{"id":9530,"date":"2016-12-05T16:30:02","date_gmt":"2016-12-05T15:30:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9530\/"},"modified":"2017-08-21T19:48:10","modified_gmt":"2017-08-21T17:48:10","slug":"esta-obligada-empresa-disponer-hojas-reclamacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/esta-obligada-empresa-disponer-hojas-reclamacion\/","title":{"rendered":"\u00bfEst\u00e1 Obligada su Empresa a Disponer de Hojas de Reclamaci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>Las compa\u00f1\u00edas que comercialicen recursos o bien servicios con usuarios tienen la obligaci\u00f3n de contar con de hojas de reclamaci\u00f3n.<\/h2>\n<p>Las hojas de reclamaciones son los recursos que tienen los usuarios a su alcance para hacer servir sus derechos y resguardar sus intereses. Si piensan que han sido vulnerados, esa es la herramienta a fin de que la Administraci\u00f3n lo sepa y act\u00fae en consecuencia. Por medio de los modelos que deben facilitar los establecimientos o bien empresas se pueden sencillamente denunciar una posible infracci\u00f3n o bien irregularidad en el producto o bien servicio recibido, o bien puede ir m\u00e1s all\u00ed y demandar a la compa\u00f1\u00eda la restauraci\u00f3n del mismo en las condiciones pactadas en un inicio, como la indemnizaci\u00f3n por el da\u00f1o o bien perjuicio.<br \/>\n\u00bfEst\u00e1n obligadas\u00a0 las compa\u00f1\u00edas a tener hojas de reclamaci\u00f3n?<br \/>\nSi bien puede haber diferencias en todos y cada Comunidad Aut\u00f3noma, normalmente solo tienen la obligaci\u00f3n de tener hojas de reclamaci\u00f3n las compa\u00f1\u00edas que vendan recursos o bien presten servicios a usuarios.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Adem\u00e1s de esto, en estos casos es obligatorio poner un cartel en un sitio perceptible notificando de que se dispone de dichas hojas.<br \/>\n\u00bfEst\u00e1n obligados los establecimientos a facilitarla?<br \/>\nEst\u00e1n legalmente obligados a tener hojas de reclamaciones y facilitarlas a todo el que la solicite: bares, restoranes, hoteles, agencias de viajes, empresas de transporte de viajantes, estaciones de servicio, talleres mec\u00e1nicos de autom\u00f3viles, talleres de reparaci\u00f3n de electrodom\u00e9sticos y centros comerciales.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica puede ampliar el listado de los lugares en que puede pedirse una hoja de reclamaciones en el territorio de su Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Cuando dude si el establecimiento debe tener o bien no hojas de reclamaciones, puede consultarlo en la Oficina Municipal de Informaci\u00f3n al Consumidor (OMIC)<br \/>\nEn el momento en que una persona pide una hoja de reclamaciones, la compa\u00f1\u00eda o bien establecimiento en cuesti\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de entreg\u00e1rsela inmediatamente y gratis, en exactamente el mismo sitio en que la solicita y sin remitir en ning\u00fan caso a otras oficinas. Todo ello, si bien no haya comprado nada, ni se haya favorecido de ning\u00fan servicio.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre si se niegan a dar la hoja de reclamaciones?<br \/>\nSi la entidad no facilita la hoja oficial de protestas y reclamaciones, no la recoge una vez rellena o carece de esta se puede asimismo demandar usando cualquier medio que deje acreditar la presentaci\u00f3n de la protesta (en un caso as\u00ed la entidad va a tener exactamente las mismas obligaciones que cuando se utilice la hoja oficial). No obstante, en caso de que un comercio no disponga de hojas o bien se niegue a entregarlas en el momento en que un cliente del servicio las pide, va a estar infringiendo la Ley General de Defensa de los Usuarios y Usuarios, lo que acarrea su pertinente sanci\u00f3n.<br \/>\nDel mismo modo, se puede pedir la asistencia de la Polic\u00eda Local o bien proponer la demanda en comisar\u00eda o bien en el \u00f3rgano eficiente de consumo de su Comunidad Aut\u00f3noma para dejar perseverancia de la incidencia y de esta manera poder demandar.