{"id":10460,"date":"2017-07-03T09:04:56","date_gmt":"2017-07-03T07:04:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10460\/"},"modified":"2017-08-19T16:02:16","modified_gmt":"2017-08-19T14:02:16","slug":"la-responsabilidad-los-administradores-campo-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-responsabilidad-los-administradores-campo-laboral\/","title":{"rendered":"La Responsabilidad de los Administradores en el Campo Laboral"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>El Administrador social.<\/h2>\n<p>En virtud del desempe\u00f1o de su cargo como representante y gestor de la sociedad, acepta exactamente las mismas obligaciones laborales que un empresario personal con respecto a sus empleados en materia de contrataci\u00f3n, con respecto a los derechos laborales b\u00e1sicos, remuneraci\u00f3n, Seguridad Social, prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n, F.P., informaci\u00f3n y consulta con los representantes de los trabajadores, negociaci\u00f3n, etc\u00e9tera<br \/>\nResponsabilidad laboral y de seguridad social<br \/>\nEn el campo laboral, el administrador de sociedad es siendo consciente de que acepta responsabilidad en lo que se refiere a la direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda, al lado del empresario pertinente.<br \/>\nNo obstante, en contraposici\u00f3n a otras disciplinas jur\u00eddicas, el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social no regula, de una manera concreta, la manera de demandar responsabilidades a los administradores de las sociedades mercantiles en los casos de impago de deudas laborales o bien de Seguridad Social, hecho que ha derivado en que los Tribunales apliquen de forma directa en este campo lo preparado en la Ley de Sociedades de Capital.<br \/>\nEl Administrador social, en virtud del desempe\u00f1o de su cargo como representante y gestor de la sociedad, acepta exactamente las mismas obligaciones laborales que un empresario personal con respecto a sus empleados en materia de contrataci\u00f3n, respeto a los derechos laborales b\u00e1sicos, remuneraci\u00f3n, Seguridad Social, prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n, F.P., informaci\u00f3n y consulta con los representantes de los trabajadores, negociaci\u00f3n, etc\u00e9tera<br \/>\nCuesti\u00f3n diferente es que el incumplimiento de semejantes obligaciones comporte su responsabilidad personal por los ocasionales da\u00f1os que pudiesen derivarse, lo que no est\u00e1 previsto, de entrada, en la legislaci\u00f3n laboral, en contraste a la legislaci\u00f3n societaria, penal y concursal, que s\u00ed contemplan la extensi\u00f3n de responsabilidad en ciertos supuestos.<br \/>\nLa legislaci\u00f3n societaria, consagra el principio de que los asociados no responden personalmente de las deudas sociales, puesto que ello supondr\u00eda negar la personalidad misma de la sociedad.<br \/>\nLa presente Ley de Sociedades de Capital (LSC) basa la responsabilidad del administrador en frente de los accionistas y a acreedores sociales del da\u00f1o ocasionado por los actos que fueren contrarios a la ley, a los estatutos o bien por los actos efectuados infringiendo los deberes inherentes al desempe\u00f1o del cargo.<br \/>\n\u201cLos administradores responder\u00e1n en frente de la sociedad, en frente de los asociados y en frente de los acreedores sociales, del da\u00f1o que ocasionen por actos o bien omisiones contrarios a la ley o bien a los estatutos o bien por los efectuados infringiendo los deberes inherentes al desempe\u00f1o del cargo, siempre que haya intervenido dolo o bien culpa.\u201d<br \/>\nEn el campo laboral, la responsabilidad de los administradores tiene su base en el hecho de que estos aceptan labores y responsabilidades de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n as\u00ed como el empresario.<br \/>\nAtenci\u00f3n. En suma, el presente cuadro de responsabilidades y diferentes acciones que tienen los asociados y acreedores contra el administrador (la acci\u00f3n social, la acci\u00f3n individual, la responsabilidad concreta para los presuntos en los que no se insta la disoluci\u00f3n o bien el concurso de la sociedad mercantil, etc\u00e9tera), no es eficiente para su enjuiciamiento la jurisdicci\u00f3n social.<br \/>\nAdministradores en verdad y de derecho<br \/>\nLa Ley incluye asimismo entre los responsables de la sociedad no solo al administrador en sentido riguroso (de derecho) sino m\u00e1s bien asimismo al administrador en verdad, que sin figurar como administrador de la sociedad ejecuta y toma las resoluciones, como por ejemplo: administrador con cargo caducado; directivos generales, apoderados generales y gerentes; representantes personas f\u00edsicas de administradores personas jur\u00eddicas; o bien testaferros (personas que figuran como administradores \u00fanicos, mas que realmente no ejercitan como semejantes, puesto que hay una segunda persona en la sombra que es la persona que verdaderamente administra la sociedad).<br \/>\nEn estos casos de duda, es posible fomentar acciones llamadas de \u201clevantamiento del velo\u201d, que se realizar\u00e1n para descubrir qui\u00e9n es verdaderamente la persona que dirige la sociedad.