{"id":10425,"date":"2017-06-19T16:05:44","date_gmt":"2017-06-19T14:05:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10425\/"},"modified":"2017-08-21T18:59:25","modified_gmt":"2017-08-21T16:59:25","slug":"consecuencias-tienen-los-contribuyentes-afectados-la-declaracion-inconstitucional-nula-la-amnistia-fiscal-aprobada-gobierno-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/consecuencias-tienen-los-contribuyentes-afectados-la-declaracion-inconstitucional-nula-la-amnistia-fiscal-aprobada-gobierno-2012\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 Consecuencias tienen para los Contribuyentes Afectados la Declaraci\u00f3n de Inconstitucional y Nula de la \u00ab\u00a0Amnist\u00eda Fiscal\u00a0\u00bb Aprobada por el Gobierno en 2012?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>La sentencia del Tribunal Constitucional de ocho de junio de dos mil diecisiete:<\/h2>\n<p>Ha declarado inconstitucional la amnist\u00eda fiscal aprobada por el gobierno del Partido Popular en el mes de marzo de dos mil doce por transgredir el principio de reserva de ley, al emplear el R. D.-ley para aprobar una medida tributaria que afecta de forma relevante o bien substancial al deber constitucional, de todos, de contribuir al mantenimiento de los gastos p\u00fablicos. En raz\u00f3n del principio de seguridad jur\u00eddica, el Tribunal apunta que la resoluci\u00f3n no afectar\u00e1 a las regularizaciones tributarias firmes que se efectuaron al amparo de la regla cancelada. Sin embargo, el Tribunal no afirma nada de los procesos que est\u00e1n abiertos, con lo que se podr\u00eda interpretar que estos expedientes s\u00ed podr\u00edan ser cancelados.<br \/>\nLe notificamos que La sentencia del Tribunal Constitucional de ocho de junio de dos mil diecisiete, pendiente de publicaci\u00f3n en el BOE, ha declarado inconstitucional la Predisposici\u00f3n Auxiliar Primera del R. D.-Ley 12\/2012, de treinta de marzo, por el que se introducen diferentes medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico, a consecuencia del recurso de inconstitucionalidad n\u00fam. tres mil ochocientos cincuenta y seis-dos mil doce, promovido por ciento cinco Miembros del Congreso de los Diputados del Conjunto Parlamentario Socialista en el Congreso de los Miembros del Congreso de los Diputados.<br \/>\nEsa regla introdujo en nuestro ordenamiento jur\u00eddico lo que t\u00e9cnicamente se llam\u00f3 declaraci\u00f3n tributaria singular, aunque se ha venido llamando por su objetivo como \u201camnist\u00eda fiscal\u201d.<br \/>\nLa regla en cuesti\u00f3n estableci\u00f3 la posibilidad de que los impositores por el IRPF, el IS y el IRNR que tuviesen rentas pendientes de declaraci\u00f3n \u201cregularizaran\u201d su situaci\u00f3n a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n singular en la que consignasen ese patrimonio no declarado, ofertando esa posibilidad al costo de un tipo impositivo reducido (diez por ciento ), con condonaci\u00f3n total de todas y cada una de las obligaciones auxiliares a la deuda tributaria (intereses de demora, recargos y sanciones\u2026 y, en su caso, penas), transformando esas cantidades reguladas en renta declarada en todos y cada uno de los sentidos, aunque todo ello con unas estrictas restricciones temporales.<br \/>\nPara determinar si el Gobierno traspas\u00f3 los l\u00edmites establecidos por la Constituci\u00f3n al empleo del decreto-ley (art. ochocientos sesenta y uno CE), el Tribunal ha valorado si la medida prevista en la predisposici\u00f3n auxiliar recurrida afect\u00f3 de forma substancial al deber general de todos y cada uno de los ciudadanos de contribuir al mantenimiento de los gastos p\u00fablicos conforme con su riqueza y a trav\u00e9s de un sistema fiscal justo. Dicho an\u00e1lisis se ha efectuado a trav\u00e9s de el examen de la naturaleza de los tributos perjudicados, de los elementos del tributo que resultaron perturbados y, por \u00faltimo, a trav\u00e9s de el examen del alcance de la regulaci\u00f3n aprobada.<br \/>\nPuesto que bien, el Tribunal recuerda que el IRPF se configura como uno de los pilares estructurales de nuestro sistema fiscal, y que en menor medida lo es el IS como que, aunque ello no es predicable del IRNR, es cierto que es el impuesto que sirve de cierre al sistema impositivo sobre la renta, lo que le catapulta al mismo sitio que los precedentes en relevancia cualitativa.<br \/>\nAdem\u00e1s, apunta que la conjunci\u00f3n de todos sirve para acabar la personalizaci\u00f3n del reparto de la carga impositiva y, en su efecto, al cumplimiento de los principios de justicia tributaria y de los objetivos de redistribuci\u00f3n de la renta, lo que pone en escena al comienzo constitucional de generalidad en el reparto de las cargas p\u00fablicas establecido en el art. treinta y uno.1 CE (\u201cTodos contribuir\u00e1n al mantenimiento de los gastos p\u00fablicos conforme con su capacidad econ\u00f3mica a trav\u00e9s de un sistema fiscal justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ning\u00fan caso, va a tener alcance confiscatorio\u201d).<br \/>\nLa sentencia estima que el R. D.-Ley \u201cha perjudicado a la esencia misma del deber de contribuir al mantenimiento de los gastos p\u00fablicos\u201d que enuncia el art\u00edculo treinta y uno.1 de la CE al haber \u201calterado el modo perfecto de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes\u201d. Y lo ha hecho en unos t\u00e9rminos \u201cprohibidos\u201d por el art\u00edculo ochocientos sesenta y uno de la CE.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 consecuencias tiene la sentencia del TC para los impositores perjudicados?<br \/>\nConforme Hacienda, nada. El Constitucional asegura en la sentencia que \u00abdeben declararse no susceptibles de ser revisadas (\u2026) las situaciones jur\u00eddico-tributarias firmes\u00bb, esto es, que los procesos ya cerrados no se examinar\u00e1n. No afirma nada, en cambio, de los que est\u00e1n abiertos, con lo que se podr\u00eda interpretar que estos expedientes s\u00ed podr\u00edan ser cancelados.<br \/>\nSe abre de este modo un discute sobre si la solidez de las liquidaciones demandadas por el Tribunal Constitucional a fin de que no puedan ser revisadas alcanza a los tres mil quinientos cuarenta y cinco acogidos a la amnist\u00eda que han sido llamados por la inspecci\u00f3n de la Hacienda. Sin embargo, hay que aguardar a ver qu\u00e9 criterio adopta la Hacienda a este respecto, y en \u00faltimo t\u00e9rmino va a depender del criterio de los tribunales si ciertos perjudicados demanda en la v\u00eda judicial.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse la publicaci\u00f3n del texto pulse <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Qu\u00e9-consecuencias-tienen-para-los-contribuyentes-afectados-la-declaraci\u00f3n-de-inconstitucional-y-nula-230.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] La sentencia del Tribunal Constitucional de ocho de junio de dos mil diecisiete: Ha declarado inconstitucional la amnist\u00eda fiscal aprobada por el gobierno del Partido Popular en el mes de marzo de dos mil doce por transgredir el principio de reserva de ley, al emplear el R. 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