{"id":10154,"date":"2017-03-21T16:13:00","date_gmt":"2017-03-21T15:13:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10154\/"},"modified":"2017-08-21T18:42:58","modified_gmt":"2017-08-21T16:42:58","slug":"deducciones-actividades-economicas-pueden-aplicar-los-empresarios-personas-fisicas-declaracion-la-renta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/deducciones-actividades-economicas-pueden-aplicar-los-empresarios-personas-fisicas-declaracion-la-renta\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 Deducciones por Actividades Econ\u00f3micas Pueden Aplicar los Empresarios Personas F\u00edsicas en su Declaraci\u00f3n de la Renta?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n directa en el IRPF, al calcular el desempe\u00f1o neto de su actividad, van a poder aplicar los incentivos y est\u00edmulos a la inversi\u00f3n empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y gozar de exactamente las mismas deducciones ligadas a la actividad econ\u00f3mica (por contrataci\u00f3n de personas discapacitadas, por contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de el contrato de \u201capoyo a emprendedores\u201d, por I+D y tambi\u00e9n innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, etc\u00e9tera)., con ciertas salvedades[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Cara la declaraci\u00f3n de renta del ejercicio dos mil dieciseis, deseamos recordarles que si es un empresario individual o bien un profesional y tributa en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa del IRPF, al calcular el desempe\u00f1o neto de su actividad, van a poder aplicar los incentivos y est\u00edmulos a la inversi\u00f3n empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y gozar de exactamente las mismas deducciones ligadas a la actividad econ\u00f3mica (por contrataci\u00f3n de personas discapacitadas, por contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de el contrato de \u201capoyo a emprendedores\u201d, por I+D y tambi\u00e9n innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, etc\u00e9tera), con 2 excepciones:<\/p>\n<p>No resulta de aplicaci\u00f3n a los impositores del IRPF lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que establece la posibilidad de aplicar la deducci\u00f3n por actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo y tambi\u00e9n innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica sin quedar sometida al m\u00e1ximo conjunto de la cuota \u00edntegra y pudiendo pedir, en su caso, su abono, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.<br \/>\nTampoco resulta de aplicaci\u00f3n a los impositores del IRPF lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que deja pedir, en el caso de insuficiencia de cuota, el abono adelantado de deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en producci\u00f3n extranjera de films cinematogr\u00e1ficos o bien de obras audiovisuales.<\/p>\n<p>Aparte de las deducciones que establece en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con las salvedades ya antes indicadas, los impositores del IRPF cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas entidades de reducida dimensi\u00f3n van a poder inferir los rendimientos netos de actividades econ\u00f3micas del periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o bien inversiones inmobiliarias aprecios a actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Las inversiones efectuadas por entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas (sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes, comunidades de recursos, etc\u00e9tera) que determinen sus rendimientos netos en estimaci\u00f3n directa, en cualquiera de sus 2 modalidades, van a poder ser objeto de deducci\u00f3n por cada uno de ellos de los asociados, herederos, comuneros o bien participantes en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en el resultado de la entidad.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]En consecuencia, las deducciones por incentivos y est\u00edmulos a la inversi\u00f3n empresarial que pueden aplicar los contribuyentes titulares de actividades econ\u00f3micas en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, en cualquiera de sus dos modalidades, normal o simplificada, pueden resumirse en el siguiente cuadro:<\/p>\n<table width=\"572\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"180\">DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES<\/p>\n<p>Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)<\/td>\n<td width=\"174\">PORCENTAJE DEDUCCI\u00d3N<\/td>\n<td colspan=\"2\">BASE DE DEDUCCI\u00d3N<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"4\" width=\"180\">Deducci\u00f3n por actividades de I+D (art. 35.1 LIS)<\/td>\n<td width=\"174\">25%<\/td>\n<td colspan=\"2\">Gastos del per\u00edodo en I+D, hasta la media de los 2 a\u00f1os anteriores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"174\">42%<\/td>\n<td colspan=\"2\">Gastos del per\u00edodo en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 a\u00f1os anteriores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"174\">17%<\/td>\n<td colspan=\"2\">Gastos de personal de investigadores cualificados de I+D.