{"id":10451,"date":"2017-06-26T09:29:31","date_gmt":"2017-06-26T07:29:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10451\/"},"modified":"2017-08-21T21:41:29","modified_gmt":"2017-08-21T19:41:29","slug":"campana-declaracion-del-impuesto-sociedades-2016-principales-novedades-claves-cuenta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/campana-declaracion-del-impuesto-sociedades-2016-principales-novedades-claves-cuenta\/","title":{"rendered":"Campa\u00f1a de Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades 2016: Principales Novedades y Claves a Tener en Cuenta"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Como todos los a\u00f1os, el pr\u00f3ximo d\u00eda 1 de julio la Agencia Tributaria pondr\u00e1 en marcha la Campa\u00f1a del Impuesto sobre Sociedades 2016, que presenta novedades importantes y obligaciones de car\u00e1cter formal que debemos saber. Entre otras novedades importantes, destaca la eliminaci\u00f3n en el modelo 200 de dos cuadros: El de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de rentas procedente de determinados activos intangibles. Y el de informaci\u00f3n de operaciones con personas o entidades vinculadas. Esta informaci\u00f3n se debe proporcionar a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n informativa espec\u00edfica, el modelo 232, que deben presentar los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones.<br \/>\nComo todos los a\u00f1os, el pr\u00f3ximo d\u00eda 1 de julio la Agencia Tributaria pondr\u00e1 en marcha la Campa\u00f1a del Impuesto sobre Sociedades 2016, que presenta novedades importantes y obligaciones de car\u00e1cter formal que debemos saber.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n se mantiene con car\u00e1cter general dentro de los 25 d\u00edas naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusi\u00f3n del per\u00edodo impositivo. No obstante lo anterior, si el per\u00edodo impositivo coincide con el a\u00f1o natural, y se produce la domiciliaci\u00f3n del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliaci\u00f3n bancaria es del 1-7-2017 al 20-7-2017, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de dep\u00f3sito que act\u00fae como colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de cr\u00e9dito) sita en territorio espa\u00f1ol en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En los supuestos de domiciliaci\u00f3n bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, consider\u00e1ndose justificante del ingreso el que expida la entidad de dep\u00f3sito.<br \/>\nTodo ello, sin perjuicio de los plazos de presentaci\u00f3n de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Aut\u00f3nomas del Pa\u00eds Vasco y Navarra.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 principales novedades vamos a encontrar en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades 2016?<br \/>\nSociedades civiles con objeto mercantil: A partir de 2016 las sociedades civiles con personalidad jur\u00eddica y objeto mercantil, que ven\u00edan tributando en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, seguir\u00e1n tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agr\u00edcolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, as\u00ed como las profesionales en el sentido de la Ley 2\/2007, de Sociedades Profesionales. Una sociedad civil que tome el acuerdo de disolverse dentro de los 6 primeros meses de 2016 y se liquide en los 6 meses siguientes a la toma de dicho acuerdo, no adquirir\u00e1 la condici\u00f3n de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades hasta que no finalice la liquidaci\u00f3n, sino que continuar\u00e1 tributando a trav\u00e9s del r\u00e9gimen especial de atribuci\u00f3n de rentas en el IRPF hasta ese momento.<br \/>\nSi es una sociedad civil, con personalidad jur\u00eddica y actividad mercantil, y no opt\u00f3 por la disoluci\u00f3n en 2016 y, por lo tanto, es contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades, deber\u00e1 calcular el Impuesto conforme a la normativa de este tributo y llevar contabilidad.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Las comunidades de bienes, como entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas que son, no tributan por el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, algunas de ellas, constituidas por los contribuyentes como tales, realmente participan de la naturaleza jur\u00eddica de las sociedades civiles por lo que, de tener personalidad jur\u00eddica propia, a partir de 2016 pasar\u00e1n a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Se trata de comunidades de bienes surgidas en virtud de un contrato de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y distribuci\u00f3n de beneficios y p\u00e9rdidas, que debe calificarse como contrato social, y que por tanto no surgen como consecuencia de la copropiedad de un bien o un derecho entre varias personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<br \/>\nAmortizaciones: Hay que comprobar los m\u00e9todos y porcentajes de amortizaci\u00f3n utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal. Se podr\u00e1n amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300\u20ac, con un l\u00edmite de 25.000\u20ac por per\u00edodo impositivo, y los elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos edificios, afectos a I+D. Edificios afectos a I+D lineal en 10 a\u00f1os.