{"id":10238,"date":"2017-04-17T16:55:58","date_gmt":"2017-04-17T14:55:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10238\/"},"modified":"2017-08-21T17:32:03","modified_gmt":"2017-08-21T15:32:03","slug":"cuales-son-las-causas-de-disolucion-de-una-sociedad-o-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/cuales-son-las-causas-de-disolucion-de-una-sociedad-o-empresa\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1les son las Causas de Disoluci\u00f3n de una Sociedad o Empresa?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>La disoluci\u00f3n de una sociedad o bien empresa es una situaci\u00f3n compleja, que se debe examinar y estudiar cuidadosamente y saber que hay unas causas que dejan que la sociedad se pueda disolver.<\/h2>\n<p>No puede abordarse de cualquier forma sino tiene que ocurrir una causa l\u00edcita para su disoluci\u00f3n, un pacto de la Junta General o bien una resoluci\u00f3n judicial.<br \/>\nLa extinci\u00f3n de una sociedad es el proceso a trav\u00e9s de el que el empresario efect\u00faa los tr\u00e1mites precisos para proceder al cierre de la compa\u00f1\u00eda. El proceso de extinci\u00f3n est\u00e1 compuesto de ciertos actos previstos en la legislaci\u00f3n y que resultan de obligado cumplimiento. Ahora vamos a explicarles sobre uno de estos actos, concretamente sobre la disoluci\u00f3n de una sociedad y cu\u00e1les son sus causas y efectos.<br \/>\nDisoluci\u00f3n<br \/>\nLa disoluci\u00f3n, en general por pacto de la Junta General, resulta precisa para poder comenzar el proceso de liquidaci\u00f3n de la sociedad.<br \/>\nLa disoluci\u00f3n no supone la desaparici\u00f3n jur\u00eddica de la sociedad mas paraliza la actividad ordinaria de la compa\u00f1\u00eda y da paso al periodo de liquidaci\u00f3n.<br \/>\nLas causas por las que se genera la disoluci\u00f3n son aquellas que se hallan establecidas en los estatutos sociales y en la legislaci\u00f3n actual.<br \/>\nLos efectos de la disoluci\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<p>La sociedad entra de manera inmediata en periodo de liquidaci\u00f3n.<br \/>\nQueda obligada a agregar a su denominaci\u00f3n la oraci\u00f3n \u201cen liquidaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nSuspende su actividad rentable.<br \/>\nDesaparece el \u00f3rgano administrativo que se reemplaza por los liquidadores.<br \/>\nCuando el proceso de liquidaci\u00f3n se extienda por un periodo superior a un a\u00f1o, el c\u00f3mputo anual es reemplazado por un estado de cuentas.<\/p>\n<p>La disoluci\u00f3n de una sociedad o bien empresa es una situaci\u00f3n compleja, que se debe examinar y estudiar de forma cuidadosa y saber que hay unas causas que dejan que la sociedad se pueda disolver. No puede abordarse de cualquier forma sino debe suceder una causa l\u00edcita para su disoluci\u00f3n, un pacto de la junta general o bien una resoluci\u00f3n judicial.<br \/>\nCualquier asociado puede pedir a los administradores la convocatoria de la Junta General, si a su juicio, existiese alguna causa de disoluci\u00f3n o bien la sociedad fuera insolvente.<br \/>\nSi la Junta no fuese convocada o bien cuando el pacto social fuera contrario a la disoluci\u00f3n, se puede pedir la disoluci\u00f3n de la sociedad frente al juez de lo mercantil del domicilio social de la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nCausas de disoluci\u00f3n<br \/>\n1. Pacto de la Junta General de los asociados.<br \/>\ndos. Las sociedades van a deber disolverse por las pr\u00f3ximas razones (causas legales o bien estatutarias):<br \/>\na) Por el cese en el ejercicio de la actividad o bien actividades que formen el objeto social. Particularmente, se comprender\u00e1 que se ha producido el cese tras un periodo de inactividad superior por a\u00f1o.<br \/>\nb) Por conclusi\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda que forme su objeto (afectar\u00e1 a aquellas sociedades cuyo objeto sea una actividad muy concreta y que concluir\u00e1. Un caso puede ser la construcci\u00f3n de una determinada obra. Al terminar la obra, la sociedad va a deber disolverse).<br \/>\nc) Por la imposibilidad manifiesta de lograr fin social. En un caso as\u00ed la imposibilidad puede nacer tanto de la obtenci\u00f3n de lucro como de la complejidad de desarrollar el objeto social. Ha de estar ocasionado por circunstancias sobrevenidas de diferente car\u00e1cter (t\u00e9cnicas, humanas, econ\u00f3micas, etc\u00e9tera) o bien a causas externas o bien internas que impidan lograr el objeto por el que se cre\u00f3 la sociedad. Las causas habr\u00e1n de ser claras y manifiestas y de car\u00e1cter permanente para justificar su disoluci\u00f3n.<br \/>\nd) Por la paralizaci\u00f3n de los \u00f3rganos sociales de tal modo que resulte imposible su funcionamiento (por poner un ejemplo, funcionamiento de la Junta General).<br \/>\ny tambi\u00e9n) Por p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que este se incremento o bien se reduzca en la medida suficiente, y toda vez que no sea procedente pedir la declaraci\u00f3n de concurso.<br \/>\nf) Por reducci\u00f3n del capital social por debajo el m\u00ednimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley (El pacto de reducci\u00f3n del capital bajo el m\u00ednimo legal ser\u00eda nulo de pleno derecho, por ser contrario a la Ley. La resoluci\u00f3n la va a deber tomar la Junta General que concluir\u00e1 si termina disolviendo la Sociedad o bien si aumenta el capital hasta una cantidad superior o bien igual a su capital m\u00ednimo).