{"id":9886,"date":"2017-02-03T11:53:45","date_gmt":"2017-02-03T10:53:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9886\/"},"modified":"2017-08-21T20:37:16","modified_gmt":"2017-08-21T18:37:16","slug":"plazo-presentacion-la-declaracion-informativa-anual-recursos-derechos-ubicados-extranjero-modelo-720-treinta-uno-marzo-dos-mil-diecisiete","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/plazo-presentacion-la-declaracion-informativa-anual-recursos-derechos-ubicados-extranjero-modelo-720-treinta-uno-marzo-dos-mil-diecisiete\/","title":{"rendered":"Plazo de Presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Informativa Anual sobre Recursos y Derechos Ubicados en el Extranjero (Modelo 720): Hasta el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Les recordamos que el plazo m\u00e1ximo de presentaci\u00f3n del Modelo 720 de declaraci\u00f3n informativa sobre recursos y derechos ubicados en el extranjero del ejercicio dos mil dieciseis vence el pr\u00f3ximo treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. Este modelo va a deber presentarse por Internet, sin que resulte posible la presentaci\u00f3n en papel. Para aquellos que presentaron el Modelo 720 el a\u00f1o pasado, solo va a ser obligatoria la presentaci\u00f3n cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los 3 diferentes bloques de recursos que son de obligada informaci\u00f3n (cuentas corrientes, acciones o bien inmuebles) hubiera experimentado un aumento superior a veinte euros respecto de los que determinaron la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del a\u00f1o precedente. En cualquier caso, va a ser obligatoria la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n para aquellos recursos ya declarados y con respecto a los que el impositor pierda la condici\u00f3n que determin\u00f3 en su d\u00eda la obligaci\u00f3n de declarar.<br \/>\nUn a\u00f1o m\u00e1s, le recordamos que las personas y entidades residentes en Espa\u00f1a en dos mil dieciseis que tengan o bien hayan tenido alg\u00fan g\u00e9nero de vinculaci\u00f3n con recursos y derechos ubicados fuera de Espa\u00f1a tienen de nuevo una cita fundamental con la Hacienda de Espa\u00f1a. Desde el 1 enero hasta el treinta y uno marzo dos mil diecisiete debe presentarse el modelo 720 pertinente al ejercicio dos mil dieciseis (\u201cDeclaraci\u00f3n informativa sobre recursos y derechos en el extranjero\u201d), debiendo tener muy presente que en el caso de incumplimiento las sanciones y consecuencias pueden ser realmente graves.<br \/>\nEste modelo va a deber presentarse por v\u00eda telem\u00e1tica (Internet), sin que resulte posible la presentaci\u00f3n en papel. Aquellos que por razones de car\u00e1cter t\u00e9cnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, van a poder realizar la presentaci\u00f3n a lo largo de los 4 d\u00edas naturales siguientes al de finalizaci\u00f3n de tal plazo.<br \/>\nPara aquellos que presentaron el Modelo 720 previamente, solo va a ser obligatoria la presentaci\u00f3n cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los 3 diferentes bloques de recursos que son de obligada informaci\u00f3n (cuentas corrientes, acciones o bien inmuebles) hubiera experimentado un aumento superior a veinte euros respecto de los que determinaron la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del a\u00f1o pasado. En cualquier caso, va a ser obligatoria la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n para aquellos recursos ya declarados y con respecto a los que el impositor pierda la condici\u00f3n que determin\u00f3 en su d\u00eda la obligaci\u00f3n de declarar.<br \/>\nLos impositores va a deber informar sobre los recursos y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en financieras, como bienes ra\u00edces, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados o bien conseguidos fuera de Espa\u00f1a. Se excluye de esta obligaci\u00f3n de declarar cuando el valor de exactamente los mismos no supere los cincuenta\u00a0euros\u00a0por cada g\u00e9nero de bien o bien derecho.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 g\u00e9neros de recursos y derechos se declaran?<\/p>\n<p>Bienes ra\u00edces y derechos sobre bienes ra\u00edces ubicados en el extranjero. Se especificar\u00e1 su identificaci\u00f3n, situaci\u00f3n (pa\u00eds, localidad, calle, n\u00famero), la data de adquisici\u00f3n y el valor de adquisici\u00f3n (va a depender de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad o bien otros casos).<br \/>\nCuentas en entidades\u00a0ubicadas en el extranjero.\u00a0Se debe incluir la denominaci\u00f3n de la entidad, su domicilio, la identificaci\u00f3n de las cuentas, las datas de apertura o bien cancelaci\u00f3n, el saldo a treinta y uno de diciembre, el saldo medio del \u00faltimo trimestre, data en la que se dej\u00f3 de tener la condici\u00f3n de titulares, representantes, autorizados, adjudicatarios o bien persona con poder de predisposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Desde el 1 de enero de dos mil diecisiete Andorra va a informar a la Hacienda de Espa\u00f1a de todas y cada una de las cuentas abiertas por residentes espa\u00f1oles. Adem\u00e1s de esto, asimismo lo har\u00e1n Suiza y un total de cincuenta y tres pa\u00edses y jurisdicciones entre los que est\u00e1n Chipre, Gibraltar, Liechtenstein, San Marino, Barbados, Cura\u00e7ao, Islas del Canal, Isla de Man, etc\u00e9tera Se espera que en el mes de septiembre de dos mil diecisiete las autoridades fiscales espa\u00f1olas reciban informaci\u00f3n de todas y cada una de las cuentas que residentes en Espa\u00f1a tienen en tales pa\u00edses.