{"id":10324,"date":"2017-05-16T08:55:19","date_gmt":"2017-05-16T06:55:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10324\/"},"modified":"2017-08-21T20:25:47","modified_gmt":"2017-08-21T18:25:47","slug":"verifique-analice-las-ventajas-fiscales-las-empresas-familiares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/verifique-analice-las-ventajas-fiscales-las-empresas-familiares\/","title":{"rendered":"Verifique y Analice las Ventajas Fiscales de las Empresas Familiares"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Es esencial realizar una revisi\u00f3n peri\u00f3dica del cumplimiento de los requisitos y criterios empleados por la Administraci\u00f3n tributaria para poder aplicar los incentivos fiscales que la normativa estatal y auton\u00f3mica regula para las compa\u00f1\u00edas de car\u00e1cter familiar, de manera especial,\u00a0 en el Impuesto sobre el Patrimonio (exenci\u00f3n en las acciones o bien participaciones sociales de empresas) y en el\u00a0 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (con bonificaciones entre el noventa y cinco por ciento y el noventa y nueve por ciento dependiendo de la Comunidad Aut\u00f3noma).<br \/>\nLa constituci\u00f3n de una compa\u00f1\u00eda familiar puede suponer un ahorro fiscal significativo, pudi\u00e9ndose acoger a reducciones de hasta un noventa y cinco por ciento o bien noventa y nueve por ciento (dependiendo de la Comunidad Aut\u00f3noma) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que las acciones o bien participaciones sociales de la compa\u00f1\u00eda familiar est\u00e9n exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre y cuando se re\u00fanan una serie de requisitos establecidos en la normativa aplicable (estatal y auton\u00f3mica).<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, esta clase de empresas asisten a efectuar una mejor administraci\u00f3n de los ingresos familiares.<br \/>\nPor esta raz\u00f3n, es esencial realizar una revisi\u00f3n peri\u00f3dica del cumplimiento de los requisitos y criterios usados por la Administraci\u00f3n tributaria para poder aplicar los incentivos fiscales que la normativa estatal y auton\u00f3mica regula para las compa\u00f1\u00edas de car\u00e1cter familiar, especialmente,\u00a0 en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el\u00a0 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br \/>\nAtenci\u00f3n. La carencia de revisi\u00f3n o bien actualizaci\u00f3n de estos requisitos puede provocar que si se infringe ciertas condiciones establecidas, no se aplique estas ventajas fiscales, con el consecuente costo fiscal. El ahorro fiscal de las compa\u00f1\u00edas familiares puede ser bastante esencial, singularmente si se quiere trasmitir su titularidad a otra persona y en el momento de abonar el Impuesto de Patrimonio.<br \/>\nLa figura de la compa\u00f1\u00eda familiar, la podemos acotar, de forma general, como aquella en la que una familia ostenta el control y la direcci\u00f3n de la estrategia general. O sea, es una compa\u00f1\u00eda en la que la mayor\u00eda del capital, o bien por lo menos una parte significativa, es parte integrante de la masa patrimonial de un conjunto de sujetos interconectados por relaciones familiares.<br \/>\nNo obstante, la regla fiscal es m\u00e1s restrictiva en su interpretaci\u00f3n de lo que forma una compa\u00f1\u00eda familiar y tambi\u00e9n impone una serie de requisitos.<br \/>\nDe esta forma, a fin de que una sociedad pueda ser considerada como empresa familiar es preciso que est\u00e9 constituida como sociedad mercantil (Sociedad Limitada o bien Sociedad An\u00f3nima), o bien un conjunto de empresas donde la persona que ejercita su control tenga, por lo menos, el cinco por ciento de las acciones o bien participaciones de exactamente la misma, y sus funciones deben suponer, cuando menos, el cincuenta por ciento de sus rendimientos netos del trabajo, actividad empresarial o bien profesional del ejercicio en curso. Caso de que la compa\u00f1\u00eda no pertenezca a una sola persona, sino m\u00e1s bien a un conjunto familiar, entendi\u00e9ndose por tal los c\u00f3nyuges (marido y esposa), los ascendentes (progenitores y abuelos), los descendientes (hijos y nietos) o bien los colaterales de segundo grado por consanguinidad, afinidad o bien adopci\u00f3n (hermanos y yerno o bien nuera), este porcentaje va a aumentar al veinte por ciento .<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 requisitos deben tener en consideraci\u00f3n las compa\u00f1\u00edas familiares para beneficiarse de estos incentivos fiscales?