{"id":9642,"date":"2016-12-20T13:51:30","date_gmt":"2016-12-20T12:51:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9642\/"},"modified":"2017-08-21T21:43:44","modified_gmt":"2017-08-21T19:43:44","slug":"aprobado-nuevo-sistema-gestion-del-iva-basado-suministro-inmediato-informacion-sii-otras-obligaciones-materia-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aprobado-nuevo-sistema-gestion-del-iva-basado-suministro-inmediato-informacion-sii-otras-obligaciones-materia-iva\/","title":{"rendered":"Aprobado el Nuevo Sistema de Gesti\u00f3n del IVA Basado en el Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII) y otras Obligaciones en Materia de IVA"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el BOE del d\u00eda 06-12-2016, se ha publicado el Real Decreto 596\/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci\u00f3n, mejora e impulso del uso de medios electr\u00f3nicos en la gesti\u00f3n del IVA, por el cual se modifican varios reglamentos (como el del IVA y Facturaci\u00f3n), y se implanta un nuevo sistema de gesti\u00f3n del IVA basado en el Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII), aplicable para grandes empresas y optativo para el resto, que entrar\u00e1 en vigor el 1 de julio de 2017. Adem\u00e1s, se introducen otras modificaciones en el IVA y facturaci\u00f3n, algunas de las cuales entraron en vigor el 7 de diciembre de 2016, y otras lo har\u00e1n el 1 de enero de 2017.<br \/>\nEn el BOE del d\u00eda 06-12-2016, se ha publicado el Real Decreto 596\/2016, de 2 de diciembre el Real Decreto 596\/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci\u00f3n, mejora e impulso del uso de medios electr\u00f3nicos en la gesti\u00f3n del IVA, cuya modificaci\u00f3n m\u00e1s relevante y de la que queremos informales en esta Circular, es la introducci\u00f3n del llamado sistema de Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII).<br \/>\nEn este sistema, los empresarios o profesionales que deban presentar declaraciones mensuales deben tambi\u00e9n llevar los Libros Registro del impuesto a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria mediante el suministro electr\u00f3nico de los registros de facturaci\u00f3n e informaci\u00f3n adicional de relevancia fiscal.<br \/>\nQuienes queden sujetos a esta nueva obligaci\u00f3n (o los que, no estando obligados, opten por cumplir sus obligaciones contables por esta v\u00eda) quedar\u00e1n eximidos de la obligaci\u00f3n de presentar otras declaraciones informativas (modelos 347 y 340) y ver\u00e1n ampliado hasta el 30 de cada mes y al \u00faltimo d\u00eda del mes de febrero el plazo para presentar sus declaraciones-liquidaciones del impuesto. De acuerdo con la introducci\u00f3n del texto reglamentario, tampoco habr\u00e1n de presentar la declaraci\u00f3n resumen anual.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es el nuevo sistema de suministro inmediato de informaci\u00f3n del IVA?<br \/>\nEl nuevo sistema, que en atenci\u00f3n a sus especiales caracter\u00edsticas, se ha dado en denominar \u201cSuministro Inmediato de Informaci\u00f3n\u201d o \u201cSII\u201d, establece la obligaci\u00f3n de remitir a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) la informaci\u00f3n que contienen los libros registros del IVA, adem\u00e1s de algunos datos adicionales.<br \/>\nAtenci\u00f3n. No se remiten las facturas propiamente dichas (emitidas o recibidas) sino la informaci\u00f3n o los datos obligatorios que constan en los libros registros m\u00e1s aquellos adicionales que se consideran convenientes para ejercer el control necesario que exige el impuesto as\u00ed como la asistencia al contribuyente.<br \/>\nEste sistema supondr\u00e1 la llevanza de los libros registro del IVA a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la AEAT, form\u00e1ndose cada uno de ellos con la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a las distintas operaciones que deben registrarse en los libros; remisi\u00f3n que acerca el momento del registro o contabilizaci\u00f3n de las facturas al de la realizaci\u00f3n efectiva de la operaci\u00f3n econ\u00f3mica. Supone, por ello, un importante cambio en la gesti\u00f3n del IVA, que comenzar\u00e1 a funcionar el 1 de julio de 2017.<br \/>\nSujetos obligados a suministrar informaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT<br \/>\nEl SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidaci\u00f3n coincida con el mes natural: grandes empresas (facturaci\u00f3n superior a 6.010.121,04\u20ac en el a\u00f1o anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devoluci\u00f3n mensual del IVA).