{"id":10355,"date":"2017-05-22T18:28:00","date_gmt":"2017-05-22T16:28:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10355\/"},"modified":"2017-08-21T18:33:10","modified_gmt":"2017-08-21T16:33:10","slug":"duracion-limites-la-jornada-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/duracion-limites-la-jornada-trabajo\/","title":{"rendered":"Duraci\u00f3n y L\u00edmites de la Jornada de Trabajo"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La duraci\u00f3n de la jornada de cada trabajador es la estipulada en el contrato de trabajo. En el contrato tendr\u00e1 que venir indicado el n\u00famero de horas que debe prestar servicios, indicando su n\u00famero en c\u00f3mputo diario, semanal, mensual o anual. La duraci\u00f3n firmada tendr\u00e1 que respetar el l\u00edmite establecido en el Convenio Colectivo, y en todo caso el l\u00edmite m\u00e1ximo de 40 horas semanales en c\u00f3mputo anual. No se podr\u00e1n hacer m\u00e1s de 9 horas diarias normales de trabajo, a menos que en el convenio o, de no existir, en un acuerdo de empresa, se pactase otra distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo diario. Los trabajadores menores de 18 a\u00f1os no podr\u00e1n realizar m\u00e1s de ocho horas diarias en las que quedan incluidas las dedicadas a la formaci\u00f3n, ni tampoco horas extraordinarias. Adem\u00e1s, hay que tener en cuenta, que existen jornadas especiales en atenci\u00f3n a la naturaleza de trabajo (hosteler\u00eda, comercio, etc.) y tambi\u00e9n en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas del trabajador (reducciones por cuidado de hijos o familiares, etc.).<br \/>\nQueremos informarles de la duraci\u00f3n de la jornada de trabajo y de las posibles dudas que en el \u00e1mbito laboral se producen al respecto. Como ya sabemos, todo trabajador tiene que hacer diariamente su jornada de trabajo. Ahora bien, podemos preguntarnos \u00bfCu\u00e1nto dura legalmente? \u00bfCu\u00e1nto tiempo tiene el trabajador para descansar? \u00bfQu\u00e9 tipos de jornada existen? \u00bfLa empresa puede hacer una distribuci\u00f3n irregular de la jornada de trabajo? \u00bfQu\u00e9 pasa con el derecho del trabajador a la adaptaci\u00f3n de la jornada para conciliar su vida familiar y laboral?<br \/>\nA continuaci\u00f3n, de manera resumida, vamos a darles respuesta a algunas de estas preguntas.<br \/>\nDuraci\u00f3n de la jornada de trabajo<br \/>\nLa duraci\u00f3n de la jornada de trabajo ser\u00e1 la pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo, respetando la duraci\u00f3n m\u00e1xima legal de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en c\u00f3mputo anual.<br \/>\nEsto significa que el Convenio Colectivo puede pactar jornadas inferiores a 40 horas (37,5, 35\u2026), y deber\u00e1 respetarse este l\u00edmite al ser m\u00e1s beneficioso que el de 40 horas.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 significa 40 horas semanales en c\u00f3mputo anual? Significa que no siempre un trabajador tiene que prestar 40 horas todas las semanas, si no que a lo largo del a\u00f1o las horas trabajadas divididas por las semanas trabajadas, no pueden superar las 40 semanales.<br \/>\nL\u00edmites de la jornada<br \/>\nLos l\u00edmites que legalmente se establecen y que hay que tener en cuenta al respecto son:<br \/>\na) La jornada no podr\u00e1 superar las 40 horas semanales como promedio en c\u00f3mputo anual;<br \/>\nb) Entre jornada y jornada el trabajador deber\u00e1 descansar, como m\u00ednimo, 12 horas. En caso de que se trabaje en r\u00e9gimen de turnos cuando se va a pasar del turno de noche al de ma\u00f1ana este l\u00edmite es disponible hasta un m\u00ednimo de 7 horas entre el final de una jornada y el principio de la otra;<br \/>\nc) El descanso m\u00ednimo semanal acumulable como m\u00e1ximo en un periodo de 14 d\u00edas, ser\u00e1 de d\u00eda y medio por cada semana, es decir, ser\u00e1 de 36 horas como m\u00ednimo. Como regla general comprende el domingo y la tarde del s\u00e1bado o ma\u00f1ana del lunes, pero se puede cambiar;<br \/>\nd) No se podr\u00e1n hacer m\u00e1s de nueve horas diarias normales de trabajo, a menos que en el convenio o, de no existir, en un