{"id":9829,"date":"2017-01-27T10:55:20","date_gmt":"2017-01-27T09:55:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9829\/"},"modified":"2017-08-21T21:24:25","modified_gmt":"2017-08-21T19:24:25","slug":"manera-tributan-irpf-las-cantidades-percibidas-devolucion-las-clausulas-suelo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/manera-tributan-irpf-las-cantidades-percibidas-devolucion-las-clausulas-suelo\/","title":{"rendered":"\u00bfDe qu\u00e9 manera Tributan en el IRPF las Cantidades Percibidas por Devoluci\u00f3n de las Cl\u00e1usulas Suelo?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Conforme con el R. D.-ley 1\/2017, de medidas urgentes de protecci\u00f3n de usuarios en materia de cl\u00e1usulas suelo:<\/h2>\n<p>Aprobado \u00faltimamente por el Gobierno y en vigor desde el veintiuno de enero de dos mil diecisiete, la devoluci\u00f3n de las cantidades anteriormente satisfechas de las cl\u00e1usulas de restricci\u00f3n de g\u00e9neros de inter\u00e9s de pr\u00e9stamos derivadas de pactos festejados con las financieras o bien del cumplimiento de sentencias o bien laudos arbitrales, as\u00ed sea en efectivo o bien por medio de otras medidas de compensaci\u00f3n, as\u00ed como los intereses indemnizatorios, no hay que integrarla en la base imponible del IRPF. Sin embargo,\u00a0 la regla establece unos supuestos de regularizaci\u00f3n, en los casos en que dichos intereses hubiesen formado una parte de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en residencia frecuente o bien deducciones establecidas por las Comunidades Aut\u00f3nomas, o bien hubiesen sido objeto de deducci\u00f3n como gastos del capital inmobiliario o bien de actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nComo ya va a saber por diferentes medios, el Gobierno ha aprobado el R. D.-ley 1\/2017, de veinte de enero\u00a0-publicado en el BOE de veintiuno de enero de dos mil diecisiete y en vigor exactamente el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n-, de\u00a0medidas urgentes de protecci\u00f3n de usuarios en materia de cl\u00e1usulas suelo, que establece una serie de medidas (a consecuencia de la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil dieciseis del Tribunal de Justicia de la UE, de las que notificamos en su d\u00eda, y que establece la retroactividad total en la devoluci\u00f3n de las cl\u00e1usulas suelo opacas de los contratos hipotecarios, y no solo desde la Sentencia del nueve de mayo de dos mil trece de Tribunal Supremo) que tienen por objeto facilitar la devoluci\u00f3n de las cantidades inadecuadamente satisfechas por el consumidor a las entidades financieras en aplicaci\u00f3n de ciertas cl\u00e1usulas suelo contenidas en contratos de pr\u00e9stamo o bien cr\u00e9dito garantizados con hipoteca inmobiliaria.<br \/>\nEn \u00e9l se establece un cauce extrajudicial para solucionar, sencillamente, veloz y gratis, las reclamaciones de los usuarios. El procedimiento va a ser obligatorio para la entidad cuando lo pida el usuario, y esta va a tener 3 meses para llegar a un pacto y solucionar las reclamaciones. Si bien la v\u00eda judicial siempre y en todo momento est\u00e1 abierta, se trata de eludir el colapso de los Tribunales y dejar que todo el proceso se realice con las debidas garant\u00edas para el consumidor.<br \/>\nTratamiento fiscal de las cantidades percibidas por devoluci\u00f3n de las cl\u00e1usulas suelo<br \/>\nPuesto que bien, aparte de establecer las citadas medidas, la regla regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devoluci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de restricci\u00f3n de g\u00e9neros de inter\u00e9s de pr\u00e9stamos derivadas de pactos festejados con las financieras, alterando para esto la normativa del IRPF con efectos desde el d\u00eda veintiuno de enero de dos mil diecisiete y ejercicios precedentes no precriptos (cuatro a\u00f1os).<br \/>\nLe explicamos este tratamiento fiscal, de forma resumida:<br \/>\n1. Las cantidades devueltas derivadas de pactos festejados con entidades, bien en efectivo bien a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de medidas equivalentes de compensaci\u00f3n, anteriormente satisfechas a aquellas en t\u00e9rmino de intereses por la aplicaci\u00f3n de cl\u00e1usulas de restricci\u00f3n de g\u00e9neros de inter\u00e9s de pr\u00e9stamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto. Tampoco se integrar\u00e1n en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con exactamente los mismos.