{"id":9548,"date":"2016-12-12T09:27:13","date_gmt":"2016-12-12T08:27:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9548\/"},"modified":"2017-08-21T20:08:58","modified_gmt":"2017-08-21T18:08:58","slug":"medidas-tributarias-dirigidas-la-consolidacion-las-finanzas-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/medidas-tributarias-dirigidas-la-consolidacion-las-finanzas-publicas\/","title":{"rendered":"Medidas Tributarias Dirigidas a la Consolidaci\u00f3n de las Finanzas P\u00fablicas"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>En el BOE del d\u00eda 3\/12\/2016, se ha publicado el R. D.-ley 3\/2016:<\/h2>\n<p>Por el que se adoptan medidas en el campo tributario dirigidas a la consolidaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas. Resaltan, entre otras muchas, las modificaciones en el Impuesto de Sociedades sobre la restricci\u00f3n de deducci\u00f3n de p\u00e9rdidas derivadas de la transmisi\u00f3n o bien del deterioro de participaciones, la restricci\u00f3n en la compensaci\u00f3n de las bases imponibles negativas, se establece asimismo un nuevo l\u00edmite para la aplicaci\u00f3n de deducciones por doble imposici\u00f3n interna y tambi\u00e9n internacional. Tambi\u00e9n, se prorroga de nuevo la vigencia del Impuesto de Patrimonio a lo largo de dos mil diecisiete, se genera un aumento de los modelos de impuesto de los Impuestos sobre productos intermedios, sobre el alcohol y bebidas derivadas y sobre las tareas del tabaco y se endurecen las posibilidades de aplazamiento o bien fraccionamiento de ciertos g\u00e9neros de deudas.<br \/>\nEn el BOE del d\u00eda tres-doce-dos mil dieciseis, se ha publicado el R. D.-ley 3\/2016 (RDL 3\/2016) por el que se adoptan medidas en el campo tributario dirigidas a la consolidaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas. Resaltan, entre otras muchas, las modificaciones en el Impuesto de Sociedades sobre la restricci\u00f3n de deducci\u00f3n de p\u00e9rdidas derivadas de la transmisi\u00f3n o bien del deterioro de participaciones, la restricci\u00f3n en la compensaci\u00f3n de las bases imponibles negativas, se establece asimismo un nuevo l\u00edmite para la aplicaci\u00f3n de deducciones por doble imposici\u00f3n interna y tambi\u00e9n internacional. Tambi\u00e9n, se prorroga de nuevo la vigencia del Impuesto de Patrimonio a lo largo de dos mil diecisiete, se genera un aumento de los modelos de impuesto de los Impuestos sobre productos intermedios, sobre el alcohol y bebidas derivadas y sobre las tareas del tabaco y se endurecen las posibilidades de aplazamiento o bien fraccionamiento de ciertos g\u00e9neros de deudas.<br \/>\nAhora, de forma resumida les notificamos de las primordiales novedades introducidas por este RDL 3\/2016:<br \/>\nPRINCIPALES NOVEDADES<br \/>\nIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<br \/>\nonce. Restricci\u00f3n a la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas para las grandes empresas<br \/>\nCon efectos para los periodos impositivos que se comiencen desde 1 de enero de dos mil dieciseis se restringe la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas de ejercicios precedentes para impositores cuyo importe neto de la cantidad de negocios sea por lo menos de veinte millones de euros a lo largo de los doce meses precedentes a la data en que se empiece el periodo impositivo, en los pr\u00f3ximos porcentajes:<\/p>\n<p>Impositores cuyo importe neto de la cantidad de negocios (INCN) sea cuando menos de veinte millones de euros mas inferior a sesenta millones de euros, el cincuenta por ciento .<br \/>\nImpositor cuyo importe neto de la cantidad de negocios (INCN) sea por lo menos de sesenta millones de euros, el veinticinco por ciento . Para estas empresas desaparece el importe m\u00ednimo de compensaci\u00f3n de 1 mill\u00f3n de euros.