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"174\">8%<\/td>\n<td colspan=\"2\">Inversiones afectas a I+D (excepto edificios y terrenos).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"180\">Deducci\u00f3n por actividades de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (art. 35.2 LIS)<\/td>\n<td width=\"174\">12%<\/td>\n<td colspan=\"2\">Gastos del per\u00edodo en Innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"180\">Deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas espa\u00f1olas (siempre que cumplan los requisitos del art. 36.1 LIS)<\/td>\n<td width=\"174\">20%<\/td>\n<td>Hasta 1M \u20ac<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Coste total de producci\u00f3n junto con gastos de obtenci\u00f3n de copias, gastos de publicidad y promoci\u00f3n a cargo de productor hasta l\u00edmite de 40% del coste de producci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"174\">18%<\/td>\n<td>Sobre el exceso de 1M \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"180\">Deducci\u00f3n por producciones cinematogr\u00e1ficas extranjeras en Espa\u00f1a (siempre que cumplan los requisitos del art. 36.2 LIS)<\/td>\n<td width=\"174\">15%<\/td>\n<td colspan=\"2\">Gastos realizados en Espa\u00f1a directamente relacionados con la producci\u00f3n, siempre que sean al menos de 1M \u20ac.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"180\">Deducci\u00f3n por producci\u00f3n de determinados espect\u00e1culos en vivo (siempre que cumplan los requisitos del art. 36.3 LIS)<\/td>\n<td width=\"174\">20%<\/td>\n<td colspan=\"2\">Costes directos de car\u00e1cter art\u00edstico, t\u00e9cnico y promocional incurridos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"180\">Deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo (siempre que cumplan los requisitos del art. 37 LIS)<\/td>\n<td width=\"174\">3.000 \u20ac<\/td>\n<td colspan=\"2\">Todas las empresas: por el primer trabajador menor de 30 a\u00f1os con contrato de tiempo indefinido regulado en el art\u00edculo 4 de Ley 3\/2012 de reforma laboral.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"174\">50%<\/td>\n<td colspan=\"2\">Empresas con menos de 50 trabajadores, adem\u00e1s de la deducci\u00f3n anterior, la cantidad que resulte menor de: prestaci\u00f3n por desempleo pendiente de percibir o importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestaci\u00f3n que tuviera reconocida.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"180\">Deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo para discapacitados (art. 38 LIS)<\/td>\n<td width=\"174\">9.000 \u20ac<\/td>\n<td colspan=\"2\">Por cada persona\/a\u00f1o de incremento del promedio de la plantilla con discapacidad \u226533% e &lt;65%.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"174\">12.000 \u20ac<\/td>\n<td colspan=\"2\">Por cada persona\/a\u00f1o de incremento del promedio de la plantilla con discapacidad \u2265 65%.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"180\">Deducci\u00f3n por Reinversi\u00f3n (Disposici\u00f3n Transitoria 24\u00aa.7 LIS)<\/td>\n<td width=\"174\">Las ganancias por venta de activos realizadas hasta el ejercicio 2014 todav\u00eda tienen derecho a la deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n siempre y cuando la reinversi\u00f3n se realice dentro de los tres a\u00f1os siguientes a la venta, y aunque dicha reinversi\u00f3n se produzca a partir de 2015.<\/td>\n<td colspan=\"2\">Hasta 2014 exist\u00eda en el Impuesto sobre Sociedades la denominada Deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n. Dicho incentivo se aplicaba sobre las ganancias obtenidas por la venta de activos o de participaciones en otras entidades (cuando la participaci\u00f3n era igual o superior al 5%).<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n era del 12% de la ganancia obtenida, y se aplicaba siempre que el importe obtenido en la venta se reinvirtiese en otros elementos del activo (si no se reinvert\u00eda todo el importe obtenido, la deducci\u00f3n se aplicaba de forma proporcional).