{"id":10507,"date":"2017-07-18T10:18:37","date_gmt":"2017-07-18T08:18:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10507\/"},"modified":"2017-08-21T20:33:16","modified_gmt":"2017-08-21T18:33:16","slug":"las-operaciones-societarias-forma-tributan-itp-ajd","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/las-operaciones-societarias-forma-tributan-itp-ajd\/","title":{"rendered":"Las Operaciones Societarias \u00bfDe qu\u00e9 forma Tributan en el ITP y AJD?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITP y AJD):<\/h2>\n<p>La modalidad de operaciones societarias (OS), someten a impuesto esencialmente actos de financiaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda (por poner un ejemplo, la ampliaci\u00f3n de capital de una sociedad mercantil). De este modo, va a estar obligado al pago del impuesto a t\u00edtulo de impositor y cualquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes, en la constituci\u00f3n, incremento de capital, traslado de sede de direcci\u00f3n cari\u00f1osa o bien domicilio social y aportaciones de los asociados que no supongan incremento de capital, es sujeto pasivo la sociedad, y en la disoluci\u00f3n de sociedades y reducci\u00f3n del capital social, los asociados copropietarios comuneros o bien participantes, por los recursos y derechos recibidos.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con aquellos temas de actualidad que m\u00e1s puedan interesar a las compa\u00f1\u00edas, deseamos ahora recordarles como tributan las operaciones societarias (OS) como una de las modalidades que se incluyen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales\u00a0 y Actos jur\u00eddicos Documentados (ITP y AJD).<br \/>\nAtenci\u00f3n. Hay que rememorar que existen en el ITP y AJD 3 impuestos diferentes agrupados bajo un solo t\u00edtulo. De esta forma, podr\u00edamos charlar de:<\/p>\n<p>Impuesto sobre Transmisiones Onerosas (TPO). Que somete a imposici\u00f3n, entre otras muchas transmisiones, la transmisi\u00f3n onerosa por actos inter vivos de recursos y derechos que integren el patrimonio de las personas f\u00edsicas o bien jur\u00eddicas (por poner un ejemplo, la venta de un piso por un particular; entendiendo por particular el que no es empresario o bien profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido).<br \/>\nImpuesto sobre Operaciones Societarias (OS). Que somete a impuesto esencialmente actos de financiaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda (por poner un ejemplo, la ampliaci\u00f3n de capital de una sociedad mercantil).<br \/>\nActos Jur\u00eddicos Documentados (AJD). Que grava esencialmente la \u00abformalizaci\u00f3n\u00bb, y por esta raz\u00f3n se someten a tributaci\u00f3n por esta modalidad los documentos notariales (la llamada cuota fija, famosa como el papel notarial, y la cuota variable, de gran aplicaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica notarial), documentos mercantiles y documentos administrativos.<\/p>\n<p>Incompatibilidades de las operaciones societarias para un mismo acto<br \/>\nLa modalidad de OS es incompatible con las de TPO y AJD. Generalmente, predomina el t\u00e9rmino OS cuando las transmisiones son operaciones complementarias o bien resultantes de la OS.<br \/>\nLa modalidad de OS es compatible con el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, en concreto por las aportaciones no dinerarias realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de elementos aprecios a una actividad empresarial. El ejemplo m\u00e1s claro es la figura de constituci\u00f3n de sociedades o bien de incremento de capital en que el desembolso lo efect\u00faen los asociados con la aportaci\u00f3n de un inmueble. Por la aplicaci\u00f3n de la normativa nos hallamos frente a un acto sujeto a OS y no sujeto a TPO. Lo mismo va a ocurrir con la entrega de recursos a asociados con motivo de las operaciones de liquidaci\u00f3n de las sociedades derivadas de la disoluci\u00f3n de exactamente las mismas.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 operaciones est\u00e1n sostienes a OS?<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n de sociedades, incremento y minoraci\u00f3n de su capital y la disoluci\u00f3n de sociedades.<br \/>\nLas aportaciones que realicen los asociados que no supongan un incremento del capital social.<br \/>\nEl traslado a Espa\u00f1a de la sede de direcci\u00f3n eficaz o bien del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuvieran anteriormente ubicados en un Estado miembro de la UE.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. El R. D.-Ley 13\/2010, de tres de diciembre, exime de impuesto todas y cada una de las OS relativas a la constituci\u00f3n de sociedades, el incremento de capital, las aportaciones que realicen los asociados que no supongan incremento de capital y el traslado a Espa\u00f1a de la sede de direcci\u00f3n eficaz o bien del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuvieran anteriormente ubicados en un Estado miembro de la UE.<br \/>\nNo va a estar sosten la ampliaci\u00f3n de capital que se realice a cargo de reservas constituidas \u00fanicamente por prima de emisi\u00f3n de acciones (la prima de emisi\u00f3n ya tribut\u00f3 en su instante por OS) y las operaciones de reestructuraci\u00f3n (fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, aportaci\u00f3n de activos y canje de valores), entre otras muchas.