{"id":10235,"date":"2017-04-17T16:56:14","date_gmt":"2017-04-17T14:56:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10235\/"},"modified":"2017-08-21T22:05:58","modified_gmt":"2017-08-21T20:05:58","slug":"avance-novedades-fiscales-proyecto-ley-presupuestos-generales-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/avance-novedades-fiscales-proyecto-ley-presupuestos-generales-2017\/","title":{"rendered":"Avance Novedades Fiscales: Proyecto de Ley de Presupuestos Generales 2017"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el Folleto Oficial de las Cortes Generales\u00a0 (BOCG) del d\u00eda seis de abril de dos mil diecisiete, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o dos mil diecisiete, que introduce alguna novedades fiscales, como la rebaja al tipo impositivo del diez por ciento en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido aplicable a los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a el resto\u00a0 espect\u00e1culos culturales, y a las monturas de lentes graduadas. Adem\u00e1s de esto, se fija el inter\u00e9s legal del dinero en un tres con cero por ciento y el inter\u00e9s de demora en un tres con setenta y cinco por ciento , entre otras muchas novedades.<br \/>\nEn el Folleto Oficial de las Cortes Generales (BOCG) del d\u00eda seis de abril de dos mil diecisiete, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o dos mil diecisiete, que incluyen novedades y modificaciones tributarias.<br \/>\nAhora, y como un primer avance, resaltamos las primordiales novedades que se incluyen en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las modificaciones que puedan padecer en su tr\u00e1mite Parlamentario en fase de enmiendas.<br \/>\nPrimordiales Novedades Fiscales<br \/>\nImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/p>\n<p>Se establece que van a estar exentas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido las entregas de monedas de compilaci\u00f3n cuando son realizadas por su transmisor por un monto no superior a su valor facial.<br \/>\nRespecto a los modelos impositivos, el tipo aplicable a los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a el resto espect\u00e1culos culturales en vivo pasan a tributar al diez por ciento , como las monturas de lentes graduadas.<\/p>\n<p>ITP y AJD<\/p>\n<p>Se actualiza la escala que grava la transmisi\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de grandiosidades y t\u00edtulos nobiliarios al 1 por ciento.<\/p>\n<p>Impuestos Singulares<\/p>\n<p>En el Impuesto sobre Hidrocarburos, se reduce el importe de las cuotas a devolver por el gas\u00f3leo usado en la agricultura y ganader\u00eda, pasando el tipo aplicable de setenta y ocho con setenta y uno euros por mil litros a sesenta y tres con setenta y uno euros por mil litros, al objeto de acomodar la normativa interna al Derecho de la UE (con efectos desde el 1 de julio de dos mil dieciseis y vigencia indefinida).<\/p>\n<p>Impuestos Locales<\/p>\n<p>Se pr\u00f3rroga a lo largo de dos mil diecisiete el beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de Naturaleza Urbana y en IBI para Lorca (Murcia).<\/p>\n<p>Tasas<\/p>\n<p>Se actualizan, con car\u00e1cter general, los modelos de cuant\u00eda fija de las tasas de la Hacienda estatal, salvo las tasas que se hayan creado o bien actualizado particularmente por reglas dictadas desde el 1 de enero de dos mil dieciseis (las clases se elevan\u00a0 hasta la cuant\u00eda que resulte de la aplicaci\u00f3n del factor uno con uno al importe exigible a lo largo del a\u00f1o dos mil dieciseis, conforme lo establecido por el art\u00edculo setenta y cuatro de la Ley de Presupuestos Generales para el a\u00f1o dos mil dieciseis).<br \/>\nLas tasas exigibles por la Jefatura Central de Tr\u00e1fico se ajustar\u00e1n al m\u00faltiplo de diez c\u00e9ntimos de euro inmediato superior, salvo cuando el importe a ajustar sea m\u00faltiplo de diez c\u00e9ntimos de euro.<br \/>\nAsimismo se sostienen, con car\u00e1cter general, para el ejercicio dos mil diecisiete, las clases y cuant\u00edas fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, lance o bien azar, en los importes exigibles a lo largo de 2016; la cuantificaci\u00f3n de los factores precisos para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico; la cuant\u00eda de la tasa de regularizaci\u00f3n catastral y las cuant\u00edas b\u00e1sicas de las tasas portuarias.<br \/>\nSe establecen las bonificaciones y los factores correctores aplicables en los puertos de inter\u00e9s general a las tasas de ocupaci\u00f3n, del nav\u00edo, del pasaje y de la mercader\u00eda, conforme con lo preparado en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R. D. Legislativo 2\/2011, de cinco de septiembre.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto se cuantifica la tasa por la utilizaci\u00f3n o bien aprovechamiento singular de recursos del dominio p\u00fablico ferroviario y las tasas llamadas c\u00e1nones ferroviarios, aparte de regularse otros aspectos de la administraci\u00f3n de estas tasas.