{"id":9436,"date":"2016-11-18T12:22:14","date_gmt":"2016-11-18T11:22:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9436"},"modified":"2017-08-21T21:40:19","modified_gmt":"2017-08-21T19:40:19","slug":"momento-se-suspende-contrato-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/momento-se-suspende-contrato-trabajo\/","title":{"rendered":"\u00bfEn qu\u00e9 momento se Suspende el Contrato de Trabajo?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La suspensi\u00f3n del contrato consiste en que el contrato de trabajo sigue existiendo, est\u00e1 vigente, pero se interrumpen temporalmente las principales obligaciones del trabajador y del empresario, no hay prestaci\u00f3n de servicios ni retribuci\u00f3n.<br \/>\nCuando se celebra un contrato de trabajo, se hace con la intenci\u00f3n de que perdure en el tiempo. Sin embargo, pueden surgir diferentes situaciones en las que dichos contratos se suspendan temporalmente.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n del contrato es la interrupci\u00f3n temporal de la prestaci\u00f3n laboral sin quedar roto el v\u00ednculo contractual entre empresa y trabajador.<br \/>\n\u00bfCu\u00e1les son las causas de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo?<\/p>\n<p>Mutuo acuerdo de las partes.<br \/>\nCausas consignadas v\u00e1lidamente en el contrato.<br \/>\nExcedencia forzosa.<br \/>\nIncapacidad temporal.<br \/>\nMaternidad.<br \/>\nPaternidad.<br \/>\nRiesgo durante el embarazo.<br \/>\nRiesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.<br \/>\nAdopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, de conformidad con el C\u00f3digo Civil o las leyes de las Comunidades Aut\u00f3nomas que lo regulen, siempre que su duraci\u00f3n no sea inferior a un a\u00f1o, de menores de seis a\u00f1os o de menores de edad que sean mayores de seis a\u00f1os cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserci\u00f3n social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.<br \/>\nPrivaci\u00f3n de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.<br \/>\nFuerza mayor temporal (esta suspensi\u00f3n deber\u00e1 ser autorizada por la autoridad laboral competente en expediente de regulaci\u00f3n de empleo).<br \/>\nCausas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n (esta suspensi\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada previamente a la autoridad laboral).<br \/>\nEjercicio de un cargo de responsabilidad sindical de \u00e1mbito provincial o superior.<br \/>\nEjercicio de cargo p\u00fablico representativo.<br \/>\nEjercicio del derecho de huelga.<br \/>\nCierre legal de la empresa.<br \/>\nSuspensi\u00f3n de empleo y sueldo por razones disciplinarias.<br \/>\nPermiso de formaci\u00f3n o perfeccionamiento profesional.<br \/>\nDecisi\u00f3n de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nExcedencia voluntaria.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son sus efectos?<br \/>\nLa suspensi\u00f3n del contrato deja sin efectos las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el trabajo. En algunos casos el trabajador percibir\u00e1 una prestaci\u00f3n de la Seguridad Social sustitutoria del salario.<br \/>\nReincorporaci\u00f3n al trabajo y duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n.<br \/>\nCon car\u00e1cter general:<\/p>\n<p>El trabajador tiene derecho a reincorporarse al trabajo que ocupaba una vez cesen las causas que motivaron la suspensi\u00f3n excepto en los supuestos de suspensi\u00f3n por mutuo acuerdo de las partes y por causas consignadas v\u00e1lidamente en el contrato, en que se estar\u00e1 a lo pactado.<br \/>\nLos trabajadores se beneficiaran de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensi\u00f3n del contrato en los supuestos de maternidad, paternidad, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.<\/p>\n<p>Ejercicio de cargo p\u00fablico representativo o funciones sindicales de \u00e1mbito provincial o superior (excedencia forzosa):<\/p>\n<p>Deber\u00e1 reincorporarse en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas naturales a partir del cese en el ejercicio de cargo.<\/p>\n<p>Incapacidad temporal:<\/p>\n<p>Si el trabajador en incapacidad temporal es declarado en situaci\u00f3n de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, ser\u00e1 motivo de extinci\u00f3n del contrato de trabajo, salvo que, a juicio del \u00f3rgano de calificaci\u00f3n, la situaci\u00f3n de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisi\u00f3n por mejor\u00eda que permita su reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo, en cuyo caso subsistir\u00e1 la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un per\u00edodo de 2 a\u00f1os a contar desde la fecha de la resoluci\u00f3n por la que se declare la incapacidad permanente.<\/p>\n<p>Maternidad:<\/p>\n<p>En el supuesto de parto, la suspensi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto m\u00faltiple en 2 semanas m\u00e1s por cada hijo a partir del segundo. Este per\u00edodo se distribuye a opci\u00f3n de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que \u00e9sta realizara o no alg\u00fan trabajo, el otro progenitor podr\u00e1 hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del per\u00edodo de suspensi\u00f3n, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el per\u00edodo de suspensi\u00f3n no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.