{"id":10210,"date":"2017-04-10T10:11:30","date_gmt":"2017-04-10T08:11:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10210\/"},"modified":"2017-08-21T20:51:27","modified_gmt":"2017-08-21T18:51:27","slug":"atencion-tribunal-supremo-ha-establecido-las-empresas-no-estan-obligadas-llevar-registro-la-jornada-diaria-toda-la-plantilla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/atencion-tribunal-supremo-ha-establecido-las-empresas-no-estan-obligadas-llevar-registro-la-jornada-diaria-toda-la-plantilla\/","title":{"rendered":"\u00a1Atenci\u00f3n! El Tribunal Supremo ha Establecido que las Empresas No est\u00e1n Obligadas a Llevar un Registro de la Jornada Diaria de Toda la Plantilla"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En una esencial sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con data de veintitres-tres-dos mil diecisiete, y que se ha dado a conocer \u00faltimamente, se ha establecido que las compa\u00f1\u00edas no tienen la obligaci\u00f3n de efectuar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para revisar el cumplimiento de la jornada de trabajo y horarios pactados, y que solo deben cumplir con la obligaci\u00f3n de realizar un registro de las horas extras efectuadas, conforme con lo preparado en el Estatuto de los Trabajadores y contra lo que afirm\u00f3 en su d\u00eda la Audiencia Nacional en su sentencia de cuatro de diciembre de dos mil quince (cuyo criterio prosegu\u00eda la Inspecci\u00f3n de Trabajo en su Instrucci\u00f3n 3\/2016) , y que tanta pol\u00e9mica ha producido en el campo laboral para las compa\u00f1\u00edas en estos \u00faltimos meses, respecto de la obligaci\u00f3n de registro y control de jornada de los empleados por la parte de los empresarios.<br \/>\nLe notificamos que el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia del pasado 23\/03\/2017, y que se ha dado a conocer \u00faltimamente, ha establecido que las compa\u00f1\u00edas no tienen la obligaci\u00f3n de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para revisar el cumplimiento de la jornada de trabajo y horarios pactados, y solo deben llevar un registro de horas extras efectuadas, conforme a lo establecido en el art\u00edculo trescientos cincuenta y cinco del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nEsta sentencia del Supremo, que casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional de data cuatro de diciembre de dos mil quince, ha venido a poner punto y final a una inseguridad que se hab\u00eda extendido en el planeta laboral respecto de la obligaci\u00f3n de registro y control de jornada de los empleados por la parte de los empresarios.<br \/>\nEn consecuencia, a causa de esta sentencia, est\u00e1 claro que no es obligatorio para toda la plantilla efectuar un registro de la jornada de trabajo sino m\u00e1s bien \u00fanicamente para supervisar si se realizan o bien no horas excepcionales.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, la sentencia del Tribunal Supremo viene a dejar en claro que no llevar el registro diario de horas trabajadas por la parte de la plantilla no forma una infracci\u00f3n, y que fuerza a una interpretaci\u00f3n restrictiva del art\u00edculo trescientos cincuenta y cinco del Estatuto de los Trabajadores en lo que al control de horas excepcionales se refiere.<br \/>\nEsta sentencia forzar\u00e1 a la Inspecci\u00f3n de Trabajo a alterar lo preparado en la Instrucci\u00f3n 3\/2016, sobre intensificaci\u00f3n del control en materia de tiempo de trabajo, en la que aceptaba el criterio de la Audiencia Nacional (sentencia de cuatro de diciembre de dos mil quince) y por la que estaba sancionando a las compa\u00f1\u00edas que incumplieran lo preparado en tal sentencia y no tuvieran un registro de control diario de la jornada, y que forzaba a registrar la jornada de todos y cada uno de los empleados.<br \/>\nEn resumen: Las compa\u00f1\u00edas no tienen la obligaci\u00f3n de llevar un registro de la jornada diaria de toda la planilla a efectos de revisar si ciertamente se cumplen los horarios y la jornada de trabajo pactada. \u00danicamente se va a deber realizar un registro de horas excepcionales efectuadas.<br \/>\nPara poder ver la sentencia completa, pulse aqu\u00ed:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/stfls\/TRIBUNAL%20SUPREMO\/DOCUMENTOS%20DE%20INTER%C3%89S\/TS%20Social%2023%20marzo%202017.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">http:\/\/www.poderjudicial.es\/stfls\/TRIBUNAL SUPREMO\/DOCUMENTOS DE INTER%C3%89S\/TS Social 23 marzo 2017.pdf<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de esta publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/El-tribunal-supremo-ha-establedico-que-las-empresas-no-estan-obligadas-a-llevar-un-registro-de-la-jornada-diaria-220.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En una esencial sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con data de veintitres-tres-dos mil diecisiete, y que se ha dado a conocer \u00faltimamente, se ha establecido que las compa\u00f1\u00edas no tienen la obligaci\u00f3n de efectuar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para revisar el cumplimiento 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