<\/p>\n<p>Inter\u00e9s de demora tributario y tambi\u00e9n inter\u00e9s legal del dinero<br \/>\nSe fijan el inter\u00e9s legal del dinero, que queda establecido para la vigencia de la ley en un tres con cero por ciento y el inter\u00e9s de demora en un tres con setenta y cinco por ciento .<br \/>\nIndicados p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM)<br \/>\nSus cuant\u00edas son: a) diario, diecisiete,93 euros, b) mensual, quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro euros, c) anual, seis.454,03 euros, y d) en los presuntos en que la referencia al SMI ha sido reemplazada por la referencia al IPREM va a ser de 7.519,59 euros cuando las reglas se refieran al SMI en c\u00f3mputo anual, a menos que excluyesen de manera expresa las pagas extraordinarias; en un caso as\u00ed, la cuant\u00eda va a ser de seis.454,03 euros.<br \/>\nActividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales<br \/>\nSe relacionan las actividades que se considerar\u00e1n como prioritarias de mecenazgo (por servirnos de un ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoci\u00f3n y la difusi\u00f3n de la lengua castellana y de la cultura a trav\u00e9s de redes telem\u00e1ticas, nuevas tecnolog\u00eda y otros medios; los programas de capacitaci\u00f3n del voluntariado que hayan sido objeto de subvenci\u00f3n por la parte de las Administraciones p\u00fablicas, etc\u00e9tera, definidas en la predisposici\u00f3n auxiliar quincuag\u00e9sima novena del Proyecto de LPGE) y se regulan los pr\u00f3ximos beneficios fiscales aplicables a distintos sucesos que se califican como de inusual inter\u00e9s p\u00fablico:<\/p>\n<p>Beneficios fiscales aplicables a la celebraci\u00f3n del \u00ab25 Aniversario de la Casa Am\u00e9rica\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a \u00ab4.\u00aa Edici\u00f3n de la Barna World Race\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a los \u00abWorld Roller Games Barna 2019\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a \u00abMadrid Horse Week 17\/19\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a \u00abLa Liga World Challenge\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00abV Centenario de la expedici\u00f3n de la primera vuelta al planeta de Fernando de Magallanes y Juan Sebasti\u00e1n Elcano\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00ab25 aniversario de la declaraci\u00f3n por la Unesco de M\u00e9rida como Patrimonio de la Humanidad\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a los \u00abCampeonatos del Planeta de Canoa 2019\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00ab250 Aniversario del Fuero de Poblaci\u00f3n de mil setecientos sesenta y siete y Fundaci\u00f3n de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andaluc\u00eda\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00abIV Centenario del nacimiento de Bartolom\u00e9 Esteban Murillo\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a \u00abNumancia 2017\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a \u00abPHotoEspa\u00f1a. veinte aniversario\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00abIV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00abXXX Aniversario de la Declaraci\u00f3n de Toledo como Urbe Patrimonio de la Humanidad\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00abVII Centenario del Fichero de la Corona de Arag\u00f3n\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a \u00abLorca, Sala de la Historia\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00abPlan de Promuevo de la Lectura (dos mil diecisiete-dos mil veinte)\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00abPlan dos mil veinte de Apoyo a los Nuevos Autores Cinematogr\u00e1ficos y a la conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la historia del cine espa\u00f1ol\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00ab40 Aniversario del Festival Internacional de Teatro Tradicional de Almagro\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a la celebraci\u00f3n del \u00abI Centenario de la Ley de Parques Nacionales de 1916\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a la celebraci\u00f3n del \u00abI Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a la celebraci\u00f3n del \u00abI Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00ab75\u00ba Aniversario de la Escuela Diplom\u00e1tica\u00bb.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a \u00abTeruel dos mil diecisiete. ochocientos A\u00f1os de los Amantes\u00bb.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Avance-novedades-fiscales-proyecto-de-ley-de-presupuestos-generales-2017-221.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el Folleto Oficial de las Cortes Generales\u00a0 (BOCG) del d\u00eda seis de abril de dos mil diecisiete, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o dos mil diecisiete, que introduce alguna novedades fiscales, como la rebaja al tipo impositivo del diez por ciento en 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