{"id":9294,"date":"2016-11-08T10:51:20","date_gmt":"2016-11-08T09:51:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9294"},"modified":"2017-08-21T17:51:32","modified_gmt":"2017-08-21T15:51:32","slug":"derecho-separacion-del-socio-accionista-no-reparto-dividendos-partir-del-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/derecho-separacion-del-socio-accionista-no-reparto-dividendos-partir-del-2017\/","title":{"rendered":"Derecho de Separaci\u00f3n del Socio o Accionista por No Reparto de Dividendos a Partir del 2017"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>Derecho de Separaci\u00f3n del Asociado o bien Accionista por No Reparto de Dividendos a Partir del dos mil diecisiete<\/h2>\n<p>Desde el pr\u00f3ximo a\u00f1o est\u00e1 previsto que entre en vigor la regla que deja a los asociados separarse de la sociedad si esta no reparte como dividendos por lo menos una tercera parte de sus beneficios anuales. Esta regla se aprob\u00f3 en dos mil once, mas su entrada en vigor se ha ido prorrogando y est\u00e1 suspendida hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis, con lo que a falta de nueva pr\u00f3rroga volver\u00e1 a entrar en vigor en dos mil diecisiete este derecho que trata de resguardar a los asociados minoritarios.<br \/>\nEn dos mil once se introdujo una reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital en la que se establec\u00eda un derecho de separaci\u00f3n del asociado en el caso de falta de distribuci\u00f3n de un dividendo m\u00ednimo por las sociedades toda vez que se cumpliesen ciertos requisitos. M\u00e1s tarde se suspendi\u00f3 la aplicaci\u00f3n de este derecho que regula la separaci\u00f3n de los asociados minoritarios a consecuencia de la carencia de distribuci\u00f3n de dividendos, primero hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce y, m\u00e1s tarde hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis.<br \/>\nPuesto que bien, estando pr\u00f3ximo el a\u00f1o dos mil diecisiete y a falta de una nueva pr\u00f3rroga en los \u00faltimos meses, volver\u00e1 a entrar en vigor este derecho que trata de resguardar a los asociados minoritarios en los presuntos en los que las sociedades no reparten beneficio alguno, y que aunque la regla no fuerza a dicho reparto, el no hacerlo puede tener un mayor costo econ\u00f3mico para las compa\u00f1\u00edas en la medida que se da el derecho de separaci\u00f3n del asociado que vote en favor del pacto de distribuci\u00f3n, lo que significa el derecho a percibir de la sociedad el valor razonable o bien de mercado de sus acciones o bien participaciones.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Si un asociado ejercita este derecho de separaci\u00f3n, la sociedad va a deber pagarle el valor razonable de sus participaciones.<br \/>\nDerecho de separaci\u00f3n en el caso de falta de distribuci\u00f3n de dividendos<br \/>\nEl derecho de separaci\u00f3n por no reparto de dividendos que se da a los asociados de sociedades an\u00f3nimas no cotizadas y sociedades limitadas en labras a la protecci\u00f3n de la minor\u00eda, viene regulado en el art\u00edculo trescientos cuarenta y ocho Bis de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que desde el quinto ejercicio a contar desde la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil de la sociedad, el asociado que hubiese votado en favor de la distribuci\u00f3n de las ventajas sociales va a tener derecho de separaci\u00f3n caso de que la junta general no acordase la distribuci\u00f3n como dividendo de, cuando menos, una tercera parte de las ventajas propios de la explotaci\u00f3n del objeto social (o sea, sobre las ventajas conseguidos en la actividad normal de la compa\u00f1\u00eda. De esta manera, se evita tener que repartir como dividendos las ganancias excepcionales como, por poner un ejemplo. las plusval\u00edas conseguidas por la enajenaci\u00f3n de un bien que formaba una parte del inmovilizado fijo) conseguidos a lo largo del ejercicio precedente, que sean legalmente repartibles.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Este derecho de separaci\u00f3n o bien va a ser de aplicaci\u00f3n en las sociedades cotizadas.<br \/>\nEl plazo para el ejercicio del derecho de separaci\u00f3n va a ser de un mes a contar desde la data en que se hubiese festejado la junta general ordinaria de asociados.<br \/>\nEl prop\u00f3sitos de este derecho es eludir que el derecho del asociado a las ganancias sociales se vulnerara frontalmente, un a\u00f1o tras otro, la junta general, pese a existir beneficios, acuerda no repartiros.<br \/>\nDado el car\u00e1cter imperativo en el que viene regulado este derecho en la Ley, debemos tenerlo en consideraci\u00f3n en la redacci\u00f3n de los estatutos sociales, y espec\u00edficamente si el reparto de beneficios se regula en esos estatutos al contrario a lo establecido en el precepto. O sea, se trata de un derecho que va a poder ser renunciado o bien no ejercido por el asociado minoritario cuando se d\u00e9 el presunto en verdad previsto en la regla, mas que en ning\u00fan caso, dado el car\u00e1cter esencial del derecho al dividendo, pude ser renunciado adelantadamente en los estatutos de la sociedad.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Derecho-de-separaci\u00f3n-del-socio-o-accionista-por-no-reparto-de-dividendos-a-partir-del-2017-198.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Derecho de Separaci\u00f3n del Asociado o bien Accionista por No Reparto de Dividendos a Partir del dos mil diecisiete Desde el pr\u00f3ximo a\u00f1o est\u00e1 previsto que entre en vigor la regla que deja a los asociados separarse de la sociedad si esta no reparte como dividendos por lo menos una tercera parte de sus&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9295,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-9294","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9294","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9294"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9294\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9295"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}