acuerdo de empresa, se pactase otra distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo diario. Los trabajadores menores de 18 a\u00f1os no podr\u00e1n realizar m\u00e1s de ocho horas diarias en las que quedan incluidas las dedicadas a la formaci\u00f3n, ni tampoco horas extraordinarias;<br \/>\ne) Adem\u00e1s de lo anterior, con la entrada en vigor de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres hay que tener en cuenta el derecho del trabajador a adaptar la duraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral en los t\u00e9rminos que se establezcan en la negociaci\u00f3n colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aqu\u00e9lla.<br \/>\nDe acuerdo con las reglas anteriores, puede pactarse que la distribuci\u00f3n de la jornada a lo largo del a\u00f1o pueda ser regular o irregular. Adem\u00e1s convencionalmente no s\u00f3lo puede concretarse la jornada de trabajo, tambi\u00e9n puede mejorarse la regulaci\u00f3n legal que establece el l\u00edmite de las 40 horas a la semana de promedio en c\u00f3mputo anual como un m\u00ednimo de derecho necesario constitutivo de un tope m\u00e1ximo y por lo tanto susceptible de mejora a favor del trabajador reduci\u00e9ndose el n\u00famero de horas que a lo largo del a\u00f1o conforman la jornada anual a tiempo completo. Y lo mismo puede decirse respecto el contrato de trabajo, que de acuerdo con la regulaci\u00f3n legal y convencional aplicable, podr\u00e1 regularse la jornada de trabajo del trabajador en el sentido de mejorar la regulaci\u00f3n aplicable al trabajador.<br \/>\nAdem\u00e1s, hay que tener en cuenta, que existen jornadas especiales en atenci\u00f3n a la naturaleza de trabajo (hosteler\u00eda, comercio, etc.) y tambi\u00e9n en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas del trabajador (reducciones por cuidado de hijos o familiares, etc.)<br \/>\n\u00bfTienen los trabajadores derechos a interrupciones de la jornada para fumar?<br \/>\nLa Ley 28\/2005, de 28 de diciembre, reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicaci\u00f3n de los productos del tabaco, guarda absoluto silencio acerca de la posibilidad de que el trabajador interrumpa su trabajo para fumar. Lo \u00fanico que la Ley proh\u00edbe es que se fume en el centro de trabajo o, en su caso, en las zonas no habilitadas al efecto.<br \/>\nAs\u00ed pues, nada impide que la empresa pacte -pero tampoco nada le obliga a hacerlo- con los representantes de los trabajadores en convenio colectivo o en acuerdo de empresa o simplemente, por la v\u00eda de la tolerancia esta posibilidad, estableci\u00e9ndose las interrupciones que se estimen oportunas a estos efectos.<br \/>\nEstos pactos plantean, sin embargo, problemas desde varias perspectivas:<br \/>\na) De un lado, desde la perspectiva de la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n con los trabajadores no fumadores, en la medida en que no se podr\u00eda permitir trabajar menos a unos que a otros por raz\u00f3n de su adicci\u00f3n al tabaco. Por ello, la \u00fanica manera de soslayar este problema ser\u00eda la de reducir la retribuci\u00f3n o la de aumentar la jornada proporcionalmente al tiempo no trabajado para salir a la calle para fumar, siendo probablemente la \u201ctolerancia empresarial con los trabajadores fumadores\u201d discriminatoria.<br \/>\nb) De otro lado, desde la perspectiva de la productividad empresarial y de los rendimientos de los trabajadores fumadores beneficiarios de semejantes interrupciones en su trabajo, podr\u00edan provocarse un inter\u00e9s real por parte del empresario en no contratar a trabajadores fumadores. Desde luego, una discriminaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n de los fumadores resultar\u00eda contraria a los derechos fundamentales del trabajador (derecho a la intimidad personal del art. 18.1 CE y a la igualdad de trabajo y no discriminaci\u00f3n injustificada del art. 14 CE).<br \/>\nDescanso por \u201chora del bocadillo o caf\u00e9\u201d<br \/>\nLos trabajadores tienen derecho a una serie de descansos durante su jornada de trabajo. Uno de estos descansos m\u00e1s habituales el de llamado \u201chora del bocadillo o del caf\u00e9\u201d.