<\/p>\n<p>De forma adicional, se fija un nuevo l\u00edmite en la aplicaci\u00f3n de deducciones para eludir la doble imposici\u00f3n internacional o bien interna, generada o bien pendiente de compensar que se cifra en el cincuenta por ciento de la cuota \u00edntegra del impositor.<br \/>\nLas entidades con INCN &lt; veinte millones de euros proseguir\u00e1n aplicando en dos mil dieciseis el l\u00edmite del sesenta por ciento y el m\u00ednimo del mill\u00f3n de euros. En dos mil diecisiete, si la regla no cambia, estos impositores van a aplicar el setenta por ciento .<br \/>\ndoce. No deducibilidad de las p\u00e9rdidas efectuadas en la transmisi\u00f3n de participaciones en entidades.<br \/>\nCon efectos para los periodos impositivos que se comiencen desde 1 de enero de dos mil diecisiete se establece la no deducibilidad de las p\u00e9rdidas efectuadas en la transmisi\u00f3n de participaciones en entidades toda vez que se trate de participaciones con derecho a la exenci\u00f3n (participaci\u00f3n significativa del cinco por ciento o bien valor de adquisici\u00f3n de veinte millones de euros, aunque se comprende cumplido si se alcanz\u00f3 en cualquier d\u00eda del a\u00f1o precedente a la transmisi\u00f3n) en las rentas positivas logradas, tanto en dividendos, como en plusval\u00edas generadas en la transmisi\u00f3n de participaciones.<br \/>\nAdem\u00e1s, queda excluida de integraci\u00f3n en la base imponible cualquier clase de p\u00e9rdida que se produzca por la participaci\u00f3n en entidades situadas en para\u00edsos fiscales o bien en territorios que no alcancen un nivel de tributaci\u00f3n conveniente.<br \/>\ntrece. P\u00e9rdidas por deterioro de participaciones (Reversi\u00f3n de los deterioros de valor de participaciones)<br \/>\nCon efectos para los periodos impositivos que se empiecen desde enero de dos mil dieciseis, se dispone que la reversi\u00f3n de las p\u00e9rdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos anteriores a dos mil trece y que desde esa data no lo son, va a deber efectuar por un monto m\u00ednimo anual, de forma lineal a lo largo de 5 a\u00f1os.<br \/>\nCabe rememorar el tratamiento fiscal existente con relaci\u00f3n a los deterioros de participaciones. Estos deterioros registran en el campo contable la p\u00e9rdida aguardada en el inversor frente a la minoraci\u00f3n del importe recuperable de la participaci\u00f3n pose\u00edda respecto de su valor de adquisici\u00f3n, sin que aquella p\u00e9rdida haya sido efectuada. La integraci\u00f3n de rentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se edifica en nuestros d\u00edas sobre el principio de realizaci\u00f3n, de forma que los deterioros de valor de participaciones en entidades no son fiscalmente deducibles desde el a\u00f1o, aunque aquellos deterioros que fueron registrados de antemano y minoraron la base imponible, sostienen un r\u00e9gimen transitorio de reversi\u00f3n. Todo ello, nos lleva a esta medida de ensanchamiento de la base imponible, consistente en un nuevo mecanismo de reversi\u00f3n de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos anteriores a \u00a0Esta reversi\u00f3n se efect\u00faa por un monto m\u00ednimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por reglas de general aplicaci\u00f3n, teniendo presente que se trata de p\u00e9rdidas estimadas y no efectuadas que minoraron la base imponible de las entidades espa\u00f1olas.<br \/>\nIMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO<br \/>\nSe prorroga para dos mil diecisiete la aplicaci\u00f3n de este impuesto en exactamente los mismos t\u00e9rminos que se hizo para dos mil dieciseis.<br \/>\nIMPUESTOS ESPECIALES<br \/>\nCon efectos desde el tres de diciembre de dos mil dieciseis, se acrecientan los modelos impositivos de los pr\u00f3ximos impuestos especiales: Impuesto sobre Productos Intermedios, Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y tambi\u00e9n Impuesto sobre las Tareas del Tabaco.