{"id":10388,"date":"2017-06-05T18:15:36","date_gmt":"2017-06-05T16:15:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10388\/"},"modified":"2017-08-19T14:44:56","modified_gmt":"2017-08-19T12:44:56","slug":"estan-las-empresas-obligadas-ofrecer-servicio-comedor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/estan-las-empresas-obligadas-ofrecer-servicio-comedor\/","title":{"rendered":"\u00bfEst\u00e1n las Empresas Obligadas a Ofrecer un Servicio de Comedor?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h1><\/h1>\n<h2>Existe obligaci\u00f3n de facilitar comida a un coste accesible a los trabajadores en centros de trabajo de m\u00e1s de cincuenta empleados:<\/h2>\n<p>Como de habilitar un comedor a los trabajadores que tienen menos de 2 horas para comer. Los Tribunales consideran deficiente una sala con m\u00e1quinas expendedoras autom\u00e1ticas (\u201cvending\u201d) como sistema sustitutivo del restaurant, si bien dispensen comidas preparadas. Sin embargo, los talones restaurant son una soluci\u00f3n para la compa\u00f1\u00eda. El trabajador puede demandar su derecho frente a los Juzgados de lo Social y frente a la Inspecci\u00f3n de Trabajo.<br \/>\nEs bastante usual que la jornada ordinaria de un trabajador sea partida con un reposo de unas 2 horas para comer en su casa. No obstante, muy frecuentemente, ese tiempo no basta para ir hasta el domicilio, comer y regresar al centro de trabajo. Por ende, el contar con de un comedor habilitado por la compa\u00f1\u00eda en un centro de trabajo es cuesti\u00f3n de suma importancia.<br \/>\nPuesto que bien, deseamos informarles de que todas y cada una de las compa\u00f1\u00edas con m\u00e1s de cincuenta trabajadores y horarios partidos, que asignen menos de 2 horas para comer a su plantilla tienen la demanda legal de contar con un comedor estable en el que se sirvan comidas a coste m\u00e1s accesible que los bares y restaurants.<br \/>\nComprendamos\u00a0 por \u201ccomedor\u201d tanto como un espacio para comer lo que uno trae de casa como un sitio donde se sirven comidas solo para los empleados.<br \/>\nA pesar de que la normativa que forzaba a las compa\u00f1\u00edas a habilitar un servicio de comedor es antiqu\u00edsima, los Tribunales estiman que a\u00fan est\u00e1 en vigor. De este modo lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco, de siete de marzo de dos mil diecisiete, que recoge la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, plasmada en las sentencias de veintiseis de diciembre de dos mil once y de diecinueve de abril de dos mil doce.<br \/>\nAtenci\u00f3n. El Tribunal Supremo considera de manera plena actual la normativa sobre comedores de empresa contenida en el Decreto de ocho de junio de mil novecientos treinta y ocho y en la Orden de treinta de junio del mismo a\u00f1o.<br \/>\n\u00bfA qu\u00e9 empresas y empleados afectan?<br \/>\nPrimeramente, hay que indicar que si los trabajadores no disponen de 2 horas de reposo para comer o bien para comer, dicha normativa le fuerza a habilitar un local comedor en su empresa (si los trabajos se efect\u00faan al aire libre \u2013salvo si se trata de trabajos agr\u00edcolas\u2013, se debe habilitar un barrac\u00f3n o bien cobertizo). Esta obligaci\u00f3n asimismo existe si bien sus empleados s\u00ed dispongan de 2 horas o bien m\u00e1s para reposar si por lo menos la mitad de su plantilla pide habilitar un comedor.<br \/>\nAtenci\u00f3n. En la normativa no se detalla nada de si los trabajadores han de ser por cuenta extra\u00f1a o bien por cuenta propia, y asimismo es obligatorio crear estas instalaciones si lo solicita m\u00e1s de la mitad de los cincuenta o bien m\u00e1s trabajadores, si bien el horario de comida supere las 2 horas. La \u00fanica alegaci\u00f3n que puede hacer la compa\u00f1\u00eda para no hacerlo es que no se le vaya a dar empleo en la pr\u00e1ctica, por servirnos de un ejemplo por tener turnos horarios continuados que no incluyan la hora de el alimento.