<br \/>\nResponsabilidad en materia de accidentes de trabajo y prevenci\u00f3n de riesgos<br \/>\nHay que tomar en consideraci\u00f3n que se atribuye a la jurisdicci\u00f3n social las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o bien sus causahabientes contra el empresario o bien contra aquellos a quienes se les atribuya legal, usual o bien contractualmente responsabilidad, por los da\u00f1os producidos en el campo de la prestaci\u00f3n de servicios o bien que tengan su causa en accidentes de trabajo o bien enfermedades profesionales, incluyendo la acci\u00f3n directa contra la compa\u00f1\u00eda de seguros y sin perjuicio de la acci\u00f3n de reiteraci\u00f3n que pudiese corresponder frente al orden eficiente.<br \/>\nEn base al nuevo principio de unidad jurisdiccional en materia de accidentes de trabajo, los Tribunales de lo social son eficientes para enjuiciar cualquier demanda que un trabajador dirija contra el administrador, gerente, encargado o bien cualquier otra personal que comprenda que ha sido responsable del accidente acontecido.<br \/>\nAtenci\u00f3n. La Ley establece una exigente carga probativa al cargo del empresario y a los concurrentes en la producci\u00f3n del accidente, en el sentido que deben probar y justificar la adopci\u00f3n de las medidas precisas para prevenir o bien eludir el peligro, como cualquier factor excluyente o bien minorador de su responsabilidad. Adem\u00e1s de esto pone de manifiesto, que no va a ser elemento exonerador\u00a0 de la responsabilidad que el accidente haya acontecido por culpa no imprudente del trabajador ni que haya contestado al ejercicio frecuente del trabajo o bien a la confianza que este inspira.<br \/>\nResponsabilidad por transgresi\u00f3n de derechos esenciales<br \/>\nCon car\u00e1cter general se atribuye a la jurisdicci\u00f3n social para la tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y dem\u00e1s derechos esenciales y libertades p\u00fablicas incluyendo la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y el acoso, contra el empresario o bien terceros vinculados a este por cualquier t\u00edtulo, cuando la transgresi\u00f3n aducida tenga conexi\u00f3n directa con la prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\nEn suma, ello significa, que cuando en una compa\u00f1\u00eda el administrador ha sido el que directamente y personal ha incurrido en transgresi\u00f3n de derechos esenciales contra un trabajador, puede este demandarle responsabilidades frente a los Tribunales de lo social.<br \/>\nDerivaci\u00f3n de responsabilidad a los administradores en materia de deudas\u00a0 por cuotas de seguridad social<br \/>\nLa Ley General de la Seguridad Social (LGSS) dispone, que procede la formulaci\u00f3n de actas de liquidaci\u00f3n en las deudas por cuotas producidas por derivaci\u00f3n de responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y r\u00e9gimen de la Seguridad Social aplicable, y bas\u00e1ndonos en cualquier regla con rango de ley. En consecuencia, la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social puede extender actas de liquidaci\u00f3n o bien, en su caso, requerimientos, en materia de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, para la demanda de responsabilidad solidaria a los administradores de sociedades mercantiles, sin precisar declaraci\u00f3n anterior del orden jurisdiccional pertinente, a trav\u00e9s de el procedimiento administrativo establecido en el Reglamento General de Colecta de la Seguridad Social que contempla un tr\u00e1mite de audiencia anterior al administrador y la ocasional adopci\u00f3n de medidas cautelares (embargo precautorio incluido).<br \/>\nA pesares que conforme con la Ley se puede derivar la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones del administrador en materia mercantil, es imposible que la TGSS empiece un procedimiento administrativo directo de derivaci\u00f3n tanto para la acci\u00f3n social para la individual tal y como ha puesto de relieve\u00a0 la Subdirecci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n y tambi\u00e9n Impugnaciones de la TGSS, debi\u00e9ndose asistir a la Jurisdicci\u00f3n Civil.<br \/>\nSolo cabe la derivaci\u00f3n administrativa de los administradores por:<br \/>\na) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de disoluci\u00f3n de la sociedad.<br \/>\nb) Por la doctrina del alzamiento del velo. Hay siempre y en toda circunstancia que tener en consideraci\u00f3n las acciones llamadas \u201clevantamiento del velo\u201d, las cu\u00e1les consisten en descubrir a quien verdaderamente est\u00e1 dirigiendo la sociedad. No en pocas ocasiones entre los responsables de una sociedad no solamente se halla el administrador, sino m\u00e1s bien asimismo el administrador en verdad, el que lidera y toma las resoluciones de la compa\u00f1\u00eda (directivos generales, inversores, apoderados, gerentes\u2026). Puesto que bien, estos administradores en verdad asimismo son responsables frente a la Ley.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargar el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/La-responsabilidad-de-los-administradores-en-el-ambito-laboral-232.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] El Administrador social. 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