<\/p>\n<p>Aunque dicho incentivo fue derogado a partir de 2015, hasta 2017 sigue siendo aplicable ya que la reinversi\u00f3n puede efectuarse entre el a\u00f1o anterior a la fecha de la transmisi\u00f3n y los tres a\u00f1os siguientes, y a que la deducci\u00f3n se computa en el ejercicio de dicha reinversi\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Desde el 2015 desparecen las deducciones por inversiones en instalaciones destinadas a la protecci\u00f3n del medio ambiente y por la deducci\u00f3n por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilizaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n y de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h3>Deducci\u00f3n adicional por inversi\u00f3n de beneficios en la compra de activos nuevos<\/h3>\n<ul>\n<li>De forma adicional, los impositores que cumplan los requisitos para ser considerados empresa de reducida dimensi\u00f3n (aquellas en las que el importe neto de su cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato precedente haya sido inferior a diez millones de euros, cualquiera que sea el importe neto de la cantidad de negocios en el propio ejercicio) van a poder inferir los rendimientos netos de actividades econ\u00f3micas del periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o bien inversiones inmobiliarias aprecios a actividades econ\u00f3micas desarrolladas por el impositor.<br \/>\nSe comprender\u00e1 que los rendimientos netos de actividades econ\u00f3micas del periodo impositivo son objeto de inversi\u00f3n cuando se invierta una cuant\u00eda equivalente a la una parte de la base liquidable general positiva del periodo impositivo que corresponda a semejantes rendimientos, sin que en ning\u00fan caso exactamente la misma cuant\u00eda pueda comprenderse invertida en m\u00e1s de un activo.<br \/>\nLa inversi\u00f3n en elementos patrimoniales aprecios a actividades econ\u00f3micas va a deber efectuarse en el periodo impositivo en que se consigan los rendimientos objeto de reinversi\u00f3n o bien en el periodo impositivo siguiente.<br \/>\nLa deducci\u00f3n se practicar\u00e1 en la cuota \u00edntegra pertinente al periodo impositivo en que se realice la inversi\u00f3n.<br \/>\nLa base de la deducci\u00f3n va a ser la cuant\u00eda invertida. El porcentaje de deducci\u00f3n va a ser del cinco\u2009 por ciento . Sin embargo, caso de que se acoja a la reducci\u00f3n del veinte por ciento por comienzo de actividad o bien a las deducciones por rentas logradas en Ceuta o bien Melilla, dicho porcentaje es de solo el dos,5 por ciento .<br \/>\nEl importe de la deducci\u00f3n no va a poder sobrepasar de la suma de la cuota \u00edntegra estatal y auton\u00f3mica del periodo impositivo en el que se consiguieron los rendimientos netos de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nLos elementos patrimoniales objeto de inversi\u00f3n van a deber continuar en funcionamiento en el patrimonio del impositor, salvo p\u00e9rdida justificada, a lo largo de un plazo de 5 a\u00f1os, o bien a lo largo de su vida \u00fatil de resultar inferior.<br \/>\nSin embargo, no se va a perder la deducci\u00f3n de producirse la transmisi\u00f3n de los elementos patrimoniales objeto de inversi\u00f3n ya antes de la finalizaci\u00f3n del plazo se\u00f1alado en el punto precedente precedente y se invierte el importe logrado o bien el valor neto contable, si fuera menor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h3>L\u00edmites de la deducci\u00f3n por inversiones en actividades econ\u00f3micas<\/h3>\n<p>Estas deducciones est\u00e1n sostienes a un l\u00edmite anual, igual que ocurre con las sociedades.<br \/>\nEn conjunto, no pueden superar el veinticinco por ciento de la cuota \u00edntegra del IRPF minorada en las deducciones por residencia frecuente, por inversi\u00f3n en nuevas empresas y por protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico. El l\u00edmite es del cincuenta por ciento si el empresario est\u00e1 en su derecho a una deducci\u00f3n por I+D y tambi\u00e9n innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica superior al diez por ciento de la cuota \u00edntegra.<br \/>\nSi dicho l\u00edmite se supera, el exceso no se pierde: puede aplicarse en los quince a\u00f1os siguientes, con igual l\u00edmite.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Que-deducciones-por-actividades-economicas-pueden-aplicar-los-empresarios-en-su-renta-217.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n directa en el IRPF, al calcular el desempe\u00f1o neto de su actividad, van a poder aplicar los incentivos y est\u00edmulos a la inversi\u00f3n empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y gozar de exactamente las mismas deducciones ligadas a la actividad econ\u00f3mica (por&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10155,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-10154","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10154","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10154"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10154\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10155"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10154"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10154"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10154"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}