<br \/>\nFondo de comercio: Aunque a partir de 2016 el fondo de comercio se amortiza en un plazo de 10 a\u00f1os (10 por 100), desde el punto de vista fiscal solo se permite una deducci\u00f3n m\u00e1xima anual del 5 por 100 (20 a\u00f1os). Esta diferencia tiene la consecuencia de tener que realizar en la base imponible un ajuste positivo por la diferencia entre la amortizaci\u00f3n contable y la fiscal. Ya no es posible deducir el fondo de comercio que surge como consecuencia de una fusi\u00f3n, al quedar exento el beneficio obtenido en la transmisi\u00f3n de participaciones. Tampoco es necesario dotar una reserva indisponible por el importe del valor del fondo de comercio.<br \/>\nP\u00e9rdidas por deterioro: Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable. Se mantiene la deducci\u00f3n fiscal del deterioro de los cr\u00e9ditos por insolvencias, con algunas limitaciones, as\u00ed como el de las existencias. Asimismo, es deducible el deterioro de las existencias de la empresa. Compruebe si ha obtenido contablemente alg\u00fan ingreso como consecuencia de la reversi\u00f3n de un deterioro o de la venta de alg\u00fan activo cuyo gasto fue en su d\u00eda fiscalmente deducible. Si el gasto por deterioro no fue fiscalmente deducible tampoco ser\u00e1 ingreso fiscal la reversi\u00f3n del mismo. En caso de que hubiera deducido un deterioro en ejercicios iniciados antes de 1 de enero de 2013, contabilizados o no, deber\u00e1 revertir ya en 2016 al menos 1\/5 del mismo, salvo que la norma general le obligue a incorporar uno superior.<br \/>\nGastos no deducibles: Hay que comprobar los gastos contables no deducibles fiscalmente o que tienen limitada su deducibilidad (retribuci\u00f3n fondos propios, donativos y liberalidades, gastos financieros, etc.). Los gastos por atenciones a clientes o proveedores se limitan su deducci\u00f3n al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo. Ser\u00e1n deducibles las retribuciones a los administradores por el desempe\u00f1o de funciones de alta direcci\u00f3n, u otras funciones derivadas de un contrato de car\u00e1cter laboral con la entidad.<br \/>\nOperaciones vinculadas: Se considera que hay vinculaci\u00f3n cuando dos entidades en las cuales los mismos socios, part\u00edcipes o sus c\u00f3nyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en l\u00ednea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios (antes era del 5%). No hay\u00a0 vinculaci\u00f3n en la retribuci\u00f3n satisfecha por una entidad a sus consejeros y administradores por el ejercicio de dichas funciones.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Para el ejercicio 2016 como novedad en la declaraci\u00f3n destaca la eliminaci\u00f3n en el modelo 200 de dos cuadros: El de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de rentas procedente de determinados activos intangibles. Y el de informaci\u00f3n de operaciones con personas o entidades vinculadas.<br \/>\nEsta informaci\u00f3n se debe proporcionar a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n informativa espec\u00edfica, el modelo 232, que deben presentar los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones.<br \/>\nReservas de capitalizaci\u00f3n y de nivelaci\u00f3n: Las sociedades que tributan al tipo general, as\u00ed como las entidades parcialmente exentas y las de nueva creaci\u00f3n, pueden utilizar la reserva de capitalizaci\u00f3n, y reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 a\u00f1os y se dote una reserva por el importe de la reducci\u00f3n, debidamente separada e indisponible durante estos 5 a\u00f1os, excepto que tenga p\u00e9rdidas contables. Por otro lado, las empresas de reducida dimensi\u00f3n (ERD) pueden aplicar la reserva de nivelaci\u00f3n, consiste en una reducci\u00f3n de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un m\u00e1ximo absoluto de un mill\u00f3n de euros en el a\u00f1o. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoraci\u00f3n aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto a\u00f1o, actuando en este caso como un simple diferimiento.