<br \/>\nNo obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el per\u00edodo de descanso por maternidad, podr\u00e1 optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del per\u00edodo de descanso posterior al parto bien de forma simult\u00e1nea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podr\u00e1 seguir haciendo uso del per\u00edodo de suspensi\u00f3n por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporaci\u00f3n de la madre al trabajo \u00e9sta se encuentre en situaci\u00f3n de incapacidad temporal.<br \/>\nEn los casos de disfrute simult\u00e1neo de per\u00edodo de descanso, la suma de los mismos no podr\u00e1 exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de parto m\u00faltiple.<br \/>\nEn el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendr\u00e1 derecho a suspender su contrato de trabajo por el per\u00edodo de hubiera correspondido a la madre, lo que ser\u00e1 compatible con el ejercicio del derecho de suspensi\u00f3n del contrato por paternidad.<br \/>\nEn los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, por un per\u00edodo superior a 7 d\u00edas, el per\u00edodo de suspensi\u00f3n se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el nacido se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de 13 semanas adicionales, y en los t\u00e9rminos en que reglamentariamente se desarrolle: ser\u00e1n tenido en cuenta los internamientos hospitalarios, iniciados durante los 30 d\u00edas naturales siguientes al parto, a los efectos de ampliaci\u00f3n del per\u00edodo de descanso por maternidad.<br \/>\nEn el supuesto de discapacidad del hijo la suspensi\u00f3n del contrato a que se refiere este apartado tendr\u00e1 una duraci\u00f3n adicional de 2 semanas. Para la ampliaci\u00f3n del per\u00edodo de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo, se aplicar\u00e1 la escala de valoraci\u00f3n espec\u00edfica para menores de tres a\u00f1os, considerando que procede la ampliaci\u00f3n cuando la valoraci\u00f3n sea al menos del grado I moderado. En caso de que ambos progenitores trabajen, este per\u00edodo adicional se distribuir\u00e1 a opci\u00f3n de los interesados, que podr\u00e1n disfrutarlo de forma simult\u00e1nea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.<br \/>\nLos per\u00edodos a los que se refiere el presente apartado podr\u00e1n disfrutarse en r\u00e9gimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados.<br \/>\nEn los supuestos\u00a0en los que el permiso de maternidad se ejerza a tiempo parcial, el salario a tener en cuenta a efectos del c\u00e1lculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores ser\u00e1 el que hubiera correspondido al trabajador si no hubiera reducido su jornada.<\/p>\n<p>Paternidad:<\/p>\n<p>En los supuestos de nacimiento de hijo, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, el trabajador tendr\u00e1 derecho a la suspensi\u00f3n del contrato durante 13 d\u00edas ininterrumpidos (cuatro semanas ininterrumpidas a partir de 1-1-2017), ampliables en el supuesto de parto, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimientos m\u00faltiples en dos d\u00edas m\u00e1s por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensi\u00f3n es independiente del disfrute\u00a0 compartido de los per\u00edodos de descanso por maternidad, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento. En el supuesto de parto, la suspensi\u00f3n corresponde en exclusiva al otro\u00a0progenitor. En los supuestos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, este derecho corresponder\u00e1 s\u00f3lo a uno de los progenitores, a elecci\u00f3n de los interesados; no obstante, cuando el per\u00edodo de suspensi\u00f3n por adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensi\u00f3n por paternidad \u00fanicamente podr\u00e1 ser ejercido por el otro.<br \/>\nEl trabajador que ejerza este derecho podr\u00e1 hacerlo durante el per\u00edodo comprendido desde la finalizaci\u00f3n del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o a partir de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento, hasta que finalice la suspensi\u00f3n del contrato por dichas causas o inmediatamente despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de dicha suspensi\u00f3n.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por paternidad podr\u00e1 disfrutarse en r\u00e9gimen de jornada completa o en r\u00e9gimen de jornada parcial de un m\u00ednimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.<br \/>\nEl trabajador deber\u00e1 comunicar al empresario, con la debida antelaci\u00f3n, el ejercicio de este derecho en los t\u00e9rminos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.