{"id":10196,"date":"2017-04-03T15:49:10","date_gmt":"2017-04-03T13:49:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10196\/"},"modified":"2017-08-21T19:55:14","modified_gmt":"2017-08-21T17:55:14","slug":"las-empresas-ya-pueden-pedir-su-bonus-por-baja-siniestrabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/las-empresas-ya-pueden-pedir-su-bonus-por-baja-siniestrabilidad\/","title":{"rendered":"Las Empresas ya Pueden Pedir su \u00ab\u00a0BONUS\u00a0\u00bb por Baja Siniestrabilidad"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Si su empresa tiene baja siniestralidad, compruebe si cumple los requisitos para conseguir el bonus que la normativa prev\u00e9 para estos casos.<\/h2>\n<p>Las peticiones pertinentes a dos mil dieciseis deber\u00e1n presentarse entre el quince de abril y el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.<br \/>\nLe recordamos que las compa\u00f1\u00edas que se hayan distinguido por su contribuci\u00f3n eficiente y cotejable a la reducci\u00f3n de la siniestralidad laboral van a poder pedir la reducci\u00f3n en las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales entre el quince de abril y el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.<br \/>\nDebe tener en consideraci\u00f3n que en el BOE del d\u00eda veinticuatro-tres-dos mil diecisiete se ha aprobado una nueva normativa a este respecto, concretamente el R. D. 231\/2017, de diez de marzo, que entr\u00f3 en vigor el d\u00eda veinticinco-tres-dos mil diecisiete y con efectos retroactivos desde el uno-uno-dos mil diecisiete, se establece una\u00a0 nueva regulaci\u00f3n del sistema de \u00abbonus\u00bb para las compa\u00f1\u00edas que contribuyan a la minoraci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la siniestralidad laboral, derogando el R. D. 404\/2010, de treinta y uno de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducci\u00f3n de las cotizaciones por contingencias profesionales a las compa\u00f1\u00edas que hayan contribuido en especial a la minoraci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la siniestralidad laboral. Hasta el momento en que se dicten las disposiciones de desarrollo de este R. D. 231\/2017, se sostiene transitoriamente en vigor la Orden TIN\/1448\/2010, de dos de junio, por la que se desarrolla el R. D. 404\/2010, de treinta y uno de marzo, en lo que no se oponga a las previsiones de este RD 231\/2017.<br \/>\nEstos incentivos pretenden premiar a las compa\u00f1\u00edas que adopten eficaces en la prevenci\u00f3n de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.<br \/>\nPrimordiales novedades del RD 231\/2017<\/p>\n<p>Se elabora como requisito esencial el cumplimiento de los \u00edndices de siniestralidad general y siniestralidad extrema (rese\u00f1ados en el documento).<br \/>\nA efectos de acceder al incentivo, se demandar\u00e1 el cumplimiento por el empresario de ciertas obligaciones de prevenci\u00f3n de riesgos que se acreditar\u00e1n a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nSe demanda haber informado a los encargados de prevenci\u00f3n de la petici\u00f3n de los incentivos.<br \/>\nLa cuant\u00eda del incentivo va a ser del cinco por cien del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa pertinentes al periodo de observaci\u00f3n, con posibilidad de reconocer un incentivo auxiliar del cinco por cien.<br \/>\nEl sistema de incentivos se financiar\u00e1 a cargo del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. El volumen m\u00e1ximo de los recursos a predisposici\u00f3n de las mutuas en todos y cada ejercicio econ\u00f3mico para esta finalidad va a ser del tres por cien del saldo de tal Fondo.<br \/>\nLas mutuas que presenten la petici\u00f3n por cuenta de sus empresas asociadas van a poder ser perceptoras de un porcentaje a pactar entre las partes que en ning\u00fan caso va a poder superar el diez por cien del importe del incentivo.<br \/>\nEl plazo en un inicio fijado para la petici\u00f3n engloba desde el 1 de abril al quince de mayo de dos mil diecisiete (las peticiones pertinentes a dos mil dieciseis, que deber\u00e1n presentarse entre el quince de abril y el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, les va a ser de aplicaci\u00f3n lo preparado en el R. D. 404\/2010).<\/p>\n<p>Para dos mil dieciseis, la Orden ESS\/106\/2017, reguladora de las cotizaciones a la seguridad social a lo largo de dos mil diecisiete establece los \u00edndices de siniestralidad determinantes de la posible ayuda aplicables para el ejercicio dos mil dieciseis.<br \/>\nRequisitos para las peticiones pertinentes al ejercicio dos mil dieciseis<br \/>\nLos requisitos comunes a todas las compa\u00f1\u00edas que deseen beneficiarse de esta reducci\u00f3n son:<br \/>\n1.- Haber cotizado a la Seguridad Social a lo largo de 4 ejercicios sucesivos y tambi\u00e9n de manera inmediata precedentes al de la petici\u00f3n de la reducci\u00f3n (periodo de observaci\u00f3n).<\/p>\n<p>dos.