<br \/>\nReducci\u00f3n de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: Con efectos a partir de 1 de julio de 2016 se ha introducido una nueva forma de c\u00e1lculo de este incentivo fiscal, denominado internacionalmente como \u00abpatent box\u00bb. Por tanto, a partir de esta fecha, las rentas procedentes de la cesi\u00f3n del derecho de uso o de explotaci\u00f3n de determinados activos intangibles tienen derecho a una reducci\u00f3n en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente donde:<br \/>\n\u2013 En el numerador se recogen los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creaci\u00f3n del activo, incluidos los derivados de la subcontrataci\u00f3n con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementar\u00e1n en un 30 por ciento, no pudiendo el numerador superar el importe del denominador, en ning\u00fan caso.<br \/>\n\u2013 En el denominador se recogen los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creaci\u00f3n del activo, incluidos los derivados de la subcontrataci\u00f3n y, en su caso, de la adquisici\u00f3n del activo.<br \/>\nEn este coeficiente no se podr\u00e1n incluir en ning\u00fan caso, gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creaci\u00f3n del activo.<br \/>\nCompensaci\u00f3n de bases imponibles negativas (BIN): Aunque se ha eliminado el l\u00edmite temporal, que era de 18 a\u00f1os, para compensar las BIN, se sigue limitando la cuant\u00eda a compensar en 1.000.000\u20ac. Hasta esa cuant\u00eda siempre se podr\u00e1n compensar sin restricci\u00f3n, pero a partir de la misma s\u00f3lo se podr\u00e1 compensar hasta el 60% de la base imponible previa a la aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n (el 70% en 2017 y siguientes). La compensaci\u00f3n se limitar\u00e1 al 50% de la base imponible previa si el importe neto de la cifra de negocio (INCN)\u00a0 es al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros. La compensaci\u00f3n se limitar\u00e1 al 25% de la base imponible previa cuando el INCN sea de al menos 60 millones de euros.<br \/>\nTipo de gravamen: El tipo de gravamen general y el de las ERD, y microempresas pasa a ser del 25% en 2016. Las entidades de nueva creaci\u00f3n que desarrollen actividades econ\u00f3micas tributar\u00e1n al 15% durante los dos primeros periodos (salvo que deban tributar a un tipo inferior). No se aplicar\u00e1 este tipo a las entidades que tengan la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial. Para las Cooperativas fiscalmente protegidas, el resultado cooperativo tributa al 20% y el extra cooperativo al 25%.<br \/>\nEl porcentaje general de retenci\u00f3n es del 19% en 2016.<br \/>\nDeducciones para incentivar la realizaci\u00f3n de determinadas actividades. Hay que comprobar las deducciones vigentes para 2016: por actividades de I+D+i, por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas, por producci\u00f3n de determinados espect\u00e1culos en vivo, por creaci\u00f3n de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores discapacitados. Tenga presente que el l\u00edmite en cada ejercicio del total de deducciones es del 25% de la cuota \u00edntegra menos, en su caso, las deducciones para evitar la doble imposici\u00f3n internacional y las bonificaciones. El l\u00edmite anterior se eleva al 50% si los gastos de I+D+i exceden en m\u00e1s del 10% de la cuota \u00edntegra.<\/p>\n<p>DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES<br \/>\nPORCENTAJE DEDUCCI\u00d3N<br \/>\nBASE DE DEDUCCI\u00d3N<br \/>\nDeducci\u00f3n por actividades de I+D (art. 35.1 LIS)<br \/>\n25%<br \/>\nGastos del per\u00edodo en I+D, hasta la media de los 2 a\u00f1os anteriores.<br \/>\n42%<br \/>\nGastos del per\u00edodo en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 a\u00f1os anteriores.<br \/>\n17%<br \/>\nGastos de personal de investigadores cualificados de I+D.<br \/>\n8%<br \/>\nInversiones afectas a I+D (excepto edificios y terrenos).<br \/>\nDeducci\u00f3n por actividades de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (art. 35.2 LIS)<br \/>\n12%<br \/>\nGastos del per\u00edodo en Innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<br \/>\nDeducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas espa\u00f1olas (siempre que cumplan los requisitos del art. 36.1 LIS)<br \/>\n20%<br \/>\nHasta 1M \u20ac<br \/>\nCoste total de producci\u00f3n junto con gastos de obtenci\u00f3n de copias, gastos de publicidad y promoci\u00f3n a cargo de productor hasta l\u00edmite de 40% del coste de producci\u00f3n.<br \/>\n18%<br \/>\nSobre el exceso de 1M \u20ac<br \/>\nDeducci\u00f3n por producciones cinematogr\u00e1ficas extranjeras en Espa\u00f1a (siempre que cumplan los requisitos del art. 36.2 LIS)<br \/>\n15%<br \/>\nGastos realizados en Espa\u00f1a directamente relacionados con la producci\u00f3n, siempre que sean al menos de 1M \u20ac.<br \/>\nDeducci\u00f3n por producci\u00f3n de determinados espect\u00e1culos en vivo \u00a0 (siempre que cumplan los requisitos del art. 36.3 LIS)<br \/>\n20%<br \/>\nCostes directos de car\u00e1cter art\u00edstico, t\u00e9cnico y promocional incurridos.