<br \/>\nImpuesto sobre Productos Intermedios<br \/>\nEl impuesto se demandar\u00e1 a los pr\u00f3ximos tipos:<\/p>\n<p>Productos intermedios con un grado alcoh\u00f3lico volum\u00e9trico no superior al quince por ciento vol.: treinta y ocho con cuarenta y ocho euros por hectolitro para Pen\u00ednsula y tambi\u00e9n Islas Baleares y treinta con catorce euros por hectolitro en Canarias (previamente estos tipos eran treinta y seis con sesenta y cinco euros y veintiocho con setenta\u20ac, respectivamente).<br \/>\nEl resto productos intermedios: sesenta y cuatro con trece euros por hectolitro para Pen\u00ednsula y tambi\u00e9n Islas Baleares y cincuenta,21 euros por hectolitro en Canarias (previamente sesenta y uno con ocho euros y cuarenta y siete con ochenta y dos\u20ac, respectivamente).<\/p>\n<p>Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas<br \/>\nEl impuesto se demandar\u00e1 a los pr\u00f3ximos tipos:<\/p>\n<p>Pen\u00ednsula y tambi\u00e9n Islas Baleares: novecientos cincuenta y ocho con noventa y cuatro euros por hectolitro de alcohol puro (previamente novecientos trece con veintiocho \u20ac).<br \/>\nCanarias: setecientos cincuenta con treinta y seis euros por hectolitro de alcohol puro (previamente setecientos catorce con sesenta y tres \u20ac).<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de instilaci\u00f3n artesanal:<\/p>\n<p>Tarifa primera: ochocientos treinta y nueve con quince euros por hectolitro de alcohol puro en Pen\u00ednsula y tambi\u00e9n Islas Baleares y seiscientos cincuenta y tres con treinta y cuatro euros por hectolitro de alcohol puro en Canarias (previamente, setecientos noventa y nueve con diecinueve euros y seiscientos veintidos con veintitres \u20ac, respectivamente).<br \/>\nTarifa segunda: ochocientos treinta y nueve con quince euros por hectolitro de alcohol puro en Pen\u00ednsula y tambi\u00e9n Islas Baleares y seiscientos cincuenta y tres con treinta y cuatro euros por hectolitro de alcohol puro en Canarias (previamente, setecientos noventa y nueve con diecinueve euros y\u00a0 seiscientos veintidos con veintitres \u20ac, respectivamente).<\/p>\n<p>Introducci\u00f3n de bebidas derivadas fabricadas en otros Estados miembros por peque\u00f1os destiladores que consiguen una producci\u00f3n anual que no sobrepase de diez hectolitros de alcohol puro: ochocientos treinta y nueve con quince euros por hectolitro de alcohol puro en Pen\u00ednsula y tambi\u00e9n Islas Baleares y seiscientos cincuenta y tres con treinta y cuatro euros por hectolitro de alcohol puro en Canarias (previamente, setecientos noventa y nueve con diecinueve euros y seiscientos veintidos con veintitres \u20ac, respectivamente).<br \/>\nR\u00e9gimen de cosechero: doscientos veintiseis con treinta y seis euros por hectolitro de alcohol puro en Pen\u00ednsula y tambi\u00e9n Islas Baleares y ciento setenta y 5 con cuarenta euros por hectolitro de alcohol puro en Canarias (previamente, doscientos quince con cincuenta y ocho euros y ciento sesenta y siete con cinco \u20ac, respectivamente).<br \/>\nImpuesto sobre las Tareas del Tabaco<br \/>\nSe introducen cambios en los modelos impositivos relativos a los cigarros y a la picadura para liar:<br \/>\nCigarrillos:<\/p>\n<p>Tipo espec\u00edfico: veinticuatro,7 euros por cada mil cigarros (previamente veinticuatro,1 \u20ac).<br \/>\nEl importe del impuesto no puede ser inferior al tipo \u00fanico de once,5 euros por cada mil cigarros, y se acrecentar\u00e1 hasta once euros cuando a los cigarros se les determine un costo de venta al p\u00fablico inferior a ciento noventa y seis euros por cada mil cigarros (previamente ciento veintiocho con sesenta y cinco euros y ciento treinta y ocho \u20ac, respectivamente).<\/p>\n<p>Picadura para liar:<\/p>\n<p>Tipo espec\u00edfico: veintitres con cinco euros por kilo (previamente veintidos \u20ac).<br \/>\nEl importe del impuesto no puede ser inferior al tipo \u00fanico de noventa y ocho con setenta y cinco euros por cada kilo, y se acrecentar\u00e1 hasta doce,75 euros cuando a la picadura para liar se le determine un costo de venta al p\u00fablico inferior a ciento sesenta y cinco euros por kilo (previamente noventa y seis con cinco euros y cien con cinco \u20ac, respectivamente).