{"id":9777,"date":"2017-01-17T13:14:13","date_gmt":"2017-01-17T12:14:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9777\/"},"modified":"2017-08-21T21:29:27","modified_gmt":"2017-08-21T19:29:27","slug":"s","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/s\/","title":{"rendered":"Stop a los Aplazamientos o Fraccionamientos de Impuestos en 2017"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Desde el uno-uno-dos mil diecisiete, ya no se pueden postergar el pago de las retenciones (sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc\u00e9tera) o bien de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Y tampoco es posible postergar el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, a menos que no se haya cobrado.<br \/>\nDeseamos informarles que con la aprobaci\u00f3n de R. D.-ley 3\/2016 por el que se adoptan medidas en el campo tributario dirigidas a la consolidaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas, se ha cambiado la Ley General Tributaria, y con efectos desde el uno-uno-dos mil diecisiete, se ha embrutecido la posibilidad de aplazamiento o bien fraccionamiento de ciertos g\u00e9neros de deudas o bien impuestos.<br \/>\nPor consiguiente, tenga presente que desde el uno-uno-dos mil diecisiete la normativa se ha vuelto m\u00e1s restrictiva, y ahora no pueden postergarse o bien fraccionarse en ning\u00fan caso:<\/p>\n<p>Las retenciones practicadas\u00a0(sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc\u00e9tera), aun si bien ello ponga en riesgo la plantilla o bien la productividad. Por lo tanto, desde 1 de enero de dos mil diecisiete no se puede pedir aplazamiento de los modelos ciento once, ciento quince y ciento veintitres.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Hasta el treinta y uno-doce-dos mil dieciseis, si su empresa ped\u00eda un aplazamiento a Hacienda, bastaba con que acreditara una falta de liquidez temporal y \u2013en caso de deudas superiores a treinta euros\u2013 aportara garant\u00edas. Solo se demandaba informaci\u00f3n auxiliar en los aplazamientos de las retenciones (en tal caso deb\u00eda acreditarse que el rechazo del aplazamiento pon\u00eda en riesgo el mantenimiento de la capacidad productiva de la compa\u00f1\u00eda o bien de su plantilla).<\/p>\n<p>Las deudas cuyo ingreso hubiera sido suspendido por la interposici\u00f3n de un recurso,\u00a0desde el instante en el que el procedimiento haya finalizado con una resoluci\u00f3n firme forzando al pago.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. No se van a poder postergar las resoluciones del TEAR que salgan a abonar. Las sanciones, de entrada, s\u00ed que se pueden postergar.<\/p>\n<p>Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades\u00a0(prosiguen siendo aplazables los pagos fraccionados efectuados por empresarios en estimaci\u00f3n directa o bien objetiva). Por ende, desde 1 de enero de dos mil diecisiete no se puede pedir aplazamiento del modelo doscientos dos.<br \/>\nLos impuestos repercutidos\u00a0(como el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido), siendo \u00fanicamente aplazables en caso de que se justifique correctamente que las cuotas repercutidas no han sido ciertamente pagadas. Hoy no se conoce con certidumbre por qu\u00e9 raz\u00f3n medios vamos a deber justificarlo. Por ende, puesto que la regla entr\u00f3 en vigor el uno-uno-dos mil diecisiete, afectar\u00eda a la liquidaci\u00f3n del 4\u00ba Trimestre del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido del a\u00f1o dos mil dieciseis, y no va a poder fraccionarse o bien postergarse el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>Si bien en la regla no aparece la palabra Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de forma expl\u00edcita, puesto que esta medida asimismo afecta a los Impuestos Singulares, la Hacienda ha justificado la resoluci\u00f3n bas\u00e1ndose en que\u00a0los aplazamientos son un simple instrumento de obtenci\u00f3n de financiaci\u00f3n y de diferimiento de pago de impuestos, singularmente en los presuntos en los que el obligado haya cobrado la cantidad pertinente al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido soportado.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Hoy d\u00eda se negocia que esta limitaci\u00f3n no se aplique a los empresarios personas f\u00edsicas, y conforme la prensa y sin noticias oficiales del Gobierno, semeja que Hacienda planear\u00eda permitir postergar deudas hasta treinta euros de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en un periodo de doce meses a los aut\u00f3nomos.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre con los aplazamientos en curso?<br \/>\nLos aplazamientos o bien fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan comenzado ya antes del 1 de enero de dos mil diecisiete se regir\u00e1n por la normativa precedente a dicha data hasta su conclusi\u00f3n.<br \/>\nSin embargo, va a haber que aguardar al desarrollo efectivo de esta medida fiscal de gran relevancia para la financiaci\u00f3n de las Peque\u00f1as y medianas empresas y aut\u00f3nomos. Les sostendremos informados\u00a0 de cualquier novedad que se genere a este respecto.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Stop-a-los-aplazamientos-o-fraccionamientos-de-impuestos-en-2017-208.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Desde el uno-uno-dos mil diecisiete, ya no se pueden postergar el pago de las retenciones (sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc\u00e9tera) o bien de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. 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