<br \/>\nEsta hora puede estar establecida en el contrato o en el Convenio Colectivo, pero en muchos casos los trabajadores disfrutan de ella, aunque no figure en ning\u00fan lado, ya que siempre lo han hecho.<br \/>\nEn este caso, aunque la empresa no est\u00e9 obligada por ninguna norma a conceder este tiempo, si los trabajadores ven\u00edan disfrutando de este derecho, la jurisprudencia ha establecido que la empresa no puede decidir unilateralmente que los trabajadores no puedan hacer esa pausa, o que deban recuperar ese tiempo. Esta decisi\u00f3n, ha indicado la jurisprudencia, que es una modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo y deber\u00e1 seguir las reglas establecidas en el art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nEsto es as\u00ed ya que el no tener que recuperar ese tiempo o que sea retribuido se habr\u00e1 podido convertir en un derecho adquirido de los trabajadores. Para que esto suceda tendr\u00e1 que ser una condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa, y que quede acreditada la voluntad de la empresa de conceder ese descanso retribuido.<br \/>\nPara ver si es un derecho adquirido habr\u00e1 que estudiar cada caso en concreto.<br \/>\nAdopci\u00f3n de la jornada por motivos familiares<br \/>\nEl trabajador tendr\u00e1 derecho a adaptar la duraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral en los t\u00e9rminos que se establezcan en la negociaci\u00f3n colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aqu\u00e9lla (art. 34.8 E.T.).<br \/>\nTipos de jornada de trabajo<br \/>\nExisten varios tipos de jornadas seg\u00fan cuando se realice o como se distribuya. Los tipos m\u00e1s importantes son:<\/p>\n<p>Jornada continuada: es cuando se realiza toda seguida, con una sola peque\u00f1a interrupci\u00f3n obligatoria de m\u00ednimo 15 minutos.<br \/>\nJornada partida: es cuando a mitad de la jornada esta se interrumpe. Se suele denominar partida a partir de que la pausa dura una hora.<br \/>\nJornada reducida: es cuando la jornada dura menos de lo normal por las circunstancias especiales del trabajo (trabajos con riesgos para la salud, en las minas, en c\u00e1maras frigor\u00edficas\u2026), y tiene una regulaci\u00f3n especial.<br \/>\nJornada de verano: es cuando se realiza una jornada inferior a la habitual en verano, compens\u00e1ndose normalmente a lo largo del resto del a\u00f1o.<br \/>\nJornada a turnos: es cuando existen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores, altern\u00e1ndose ma\u00f1ana, tarde, y en algunas ocasiones noche, seg\u00fan las necesidades de la actividad o del servicio.<\/p>\n<p>El tipo de jornada que se tiene en cada empresa suele venir acordado en el Convenio Colectivo o en acuerdos entre empresa y los representantes de los trabajadores.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n irregular de la jornada de trabajo<br \/>\nLa empresa puede hacer una distribuci\u00f3n irregular de la jornada de trabajo el 10% de esta jornada. En el Convenio Colectivo o en un acuerdo entre empresa y trabajadores puede pactarse un porcentaje mayor de la jornada. Esto quiere decir, por ejemplo que si un trabajador tiene que realizar 1600 horas al a\u00f1o, la empresa podr\u00e1 distribuir irregularmente 160 horas.\u00a0 Esta distribuci\u00f3n puede significar que el trabajador a veces haga m\u00e1s horas por la tarde que por la ma\u00f1ana, o que en temporadas de m\u00e1s trabajo haga m\u00e1s horas.<br \/>\nEsta distribuci\u00f3n tiene que hacerse siempre en los d\u00edas laborables del trabajador. Si un trabajador trabaja de lunes a viernes, no podr\u00e1 la empresa distribuir este 10% los fines de semana, o si figura en el calendario laboral un festivo, no se podr\u00e1 trabajar ese d\u00eda. En caso de que la empresa imponga trabajar un d\u00eda no laborable, no ser\u00e1 una distribuci\u00f3n irregular, si no que ser\u00e1 una modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo.<br \/>\nCuando se haga esta distribuci\u00f3n irregular, la empresa tendr\u00e1 que respetar en todo caso la jornada m\u00e1xima diaria, el tiempo entre jornada y jornada, as\u00ed como el descanso semanal. Adem\u00e1s tendr\u00e1 que avisar al trabajador al menos 5 d\u00edas antes del d\u00eda y la hora en la que se va a distribuir irregularmente la jornada.