- Encontrarse al tanto en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotizaci\u00f3n al instante de la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>tres.- No haber sido sancionada como responsable directa por la comisi\u00f3n de infracciones graves o bien muy graves en materia de prevenci\u00f3n de riesgos o bien de Seguridad Social.<\/p>\n<p>cuatro.- No exceder en el periodo de observaci\u00f3n los valores l\u00edmite de los \u00edndices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, que se establezcan anualmente en la orden de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>cinco.- Haber efectuado a lo largo del convocado periodo inversiones en instalaciones, procesos o bien equipos en materia de prevenci\u00f3n de riesgos, que puedan contribuir a la supresi\u00f3n o bien minoraci\u00f3n de los peligros laborales.<\/p>\n<p>seis.- Observar los principios de la acci\u00f3n precautoria establecidos en la Ley de Prevenci\u00f3n de Peligros Laborales y cumplir los requisitos precautorios b\u00e1sicos en materia de prevenci\u00f3n de riesgos.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, las compa\u00f1\u00edas que hayan superado los cinco.000 euros por la cotizaci\u00f3n de contingencia profesional en el periodo de observaci\u00f3n van a deber acreditar, cuando menos, 2 de las pr\u00f3ximas acciones:<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n a la plantilla de recursos precautorios propios (trabajadores designados o bien servicio de prevenci\u00f3n propio).<br \/>\nRealizaci\u00f3n de auditor\u00edas externas del sistema precautorio de la compa\u00f1\u00eda, cuando esta no est\u00e9 obligada a ello.<br \/>\nCertificado de calidad de la organizaci\u00f3n y funcionamiento del sistema de prevenci\u00f3n de riesgos de la compa\u00f1\u00eda, expedido por entidad acreditada por la ENAC.<\/p>\n<p>Aquellas empresas cuya cotizaci\u00f3n por contingencia profesional en el periodo de observaci\u00f3n se halle entre doscientos cincuenta y cinco.000 euros van a deber acreditar por lo menos una de las pr\u00f3ximas acciones:<\/p>\n<p>Asunci\u00f3n por el empresario de la actividad precautoria o bien designaci\u00f3n de trabajadores de la compa\u00f1\u00eda que acepten dicha actividad.<br \/>\nObtenci\u00f3n, por el empresario o bien los trabajadores designados que vayan a aceptar las labores precautorias, de capacitaci\u00f3n real y eficaz en materia de prevenci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p>Cuant\u00eda de los incentivos<\/p>\n<p>Las compa\u00f1\u00edas se favorecer\u00e1n de la devoluci\u00f3n parcial de las cotizaciones por contingencias profesionales efectuadas en los 4 a\u00f1os de forma inmediata precedentes a la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n.<br \/>\nLa cuant\u00eda m\u00e1xima que van a percibir las compa\u00f1\u00edas va a ser del cinco por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales pertinentes al periodo de observaci\u00f3n o bien hasta el diez por ciento si los periodos de observaci\u00f3n son sucesivos y en el de forma inmediata precedente se ha percibido el incentivo. En los dos casos, el l\u00edmite de la reducci\u00f3n va a ser el importe de las inversiones realizadas en instalaciones, procesos o bien equipos en materia de prevenci\u00f3n de riesgos en tales periodos.<br \/>\nEn el caso de peque\u00f1as empresas, el incentivo, que en ning\u00fan caso puede superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tiene como l\u00edmite m\u00e1ximo doscientos cincuenta euros para el primer periodo de observaci\u00f3n, que se elevar\u00e1 a quinientos euros en el segundo periodo y siguientes, siempre y cuando en el de manera inmediata precedente se haya percibido el incentivo.<\/p>\n<p>Plazo de petici\u00f3n<br \/>\nConforme con el RD 231\/2017, el plazo va a ser, en todo caso, desde el quince de abril al treinta y uno de mayo de de a\u00f1o en a\u00f1o (en el precedente RD 404\/2010, del 1 de abril al quince de mayo de de a\u00f1o en a\u00f1o, aunque por consecutivas \u00f3rdenes ministeriales se prorrogaron un a\u00f1o tras otro los plazos de presentaci\u00f3n. La \u00faltima publicada: ESS\/1003\/2016, de veintidos de junio).<br \/>\nDebe tenerse presente que a las peticiones pertinentes a dos mil dieciseis, que tendr\u00e1n que presentarse entre el quince de abril y el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, les va a ser de aplicaci\u00f3n lo preparado en el R. D. 404\/2010 (D.T. 1\u00aa del RD 231\/2017).<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Las-empresas-ya-pueden-pedir-su-bonus-por-baja-siniestrabilidad-219.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Si su empresa tiene baja siniestralidad, compruebe si cumple los requisitos para conseguir el bonus que la normativa prev\u00e9 para estos casos. Las peticiones pertinentes a dos mil dieciseis deber\u00e1n presentarse entre el quince de abril y el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete. 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