{"id":10675,"date":"2017-07-31T09:08:13","date_gmt":"2017-07-31T07:08:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=10675\/"},"modified":"2017-08-19T15:59:55","modified_gmt":"2017-08-19T13:59:55","slug":"novedades-fiscales-ha-aprobado-la-ley-presupuestos-generales-del-estado-dos-mil-diecisiete","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/novedades-fiscales-ha-aprobado-la-ley-presupuestos-generales-del-estado-dos-mil-diecisiete\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 Novedades Fiscales ha Aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dos mil diecisiete?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>En el BOE del d\u00eda 28-06-2017 se ha publicado la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017:<\/h2>\n<p>Que en el \u00e1mbito tributario incorpora diversas medidas, destacando principalmente las modificaciones en el IVA referentes a la exenci\u00f3n de las operaciones de compra-venta o cambio de divisas, as\u00ed como en lo referente a los tipos de gravamen reducidos para monturas de gafas y espect\u00e1culos culturales en vivo. Adem\u00e1s, en el Impuesto sobre Sociedades se modifica la deducci\u00f3n por inversiones en producciones espa\u00f1olas de largometrajes cinematogr\u00e1ficos y de series audiovisuales.<br \/>\nEn el BOE del d\u00eda 28-06-2017 se ha publicado la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017 (LPGE 2017), que en el \u00e1mbito tributario incorpora diversas medidas, y muchas de las cuales que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y t\u00edtulos nobiliarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITP y AJD), determinaci\u00f3n del inter\u00e9s legal del dinero y del de demora, establecimiento de las actividades prioritarias de mecenazgo y de los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico o regulaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de determinadas tasas de \u00e1mbito estatal.<br \/>\nNo obstante, tambi\u00e9n introduce algunos cambios importantes, destacando principalmente los relativos al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA), como las novedades en determinados tipos impositivos y en exenciones, y al Impuesto sobre Sociedades (IS), como la modificaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por inversiones en producciones espa\u00f1olas de largometrajes cinematogr\u00e1ficos y de series audiovisuales y de la\u00a0 deducci\u00f3n por gastos realizados en territorio espa\u00f1ol en ejecuci\u00f3n de producciones extranjeras de largometrajes cinematogr\u00e1ficos o de obras audiovisuales.<br \/>\nComo regla general, esta norma ha entrado en vigor el d\u00eda 29 de junio de 2017.<br \/>\nA continuaci\u00f3n destacamos las principales novedades que se incluyen en esta LPGE 2017.<br \/>\nPrincipales Novedades Fiscales<br \/>\n1.IVA<br \/>\nCon efectos desde el 29 de junio de 2017, se introducen las siguientes modificaciones:<br \/>\n1.1 Exenci\u00f3n en operaciones interiores: operaciones financieras<br \/>\nSe establece que estar\u00e1n exentas del IVA las entregas de monedas de colecci\u00f3n cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.<br \/>\n1.2 Tipos impositivos reducidos<br \/>\nEntregas de bienes:<\/p>\n<p>A las monturas para gafas graduadas se les aplica el tipo impositivo del 10 por ciento (anteriormente se les aplicaba el tipo general), para, de este modo, alinear su tributaci\u00f3n con la que es aplicable a las gafas y lentes graduadas.<\/p>\n<p>Prestaciones de servicios:<\/p>\n<p>A los servicios mixtos de hosteler\u00eda, espect\u00e1culos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros an\u00e1logos, se les aplica el tipo impositivo del 10 por ciento (anteriormente a estos servicios se les aplicaba el tipo general).<br \/>\nA los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los dem\u00e1s espect\u00e1culos culturales en vivo, se les aplica el tipo impositivo del 10 por ciento (anteriormente a estos servicios se les aplicaba el tipo general).<\/p>\n<p>2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<br \/>\nCon efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, se modifica la deducci\u00f3n por inversiones en producciones espa\u00f1olas de largometrajes cinematogr\u00e1ficos y de series audiovisuales y a la deducci\u00f3n por gastos realizados en territorio espa\u00f1ol en ejecuci\u00f3n de producciones extranjeras de largometrajes cinematogr\u00e1ficos o de obras audiovisuales.<br \/>\n2.1. Deducci\u00f3n por inversiones en producciones espa\u00f1olas de largometrajes cinematogr\u00e1ficos y de series audiovisuales<\/p>\n<p>Se elevan los porcentajes de la deducci\u00f3n: 25% respecto del primer mill\u00f3n de euros (anteriormente 20%) y 20% sobre el exceso (anteriormente 18%).<br \/>\nLos certificados de nacionalidad pueden ser emitidos no solamente por el Instituto de Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales sino tambi\u00e9n por el \u00f3rgano correspondiente de la Comunidad Aut\u00f3noma con competencia en la materia.<br \/>\nEl l\u00edmite existente\u00a0 de que no puede superar conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente el 50% del coste de producci\u00f3n se eleva hasta el:<\/p>\n<p>60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por m\u00e1s de un Estado miembro de la UE y en las que participen productores de m\u00e1s de un Estado miembro.<br \/>\n70% en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producci\u00f3n no supere 1 mill\u00f3n de euros.