<br \/>\nIgualmente lo podr\u00e1n utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opci\u00f3n a trav\u00e9s de la correspondiente declaraci\u00f3n censal, en cuyo caso, su per\u00edodo de declaraci\u00f3n ser\u00e1 mensual.<br \/>\nLa opci\u00f3n se deber\u00e1 ejercer durante el mes de noviembre anterior al inicio del a\u00f1o natural en el que deba surtir efecto mediante la presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n censal (modelo 036) o al tiempo de presentar la declaraci\u00f3n de comienzo de actividad surtiendo efecto, en este caso, en el a\u00f1o natural en curso.<br \/>\nAtenci\u00f3n. La opci\u00f3n para aplicar el SII desde el 1 de julio de 2017 se deber\u00e1 realizar durante el mes de junio 2017.<br \/>\nLa opci\u00f3n se entender\u00e1 prorrogada para los a\u00f1os siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma, debiendo cumplir con las obligaciones del SII al menos el a\u00f1o en que se opte.<br \/>\nLa renuncia deber\u00e1 ejercitarse mediante la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del a\u00f1o natural en el que deba surtir efecto.<br \/>\nLa exclusi\u00f3n del REDEME supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n del SII con efectos desde el primer d\u00eda del per\u00edodo de liquidaci\u00f3n en el que se haya notificado el acuerdo de exclusi\u00f3n, salvo que el periodo de liquidaci\u00f3n siga siendo mensual.<br \/>\nEl cese en el r\u00e9gimen especial del grupo de entidades determinar\u00e1 el cese en el SII con efectos desde que se produzca aquel, salvo que el periodo de liquidaci\u00f3n siga siendo mensual.<br \/>\nInformaci\u00f3n a suministrar a trav\u00e9s del SII<br \/>\nEl SII es un nuevo modo de llevanza de los Libros Registro, si bien la informaci\u00f3n a anotar o suministrar var\u00eda con respecto a los libros tal y como \u00e9stos ven\u00edan exigi\u00e9ndose.<br \/>\nLos libros deber\u00e1n llevarse a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT, mediante el suministro electr\u00f3nico de los registros de facturaci\u00f3n (mediante un servicio web o, en su caso, a trav\u00e9s de un formulario electr\u00f3nico, cuyo dise\u00f1o deber\u00e1 aprobarse mediante Orden del Ministro), y de forma unificada para todos los establecimientos permanentes de que se disponga en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<br \/>\nAs\u00ed, las entidades incluidas en el SII, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n prevista para los Libros registro tradicionales, incluir\u00e1n:<br \/>\na) Libro registro de facturas emitidas:<\/p>\n<p>Tipo de factura: completa o simplificada, facturas expedidas por terceros y recibos del r\u00e9gimen especial de agricultura, ganader\u00eda y pesca entre otros.<br \/>\nIdentificaci\u00f3n de rectificaci\u00f3n registral<br \/>\nDescripci\u00f3n de la operaci\u00f3n<br \/>\nFacturas rectificativas: identificaci\u00f3n como tales, referencia de la factura rectificada o las especificaciones que se modifican.<br \/>\nFacturas sustitutivas: referencia de las facturas sustituidas o las especificaciones que se sustituyen.<br \/>\nFacturaci\u00f3n por destinatario<br \/>\nInversi\u00f3n del sujeto pasivo<br \/>\nReg\u00edmenes especiales (agencias de viaje, r\u00e9gimen especial de bienes usados, recargo de equivalencia, grupo de entidades, oro de inversi\u00f3n)<br \/>\nPer\u00edodo de liquidaci\u00f3n de las operaciones.<br \/>\nIndicaci\u00f3n de operaci\u00f3n no sujeta \/ exenta.<br \/>\nAcuerdo AEAT de facturaci\u00f3n en su caso.<br \/>\nOtra informaci\u00f3n con trascendencia tributaria determinada a trav\u00e9s de Orden ministerial.<\/p>\n<p>b) Libro registro de facturas recibidas:<\/p>\n<p>El n\u00famero de recepci\u00f3n se sustituye por el n\u00famero y serie de la factura<br \/>\nIdentificaci\u00f3n de rectificaci\u00f3n registral<br \/>\nDescripci\u00f3n de la operaci\u00f3n<br \/>\nFacturaci\u00f3n por destinatario<br \/>\nInversi\u00f3n del sujeto pasivo<br \/>\nAdquisici\u00f3n intracomunitaria de bienes.<br \/>\nReg\u00edmenes especiales (agencias de viaje, bienes usados, recargo de equivalencia, grupo de entidades)<br \/>\nCuota tributaria deducible del per\u00edodo de liquidaci\u00f3n<br \/>\nPer\u00edodo de liquidaci\u00f3n en el que se registran las operaciones.<br \/>\nFecha contable y n\u00famero de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones.<br \/>\nOtra informaci\u00f3n con trascendencia tributaria determinada a trav\u00e9s de Orden ministerial.<\/p>\n<p>El suministro electr\u00f3nico de los registros de facturaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT mediante un servicio web o a trav\u00e9s de un formulario electr\u00f3nico, conforme con los campos de registro aprobados en la correspondiente Orden ministerial.<br \/>\nEn el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podr\u00e1n agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturaci\u00f3n del correspondiente asiento resumen.<br \/>\nLa AEAT ofrecer\u00e1 datos de contraste de los registros de facturaci\u00f3n suministrados, poniendo a disposici\u00f3n del contribuyente la informaci\u00f3n obtenida de aquellos clientes y proveedores que apliquen el SII. De esta forma, el sistema constituir\u00e1 una herramienta de asistencia en la elaboraci\u00f3n de las declaraciones-liquidaciones por el IVA.<br \/>\nc) Libro Registro de bienes de inversi\u00f3n y Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias:<br \/>\nEstos libros tambi\u00e9n deben llevarse a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la AEAT, si bien su contenido no se ve alterado.<br \/>\nPlazos para la remisi\u00f3n electr\u00f3nica de las anotaciones registrales<\/p>\n<p>Facturas expedidas: cuatro d\u00edas naturales desde la expedici\u00f3n de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo ser\u00e1 de ocho d\u00edas naturales. En ambos supuestos el suministro deber\u00e1 realizarse antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.<br \/>\nFacturas recibidas: cuatro d\u00edas naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones y, en todo caso, antes del d\u00eda 16 del mes siguiente al per\u00edodo de liquidaci\u00f3n en que se hayan incluido las operaciones.<br \/>\nDeterminadas operaciones intracomunitarias (env\u00edo o recepci\u00f3n de bienes muebles corporales para su utilizaci\u00f3n temporal o para la realizaci\u00f3n de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos): cuatro d\u00edas naturales desde el momento de inicio de la expedici\u00f3n o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepci\u00f3n de los bienes.<br \/>\nOperaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial del criterio de caja: plazos generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efect\u00faen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.<br \/>\nRectificaciones registrales: antes del d\u00eda 16 del mes siguiente al final del per\u00edodo al que se refiera la declaraci\u00f3n en la que deban tenerse en cuenta.<br \/>\nLibro registro de bienes de inversi\u00f3n: la totalidad de los registros se remitir\u00e1n dentro del plazo de presentaci\u00f3n del \u00faltimo periodo de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se excluyen del c\u00f3mputo los s\u00e1bados, los domingos y los declarados festivos nacionales.<br \/>\nDurante el segundo semestre del a\u00f1o 2017 el plazo anterior de cuatro d\u00edas se ampl\u00eda a ocho d\u00edas naturales.<br \/>\nLos sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estar\u00e1n obligados a remitir los registros de facturaci\u00f3n del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.<br \/>\nPlazo de presentaci\u00f3n de las declaraciones-liquidaciones<br \/>\nSe ampl\u00eda para los empresarios que utilicen el SII hasta los 30 primeros d\u00edas naturales del mes siguiente al correspondiente per\u00edodo de liquidaci\u00f3n mensual, o hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes de febrero en el caso de la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente al mes de enero.<br \/>\nOtras modificaciones reglamentarias<br \/>\nConsecuencia de cuanto se ha expuesto el legislador modifica otros Reglamentos para acoger las opciones, renuncias, etc., relativas fundamentalmente al SII.<br \/>\nDeclaraciones censales<br \/>\nSe incorpora la opci\u00f3n por la llevanza de libros registro del IVA a trav\u00e9s del SII y la opci\u00f3n por el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de expedir factura por el destinatario o por tercero as\u00ed como la revocaci\u00f3n a las mismas entre las causas de presentaci\u00f3n del modelo 036 de Declaraci\u00f3n censal de alta, modificaci\u00f3n y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.<br \/>\nSupresi\u00f3n de obligaciones formales<br \/>\nSe exonera a los sujetos pasivos que apliquen el SII de presentar las siguientes declaraciones informativas:<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de operaciones con terceras personas- modelo 347, a partir del per\u00edodo correspondiente a 2017.