<br \/>\ng) Por el hecho de que el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o bien de las acciones sin voto sobrepasara de la mitad del capital social pagado y no se restituyera la proporci\u00f3n en el plazo de un par de a\u00f1os.<br \/>\nh) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos (la ley deja que las sociedades an\u00f3nimas y de responsabilidad limitada establezcan en sus estatutos otras causas l\u00edcitas para la disoluci\u00f3n).<br \/>\ni) Sentencia judicial que declare la nulidad de la sociedad.<br \/>\nj) Casos especiales:<br \/>\ni) Sociedades Cooperativas: se disolver\u00e1n, asimismo, por la reducci\u00f3n del n\u00famero de asociados bajo los m\u00ednimos establecidos en la Ley.<br \/>\nii) Sociedad Comanditaria por acciones: se disolver\u00e1 asimismo por fallecimientos, cese, incapacidad o bien apertura de la fase de liquidaci\u00f3n en el concurso de acreedores de todos y cada uno de los asociados colectivos, a menos que en el plazo de 6 meses y a trav\u00e9s de modificaci\u00f3n de los estatutos se incorpore alg\u00fan asociado colectivo o bien se acuerde la transformaci\u00f3n de la sociedad en otro tipo social.<br \/>\niii) Sociedades colectivas y Sociedades Comanditarias simples: la muerte de uno de los asociados colectivos (salvo continuidad por herencia), y la demencia o bien inhabilitaci\u00f3n de un asociado gestor.<br \/>\niv) Entidades de Capital Riesgo: los fondos van a quedar disueltos por el cumplimiento del plazo, por cese de su gestora o bien por las causas establecidas en el reglamento de administraci\u00f3n del fondo. El pacto de disoluci\u00f3n habr\u00e1 de ser comunicado de forma inmediata a la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores.<br \/>\nv) Comunidad de Bienes: Ning\u00fan copropietario va a estar obligado a continuar en la comunidad. Cada uno de ellos de ellos va a poder solicitar en cualquier tiempo que se divida la cosa com\u00fan. Va a ser v\u00e1lido el acuerdo de preservar la cosa divisa por tiempo determinado, que no sobrepase de diez a\u00f1os. Este plazo va a poder prorrogarse por nueva convenci\u00f3n. No obstante, los copropietarios no van a poder demandar la divisi\u00f3n de la cosa com\u00fan cuando de hacerla resulte in\u00fatil para el empleo a que se destina.<br \/>\ntres. Las sociedades de capital se disolver\u00e1n de pleno derecho en los pr\u00f3ximos casos:<\/p>\n<p>Por el trascurso del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n fijado en los estatutos, salvo que de antemano hubiese sido de manera expresa prorrogada y tambi\u00e9n anotada la pr\u00f3rroga en el Registro Mercantil.<br \/>\nPor el trascurso de un a\u00f1o desde la adopci\u00f3n del pacto de reducci\u00f3n del capital social bajo el m\u00ednimo legal a consecuencia del cumplimiento de una ley. Siempre y cuando no se hubiere anotado en el Registro Mercantil la transformaci\u00f3n o bien disoluci\u00f3n de la sociedad, o bien el incremento del capital hasta una cantidad igual o bien superior al m\u00ednimo legal.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. En una sociedad en concurso de acreedores, si no estuviese ya acordada su disoluci\u00f3n en los t\u00e9rminos generales establecidos previamente, la resoluci\u00f3n judicial que abra la fase de liquidaci\u00f3n en tal proceso concursal contendr\u00e1 la declaraci\u00f3n de disoluci\u00f3n de la sociedad.<br \/>\nPlazo<br \/>\nCuando concurra ciertas causas legales o bien estatutarias, los administradores van a deber convocar la Junta General en el plazo de un par de meses para adoptar el pacto de disoluci\u00f3n o bien si fuera insolvente, inste el concurso de acreedores. Cualquier asociado puede pedir a los administradores dicha convocatoria.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 sucede si no se disuelve?<br \/>\nDe entrada, no hay una sanci\u00f3n concreta por esta raz\u00f3n, mas el administrador se expone a que en un instante dado puedan derivarle cualquier responsabilidad o bien deuda de la sociedad por no haber actuado apropiadamente.<br \/>\nCuando la Junta General no adopte el pacto de disoluci\u00f3n ni el de remoci\u00f3n de la causa de disoluci\u00f3n, esta puede ser declarada judicialmente (cualquier interesado tiene la legitimaci\u00f3n para pedir la disoluci\u00f3n judicial de la sociedad en el caso de ausencia de convocatoria de la Junta pedida, de imposibilidad de lograr un pacto o bien de adopci\u00f3n de una resoluci\u00f3n contraria a la disoluci\u00f3n), pudiendo los administradores sociales incurrir, si procede, en responsabilidad por las deudas sociales.<br \/>\nCon la disoluci\u00f3n se abre el proceso de liquidaci\u00f3n de la sociedad, que tiene por objeto anulas las obligaciones con los acreedores; y repartir el remanente entre los asociados. Solo cuando se haya realizado este procedimiento de liquidaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a su cancelaci\u00f3n y tambi\u00e9n inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Cuales-son-las-causas-de-disolucion-de-una-sociedad-o-empresa-221.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] La disoluci\u00f3n de una sociedad o bien empresa es una situaci\u00f3n compleja, que se debe examinar y estudiar cuidadosamente y saber que hay unas causas que dejan que la sociedad se pueda disolver. 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