<br \/>\nSeguidamente, las compa\u00f1\u00edas que cuenten con centros de trabajo de cincuenta o bien m\u00e1s trabajadores (independientemente del tiempo que tengan para realizar el alimento), deben habilitar un local habilitado como comedor en tal centro. Adem\u00e1s de esto, la normativa le fuerza a intentar comida a sus trabajadores a un coste accesible (sin embargo,\u00a0 ser\u00eda v\u00e1lido contratar a una compa\u00f1\u00eda de\u00a0catering\u00a0que d\u00e9 el alimento ya preparada).<br \/>\n\u00bfDe qu\u00e9 manera ha de ser el comedor?<br \/>\nLa legislaci\u00f3n a la que nos hemos referido es bastante vieja con lo que habr\u00eda que amoldarla a la actualidad. Sin embargo se dan ciertas indicaciones para los comedores pedidos por los empleados o bien cuando el tiempo de reposo sea inferior a 2 horas:<\/p>\n<p>El local-comedor ha de estar a cubierto de los rigores del tiempo.<br \/>\nHa de estar prove\u00eddo de las pertinentes mesas, asientos y agua.<br \/>\nHa de estar acondicionado para poder calentar las comidas.<\/p>\n<p>O sea, lo que actualmente se traduce en agua corriente, luz y un microondas por lo menos.<br \/>\n\u00bfSon v\u00e1lidas las m\u00e1quinas expendedoras autom\u00e1ticas (\u201cvending\u201d) como sistema sustitutivo del restaurant?<br \/>\nNo. Los Tribunales consideran deficiente una sala con m\u00e1quinas expendedoras autom\u00e1ticas (\u201cvending\u201d) como sistema sustitutivo del restor\u00e1n, si bien dispensen comidas preparadas.<br \/>\nAfirman los Tribunales que un servicio de esta naturaleza \u201cno deja tener cumplido el deber que le ata\u00f1e, no solo por el hecho de que el costo lo acepta en exclusiva el trabajador, sino m\u00e1s bien asimismo pues el recurso diario a ese g\u00e9nero de nutrici\u00f3n no garantiza una dieta sana, equilibrada y variada como la que tiene la obligaci\u00f3n de intentar la compa\u00f1\u00eda, adem\u00e1s de los peligros derivados del posible deterioro de los productos y de los inconvenientes de todo g\u00e9nero que una nutrici\u00f3n diaria de esa clase produce. Y es que si charlamos de realidad social, la que en la actualidad nos toca vivir en este pa\u00eds no secunda la intenci\u00f3n de comparar servicio de comedor o bien tal\u00f3n restaurant con servicio de vending\u201d.<br \/>\n\u00bfPuede ser sancionada la compa\u00f1\u00eda?:<br \/>\nEn el caso de incumplimiento de esta obligaci\u00f3n por la parte de la compa\u00f1\u00eda, el trabajador va a poder demandar su derecho frente a los Juzgados de lo Social y frente a la Inspecci\u00f3n de Trabajo. Adem\u00e1s de esto, se va a poder comprender como falta grave cometida por la compa\u00f1\u00eda con una sanci\u00f3n econ\u00f3mica que va desde los trescientos euros hasta los tres mil \u20ac.<br \/>\nUna alternativa: los talones restaurants<br \/>\nA pesar de lo precedente, si su empresa tiene centros de trabajo de m\u00e1s de cincuenta empleados mas no puede arrancar un comedor que procure comida a su plantilla puede reemplazar dicha obligaci\u00f3n por la entrega de\u00a0talones restor\u00e1n\u00a0a sus trabajadores, que est\u00e1n exentos del IRPF hasta un monto m\u00e1ximo diario de nueve euros, si\u00a0 bien la compa\u00f1\u00eda debe cotizar por ellos a la Seguridad Social.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<h2><\/h2>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n pulse <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Est\u00e1n-las-empresas-obligadas-a-ofrecer-un-servicio-de-comedor-228.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Existe obligaci\u00f3n de facilitar comida a un coste accesible a los trabajadores en centros de trabajo de m\u00e1s de cincuenta empleados: Como de habilitar un comedor a los trabajadores que tienen menos de 2 horas para comer. 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