{"id":9832,"date":"2017-01-27T11:12:37","date_gmt":"2017-01-27T10:12:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9832\/"},"modified":"2017-08-21T19:13:30","modified_gmt":"2017-08-21T17:13:30","slug":"la-extincion-del-permiso-trabajo-extranjero-no-justifica-despido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-extincion-del-permiso-trabajo-extranjero-no-justifica-despido\/","title":{"rendered":"La Extinci\u00f3n del Permiso de Trabajo para un Extranjero no Justifica su Despido"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Los trabajadores extranjeros deben disfrutar de exactamente la misma protecci\u00f3n que los nacionales:<\/h2>\n<p>Todav\u00eda en caso de que su situaci\u00f3n en el pa\u00eds concluya transform\u00e1ndose en irregular al vencerles su permiso de vivienda y de trabajo. De esta forma lo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de dieciseis-once-dos mil dieciseis, y que de ahora en adelante sienta jurisprudencia para todos y cada uno de los jueces de Espa\u00f1a quienes van a deber aplicar de esta forma el principio de que la extinci\u00f3n de la val\u00eda de los documentos de un trabajador extranjero no justifica de ninguna forma su despido.<br \/>\nDeseamos informarles de la reciente publicaci\u00f3n de la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de dieciseis de noviembre de dos mil dieciseis, con relaci\u00f3n a la extinci\u00f3n del contrato de trabajo de un trabajador extranjero que ha perdido su permiso de trabajo, por la relevancia y repercusiones que pueden conllevar al empresario, frente a la obligaci\u00f3n de abonar al trabajador la indemnizaci\u00f3n prevista para los despidos objetivos por una parte, como el deber cumplir con la formalidad extintiva prevista en el art\u00edculo cincuenta y dos del ET para los despidos objetivos.<br \/>\nConcretamente, el discute se centra en determinar las consecuencias de la extinci\u00f3n establecido causada por la coyuntura de que el trabajador pierda -por carencia de renovaci\u00f3n- la precisa autorizaci\u00f3n para trabajar.<br \/>\nEl TS, siguiente una argumentaci\u00f3n discutida, mantiene que la extinci\u00f3n es improcedente pues deber\u00eda haberse canalizado a trav\u00e9s del art. cincuenta y dos.a ET (causa objetiva de incompetencia sobrevenida), y niega la posibilidad de que podamos agregar la extinci\u00f3n del contrato de trabajo del extranjero que deviene irregular de forma sobrevenida en la prevista en el art\u00edculo 49.1.b del ET (\u201ccl\u00e1usulas consignadas v\u00e1lidamente en el contrato, a menos que exactamente las mismas formen abuso de derecho manifiesta por la parte del empresario\u201d), ya no las eficaz y de manera expresa consignadas en el contrato, sino m\u00e1s bien tampoco en las expertas t\u00e1citamente incorporadas. Esto es, en el momento de escribir el contrato laboral para un trabajador extranjero no se podr\u00edan incluir cl\u00e1usula alguna que justifique el despido de tal trabajador por motivos de irregularidades sobrevenidas.<br \/>\nNo obstante, el Tribunal Supremo establece que la extinci\u00f3n del contrato de trabajo motivada por la p\u00e9rdida del permiso de vivienda y trabajo, no puede considerarse una causa de extinci\u00f3n v\u00e1lidamente consignada en el contrato, sino m\u00e1s bien la causa objetiva legalmente establecida.<br \/>\nLa doctrina de la indicada Sentencia, mantiene que la carencia de permiso laboral no act\u00faa como \u201ccondici\u00f3n resolutoria\u201d y tambi\u00e9n se\u00f1ala que, adem\u00e1s de esto, se ignora cu\u00e1l fue la data en que expiraron los indicados permisos y no consta si la trabajadora extranjera hab\u00eda pedido o bien no su renovaci\u00f3n en tiempo y forma.<br \/>\nPara el Supremo, est\u00e1 claro que la p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n para trabajar en Espa\u00f1a \u201cimposibilita\u201d la continuaci\u00f3n del contrato de trabajo del extranjero, mas resalta que la causa de la finalizaci\u00f3n del mismo es extra\u00f1a a la compa\u00f1\u00eda. En un caso as\u00ed, \u201cbastar\u00eda con poner de relieve la nula menci\u00f3n a este respecto en el contrato de trabajo\u201d.<br \/>\nRecuerda que en sentencias precedentes ya hab\u00eda afirmado que \u201cla falta de la autorizaci\u00f3n de vivienda y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que d\u00e9 sitio, incluyendo las de Seguridad Social, no inutilizar\u00e1 el contrato de trabajo con respecto a los derechos del trabajador extranjero\u201d.<br \/>\nAdem\u00e1s, apunta que esta falta \u201cno va a ser obst\u00e1culo\u201d para la obtenci\u00f3n de las posibilidades contempladas por los convenios internacionales de protecci\u00f3n a los trabajadores.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/La-extincion-del-permiso-de-trabajo-para-un-extranjero-no-justifica-su-despido-210.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Los trabajadores extranjeros deben disfrutar de exactamente la misma protecci\u00f3n que los nacionales: Todav\u00eda en caso de que su situaci\u00f3n en el pa\u00eds concluya transform\u00e1ndose en irregular al vencerles su permiso de vivienda y de trabajo. 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