sea declarado o bien reconocido como precedente, ni la renuncia muerte, jubilaci\u00f3n o bien incapacidad permanente total o bien absoluta o bien gran invalidez del trabajador o bien por expiraci\u00f3n del tiempo convenido o bien realizaci\u00f3n de la obra o bien servicio objeto del contrato, o bien por resoluci\u00f3n a lo largo del periodo de prueba.<\/p>\n<p>Incentivos<br \/>\nReducci\u00f3n de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del cien por ciento por empresas con plantilla inferior a doscientos cincuenta trabajadores o bien del setenta y cinco por ciento en empresas con plantilla igual o bien superior, a lo largo de un m\u00e1ximo de 12 meses.<br \/>\nEste incentivo va a poder ser prorrogado por otros 12 meses, siempre y cuando el trabajador prosiga compaginando la utilizaci\u00f3n con la capacitaci\u00f3n, o bien la haya cursado en los 6 meses anteriores a la finalizaci\u00f3n del periodo de los 12 primeros meses.<br \/>\nSi desea m\u00e1s informaci\u00f3n sobre esta modalidad de contrataci\u00f3n y otras de las que puede beneficiarse su empresa, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Aproveche-los-incentivos-a-la-contratacion-a-tiempo-parcial-con-vinculaci\u00f3n-formativa-198.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Si contrata a un joven menor de treinta a\u00f1os (o bien menores de treinta y cinco a\u00f1os si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento ) que re\u00fana ciertos requisitos, va a poder aplicar una reducci\u00f3n de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9275,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-9274","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9274"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9274\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9275"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}