{"id":9693,"date":"2017-01-02T16:47:44","date_gmt":"2017-01-02T15:47:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9693\/"},"modified":"2017-08-21T20:10:33","modified_gmt":"2017-08-21T18:10:33","slug":"mejoras-del-sistema-nacional-garantia-juvenil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/mejoras-del-sistema-nacional-garantia-juvenil\/","title":{"rendered":"Mejoras del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>En el BOE del d\u00eda veinticuatro de diciembre, se ha publicado el R. D.-ley 6\/2016 de medidas urgentes:<\/h2>\n<p>Para el impulso del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil. Para llegar a m\u00e1s adjudicatarios, la regla aprobada introduce modificaciones que facilitan el registro en la Garant\u00eda Juvenil. De este modo, va a bastar con no haber recibido capacitaci\u00f3n ni haber estado trabajando el d\u00eda precedente a la petici\u00f3n de inscripci\u00f3n para cumplir los requisitos, en vez de los 3 meses sin haber recibido capacitaci\u00f3n o bien los treinta d\u00edas sin empleo demandados en la regulaci\u00f3n actual. Adem\u00e1s de esto, con efectos 1 de enero de dos mil diecisiete, se establecen bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para las compa\u00f1\u00edas y aut\u00f3nomos que participen en el programa, al contratar a trabajadores j\u00f3venes anotados en Garant\u00eda Juvenil. Las reducciones que se viesen gozando previamente van a pasar a transformarse en bonificaciones.<br \/>\nEntre las medidas para promover la utilizaci\u00f3n y la ocupaci\u00f3n de la ley 18\/2014, de quince de octubre, se introdujo el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil en Espa\u00f1a, acordado anteriormente para toda la UE por el Consejo de Ministros de Empleo, Temas Sociales y Consumo.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n inicial inclu\u00eda como adjudicatarios de las acciones del Sistema a los j\u00f3venes mayores de dieciseis a\u00f1os y menores de veinticinco, o bien menores de treinta a\u00f1os con un grado de discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento , que la Ley 25\/2015, de veintiocho de julio, extendi\u00f3 a los j\u00f3venes mayores de veinticinco a\u00f1os y menores de treinta mientras que su cota de desempleo superase el veinte por ciento .<br \/>\nPuesto que bien, ahora se ha publicado el R. D.-ley 6\/2016, de veintitres de diciembre, de medidas urgentes para impulsar el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, actual desde el veinticinco de diciembre de dos mil dieciseis, que altera ciertos aspectos del mismo, como son la mejora de la inscripci\u00f3n y atenci\u00f3n en \u00e9l, para robustecerlo y contribuir a que un mayor n\u00famero de j\u00f3venes accedan a sus beneficios.<br \/>\nPrimordiales novedades del R. D.-ley 6\/2016<br \/>\n1. Los requisitos para anotarse en el Sistema relativos a no haber trabajado ni recibido acciones educativas o bien formativas en ciertos periodos ya antes de presentar la petici\u00f3n, se restringen al d\u00eda natural precedente. Y el relativo a requisito de presentar una declaraci\u00f3n expresa de tener inter\u00e9s en participar, adquiriendo un compromiso de participaci\u00f3n activa, se obvia en el caso de los demandantes de empleo, al estar anotados en los servicios p\u00fablicos de empleo.<br \/>\nEs de esta forma como quedan desde el veinticinco-doce-dos mil dieciseis los requisitos de acceso a Garant\u00eda Juvenil:<\/p>\n<p>Tener nacionalidad de Espa\u00f1a o bien ser ciudadanos de la UE o bien de los Estados una parte del Pacto sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo o bien Suiza que se hallen en Espa\u00f1a en ejercicio de la libre circulaci\u00f3n y vivienda. Asimismo van a poder anotarse los extranjeros titulares de una autorizaci\u00f3n para radicar en territorio de Espa\u00f1a y que habilite para trabajar.<br \/>\nEstar censado en cualquier localidad del territorio de Espa\u00f1a.<br \/>\nTener m\u00e1s de veinticinco a\u00f1os y menos de treinta en el instante de pedir la inscripci\u00f3n en el archivo del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil.<br \/>\nNo haber trabajado, ni haber recibido acciones educativas o bien formativas en el d\u00eda precedente a la data de presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n.