<br \/>\nDeclaraci\u00f3n informativa con el contenido de los libros registro-modelo 340 para los sujetos pasivos inscritos en el REDEME. La supresi\u00f3n afectar\u00e1 a las declaraciones relativas a la informaci\u00f3n a suministrar a partir del per\u00edodo correspondiente a julio de 2017.<\/p>\n<p>De esta manera, solo quedan obligados a presentar este modelo 340 los sujetos pasivos del IGIC inscritos en el registro de devoluci\u00f3n mensual, con el contenido de los libros registro a que se refiere el art\u00edculo 49.1 del Decreto 268\/2011, de 4 de agosto.<br \/>\nA estas declaraciones debe a\u00f1adirse, de acuerdo con la exposici\u00f3n de motivos del RD 596\/2016, la Declaraci\u00f3n-resumen anual del IVA- modelo 390, cuya supresi\u00f3n se realizar\u00e1 mediante Orden del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nDilaciones por causa no imputable a la Administraci\u00f3n<br \/>\nSe a\u00f1ade como motivo de dilaci\u00f3n el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de llevanza de los libros registro del IVA a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT. La dilaci\u00f3n se computar\u00e1 desde el inicio del procedimiento hasta la fecha de su presentaci\u00f3n o registro.<br \/>\nFacturaci\u00f3n por los destinatarios de las operaciones o terceros<br \/>\nLas personas y entidades que apliquen el SII y hayan optado por el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de expedir factura por el destinatario o un tercero, deber\u00e1n comunicar mediante declaraci\u00f3n censal (modelo 036), dicha opci\u00f3n, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia y fecha de efecto.<br \/>\nEsta comunicaci\u00f3n se podr\u00e1 realizar a partir del mes de junio de 2017.<br \/>\nPlazo para la remisi\u00f3n de las facturas<br \/>\nHasta ahora, el plazo de remisi\u00f3n de las facturas en el supuesto de que el destinatario sea otro empresario o profesional es el de un mes desde de la fecha de expedici\u00f3n de las facturas.<br \/>\nA partir del 1 de enero de 2017, se modifica el art\u00edculo 18 del Reglamento de facturaci\u00f3n, para especificar que, en el caso de que el destinatario sea un empresario o profesional, la factura deber\u00e1 remitirse al mismo antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del IVA correspondiente a la citada operaci\u00f3n o en el caso de las operaciones acogidas al r\u00e9gimen especial del criterio de caja antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.<br \/>\nSe mantiene la obligaci\u00f3n de expedir y entregar factura al destinatario que no tenga la condici\u00f3n de empresario o profesional en el momento de producirse el devengo de la operaci\u00f3n<br \/>\nR\u00e9gimen de devoluci\u00f3n a viajeros<br \/>\nSe concreta normativamente el proyecto DIVA implantado por la AEAT hace unos meses, relativo al sistema de devoluci\u00f3n del IVA a viajeros no establecidos en el territorio de la Uni\u00f3n a efectos del impuesto, estableci\u00e9ndose la posibilidad al empresario o profesional que vende sus productos a ciudadanos establecidos fuera de la Uni\u00f3n de incorporar un mecanismo o sistema electr\u00f3nico de devoluci\u00f3n que ofrezca trazabilidad y permita una mejor gesti\u00f3n del sistema.<br \/>\nSe establece as\u00ed un procedimiento de devoluci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil para el viajero. La AEAT, al disponer de forma anticipada de la informaci\u00f3n de las ventas\u00a0tax free, podr\u00e1 efectuar sus controles m\u00e1s eficazmente, minorando por consiguiente el tiempo de espera en el punto de sellado. Por su parte, el proveedor de los bienes obtiene mayor seguridad y trazabilidad en todo el proceso, puesto que sus documentos de reembolso de IVA est\u00e1n disponibles directamente en el sistema de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nDe acuerdo con la modificaci\u00f3n incluida en la norma reglamentaria (con entrada en vigor el 1 de enero de 2017), el proveedor expedir\u00e1 factura y, en su caso (el sistema es opcional), un documento electr\u00f3nico de reembolso disponible en la sede electr\u00f3nica de la AEAT. El viajero presentar\u00e1 los bienes en la aduana de exportaci\u00f3n, que acreditar\u00e1 la salida mediante el correspondiente visado en la factura o documento electr\u00f3nico de reembolso; remiti\u00e9ndose por el viajero la factura o documento electr\u00f3nico de reembolso visados por la aduana al proveedor.