{"id":9699,"date":"2017-01-02T17:48:17","date_gmt":"2017-01-02T16:48:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9699\/"},"modified":"2017-08-21T19:36:31","modified_gmt":"2017-08-21T17:36:31","slug":"publicada-la-reforma-del-plan-general-pequenas-medianas-empresas-reduce-la-exigencia-informacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/publicada-la-reforma-del-plan-general-pequenas-medianas-empresas-reduce-la-exigencia-informacion\/","title":{"rendered":"Publicada la Reforma del Plan General y el de Peque\u00f1as y Medianas Empresas que Reduce la Exigencia de Informaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<p>El Gobierno ha aprobado la reforma del Plan General de Contabilidad (PGC) y del Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas (PGC-Peque\u00f1as y medianas empresas) a trav\u00e9n del R. D. (RD) 602\/2016, publicado en el BOE el diecisiete de diciembre. La regla facilita las obligaciones contables de las Pymes, en la aplicaci\u00f3n del Decreto europeo. La reforma asimismo incluye cambios en el tratamiento contable de los inmovilizados intangibles, en especial el fondo de comercio.<\/p>\n<p>En el BOE del diecisiete-doce-dos mil dieciseis se ha publicado el R. D. 602\/2016 (de ahora en adelante RD 602\/2016), que entr\u00f3 en vigor el d\u00eda dieciocho-doce-dos mil dieciseis y generar\u00e1 efectos desde el 1 de enero de dos mil dieciseis, por el que se alteran el Plan General de Contabilidad (PGC); el Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas (PGC-Peque\u00f1as y medianas empresas); las Reglas para la Formulaci\u00f3n de Cuentas Anuales Consolidadas; y las Reglas de Adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines rentables.<br \/>\nCon esta regla se refunde en un texto las llamadas Directivas contables (Directiva 78\/660\/CEE y Directiva 83\/349\/CEE), y se introduce una nueva estrategia en el proceso de armonizaci\u00f3n contable europea al imponer a los Estados miembros la obligaci\u00f3n de aprobar unos requerimientos m\u00e1ximos de informaci\u00f3n a las entidades que no superen los l\u00edmites que en nuestros d\u00edas capacita a una compa\u00f1\u00eda en Espa\u00f1a a proseguirse el modelo abreviado de c\u00f3mputo y memoria; las que la Directiva llama como peque\u00f1as empresas.<br \/>\nEsta regla forma el desarrollo normativo de las modificaciones introducidas en el C\u00f3digo de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 22\/2015, de veinte de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas con la meta de trasponer a nuestro ordenamiento interno lo preparado por la Directiva 2013\/34\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de veintiseis de junio de dos mil trece, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros afianzados y otros informes similares de determinados g\u00e9neros de empresas.<br \/>\nPrimordiales cambios<br \/>\nLos cambios que se introducen los podemos resumir en los siguientes:<br \/>\n1. Se elimina la obligatoriedad de incluir el estado de cambios en el patrimonio neto para las compa\u00f1\u00edas que empleen el modelo abreviado del PGC y para las que apliquen el modelo PGC-Peque\u00f1as y medianas empresas. Van a poder acogerse al segundo las compa\u00f1\u00edas con 2 de las pr\u00f3ximas circunstancias: que su activo no supere los 4 millones de euros; que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones, y que el n\u00famero medio de trabajadores empleados a lo largo del ejercicio no sea superior a cincuenta.<br \/>\ndos. Se reduce la informaci\u00f3n que las peque\u00f1as y medianas empresas deben incluir en el modelo de memoria abreviada, conforme con los l\u00edmites de informaci\u00f3n introducidos por la Directiva 2013\/34\/UE. Los cambios afectan a los pr\u00f3ximos apartados: la actividad de la compa\u00f1\u00eda, aplicaci\u00f3n del resultado, activos y pasivos financieros, fondos propios, situaci\u00f3n fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos y operaciones con partes vinculadas.<br \/>\ntres. En lo relativo a los criterios de registro y valoraci\u00f3n la \u00fanica modificaci\u00f3n que se ha incorporado, para todo g\u00e9nero de empresas, es la que ata\u00f1e a los activos intangibles, singularmente en el fondo de comercio. En esta nueva redacci\u00f3n los inmovilizados intangibles son activos de vita \u00fatil definida y, por ende, habr\u00e1n de ser objeto de amortizaci\u00f3n sistem\u00e1tica en el periodo a lo largo del como se prev\u00e9, razonablemente, que las ventajas econ\u00f3micos inherentes al activo generen rendimientos para la compa\u00f1\u00eda. Cuando la vida \u00fatil de estos activos no pueda estimarse de forma fiable se amortizar\u00e1n en un plazo de diez a\u00f1os, sin perjuicio de los plazos establecidos en las reglas particulares sobre el inmovilizado intangible. Por otra parte, se altera el r\u00e9gimen en materia de correcci\u00f3n valorativa con el prop\u00f3sito de pertrechar el criterio a proseguirse en materia de deterioro de valor con el aplicado al resto del inmovilizado, o sea, por lo menos al cierre del ejercicio, se examinar\u00e1 la existencia de rastros de deterioro y, en su caso, se calculase el importe recuperable y realizar\u00e1n las correcciones valorativas que fuesen precisas.<br \/>\ncuatro. Se cierra el desarrollo normativo con una breve revisi\u00f3n de las Reglas para la Formulaci\u00f3n de Cuentas Anuales Afianzadas (NFCAC) sobre los presuntos de dispensa y exclusi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de afianzar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidaci\u00f3n y ciertas mejoras t\u00e9cnicas.<br \/>\ncinco. Para finalizar, se regula el tratamiento contable de los t\u00edtulos habilitantes de la Sociedad Estatal de Loter\u00edas y Apuestas del Estado, y desarrolla la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador abreviado de la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas, que se prev\u00e9 para los casos en que a la data de iniciarse el proceso se tengan todos y cada uno de los elementos que dejan querer, sin dificultad, las conductas infractorias -como firmar informes de auditor\u00eda sin habilitaci\u00f3n legal, por servirnos de un ejemplo-.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Publicada-la-reforma-del-Plan-General-y-el-de-peque\u00f1as-y-medianas-empresas-que-reduce-la-exigencia-de-informacion-206.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] El Gobierno ha aprobado la reforma del Plan General de Contabilidad (PGC) y del Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas (PGC-Peque\u00f1as y medianas empresas) a trav\u00e9n del R. 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