<br \/>\nPresentar una declaraci\u00f3n expresa de tener inter\u00e9s en participar en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, adquiriendo un compromiso de participaci\u00f3n activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garant\u00eda Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo va a bastar con su inscripci\u00f3n en los servicios p\u00fablicos de empleo.<\/p>\n<p>dos. Hasta el momento, solo las Comunidades Aut\u00f3nomas pod\u00edan crear de forma adicional archivos concretos para facilitar la inscripci\u00f3n y el tratamiento de la informaci\u00f3n. Ahora, van a poder hacerlo tanto esas como la Administraci\u00f3n General del Estado, las entidades que integran la Administraci\u00f3n Local, las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o bien dependientes de todas y cada una , los interlocutores sociales y entidades que act\u00faen en el campo privado.<br \/>\nSe incluye ah\u00ed la posibilidad de llenar el perfil b\u00e1sico de los j\u00f3venes registrados, como la posibilidad de implantar mecanismos concretos para la inscripci\u00f3n (con respeto siempre y en toda circunstancia de los requisitos establecidos para exactamente la misma), a fin de que los usuarios anotados puedan gestionar su baja en el sistema y de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n.<br \/>\ntres. Se introduce como novedad la inscripci\u00f3n autom\u00e1tica en el Sistema por la pura inscripci\u00f3n o bien renovaci\u00f3n como demandante de empleo en un servicio p\u00fablico de empleo si se cumplen los requisitos, con efectos retroactivos a la data de semejante inscripci\u00f3n o bien renovaci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, los Servicios P\u00fablicos de Empleo van a poder pedir la inscripci\u00f3n en el Sistema de las personas anotadas como demandantes de empleo desde el 1 de septiembre de dos mil trece, que hubiesen participado en ciertas medidas o bien acciones del mismo, consider\u00e1ndose como data de inscripci\u00f3n la de comienzo de la acci\u00f3n.<br \/>\ncuatro. Adem\u00e1s de esto, ahora la inscripci\u00f3n mediante los procedimientos establecidos acarrear\u00e1 la autorizaci\u00f3n de intercambio y cesi\u00f3n de sus datos personales\u00a0entre todos y cada uno de los sujetos que participan en el sistema.<br \/>\ncinco. Lo mismo que, para ser adjudicatario de las medidas o bien acciones del Sistema, la obligaci\u00f3n de sostener anteriormente ciertos requisitos se sostiene, mas sin los plazos precedentes, de manera que ahora, una vez pasados 4 meses desde la inscripci\u00f3n de Sistema, se va a deber revisar ya antes de presar cualquier g\u00e9nero de atenci\u00f3n que se prosiguen cumpliendo los requisitos de dicha inscripci\u00f3n, o sea, no haber trabajado ni recibido acciones educativas o bien formativas en un d\u00eda natural precedente.<br \/>\nseis. Se incluye a los interlocutores sociales como una parte del Sistema y de la Comisi\u00f3n Encargada de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nsiete. Las comunidades aut\u00f3nomas van a poder implantar mecanismos de coordinaci\u00f3n para conocer las actuaciones que los sujetos que son parte del Sistema est\u00e9n realizando en su territorio.<br \/>\nocho. Las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Sociales aplicables a los trabajadores por cuenta propia y a los contratos para la capacitaci\u00f3n y el aprendizaje, con efectos desde el uno-uno-dos mil diecisiete, se van a aplicar adem\u00e1s a aquellos anotados en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil que cumplan con los requisitos de la regla.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Las reducciones que se viniesen gozando ya antes del 1 de enero de dos mil diecisiete, en el caso de trabajadores anotados en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, van a pasar a tener la naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones desde esa data, sin que de ello se deriven efectos para los empresarios.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Mejoras-del-Sistema-Nacional-de-Garantia-Juvenil-206.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] En el BOE del d\u00eda veinticuatro de diciembre, se ha publicado el R. 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