{"id":10504,"date":"2017-07-18T10:18:12","date_gmt":"2017-07-18T08:18:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10504\/"},"modified":"2017-08-19T14:10:11","modified_gmt":"2017-08-19T12:10:11","slug":"atencion-evite-cierre-del-registro-mercantil-falta-deposito-cuentas-anuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/atencion-evite-cierre-del-registro-mercantil-falta-deposito-cuentas-anuales\/","title":{"rendered":"\u00a1Atenci\u00f3n! Evite el Cierre del Registro Mercantil por Falta de Dep\u00f3sito de Cuentas Anuales"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Recuerde que si transcurre un a\u00f1o desde el cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas anuales, se genera el \u201ccierre\u201d del Registro Mercantil:<\/h2>\n<p>Y la sociedad, salvo ciertas salvedades, no va a poder anotar nuevos pactos (por servirnos de un ejemplo, no va a poder anotar el nombramiento de un nuevo administrador ni una ampliaci\u00f3n de capital). Sin embargo, para eludir el cierre, se puede presentar frente al Registro un escrito firmado por el administrador (con firma legitimada por notario) en el que se indique la causa por la que no se han aprobado las cuentas.<br \/>\nComo sabemos, la Ley de Sociedades de Capital (de ahora en adelante, LSC) fuerza a los administradores de la sociedad a elaborar, en el plazo m\u00e1ximo de 3 meses contados desde el cierre del ejercicio social (generalmente el treinta y uno de diciembre), las cuentas anuales, el informe de administraci\u00f3n y la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado, como, en su caso, las cuentas y el informe de administraci\u00f3n afianzados.<br \/>\nLas cuentas anuales deben ser aprobadas por la Junta General de asociados,\u00a0 y es obligaci\u00f3n que las sociedades festejen una junta general, que se llama ordinaria, en los 6 primeros meses de cada ejercicio (por norma general ya antes del treinta de junio de todos los a\u00f1os), para, aprobar la administraci\u00f3n social, las cuentas del ejercicio precedente y solucionar sobre la aplicaci\u00f3n del resultado.<br \/>\nPuesto que bien, puede acontecer, que por diferentes motivos, a\u00fan no hayan podido aprobar las cuentas anuales.<br \/>\nCierre del Registro por no aprobaci\u00f3n y dep\u00f3sito de las cuentas anuales<br \/>\nConforme con la Ley de Sociedades de Capital\u00a0en el mes siguiente a la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentar\u00e1n, para su dep\u00f3sito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificaci\u00f3n de los pactos de la junta de asociados de aprobaci\u00f3n de dichas cuentas, adecuadamente firmadas, y de aplicaci\u00f3n del resultado, como, en su caso, de las cuentas afianzadas, a la que se anexar\u00e1 un ejemplar de cada una de ellas.<br \/>\nComo incentivo a fin de que los administradores elaboren\u00a0las cuentas anuales, \u00a0cumplan la obligaci\u00f3n de convocar la Junta a fin de que las apruebe\u00a0 y\u00a0 que\u00a0se depositen exactamente las mismas, el Reglamento del Registro Mercantil establece que\u00a0\u201ctranscurrido un a\u00f1o desde la data del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el dep\u00f3sito de las cuentas anuales correctamente aprobadas, el Registrador Mercantil no anotar\u00e1 ning\u00fan documento presentado con posterioridad a aquella data, hasta el momento en que, con car\u00e1cter anterior, se practique el dep\u00f3sito.\u201d<br \/>\nEjemplo<br \/>\nSi se ha acabado un ejercicio el d\u00eda treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis, hasta el d\u00eda treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, no va a haber ning\u00fan inconveniente para anotar ning\u00fan documento en el Registro Mercantil, mas desde el 1 de enero de dos mil dieciocho, si no se han depositado en el Registro Mercantil, las cuentas del ejercicio dos mil dieciseis, que precisan una anterior formulaci\u00f3n por los administradores y una aprobaci\u00f3n por la Junta General de asociados, el Registro mercantil queda bloqueado, con ciertas salvedades, como son los t\u00edtulos relativos al cese o bien renuncia de Administradores, Gerentes, Directivos generales o bien Liquidadores, y a la revocaci\u00f3n o bien renuncia de poderes, como a la disoluci\u00f3n de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o bien administrativa.<br \/>\nNo obstante, como ya hemos comentado ya antes, puede ocurrir que las sociedades no aprueben las cuentas anuales, y que sea, por consiguiente, imposible el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de su dep\u00f3sito.<br \/>\nPuesto que bien, en estos casos para eludir que una sociedad quede paralizada y que no pueda anotar ning\u00fan pacto, el Reglamento del Registro Mercantil establece que\u00a0\u201csi las cuentas anuales no se hubiesen depositado por no estar aprobadas por la Junta general, no proceder\u00e1 el cierre registral cuando se acredite esta circunstancia a trav\u00e9s de certificaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n con firmas legitimadas, en la que se expresar\u00e1 la causa de la carencia de aprobaci\u00f3n o bien a trav\u00e9s de copia autorizada del acta notarial de Junta general en la que conste la no aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales.\u201d<br \/>\nDe esta manera si el administrador con cargo actual \u00a0presenta una certificaci\u00f3n, con firma legitimada notarialmente, va a poder eludir el cierre del Registro Mercantil.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Para eludir el cierre, presente frente al Registro un escrito firmado por el administrador (con firma legitimada por notario) en el que se indique la causa por la que no se han aprobado las cuentas. Debe presentarlo antes que transcurra un a\u00f1o desde el cierre del ejercicio, y tambi\u00e9n ir presentando un nuevo escrito cada 6 meses si prosigue sin aprobarse las cuentas anuales.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Atencion-evite-el-cierre-del-rm-por-falta-de-deposito-de-cuentas-anuales-234.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Recuerde que si transcurre un a\u00f1o desde el cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas anuales, se genera el \u201ccierre\u201d del Registro Mercantil: Y la sociedad, salvo ciertas salvedades, no va a poder anotar nuevos pactos (por servirnos de un ejemplo, no va a poder anotar el nombramiento de un nuevo&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8919,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-10504","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10504","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10504"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10504\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8919"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10504"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10504"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10504"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}