{"id":10215,"date":"2017-04-10T10:11:58","date_gmt":"2017-04-10T08:11:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10215\/"},"modified":"2017-08-21T20:44:51","modified_gmt":"2017-08-21T18:44:51","slug":"la-inspeccion-trabajo-esta-habilitada-curso-una-inspeccion-acceder-datos-caracter-personal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-inspeccion-trabajo-esta-habilitada-curso-una-inspeccion-acceder-datos-caracter-personal\/","title":{"rendered":"La Inspecci\u00f3n de Trabajo \u00bfEst\u00e1 Habilitada en el Curso de una Inspecci\u00f3n para Acceder a Datos de Car\u00e1cter Personal?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Toda persona empresaria o bien sociedad, va a estar obligada a suministrar a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social todo g\u00e9nero de datos:<\/h2>\n<p>Antecedentes o bien informaci\u00f3n con trascendencia en los cometidos inspectores, toda vez que se deduzcan de sus relaciones econ\u00f3micas, profesionales, empresariales o bien financieras con terceros sujetos a la acci\u00f3n inspectora, cuando a ello sea requerida en forma. Tal obligaci\u00f3n alcanza a las entidades cooperadoras de los \u00f3rganos de colecta de la Seguridad Social. Conforme con la Ley de Protecci\u00f3n de Datos, la transmisi\u00f3n a la Inspecci\u00f3n de aquellos datos personales que sean precisos para el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora, en raz\u00f3n de su deber de cooperaci\u00f3n, no va a estar sosten a la necesidad de permiso del interesado.<br \/>\nConforme con la normativa laboral en materia de Inspecci\u00f3n de Trabajo, toda persona f\u00edsica o bien jur\u00eddica va a estar obligada a administrar a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social todo tipo de datos, antecedentes o bien informaci\u00f3n con trascendencia en los cometidos inspectores, toda vez que se deduzcan de sus relaciones econ\u00f3micas, profesionales, empresariales o bien financieras con terceros sujetos a la acci\u00f3n inspectora, cuando a ello sea requerida en forma. Tal obligaci\u00f3n alcanza a las entidades cooperadoras de los \u00f3rganos de colecta de la Seguridad Social y a las depositarias de dinero en efectivo o bien de fondos en lo que se refiere a la identificaci\u00f3n de pagos efectuados a cargo de las cuentas que pueda tener en tal entidad la persona que se se\u00f1ale en el pertinente requerimiento, sin que puedan protegerse en el secreto bancario.<br \/>\nMas, nos podemos preguntar si la Inspecci\u00f3n est\u00e1 habilitada para acceder a datos de car\u00e1cter personal. La contestaci\u00f3n es s\u00ed.<br \/>\nLa obligaci\u00f3n de los profesionales de facilitar informaci\u00f3n no alcanza a aquellos datos reservados a que hubiesen accedido por su prestaci\u00f3n de servicios de asesoramiento y defensa o bien con motivo de posibilidades o bien atenciones sanitarias, salvo conformidad anterior y expresa de los interesados.<br \/>\nProtecci\u00f3n de datos \u00bfes preciso el permiso del interesado?<br \/>\nAdem\u00e1s, conforme a lo previsto la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos (LOPD), la transmisi\u00f3n a la Inspecci\u00f3n de aquellos datos personales que sean precisos para el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora, en raz\u00f3n de su deber de cooperaci\u00f3n, no va a estar sosten a la necesidad de permiso del interesado.<br \/>\nEn consecuencia, existe habilitaci\u00f3n legal para la cesi\u00f3n de datos a la inspecci\u00f3n de trabajo, aunque, atendiendo al comienzo de calidad de datos, se deben ceder aquellos que sean rigurosamente precisos para la finalidad de la inspecci\u00f3n.<br \/>\nLa LOPD establece que los datos de car\u00e1cter personal objeto del tratamiento solo van a poder ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines relacionados directamente con las funciones legitimas del cedente y del cesionario con el anterior permiso del interesado.<br \/>\nSin embargo, conforme con la LOPD, no va a ser preciso el permiso para la cesi\u00f3n:<br \/>\na) Cuando la cesi\u00f3n est\u00e9; autorizada en una Ley.<br \/>\nb) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes alcanzables al p\u00fablico.<br \/>\nc) Cuando el tratamiento responda a la libre y l\u00edcita aceptaci\u00f3n de una relaci\u00f3n jur\u00eddica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexi\u00f3n de tal tratamiento con archivos de terceros. En un caso as\u00ed la comunicaci\u00f3n solo va a ser l\u00edcita cuando se limite a la finalidad que la justifique<br \/>\nd) Cuando la comunicaci\u00f3n que deba realizarse tenga por receptor al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o bien los Jueces o bien Tribunales o bien el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco ser; preciso el permiso cuando la comunicaci\u00f3n tenga como receptor a instituciones auton\u00f3micas con funciones equivalentes al Defensor del Pueblo o bien al Tribunal de Cuentas.<br \/>\ny tambi\u00e9n) Cuando la cesi\u00f3n se genere entre Administraciones P\u00fablicas y tenga por objeto el tratamiento siguiente de los datos con fines hist\u00f3ricos, estad\u00edsticos o bien cient\u00edficos.<br \/>\nf) Cuando la cesi\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal relativos a la salud sea precisa para solventar una emergencia que requiera acceder a un archivo o bien para efectuar los estudios epidemiol\u00f3gicos en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n sobre sanidad estatal o bien auton\u00f3mica.<br \/>\nFuera de estos supuestos, resulta necesario el permiso de los perjudicados para la cesi\u00f3n de datos.<br \/>\nEn este caso espec\u00edfico, la cesi\u00f3n de datos se genera a una Administraci\u00f3n P\u00fablica (Inspecci\u00f3n de Trabajo) que tiene asignada por ley potestades de investigaci\u00f3n y de solicitud de documentaci\u00f3n, siendo adem\u00e1s de esto obligatorio cooperar con ellas, y, en consecuencia, ser\u00eda legal.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/La-Inspeccion-de-trabajo-esta-habilitada-en-el-curso-de-una-inspecci\u00f3n-para-acceder-a-datos-de-caracter-personal-220.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Toda persona empresaria o bien sociedad, va a estar obligada a suministrar a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social todo g\u00e9nero de datos: Antecedentes o bien informaci\u00f3n con trascendencia en los cometidos inspectores, toda vez que se deduzcan de sus relaciones econ\u00f3micas, profesionales, empresariales o bien financieras con terceros sujetos a la acci\u00f3n&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10216,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-10215","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10215","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10215"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10215\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10216"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10215"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10215"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10215"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}