<br \/>\nEn los supuestos en los que el permiso de paternidad se ejerza a tiempo parcial, el salario a tener en cuenta a efectos del c\u00e1lculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores ser\u00e1 el que hubiera correspondido al trabajador si no hubiera reducido su jornada.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n del contrato por paternidad tendr\u00e1\u00a0 una duraci\u00f3n de 20 d\u00edas cuando el nuevo nacimiento, adopci\u00f3n o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condici\u00f3n con el nuevo nacimiento, adopci\u00f3n o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.<br \/>\nLa duraci\u00f3n indicada se ampliar\u00e1 en el supuesto de parto, adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiple en dos d\u00edas m\u00e1s por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento:<\/p>\n<p>Se incluyen los supuestos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, de conformidad con el C\u00f3digo Civil o las leyes civiles de las Comunidades Aut\u00f3nomas que lo regulen, siempre que su duraci\u00f3n no sea inferior a un a\u00f1o, de menores de seis a\u00f1os o de menores de edad que sean mayores de seis a\u00f1os cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserci\u00f3n social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.<br \/>\nEn los supuestos de adopci\u00f3n, de guarda con fines de adopci\u00f3n y de acogimiento la suspensi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 16semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensi\u00f3n producir\u00e1 sus efectos, a elecci\u00f3n del trabajador, bien a partir de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n, bien a partir de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o\u00a0 de acogimiento, sin que en ning\u00fan caso un mismo menor pueda dar derecho a varios per\u00edodos de suspensi\u00f3n. En caso de que ambos progenitores trabajen, el per\u00edodo de suspensi\u00f3n se distribuir\u00e1 a opci\u00f3n de los interesados, que podr\u00e1n disfrutarlo de forma simult\u00e1nea o sucesiva, siempre con per\u00edodos ininterrumpidos y con los l\u00edmites se\u00f1alados.<br \/>\nEn los casos de disfrute simult\u00e1neo de per\u00edodos de descanso, la suma de los mismos no podr\u00e1 exceder de las diecis\u00e9is semanas o de las que correspondan en caso de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples.<br \/>\nEn los supuestos de adopci\u00f3n internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al pa\u00eds de origen del adoptado, el per\u00edodo de suspensi\u00f3n, previsto para cada caso en el presente apartado, podr\u00e1 iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resoluci\u00f3n por la que se constituye la adopci\u00f3n.<br \/>\nEn el supuesto de discapacidad del menor adoptado, en situaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogido, la suspensi\u00f3n del contrato a que se refiere este apartado tendr\u00e1 una duraci\u00f3n adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este per\u00edodo adicional se distribuir\u00e1 a opci\u00f3n de los interesados, que podr\u00e1n disfrutarlo de forma simult\u00e1nea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Para la ampliaci\u00f3n del per\u00edodo de descanso por maternidad en el supuesto de discapacidad del menor acogido, se aplicar\u00e1 la escala de valoraci\u00f3n espec\u00edfica para menores de tres a\u00f1os, considerando que procede la ampliaci\u00f3n cuando la valoraci\u00f3n sea al menos del grado I moderado.<br \/>\nLos per\u00edodos a los que se refiere el presente apartado podr\u00e1n disfrutarse en r\u00e9gimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<br \/>\nEn los supuestos en los que este permiso se ejerza a tiempo parcial, el salario a tener en cuenta a efectos del c\u00e1lculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores ser\u00e1 el que hubiera correspondido al trabajador de no haber reducido su jornada.<\/p>\n<p>Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural:<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n del contrato de trabajo finalizar\u00e1 el d\u00eda en que se inicie la suspensi\u00f3n del contrato por maternidad biol\u00f3gica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero:<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n inicial que no podr\u00e1 exceder de seis meses, salvo que, en las actuaciones de tutela judicial de protecci\u00f3n de la v\u00edctima, requiriese la continuidad de la suspensi\u00f3n, en cuyo caso el juez podr\u00e1 prorrogarla por per\u00edodos de tres meses, con un m\u00e1ximo de 18 meses.<br \/>\nAl cesar las causas de la suspensi\u00f3n, la trabajadora tendr\u00e1 derecho a la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo reservado.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Cuando-se-suspende-el-contrato-de-trabajo-200.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La suspensi\u00f3n del contrato consiste en que el contrato de trabajo sigue existiendo, est\u00e1 vigente, pero se interrumpen temporalmente las principales obligaciones del trabajador y del empresario, no hay prestaci\u00f3n de servicios ni retribuci\u00f3n. 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