<br \/>\nEl funcionamiento de devoluci\u00f3n del impuesto soportado por ciudadanos no establecidos en la Uni\u00f3n, o sistema DIVA, se basa en que las tiendas, directamente o a trav\u00e9s de las empresas de\u00a0tax free, env\u00eden a la AEAT las facturas correspondientes a las ventas\u00a0tax free\u00a0que realizan (documento electr\u00f3nico de reembolso), lo que puede efectuarse de dos formas: a) Servicio web para env\u00edos masivos de informaci\u00f3n (apropiado para un perfil de grandes cadenas de distribuci\u00f3n y tiendas que usen los servicios de operadores de tax free). b) Formulario web en la p\u00e1gina de la Agencia Tributaria (especialmente dise\u00f1ado para pymes).<br \/>\nEn el momento de abandonar el territorio de la Uni\u00f3n por un puerto o aeropuerto espa\u00f1ol, el viajero se presentar\u00e1 en el punto de sellado de IVA con la factura digital que estar\u00e1 identificada como DIVA (documento electr\u00f3nico de reembolso) y con los bienes adquiridos para su sellado digital.<br \/>\nEn todos los puntos de sellado de IVA (aduanas de puertos y aeropuertos espa\u00f1oles de salida de viajeros con destino a terceros pa\u00edses), habr\u00e1 tecnolog\u00eda que permitir\u00e1 el sellado automatizado de los documentos electr\u00f3nicos de reembolso de tal manera que \u00fanicamente cuando, con arreglo al sistema de an\u00e1lisis de riesgo, sea preciso el control, se efectuar\u00e1 una intervenci\u00f3n manual de la aduana.<br \/>\nL\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca para el ejercicio 2017<br \/>\nSi bien la Ley del IVA hab\u00eda modificado respecto de los l\u00edmites cuantitativos aplicables a los reg\u00edmenes especiales simplificado y de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, reduci\u00e9ndolos a 150.000 euros, se hab\u00eda establecido una excepci\u00f3n para los ejercicios 2016 y 2017, de forma que en estos dos ejercicios dicho l\u00edmite se elevaba a 250.000 euros.<br \/>\nAhora se recoge esta modificaci\u00f3n t\u00e9cnica adecuando o precisando reglamentariamente que en el ejercicio 2017:<br \/>\nA) Quedan excluidos del r\u00e9gimen especial simplificado de IVA:<br \/>\nA.1). Los sujetos pasivos que hubieran superado en el a\u00f1o natural para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agr\u00edcolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros (esta magnitud para los ejercicios 2018 y siguientes ser\u00e1 de 150.000 euros).<br \/>\nA.2). Los sujetos pasivos que hayan superado en un a\u00f1o natural el importe de 250.000 euros anuales, excluido el IVA, por las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.<br \/>\nLos efectos de estas causas de exclusi\u00f3n tendr\u00e1n lugar en el a\u00f1o inmediato posterior a aquel en que se produzca.<br \/>\nB)\u00a0Quedan excluidos del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca:<br \/>\nB.1) Los sujetos pasivos que superen para la totalidad de las operaciones realizadas, distintas de las acogidas al r\u00e9gimen especial, durante el a\u00f1o inmediato anterior un importe de 250.000 euros.<br \/>\nB.2) Los sujetos pasivos que hayan superado en el a\u00f1o inmediato anterior el importe de 250.000 euros, excluido el IVA, por las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<br \/>\nPara descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, pulse aqu\u00ed.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Aprobado-el-nuevo-sistema-de-gestion-del-IVA-basado-en-el-Suministro-Inmediato-de-Informaci\u00f3n-204.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el BOE del d\u00eda 06-12-2016, se ha publicado el Real Decreto 596\/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci\u00f3n, mejora e impulso del uso de medios electr\u00f3nicos en la gesti\u00f3n del IVA, por el cual se modifican varios reglamentos (como el del IVA y Facturaci\u00f3n), y se implanta un nuevo sistema de gesti\u00f3n del&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9171,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-9642","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9642","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9642"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9642\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9171"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9642"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9642"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9642"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}