<\/p>\n<p>2.2. Deducci\u00f3n por gastos realizados en territorio espa\u00f1ol en ejecuci\u00f3n de producciones extranjeras de largometrajes cinematogr\u00e1ficos o de obras audiovisuales<\/p>\n<p>Se incrementa del 15% al 20% el porcentaje de deducci\u00f3n de los gastos realizados en territorio espa\u00f1ol, siempre que los gastos realizados en territorio espa\u00f1ol sean, al menos, de 1 mill\u00f3n de euros.<br \/>\nSe aumenta la base de la deducci\u00f3n que estar\u00e1 constituida por los siguientes gastos realizados en territorio espa\u00f1ol directamente relacionados con la producci\u00f3n:<\/p>\n<p>Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en Espa\u00f1a o en alg\u00fan Estado miembro del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, con el l\u00edmite de 100.000 euros por persona (anteriormente, era de 50.000 \u20ac).<br \/>\nLos gastos derivados de la utilizaci\u00f3n de industrias t\u00e9cnicas y otros proveedores.<br \/>\nEl l\u00edmite existente de\u00a0 que el importe de la deducci\u00f3n no puede ser superior a 2,5 millones de euros, por cada producci\u00f3n realizada, se eleva a 3 millones de euros.<\/p>\n<p>3. ITP y AJD<br \/>\n3.1. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y t\u00edtulos nobiliarios<br \/>\nSe actualiza con efectos desde el 29 de junio de 2017, la escala que grava la transmisi\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de grandezas y t\u00edtulos nobiliarios al 1 por ciento.<br \/>\n4. IMPUESTOS ESPECIALES<br \/>\n4.1 Impuesto sobre Hidrocarburos<br \/>\n4.1.1 Devoluci\u00f3n parcial por el gas\u00f3leo empleado en la agricultura y ganader\u00eda.<br \/>\nCon efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2016, se reduce el importe de las cuotas a devolver por el gas\u00f3leo utilizado en la agricultura y ganader\u00eda, pasando el tipo aplicable de 78,71 euros por 1.000 litros a 63,71 euros por 1.000 litros, al objeto de adecuar la normativa interna al Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n5. IMPUESTOS LOCALES<br \/>\n5.1 Pr\u00f3rroga del beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana para Lorca (Murcia)<br \/>\nSe prorroga durante 2017 la bonificaci\u00f3n del 50% de las cuotas del impuesto para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el art\u00edculo 12.1 (viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca-) del Real decreto 6\/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los da\u00f1os causados por los movimientos s\u00edsmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, que se lleven a cabo para la reconstrucci\u00f3n de la zona afectada por dichos se\u00edsmos.<br \/>\n5.2 Pr\u00f3rroga del beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca (Murcia)<br \/>\nSe prorroga la\u00a0bonificaci\u00f3n del 50% de las cuotas del impuesto\u00a0correspondientes al ejercicio 2017, con los mismos requisitos establecidos para la exenci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 12 del Real decreto 6\/2011, de 13 de mayo, al que hemos hecho referencia anteriormente, matiz\u00e1ndose que si la Ley de Presupuestos para 2017 entrara en vigor con fecha posterior al devengo del IBI 2017, como es el caso, esta medida se aplica con car\u00e1cter retroactivo y sin limitaci\u00f3n de ning\u00fan tipo.<br \/>\n6. R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO FISCAL DE CANARIAS<br \/>\n6.1. Exenciones en importaciones definitivas de bienes<br \/>\nSe eleva, con efectos desde el 29 de junio de 2017, \u00a0de 22 euros a 150 euros el l\u00edmite existente en la exenci\u00f3n en las importaciones de bienes de escaso valor.<br \/>\n6.2 Beneficios fiscales que tengan la consideraci\u00f3n de ayudas regionales<br \/>\nPor otro lado, con efectos desde el d\u00eda 1 de enero de 2015, se da una nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a02 de la Disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-Ley 15\/2014, de 19 de diciembre, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, que queda redactado del modo siguiente (disposici\u00f3n final vig\u00e9sima s\u00e9ptima LPGE 2017):<br \/>\n\u00ab2. La aplicaci\u00f3n de los beneficios fiscales que tengan la consideraci\u00f3n de ayudas regionales al funcionamiento establecidos en el Libro II y en el art\u00edculo 94 de la Ley 20\/1991, en la Ley de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias 4\/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulaci\u00f3n del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercanc\u00edas en las Islas Canarias, en los art\u00edculos 26 y 27 y en el T\u00edtulo V de la Ley 19\/1994, y en la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley 43\/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, as\u00ed como las ayudas al transporte de mercanc\u00edas comprendidas en el \u00e1mbito del Real Decreto 362\/2009, de 20 de marzo, sobre compensaci\u00f3n al transporte mar\u00edtimo y a\u00e9reo de mercanc\u00edas no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, y de la Orden de 31 de julio de 2009 del Consejero de Obras P\u00fablicas y Transportes del Gobierno de Canarias, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida para la concesi\u00f3n de subvenciones al transporte interinsular de mercanc\u00edas no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, estar\u00e1n sujetas al l\u00edmite que establezca en cada momento el Reglamento (UE) N\u00b0 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado.<br \/>\nDicho l\u00edmite operar\u00e1 sobre el volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en las Islas Canarias.\u00bb<br \/>\n7. TASAS<br \/>\nPor lo que se refiere a las tasas de la Hacienda estatal, se actualizan con car\u00e1cter general, a partir del 29 de junio de 2017, los tipos de cuant\u00eda fija de estas tasas, excepto las que se hayan creado o actualizado espec\u00edficamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2016 -los tipos se elevan\u00a0 hasta la cuant\u00eda que resulte de la aplicaci\u00f3n del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el a\u00f1o 2016, seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 74 de la Ley de Presupuestos Generales para el a\u00f1o 2016.<br \/>\nLas tasas exigibles por la Jefatura Central de Tr\u00e1fico se ajustar\u00e1n al m\u00faltiplo de 10 c\u00e9ntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea m\u00faltiplo de 10 c\u00e9ntimos de euro.<br \/>\nTambi\u00e9n se mantienen, con car\u00e1cter general, para el ejercicio 2017, los tipos y cuant\u00edas fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2016; la cuantificaci\u00f3n de los par\u00e1metros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico; la cuant\u00eda de la tasa de regularizaci\u00f3n catastral y las cuant\u00edas b\u00e1sicas de las tasas portuarias.<br \/>\nSe fija a partir de 1 de enero de 2017 el importe de la tasa de expedici\u00f3n del DNI en 11 euros y la de expedici\u00f3n del pasaporte en 26 euros.<br \/>\nSe establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de inter\u00e9s general a las tasas de ocupaci\u00f3n, del buque, del pasaje y de la mercanc\u00eda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.<br \/>\nAdem\u00e1s se cuantifican la tasa por la utilizaci\u00f3n o aprovechamiento especial de bienes del dominio p\u00fablico ferroviario y las tasas denominadas c\u00e1nones ferroviarios y se regulan otros aspectos de la gesti\u00f3n de estas tasas.<br \/>\n8. OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS<br \/>\n8.1 Inter\u00e9s de demora tributario e inter\u00e9s legal del dinero<br \/>\nSe fijan el inter\u00e9s legal del dinero, que queda establecido para la vigencia de la ley en un 3,00% y el inter\u00e9s de demora en un 3,75%.<br \/>\n8.2 Indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples\u00a0(IPREM)<br \/>\nPara la racionalizaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n del salario m\u00ednimo interprofesional y para el incremento de su cuant\u00eda, el indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) tendr\u00e1 las siguientes cuant\u00edas durante la vigencia de esta ley:<br \/>\na) EL IPREM diario, 17,93 euros.<br \/>\nb) El IPREM mensual, 537,84 euros.<br \/>\nc) El IPREM anual, 6.454,03 euros.<br \/>\nd) En los supuestos en que la referencia al salario m\u00ednimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el Real Decreto-<br \/>\nLey 3\/2004, de 25 de junio, la cuant\u00eda anual del IPREM ser\u00e1 de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario m\u00ednimo interprofesional en c\u00f3mputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuant\u00eda ser\u00e1 de 6.454,03 euros<br \/>\n8.3 Actividades prioritarias de mecenazgo\u00a0y\u00a0beneficios fiscales<br \/>\nSe relacionan para 2017 las actividades que se considerar\u00e1n como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoci\u00f3n y la difusi\u00f3n de la lengua espa\u00f1ola y de la cultura mediante redes telem\u00e1ticas, nuevas tecnolog\u00eda y otros medios; los programas de formaci\u00f3n del voluntariado que hayan sido objeto de subvenci\u00f3n por parte de las Administraciones p\u00fablicas, etc.) y se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico:<\/p>\n<p>Beneficios fiscales aplicables a la conmemoraci\u00f3n del \u00ab25 Aniversario de la Casa Am\u00e9rica\u00bb. Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a \u00ab4.\u00aa Edici\u00f3n de la Barcelona World Race\u00bb (disp. adic sexag\u00e9sima LPGE). Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a los \u00abWorld Roller Games Barcelona 2019\u00bb. Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a \u00abMadrid Horse Week 17\/19\u00bb. Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a \u00abLa Liga World Challenge\u00bb. Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00abV Centenario de la expedici\u00f3n de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebasti\u00e1n Elcano\u00bb. Desde el 8 de mayo de 2017 hasta el 20 de septiembre de 2019<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00ab25 aniversario de la declaraci\u00f3n por la Unesco de M\u00e9rida como Patrimonio de la Humanidad\u00bb. Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a los \u00abCampeonatos del Mundo de Canoa 2019\u00bb. Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00ab250 Aniversario del Fuero de Poblaci\u00f3n de 1767 y Fundaci\u00f3n de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andaluc\u00eda\u00bb. Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00abIV Centenario del nacimiento de Bartolom\u00e9 Esteban Murillo\u00bb.Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a \u00abNumancia 2017\u00bb. Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a \u00abPHotoEspa\u00f1a. 20 aniversario\u00bb. Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00abIV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid\u00bb. Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00abXXX Aniversario de la Declaraci\u00f3n de Toledo como Ciudad Patrimonio de la Humanidad\u00bb (disp. adic. septuag\u00e9sima segunda LPGE). Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00abVII Centenario del Archivo de la Corona de Arag\u00f3n\u00bb. Desde el 1 de junio de 2017 hasta el 30 de junio de 2019<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a \u00abLorca, Aula de la Historia\u00bb. Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00abPlan de Fomento de la Lectura (2017-2020)\u00bb .Desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2020<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00abPlan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematogr\u00e1ficos y a la conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la historia del cine espa\u00f1ol\u00bb. Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00ab40 Aniversario del Festival Internacional de Teatro Cl\u00e1sico de Almagro\u00bb. Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a la celebraci\u00f3n del \u00abI Centenario de la Ley de Parques Nacionales de 1916\u00bb. Desde el 7 de diciembre de 2016 hasta el 7 de diciembre de 2017<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a la celebraci\u00f3n del \u00abI Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido\u00bb. Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a la celebraci\u00f3n del \u00abI Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa\u00bb. Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00ab75\u00ba Aniversario de la Escuela Diplom\u00e1tica\u00bb. Desde el 1 de mayo de 2017 hasta el 1 de mayo de 2019)<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a \u00abTeruel 2017. 800 A\u00f1os de los Amantes\u00bb. Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00ab40 Aniversario de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola\u00bb. Desde 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2019<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00ab50.\u00ba aniversario de Sitges \u2013 Festival Internacional de Cine Fant\u00e1stico de Catalunya\u00bb. Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u00ab50 aniversario de la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid\u00bb. Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a la celebraci\u00f3n del \u00abA\u00f1o Hernandiano 2017\u00bb. Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a \u00abPlan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025\u00bb. Desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2020<\/p>\n<p>Adem\u00e1s,\u00a0se modifica la duraci\u00f3n de determinados acontecimientos\u00a0de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico. As\u00ed<\/p>\n<p>\u00ab200 Aniversario del Teatro Real y el Vig\u00e9simo Aniversario de la reapertura del Teatro Real. Se ampl\u00eda su duraci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2019 (anteriormente abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2018).<br \/>\n\u00abPrograma Universo Mujer\u00bb. Se ampl\u00eda su duraci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2018 -anteriormente abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2017-<br \/>\n\u00ab60 Aniversario de la Fundaci\u00f3n de la Escuela de Organizaci\u00f3n Industrial\u00bb\u00a0 Se ampl\u00eda su duraci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2017 -anteriormente abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2016-.<br \/>\n\u00abXX Aniversario de la Declaraci\u00f3n de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad\u00bb. Se ampl\u00eda su duraci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2017 -anteriormente abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2016-<br \/>\n\u00abCentenario del nacimiento de Camilo Jos\u00e9 Cela\u00bb. Se ampl\u00eda su duraci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2018 -anteriormente abarcaba hasta el 30 de junio de 2017-.<br \/>\nPor \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el\u00a0acontecimiento \u00abJuegos del Mediterr\u00e1neo de 2017, pasa a denominarse \u00abJuegos del Mediterr\u00e1neo de 2018\u00bb y se ampl\u00eda su duraci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2018 -anteriormente abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2017-.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Que-novedades-fiscales-ha-aprobado-la-ley-pge-para-2017-236.docx.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] En el BOE del d\u00eda 28-06-2017 se ha publicado la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017: Que en el \u00e1mbito tributario incorpora diversas medidas, destacando principalmente las modificaciones en el IVA referentes a la exenci\u00f3n de las operaciones de compra-venta o cambio de divisas, as\u00ed&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10676,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-10675","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10675","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10675"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10675\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10676"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10675"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10675"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10675"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}