<\/p>\n<p>Asimismo se ha probado el Modelo doscientos ochenta y nueve, a fin de que las financieras faciliten al Ministerio de Hacienda informaci\u00f3n sobre las cuentas abiertas por no residentes en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Valores, derechos, seguros y rentas\u00a0depositados, gestionados o bien logradas en el extranjero.<\/p>\n<p>En el presunto de los\u00a0valores\u00a0va a deber constar la raz\u00f3n social de la entidad o bien del tercero cesionario, como el domicilio, saldo a treinta y uno de diciembre y n\u00famero, clase de acciones y valor.<br \/>\nEn el caso de los\u00a0derechos\u00a0se incluyen los derechos representativos de la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios.<br \/>\nCon lo que se refiere a los\u00a0seguros\u00a0resulta necesario informar sobre el nombre de la entidad empresa aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la p\u00f3liza a treinta y uno de diciembre.<br \/>\nEn lo que se refiere a las\u00a0rentas\u00a0temporales o bien de por vida se debe informar sobre la raz\u00f3n social de la entidad compa\u00f1\u00eda aseguradora, su domicilio y el valor de capitalizaci\u00f3n a treinta y uno de diciembre.<br \/>\nCon relaci\u00f3n a los recursos y derechos que han de ser objeto de declaraci\u00f3n, existen diferentes matices que debes tener en consideraci\u00f3n como los que te especificamos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Se deben declarar las\u00a0cuentas corrientes en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a treinta y uno de diciembre superior a los cincuenta euros.<br \/>\nAsimismo se va a deber declarar la\u00a0titularidad compartida que recaiga sobre bienes ra\u00edces\u00a0cuando el valor de adquisici\u00f3n supere los cincuenta euros a treinta y uno de diciembre.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Si present\u00f3 el a\u00f1o pasado el modelo 720 por el hecho de que dispon\u00eda de dep\u00f3sitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversi\u00f3n, seguros, etc\u00e9tera) o bien inmuebles en el extranjero valorados en m\u00e1s de cincuenta euros, entre enero y marzo de todos los a\u00f1os, va a deber regresar a presentar dicho modelo en cualquiera de estos 2 supuestos:<\/p>\n<p>Si el valor de sus recursos\u00a0aumenta en m\u00e1s de veinte euros.<br \/>\nO si ha dejado de ser titular o bien autorizado de ciertos recursos anteriormente declarado.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 sujetos est\u00e1n obligados?<br \/>\nLas personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas residentes en territorio de Espa\u00f1a, los establecimientos permanentes en tal territorio de personas o bien entidades no residentes y las entidades en atribuci\u00f3n de rentas (comunidades de recursos, sociedades civiles, herencias yacentes\u2026) van a venir obligados a presentar esta declaraci\u00f3n informativa anual., siempre y cuando sean titulares o bien autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a cincuenta euros.<br \/>\nAdem\u00e1s, tienen obligaci\u00f3n de declarar la informaci\u00f3n los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes ra\u00edces o bien cualquiera otros activos ubicados o bien depositados en el extranjero, por un monto superior conjunto a cincuenta euros. Aparte de los titulares jur\u00eddicos, y a menos que aplique alguna exoneraci\u00f3n que deba analizarse pausadamente, est\u00e1n obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que tengan o bien controlen m\u00e1s del veinticinco por ciento de los citados activos mediante entidades con o bien sin personalidad jur\u00eddica.<br \/>\nPuede haber muchas personas obligadas, particularmente extranjeros residentes, por el hecho de que basta tener una peque\u00f1a parte (si bien sea un 1 por ciento ) de una o bien m\u00faltiples cuentas en extranjero con saldo superior a cincuenta euros (o bien aun no tener nada y ser un simple autorizado), o bien tener una peque\u00f1a una parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.<br \/>\nAtenci\u00f3n.\u00a0 La obligaci\u00f3n no va a poder obviarse por el hecho de haber cerrado las cuentas corrientes o bien haber vendido las acciones a lo largo del ejercicio dos mil dieciseis, puesto que tienen la obligaci\u00f3n de declarar quienes hayan sido titulares o bien autorizados en cualquier instante del a\u00f1o.<br \/>\nEsenciales consecuencias en el caso de incumplimiento<br \/>\nLa sanci\u00f3n por no presentar declaraci\u00f3n o bien hacerlo con fallos o bien omisiones es de cinco mil euros por dato o bien conjunto de datos, con un m\u00ednimo de diez euros por cada conjunto de recursos. La sanci\u00f3n por presentarla fuera de plazo es de cien euros por dato con un m\u00ednimo de mil quinientos euros por cada conjunto.<br \/>\nAparte de esa sanci\u00f3n, la normativa establece otra seria consecuencia tanto por no cumplir la obligaci\u00f3n de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a estimar que los recursos en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo m\u00e1ximo margina o bien en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor m\u00e1s una sanci\u00f3n auxiliar del ciento cincuenta por ciento sobre tal cuota. Y eso aun si bien esos recursos y derechos procedan de periodos precriptos.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Plazo-de-presentacion-de-la-declaracion-720-211.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Les recordamos que el plazo m\u00e1ximo de presentaci\u00f3n del Modelo 720 de declaraci\u00f3n informativa sobre recursos y derechos ubicados en el extranjero del ejercicio dos mil dieciseis vence el pr\u00f3ximo treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. 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