{"id":9644,"date":"2016-12-20T15:38:14","date_gmt":"2016-12-20T14:38:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9644\/"},"modified":"2017-08-21T18:32:02","modified_gmt":"2017-08-21T16:32:02","slug":"indemnizacion-extincion-del-arrendamiento-del-local-negocio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/indemnizacion-extincion-del-arrendamiento-del-local-negocio\/","title":{"rendered":"Indemnizaci\u00f3n por Extinci\u00f3n del Arrendamiento del Local de Negocio"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El alquiler de un local (no se puede aplicar a residencias) est\u00e1 en su derecho a cobrar del arrendador o bien due\u00f1o una indemnizaci\u00f3n al final del contrato si se dan una serie de requisitos, entre otros muchos, si a lo largo de los \u00faltimos 5 a\u00f1os ha efectuado una actividad comercial de venta al p\u00fablico. Puede eludir este peligro pactando la renuncia a esta indemnizaci\u00f3n.<br \/>\nDel art\u00edculo treinta y cuatro de la actual Ley de Alquileres Urbanos (LAU) establece que si no existe acuerdo\u00a0en el contrato, el inquilino va a tener derecho a una indemnizaci\u00f3n por extinci\u00f3n del alquiler de local de negocio (no se puede aplicar a residencias), siempre que se den los requisitos que apunta la propia regla.<br \/>\nRequisitos para cobrar la indemnizaci\u00f3n por clientela<\/p>\n<p>Que no se haya renunciado de forma expresa en el contrato al percibo de esta indemnizaci\u00f3n por la parte del inquilino. La normativa deja que las partes en el contrato puedan acordar lo que consideren pertinente siempre y cuando no sea contrario a las leyes, a la \u00e9tica ni al orden p\u00fablico. O sea, si se ha pactado la renuncia del derecho a percibir esta indemnizaci\u00f3n, no va a caber entonces su reclamaci\u00f3n.<br \/>\nQue haya estado efectuando en el local una actividad comercial de venta al p\u00fablico a lo largo de los \u00faltimos 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Los contratos de alquiler de empleo diferente del de residencia cuyo objeto haya sido el alquiler de guardes, oficinas, etc\u00e9tera, quedan excluidos, al no desarrollarse en ellos actividad \u201ccomercial de venta al p\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>Que el contrato de alquiler se extinga por el cumplimiento del plazo pactado. No se cumple este requisito, por lo tanto, si el arrendador soluciona el contrato por el hecho de que el inquilino deja de abonar la renta, o bien el inquilino ha renunciado de forma voluntaria del contrato si bien llevara en exactamente el mismo m\u00e1s de 5 a\u00f1os.<br \/>\nAsimismo es preciso que, 4 meses ya antes de la finalizaci\u00f3n del contrato, el inquilino haya comunicado al arrendador su voluntad de renovar el contrato por un plazo m\u00ednimo de 5 a\u00f1os m\u00e1s y por una renta de mercado.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Se considerar\u00e1 renta de mercado la que al efecto acuerden las partes; en defecto de acuerdo, la que, al efecto, determine el \u00e1rbitro designado por las partes.<br \/>\nLa cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n \u00bfDe qu\u00e9 manera se determina?<br \/>\nSi tras reunir todos y cada uno de los requisitos precedentes, el arrendador comunica su deseo de no prorrogar el contrato de alquiler, el inquilino va a tener derecho a una indemnizaci\u00f3n cuya cuant\u00eda se determinar\u00e1 de la pr\u00f3xima forma, conforme 2 supuestos:<\/p>\n<p>Si el inquilino o bien inquilino iniciara en exactamente el mismo ayuntamiento, en los seis meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del contrato de alquiler, el ejercicio de exactamente la misma actividad a la que viniese estando dedicada, la indemnizaci\u00f3n entender\u00e1 los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la p\u00e9rdida de clientela ocurrida respecto a la que tuviese en el local precedente, calculada respecto a la habida a lo largo de los seis primeros meses de la nueva actividad.<br \/>\nSi el inquilino iniciara en los seis meses siguientes a la extinci\u00f3n del alquiler una actividad diferente o bien no iniciara actividad alguna, y el arrendador o bien un tercero desarrollan en la finca en el mismo plazo exactamente la misma actividad o bien una similar a la desarrollada por el inquilino, la indemnizaci\u00f3n va a ser de una mensualidad al a\u00f1o de duraci\u00f3n del contrato, con un m\u00e1ximo de dieciocho mensualidades.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. La LAU procurar compensar v\u00eda indemnizaci\u00f3n,\u00a0 el aprovechamiento que el arrendador o bien un tercero puedan tener sobre la clientela que el viejo inquilino se hab\u00eda ganado a lo largo del tiempo que estuvo ejercitando su actividad comercial en ese sitio.<br \/>\nSi es due\u00f1o y arrienda un local a fin de que el inquilino realice una actividad de venta al p\u00fablico, no olvide incluir la renuncia del inquilino a cobrar una indemnizaci\u00f3n por clientela. En caso contrario, podr\u00edan demandarle esa indemnizaci\u00f3n al final del contrato si se cumplen ciertos requisitos demandados por la LAU.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Indemnizacion-por-extincion-del-arrendamiento-de-local-de-negocio-204.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El alquiler de un local (no se puede aplicar a residencias) est\u00e1 en su derecho a cobrar del arrendador o bien due\u00f1o una indemnizaci\u00f3n al final del contrato si se dan una serie de requisitos, entre otros muchos, si a lo largo de los \u00faltimos 5 a\u00f1os ha efectuado una actividad comercial de venta al&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9645,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-9644","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9644","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9644"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9644\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9645"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}