{"id":9389,"date":"2016-11-11T11:44:14","date_gmt":"2016-11-11T10:44:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9389"},"modified":"2017-08-21T20:52:21","modified_gmt":"2017-08-21T18:52:21","slug":"conoce-los-limites-del-trabajo-nocturno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/conoce-los-limites-del-trabajo-nocturno\/","title":{"rendered":"\u00bfConoce los L\u00edmites del Trabajo Nocturno?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Los trabajadores nocturnos no pueden tener jornadas de m\u00e1s de ocho horas y media, teniendo como referencia un periodo de quince d\u00edas. Adem\u00e1s de esto no pueden hacer horas extra. Ciertos Convenios Colectivos ampl\u00edan el periodo de referencia, mas siempre y en todo momento con una jornada diaria media de ocho horas. Adem\u00e1s de esto, desde el treinta y uno de julio de dos mil dieciseis cuando los trabajadores nocturnos efect\u00faan trabajos con peligros singulares o bien tensiones f\u00edsicas o bien mentales esenciales, no pueden trabajar m\u00e1s de ocho horas en un periodo de veinticuatro horas.<br \/>\nSi su empresa tiene trabajadores nocturnos, debe saber que no todos y cada uno de los trabajadores pueden hacerlo y adem\u00e1s de esto quien lo hace tiene unos l\u00edmites concretos.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 se considera trabajo nocturno?<br \/>\nConforme con el art\u00edculo treinta y seis del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el efectuado entre las diez de la noche y las seis de la ma\u00f1ana. El empresario que recurra de manera regular a la realizaci\u00f3n de trabajo nocturno va a deber notifica de ello a la autoridad laboral.<br \/>\nPor Acuerdo Colectivo este periodo de puede acrecentar, por servirnos de un ejemplo considerando trabajo nocturno el que se realice hasta las siete de la ma\u00f1ana, mas no reducir.<br \/>\n\u00bfEn qu\u00e9 momento un trabajador es nocturno?<br \/>\nPartiendo de lo previamente comentado, se considerar\u00e1 trabajador nocturno a aquel que realice generalmente un periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, como aquel que se prevea que pude efectuar en tal periodo una parte no inferior a una tercera parte de su jornada laboral anual.<br \/>\nNo pueden ser trabajadores nocturnos:<\/p>\n<p>Los menores ni quienes tengan un contrato para la capacitaci\u00f3n y el aprendizaje.<br \/>\nLas mujeres embarazadas o bien lactantes tienen una protecci\u00f3n singular con respecto al trabajo nocturno. Si la evaluaci\u00f3n de peligros se\u00f1ala que hay un peligro para la seguridad, la saludo, el embarazo o bien la lactancia, la compa\u00f1\u00eda deber\u00e1 realizar las medidas precisas para eludir este peligro, amoldando las condiciones y el tiempo de trabajo, incluyendo la no realizaci\u00f3n de trabajo nocturno o bien a turnos.<\/p>\n<p>Restricciones<br \/>\nLa jornada laboral de los trabajadores nocturnos no va a poder sobrepasar de ocho horas al d\u00eda de promedio, en un periodo de referencia de quince d\u00edas. Dichos trabajadores no van a poder efectuar horas excepcionales (excepto si son precisas para prevenir y arreglar siniestro o bien otros da\u00f1os expepcionales y urgentes).<br \/>\nAtenci\u00f3n. Si la compa\u00f1\u00eda tiene un trabajo a turnos, y uno de ellos es a la noche, ning\u00fan trabajador puede estar en el turno a la noche m\u00e1s de dos semanas sucesivas, a menos que de forma voluntaria de este modo lo solicite.<br \/>\nNovedades desde el treinta y uno de julio de 2016: Jornada m\u00e1xima de los trabajadores nocturnos en trabajos con peligros singulares o bien tensiones esenciales.<br \/>\nConforme con el R. D. 311\/2016, de veintinueve de julio, por el que se altera el REal Decreto 1561\/1995, de veintiuno de septiembre, sobre jornadas singulares de trabajo, en materia de trabajo nocturno, y con efectos desde el treinta y uno de julio de dos mil dieciseis, cuando los trabajadores nocturnos efect\u00faan trabajos con peligros singulares o bien tensiones f\u00edsicas o bien mentales esenciales, no pueden trabajar m\u00e1s de ocho horas en un periodo de veinticuatro horas.<br \/>\nEstos peligros o bien estas tensiones van a ser indicados en el Acuerdo Colectivo o bien por pacto entre empresa o bien representantes de los trabajadores.<br \/>\nEste l\u00edmite solo puede obviarse caso de que haya que prevenir o bien arreglar da\u00f1os expepcionales o bien urgente, o bien en el caso de trabajos a turnos, cuando no llegue el relevo del turno por una causa que no sea imputable a la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Conoce-los-limites-del-trabajo-nocturno-199.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,\u00a0<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Los trabajadores nocturnos no pueden tener jornadas de m\u00e1s de ocho horas y media, teniendo como referencia un periodo de quince d\u00edas. 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