<br \/>\nAtenci\u00f3n.\u00a0 No procede incluir en la declaraci\u00f3n del IRPF ni las cantidades percibidas a consecuencia de la devoluci\u00f3n de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos,\u00a0 por aplicaci\u00f3n de cl\u00e1usulas suelo de inter\u00e9s.<br \/>\ndos. La regla establece unos supuestos de regularizaci\u00f3n, en los casos en que dichos intereses hubiesen formado una parte de la\u00a0deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en residencia habitualo deducciones establecidas por las Comunidades Aut\u00f3nomas, o bien hubiesen sido objeto de\u00a0deducci\u00f3n como gastosdel capital inmobiliario o bien de actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nEn estos casos, va a haber que tener en consideraci\u00f3n lo siguiente:<br \/>\nA. Cuando el impositor hubiese aplicado en su instante la deducci\u00f3n por\u00a0inversi\u00f3n en residencia frecuente o bien de deducciones auton\u00f3micaspor las cantidades percibidas,\u00a0\u00a0va a perder el derecho\u00a0a su deducci\u00f3n.<br \/>\nEn un caso as\u00ed, va a deber incluir los importes deducidos en la declaraci\u00f3n del\u00a0 IRPF del\u00a0ejercicio en que se hubiese producido la sentencia, el laudo arbitral o bien el pacto\u00a0con la entidad, mas\u00a0sin inclusi\u00f3n de intereses de demora.<br \/>\nAtenci\u00f3n. A estos efectos, si la sentencia, el laudo o bien el pacto se hubieran producido en dos mil dieciseis, en la declaraci\u00f3n de Renta dos mil dieciseis (a presentar en el mes de abril, mayo, junio de dos mil diecisiete) estas cantidades se incluyen en las casillas quinientos veinticuatro y quinientos veintiseis, no siendo preciso llenar las casillas quinientos veinticinco y quinientos veintisiete, pertinentes a los intereses de demora.<br \/>\nEste tratamiento es exactamente el mismo que en general se emplea en los presuntos de p\u00e9rdida del derecho a deducci\u00f3n por residencia frecuente mas sin incluir intereses de demora.<br \/>\nNo va a ser de aplicaci\u00f3n esta regularizaci\u00f3n respecto de las cantidades que\u00a0 se destinen de manera directa por la entidad, tras el pacto con el impositor perjudicado,\u00a0 a minorar el primordial del pr\u00e9stamo. Esto es, si la entidad, en vez de devolver al impositor las cantidades pagadas lo que hace es\u00a0reducir el primordial del pr\u00e9stamo, no va a haber que regular las deducciones practicadas previamente pertinentes a esos importes. Por su lado, la reducci\u00f3n del primordial del pr\u00e9stamo tampoco producir\u00e1 derecho a aplicar la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en residencia frecuente.<br \/>\nB. En el caso de que el impositor hubiese incluido, en declaraciones de a\u00f1os precedentes, los importes ahora percibidos como gasto deducible (capital inmobiliario o bien actividad econ\u00f3mica), estos van a perder tal consideraci\u00f3n debiendo presentarse\u00a0declaraciones complementarias de los pertinentes ejercicios, quitando dichos gastos, \u00a0sin sanci\u00f3n ni intereses de demora ni recargoalguno.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de las declaraciones complementarias va a ser el comprendido entre la data de la sentencia, laudo o bien pacto y la finalizaci\u00f3n del siguiente plazo de presentaci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n por este impuesto.<br \/>\nEjercicios a los que afecta estas regularizaciones: Prescripci\u00f3n<br \/>\nOtra cuesti\u00f3n regulada por la regla son\u00a0los\u00a0 ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de residencia o bien auton\u00f3micas como de los gastos deducibles.<br \/>\nEn este sentido se establece que solo va a ser de aplicaci\u00f3n a los\u00a0ejercicios\u00a0respecto de los que\u00a0no hubiese precripto\u00a0el derecho de la Administraci\u00f3n para determinar la deuda tributaria (cuatro a\u00f1os).