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Recuerde que los establecimientos tienen la obligaci\u00f3n de tener hojas de reclamaciones por ley, por consiguiente, si no las tienen o bien no las facilitan, van a estar infringi\u00e9ndola. En verdad, no solo es obligatorio contar con de ellas, sino se debe advertir su existencia a trav\u00e9s de carteles que sean de manera perfecta claros y perceptibles para los clientes del servicio. En ciertas comunidades aut\u00f3nomas se regula el tama\u00f1o y la tipolog\u00eda de letra a utilizar para elaborar los carteles anunciadores.<br \/>\n\u00bfDe qu\u00e9 manera hay que rellenarla? \u00bfQu\u00e9 sucede despu\u00e9s?<br \/>\nHay que cumplimentarla con todos y cada uno de los datos que se solicitan en exactamente la misma, como sitio y data de la reclamaci\u00f3n; datos personales del denunciante, de la compa\u00f1\u00eda reclamada y descripci\u00f3n del hecho. Adem\u00e1s de esto, si fuera deficiente el espacio para exponer el percance con claridad, se pueden anexar a la hoja oficial los folios que sean precisos. Sin embargo, se aconseja concisi\u00f3n. Del mismo modo, es esencial guardar toda la documentaci\u00f3n que pueda servir de prueba en la reclamaci\u00f3n, como facturas, tickets de adquiere, resguardos, folletos promocionales o bien garant\u00edas del producto. Por \u00faltimo, las dos partes deben firmarla. La firma de la compa\u00f1\u00eda solo es como acuse de recibo.<br \/>\nCada hoja tiene 3 ejemplares: uno para la compa\u00f1\u00eda, otro para el consumidor y un tercero que el consumidor manda a la Administraci\u00f3n. Tras percibir la reclamaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n sugerir\u00e1 que esta se resuelva por arbitraje o bien por mediaci\u00f3n de consumo. Mas asimismo puede empezar una inspecci\u00f3n si estima que existe alg\u00fan incumplimiento normativo.<br \/>\nConsecuencias para la compa\u00f1\u00eda<br \/>\nNo contar con de ellas (o bien no informar de su existencia) es sancionable con multa administrativa.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Puede acarrear una sanci\u00f3n o bien una multa.<br \/>\n\u00bfSe puede conseguir un resarcimiento econ\u00f3mico con una hoja de reclamaciones?<br \/>\nNo. Mas forma una prueba esencial de llegar a demandar por \u00faltimo a trav\u00e9s de arbitraje de consumo o bien demanda judicial.<br \/>\nSi pretende un resarcimiento econ\u00f3mico por los da\u00f1os y perjuicios sufridos, entonces la reclamaci\u00f3n debe presentarse a trav\u00e9s de el Sistema Arbitral de Consumo o a trav\u00e9s de una demanda judicial frente a los juzgados.<br \/>\nPara el primero, la compa\u00f1\u00eda debe estar adherida al Sistema Arbitral o bien someterse de manera voluntaria, y para la demanda judicial, si la reclamaci\u00f3n no supera los dos mil euros, se va a poder gestionar por el procedimiento del juicio verbal para el que no es preciso letrado ni procurador.<br \/>\nRecuerde que los establecimientos tienen la obligaci\u00f3n de tener hojas de reclamaciones por ley, por lo tanto, si no las tienen o bien no las facilitan, van a estar infringi\u00e9ndola. En verdad, no solo es obligatorio contar con de ellas, sino se debe advertir su existencia a trav\u00e9s de carteles que sean a la perfecci\u00f3n claros y perceptibles para los clientes del servicio. En ciertas comunidades aut\u00f3nomas se regula el tama\u00f1o y la tipolog\u00eda de letra a utilizar para elaborar los carteles anunciadores.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Las compa\u00f1\u00edas que comercialicen recursos o bien servicios con usuarios tienen la obligaci\u00f3n de contar con de hojas de reclamaci\u00f3n. Las hojas de reclamaciones son los recursos que tienen los usuarios a su alcance para hacer servir sus derechos y resguardar sus intereses. 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