<br \/>\nDeducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo\u00a0\u00a0 (siempre que cumplan los requisitos del art. 37 LIS)<br \/>\n3.000 \u20ac<br \/>\nTodas las empresas: por el primer trabajador menor de 30 a\u00f1os con contrato de tiempo indefinido regulado en el art\u00edculo 4 de Ley 3\/2012 de reforma laboral.<br \/>\n50%<br \/>\nEmpresas con menos de 50 trabajadores, adem\u00e1s de la deducci\u00f3n anterior, la cantidad que resulte menor de: prestaci\u00f3n por desempleo pendiente de percibir o importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestaci\u00f3n que tuviera reconocida.<br \/>\nDeducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo para discapacitados (art. 38 LIS)<br \/>\n9.000 \u20ac<br \/>\nPor cada persona\/a\u00f1o de incremento del promedio de la plantilla con discapacidad \u226533% e &lt;65% .<br \/>\n12.000 \u20ac<br \/>\nPor cada persona\/a\u00f1o de incremento del promedio de la plantilla con discapacidad \u2265 65%.<br \/>\nL\u00edmite a la aplicaci\u00f3n de las deducciones por doble imposici\u00f3n: Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2016, se fija un nuevo l\u00edmite en la aplicaci\u00f3n de deducciones para evitar la doble imposici\u00f3n internacional o interna, generada o pendiente de compensar que se cifra en el 50 % de la cuota \u00edntegra del contribuyente. Solo se limita el importe a deducir a los contribuyentes con Importe neto de la cifra de negocios (INCN) de al menos 20 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del per\u00edodo impositivo.<br \/>\nRECUERDE QUE\u2026<\/p>\n<p>Est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el per\u00edodo impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas s\u00f3lo est\u00e1n obligadas a presentar la declaraci\u00f3n cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000\u20ac anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retenci\u00f3n que superen 2.000\u20ac anuales o rentas no exentas no sometidas a retenci\u00f3n.<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n del c\u00e1lculo, liquidaci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades se parte del resultado contable, aplic\u00e1ndole los ajustes extracontables por las posibles diferencias permanentes y temporarias que puedan existir. El resultante ser\u00e1 la base imponible a la que le aplicaremos el correspondiente tipo de gravamen para el c\u00e1lculo de la cuota \u00edntegra. Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto. Entre otros ajustes, conviene chequear: gastos contables derivados de multas, sanciones, donaciones o donativos; por el Impuesto sobre Sociedades; administrador cuyo cargo retribuido no figura en estatutos; liberalidades y atenciones a clientes y proveedores que excedan del 1% del importe neto de la cifra de negocios; deterioros contables; gastos derivados del exceso pagado con motivo de la extinci\u00f3n de una relaci\u00f3n laboral o mercantil (que exceda de 1.000.000\u20ac o del importe exento si es superior a esa cifra); provisi\u00f3n por devoluciones de ventas; excesos de amortizaciones o provisiones; imputaci\u00f3n temporal de gastos e ingresos antes o despu\u00e9s de su devengo si no lo permite la norma fiscal; gastos financieros no deducibles en grupos mercantiles y el exceso de gastos financieros sobre el l\u00edmite del 30% del beneficio operativo si superan el 1.000.000\u20ac.; la libertad de amortizaci\u00f3n, exceso de amortizaciones contabilizadas en ejercicios anteriores que no fueran deducibles en aquellos; p\u00e9rdidas por deterioro; operaciones que tengan que valorarse a valor de mercado fiscalmente y no por contabilidad; operaciones con pago aplazado en el ejercicio en el que se produce la transmisi\u00f3n, dividendos y plusval\u00edas exentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, etc.<br \/>\nTambi\u00e9n deberemos tener en cuenta las posibles deducciones de la cuota y otros beneficios previstos por la normativa fiscal que sean aplicables, debiendo recordar especialmente los establecidos para las empresas de reducida dimensi\u00f3n (ERD) si la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros ((libertad de amortizaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n acelerada, reserva de nivelaci\u00f3n, p\u00e9rdida por deterioro de los cr\u00e9ditos por insolvencias de deudores, etc.).<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Campa\u00f1a-de-declaracion-del-impuestos-sobre-sociedades-2016-231.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,\u00a0<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Como todos los a\u00f1os, el pr\u00f3ximo d\u00eda 1 de julio la Agencia Tributaria pondr\u00e1 en marcha la Campa\u00f1a del Impuesto sobre Sociedades 2016, que presenta novedades importantes y obligaciones de car\u00e1cter formal que debemos saber. 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