<br \/>\nEn funci\u00f3n de si el impositor hubiese aplicado deducci\u00f3n de residencia, o bien deducciones auton\u00f3micas, o bien deducci\u00f3n de gastos y del a\u00f1o en que se genere el pacto, sentencia o bien laudo, la manera de regular y los ejercicios perjudicados cambian. Espec\u00edficamente nos podemos localizar con los pr\u00f3ximos supuestos:<br \/>\n1. El impositor hab\u00eda aplicado la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en residencia frecuente o bien deducciones establecidas por las Comunidades aut\u00f3nomas,\u00a0por las cantidades percibidas:<br \/>\nA) Sentencia, laudo o bien pacto del a\u00f1o 2016:\u00a0En un caso as\u00ed la regularizaci\u00f3n de las cantidades deducidas se efectuar\u00e1 en la declaraci\u00f3n del a\u00f1o dos mil dieciseis (que se presentar\u00e1 en el mes de abril, mayo y junio de dos mil diecisiete) y afectar\u00e1, con car\u00e1cter general, a las deducciones de los a\u00f1os dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince.<br \/>\nEn el caso que entre las\u00a0 cantidades devueltas haya intereses del a\u00f1o dos mil dieciseis, estos ya no se tendr\u00e1n presente para aplicar la deducci\u00f3n en residencia dicho a\u00f1o.<br \/>\nB) Pacto con la financiera, sentencia o bien laudo del a\u00f1o 2017:\u00a0En un caso as\u00ed la regularizaci\u00f3n de las cantidades deducidas se efectuar\u00e1 en la declaraci\u00f3n del a\u00f1o dos mil diecisiete (que se presentar\u00e1 en el mes de abril, mayo y junio de dos mil dieciocho) y afectar\u00e1, con car\u00e1cter general, a las deducciones del a\u00f1o dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciseis.<br \/>\nSin embargo, si la sentencia o bien pacto es precedente a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del IRPF del a\u00f1o dos mil dieciseis (treinta de junio de dos mil diecisiete), los intereses del a\u00f1o \u00a0dos mil dieciseis no se tendr\u00e1n presente para aplicar la deducci\u00f3n en residencia y, por consiguiente, la regularizaci\u00f3n no afectar\u00e1 a dicho ejercicio.<br \/>\ndos. El impositor hab\u00eda incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:<br \/>\nA) El pacto con la entidad, la sentencia o bien el laudo, se ha producido desdeel seis de abril de dos mil dieciseis hasta el cuatro de abril de dos mil diecisiete.\u00a0En un caso as\u00ed, va a deber presentar declaraciones complementarias con car\u00e1cter general de los a\u00f1os dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince, en el plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del IRPF del a\u00f1o dos mil dieciseis (abril, mayo y junio de dos mil diecisiete).<br \/>\nSi entre las cantidades devueltas hubiese intereses \u00a0abonados en el ejercicio dos mil dieciseis, el impositor ya no incluir\u00e1 como gastos deducibles dichos importes en su declaraci\u00f3n.<br \/>\nB) El pacto con la entidad, la sentencia o bien el laudo se ha producido\u00a0tras el cuatro de abril de dos mil diecisiete.\u00a0En un caso as\u00ed va a deber presentar declaraciones complementarias, con car\u00e1cter general, de los a\u00f1os dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciseis en el plazo de presentaci\u00f3n del IRPF del a\u00f1o dos mil diecisiete (abril, mayo y junio de dos mil dieciocho).<br \/>\nSin embargo, si el pacto o bien la sentencia es precedente a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del IRPF de dos mil dieciseis (treinta de junio de dos mil diecisiete), los intereses del a\u00f1o dos mil dieciseis no se tendr\u00e1n presente como gasto deducible y, por consiguiente, no deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n complementaria de tal ejercicio.<br \/>\nPara finalizar, si el impositor ya hubiera regulado dichas cantidades por tener una sentencia precedente va a poder\u00a0instar la rectificaci\u00f3n de sus autoliquidaciones\u00a0solicitando la devoluci\u00f3n de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificaci\u00f3n de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Como-tributan-en-el-IRPF-las-cantidades-percibidas-por-devolucion-de-las-clausulas-suelo-210.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Conforme con el R. 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