<\/p>\n<p>MODIFICACIONES LEY GENERAL TRIBUTARIA<br \/>\nCon efectos desde el uno-uno-dos mil diecisiete, se supresi\u00f3n de la posibilidad de aplazamiento o bien fraccionamiento de ciertas obligaciones fiscales.<\/p>\n<p>Se elimina la salvedad normativa que abr\u00eda la posibilidad de aplazamiento o bien fraccionamiento de las retenciones y tambi\u00e9n ingresos a cuenta.<br \/>\nSe suprime la posibilidad de aplazamiento o bien fraccionamiento de las obligaciones fiscales que deba cumplir el obligado a efectuar pagos fraccionados del IS.<br \/>\nTampoco van a poder ser objeto de aplazamiento o bien fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o bien parcialmente en raz\u00f3n de resoluci\u00f3n firme cuando anteriormente hayan sido suspendidas a lo largo de la tramitaci\u00f3n del pertinente recurso o bien reclamaci\u00f3n en sede administrativa o bien judicial.<br \/>\nSe suprime la posibilidad de aplazamiento o bien fraccionamiento de los tributos repercutidos, siendo \u00fanicamente aplazables caso de que se justifique correctamente que las cuotas repercutidas no han sido ciertamente pagadas.<\/p>\n<p>No pueden ser objeto de aplazamiento o bien fraccionamiento, desde el 1 de enero de dos mil diecisiete, las pr\u00f3ximas deudas tributarias:<\/p>\n<p>Aquellas cuya exacci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de efectos timbrados.<br \/>\nLas pertinentes a obligaciones fiscales que deban cumplir el retenedor o bien el obligado a efectuar ingresos a cuenta.<br \/>\nLas que, conforme con la legislaci\u00f3n concursal, tengan la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra la masa, en el caso de concurso del obligado tributario,<br \/>\nLas resultantes de la ejecuci\u00f3n de resoluciones de restauraci\u00f3n de ayudas de Estado.<br \/>\nLas resultantes de la ejecuci\u00f3n de resoluciones firmes total o bien parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o bien reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa o bien en un recurso contencioso-administrativo que anteriormente hayan sido objeto de suspensi\u00f3n a lo largo de la tramitaci\u00f3n de tales recursos o bien reclamaciones.<br \/>\nLas derivadas de tributos que hayan de ser legalmente repercutidos a menos que se justifique adecuadamente que las cuotas repercutidas no han sido ciertamente pagadas.<br \/>\nLas pertinentes a obligaciones fiscales que deba cumplir el obligado a efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Los aplazamientos o bien fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan empezado ya antes del 1 de enero de dos mil diecisiete se regir\u00e1n por la normativa precedente a dicha data hasta su conclusi\u00f3n.<br \/>\nOTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de factores de actualizaci\u00f3n de valores catastrales para dos mil diecisiete.<\/p>\n<h2>Modificaciones en la Ley sobre R\u00e9gimen Fiscal de las Cooperativas:<\/h2>\n<p>Con efectos para los periodos impositivos que se empiecen desde 1 de enero de dos mil dieciseis, del mismo modo que lo establecido en la LIS, se restringe la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas de ejercicios precedentes para cooperativas cuyo importe neto de la cantidad de negocios sea cuando menos de veinte millones de euros a lo largo de los doce meses precedentes a la data en que se empiece el periodo impositivo.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<h2><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Medidas-trubutarias-dirigidas-a-la-consolidacion-de-las-finanzas-publicas-203.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,\u00a0<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] En el BOE del d\u00eda 3\/12\/2016, se ha publicado el R. 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