<br \/>\na) Cumplimiento del porcentaje de participaci\u00f3n en el capital social a nivel individual (cinco por ciento ) o bien a nivel del conjunto familiar (veinte por ciento ) juntamente con el c\u00f3nyuge, ascendentes o bien descendientes hasta segundo grado en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio o bien de tercer grado para poder disfrutar de la bonificaci\u00f3n en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones<br \/>\nb) Las remuneraciones recibidas de la compa\u00f1\u00eda familiar deben suponer la primordial fuente de renta, entendi\u00e9ndose que se cumple el requisito cuando supera el cincuenta por ciento de los rendimientos del trabajo y actividades econ\u00f3micas. Para esto debe contrastarse adem\u00e1s que se ejecutan labores de direcci\u00f3n eficaz en la sociedad.<br \/>\nPara el c\u00f3mputo del porcentaje precedente se excluyen las percepciones provenientes de otras entidades participadas a las que se aplique el r\u00e9gimen de exenci\u00f3n.<br \/>\nc) La entidad debe desarrollar una actividad econ\u00f3mica. Hay una regulaci\u00f3n concreta para las entidades cuya actividad primordial sea el alquiler de inmuebles (deben contar por lo menos con una persona contratada) y las sociedades \u201cholding\u201d (que ostenten participaciones superiores al cinco por ciento en otras entidades y cuenten con medios para la administraci\u00f3n de las participaciones).<br \/>\nSin embargo lo precedente, debe se\u00f1alarse que los \u00f3rganos de la inspecci\u00f3n de los tributos son poco a poco m\u00e1s estrictos al demandar que exista una eficaz administraci\u00f3n de la actividad por la parte de la persona contratada, siendo esta una cuesti\u00f3n en verdad que va a deber acreditarse en todos y cada caso espec\u00edfico.<br \/>\nPor otro lado, es fundamental rese\u00f1ar que la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio, como la bonificaci\u00f3n en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplican a la proporci\u00f3n de activos cari\u00f1os existentes minorados en las deudas con relaci\u00f3n a el patrimonio total de la entidad.<br \/>\nPor lo tanto, asegurar la concurrencia de estos requisitos para cada caso espec\u00edfico es un ejercicio no solo aconsejable, sino m\u00e1s bien preciso, para el que debe tenerse en cuenta la interpretaci\u00f3n que de estos requisitos hacen los diferentes tribunales y \u00f3rganos administrativos.<br \/>\nTenga presente la planificaci\u00f3n fiscal de su empresa familiar y compruebe con su consultor el cumplimiento de estos requisitos, y compruebe:<\/p>\n<p>La existencia de la participaci\u00f3n m\u00ednima a nivel individual o bien del conjunto familiar, como la estructura societaria existente de las diferentes participaciones en entidades.<br \/>\nEl importe de las remuneraciones percibidas y su proporci\u00f3n respecto del resto de rentas en uno o bien m\u00faltiples miembros del conjunto familiar, como de la realizaci\u00f3n de eficaces funciones de direcci\u00f3n.<br \/>\nQue la compa\u00f1\u00eda que aplique la exenci\u00f3n o bien reducci\u00f3n efect\u00faa ciertamente una actividad econ\u00f3mica con los medios materiales y humanos precisos.<br \/>\nLa existencia de persona contratada que gestione las actividades en empresas dedicadas al alquiler de inmuebles. En el caso de entidades \u201cholding\u201d o bien cabeceras de conjunto resulta en especial aconsejable concentrar las funciones de direcci\u00f3n y remuneraciones de los titulares de las participaciones.<br \/>\nLa posible existencia de activos no cari\u00f1os conforme la regla fiscal y valorar las posibles medidas para disminuir al m\u00ednimo su impacto.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n pulse <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Compruebe-y-analice-las-ventajas-fiscales-de-las-empresas-familiares-225.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CS Consulting Abogados y Economistas.<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Es esencial realizar una revisi\u00f3n peri\u00f3dica del cumplimiento de los requisitos y criterios empleados por la Administraci\u00f3n tributaria para poder aplicar los incentivos fiscales que la normativa estatal y auton\u00f3mica regula para las compa\u00f1\u00edas de car\u00e1cter familiar, de manera especial,\u00a0 en el Impuesto sobre el Patrimonio (exenci\u00f3n en las acciones o bien participaciones sociales de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10325,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-10324","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10324","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10324"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10324\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10325"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10324"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10324"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10324"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}