<br \/>\nNormalmente cuando hay esta distribuci\u00f3n irregular, a lo largo del a\u00f1o, o bien el trabajador ha trabajado m\u00e1s horas o menos horas, respecto a una distribuci\u00f3n normal de la jornada. Con esas horas que sobran o faltan, se suele formar lo que se denomina una \u201cbolsa de horas\u201d. Estas horas que se deben se tienen que compensar, y tendr\u00e1n que quedar compensadas antes del final de a\u00f1o, y que el trabajador anualmente no trabaje ni m\u00e1s ni menos de lo que tiene que hacerlo. Por Convenio o acuerdo, se pueden establecerse otras reglas para llevar a cabo esta compensaci\u00f3n, pero en todo caso la jurisprudencia de la Audiencia Nacional exige que queden compensadas a 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<br \/>\nEsta distribuci\u00f3n irregular no puede afectar a quienes tienen reducciones de jornada por guarda legal, ya que ser\u00eda incompatible con la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<br \/>\nHoras extraordinarias<br \/>\nCuando se trabaja m\u00e1s de la jornada ordinaria, esas horas ser\u00e1n extraordinarias. Estas horas se tendr\u00e1n que compensar con descanso preferentemente, y si no, deber\u00e1n ser abonadas. Al a\u00f1o solo se puede hacer 80 horas extra, aunque para contar estar 80 horas no se tendr\u00e1n en cuenta las que ya se hayan compensado con descanso en los 4 meses siguientes a que se hicieron. Tampoco se tendr\u00e1n en cuenta las horas extra que se tengan que hacer para prevenir o reparar siniestros o da\u00f1os extraordinario y urgentes.<br \/>\nJornada nocturna<br \/>\nEl trabajo nocturno es el que se lleva a cabo entre las 10 de la noche y las 6 de la ma\u00f1ana. En este caso, los trabajadores nocturnos no pueden tener una jornada que exceda las 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 d\u00edas. Adem\u00e1s estos trabajadores no pueden hacer horas extras. En el caso de un trabajo a turnos, ning\u00fan trabajador estar\u00e1 en el turno de noche m\u00e1s de 2 semanas, salvo que lo haga voluntariamente.<br \/>\nJornadas especiales de trabajo<br \/>\nEl art. 34.7 del E.T. atribuye al Gobierno la posibilidad de establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenaci\u00f3n y duraci\u00f3n de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades as\u00ed lo requieran.<br \/>\nEsta regulaci\u00f3n se ha llevado a cabo a trav\u00e9s del RD 1561\/1995, de 21 de septiembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo que prev\u00e9 ampliaciones de jornada para los siguientes sectores y trabajos:<br \/>\n-Empleados de fincas urbanas.<br \/>\n-Guardas y vigilantes no ferroviarios.<br \/>\n-Trabajo en el campo.<br \/>\n-Comercio y hosteler\u00eda.<br \/>\n-Transporte por carretera.<br \/>\n-Transporte ferroviario.<br \/>\n-Transporte y trabajo a\u00e9reo.<br \/>\n-Transporte en el mar.<br \/>\n-Trabajo en el mar.<br \/>\n-Trabajos de puesta en marcha y cierre de los dem\u00e1s.<br \/>\n-Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejan\u00eda.<br \/>\nAsimismo, se prev\u00e9n limitaciones de jornada para los siguientes trabajos:<br \/>\n-Trabajos expuestos a riesgos ambientales.<br \/>\n-Trabajo en el campo.<br \/>\n-Trabajo en el interior de minas.<br \/>\n-Trabajos de construcci\u00f3n y obras p\u00fablicas.<br \/>\n-Trabajo en c\u00e1maras frigor\u00edficas y de congelaci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, deben subsistir las normas en materia de jornada que sean m\u00e1s favorables y est\u00e9n establecidas por disposiciones legales y reglamentarias del Estado, por convenio colectivo y contratos de trabajo, o por usos y costumbre locales y profesionales.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n pulse <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Duraci\u00f3n-y-l\u00edmites-de-la-jornada-de-trabajo-226.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La duraci\u00f3n de la jornada de cada trabajador es la estipulada en el contrato de trabajo. 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