<br \/>\nAs\u00ed, solamente quedan sostienes y no exentas de esta modalidad del impuesto las reducciones de capital y las disoluciones de sociedades si suponen la devoluci\u00f3n de aportaciones en favor de los asociados, y toda vez que no se efect\u00faen en el campo del R\u00e9gimen fiscal singular de operaciones de reestructuraci\u00f3n empresarial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nCon esta exenci\u00f3n, el legislador pretende promover la creaci\u00f3n, capitalizaci\u00f3n y mantenimiento de las compa\u00f1\u00edas, al comprenderse que, en la presente coyuntura econ\u00f3mica, es recomendable eliminar los obst\u00e1culos que compliquen el logro de semejantes fines.<br \/>\nHay que tomar en consideraci\u00f3n que la normativa aplicable dispone que a los efectos de este impuesto se comparan a sociedades:<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas no societarias que persigan fines rentables.<br \/>\nLos contratos de cuenta en participaci\u00f3n.<br \/>\nLa copropiedad de nav\u00edos.<br \/>\nLa comunidad de recursos constituida por actos inter vivos, que realice actividades empresariales.<br \/>\nExactamente la misma comunidad constituida o bien producido por actos mortis causa cuando prosiga en r\u00e9gimen de indivisi\u00f3n la explotaci\u00f3n del negocio del causante por un plazo superior a 3 a\u00f1os. La liquidaci\u00f3n se practicar\u00e1 desde entonces sin perjuicio del derecho de devoluci\u00f3n que proceda si la comunidad se disuelve ya antes de trascurrir el referido plazo.<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n est\u00e1 obligado al pago del impuesto?<br \/>\nVa a estar obligado al pago del impuesto a t\u00edtulo de impositor y cualquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes:<\/p>\n<p>En la constituci\u00f3n, incremento de capital, traslado de sede de direcci\u00f3n eficaz o bien domicilio social y aportaciones de los asociados que no supongan incremento de capital, es sujeto pasivo la sociedad.<br \/>\nEn la disoluci\u00f3n de sociedades y reducci\u00f3n del capital social, los asociados, copropietarios comuneros o bien participantes, por los recursos y derechos recibidos.<br \/>\nOperaci\u00f3n<br \/>\nSujeto pasivo<br \/>\nSociedades<br \/>\n\u2013 Constituci\u00f3n de sociedad.<br \/>\n\u2013 La sociedad que se forma.<br \/>\n\u2013 Ampliaci\u00f3n de capital.<br \/>\n\u2013 La sociedad que ampl\u00eda.<br \/>\n\u2013 Aportaciones de los asociados que no supongan incrementos del capital.<br \/>\n\u2013 La sociedad que recibe los recursos.<br \/>\n\u2013 Traslado a Espa\u00f1a de la sede de direcci\u00f3n eficaz o bien domicilio social.<br \/>\n\u2013 La propia sociedad trasladada.<br \/>\n\u2013 Reducci\u00f3n de capital.<br \/>\n\u2013 Los asociados.<br \/>\n\u2013 Disoluci\u00f3n de sociedades.<br \/>\n\u2013 Los asociados.<br \/>\nCuentas de participaci\u00f3n<br \/>\n\u2013 Constituci\u00f3n de cuentas de participaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Asociado gestor.<br \/>\n\u2013 Extinci\u00f3n de cuentas en participaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Participante.<br \/>\nComunidad de Recursos<br \/>\n\u2013 Constituci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Comunidad.<br \/>\n\u2013 Disoluci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Asociados comuneros.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. La normativa del ITP y AJD establece la responsabilidad subsidiaria de los promotores, administradores o bien liquidadores de las sociedades que hayan intervenido en el acto jur\u00eddico sujeto al Impuesto y se hubieran hecho cargo del capital aportado o bien hubieran entregado los recursos.<br \/>\n\u00bfCu\u00e1l es la base imponible?<\/p>\n<p>En la constituci\u00f3n y incremento de capital de sociedades que limiten de alguna forma la responsabilidad de los asociados, la base imponible va a coincidir con el importe nominal en que aquel quede fijado en un inicio o bien ampliado con adici\u00f3n de las primas de emisi\u00f3n en su caso demandadas.<br \/>\nCuando se trate de operaciones efectuadas por sociedades diferentes de las precedentes y en las aportaciones de los asociados que no supongan incremento del capital social, la base imponible se va a fijar en el valor neto de la aportaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose como tal el valor real de los recursos y derechos aportados minorados por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden al cargo de la sociedad con ocasi\u00f3n de la aportaci\u00f3n.<br \/>\nEn los traslados de sede de direcci\u00f3n eficaz o bien de domicilio social, la base imponible va a coincidir con el haber l\u00edquido que la sociedad cuya sede de direcci\u00f3n eficaz o bien dominio social se traslada tenga el d\u00eda en que se adopt\u00f3 el pacto.<br \/>\nPara finalizar, en las disminuciones de capital y disoluci\u00f3n de sociedades, la base imponible va a coincidir con el valor real de los recursos y derechos entregados a los asociados, sin deducci\u00f3n de gastos y deudas.<\/p>\n<p>Las entidades extranjeras van a deber hacer constar en el documento en que figure el pacto social dirigido a efectuar las operaciones sostienes al Impuesto, la dotaci\u00f3n patrimonial que destinen al territorio de Espa\u00f1a.<br \/>\n\u00bfEn qu\u00e9 momento se genera el devengo?<br \/>\nEn las operaciones societarias\u00a0 el impuesto se devenga el d\u00eda en que se formalice el acto sujeto a impuesto.<br \/>\nCuota tributaria<br \/>\nSe conseguir\u00e1 aplicando a la base imponible el g\u00e9nero de impuesto general del 1 por ciento .<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Las-operaciones-societarias-como-tributan-en-el-itp-ajd-234.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITP y AJD): La modalidad de operaciones societarias (OS), someten a impuesto esencialmente actos de financiaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda (por poner un ejemplo, la ampliaci\u00f3n de capital de una sociedad mercantil). 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